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    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Martes, 17 Sept. 2019 | 06:58:46 AM
    Com. nº: 5425
    -42
    +44
    Hola Ana,

    Entiendo que animas a que la gente tenga cuidado y hemos leído tus comentarios anteriores y suelen ir en una línea prudente.

    Cierto es que nadie debe firmar nada si no entiende lo que le dicen y las implicaciones que conlleva y en el mundo que vivimos se ha demostrado que es un buen aviso.

    Solo por aclarar ciertos puntos por si hay interpretaciones erróneas:

    1- Lo ideal sería que una abogado os asesorara: Para eso hay que hablar con uno. Nuestra opinión sería hablar con uno sin compromiso. Pensamos que no es lo ideal enviar una reclamación extrajudicial para un tema tan complejo como el IRPH basado en un modelo sin saber lo que uno hace. Si uno siente seguridad haciéndolo así adelante. Es su decisión. Pero, ¿tienes garantías de estar haciéndolo bien? ¿Sabes el plazo que hay que esperar? ¿Lo estás enviado a la entidad adecuada? ¿Y si ha desaparecido? ¿Conoces las trabas al correo ordinario o electrónico de las entidades? ¿Y si me responden algo? ¿Y si no lo hacen?

    El consejo de Reclama Por Mí es primero hablar con un abogado, que analice las escrituras y atienda a las particularidades del caso y luego haga una reclamación extrajudicial (sin errores y basada en experiencia previa) que no compromete a nada si la sentencia no es favorable.

    2- Sobre los plazos y atasco en los juzgados: La realidad es que todo lo que se adelante es buena noticia. Especialmente quien esté es una situación delicada económicamente. No es un tema menor. Erauskin (de quien no tenemos una sola mala palabra) habla de que puede tardar 8 o 9 años. En Reclama Por Mí creemos que no se estirará tantos años, pero lo que sí sabemos por experiencia, es que tardar un par de meses más que otra persona en reclamar puede suponer que el caso se juzgue un año más tarde fácilmente. Lo hemos vivido. Además, Erauskin habla de que la banca está a tiempo de evitar la "judialización del proceso". Esto, atendiendo al pasado, es en nuestra opinión, es poco probable. Si las entidades tienen que devolver el dinero cobrado de más por IRPH, tienen que hacer un desembolso enorme de dinero y, en cambio, las costas judiciales son una pequeña parte proporcionalmente. Es probable que les compense pagarlo a lo largo de los años aunque tengan que pagar más. El pasado habla por sí mismo frente a otros cláusulas. ¿Será esta vez diferente?

    Es verdad que podría haber juzgados especializados por temas hipotecarios como se han creado hasta ahora pero esto no es garantía de más rapidez. Quien no lo sepa, muchos están más atascados aún en plazos.

    Por este motivo insistimos que es importante dar pasos, SIN INICIAR LA VÍA JUDICIAL. ANA DICE: "Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia. Os dirán que, es mejor presentarla (la demanda) ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los Juzgados y así vais adelantando."

    Coincidimos en que sin conocer la sentencia no se debe ir por la vía judicial. Entendemos que Ana en ningún momento se refiere a Reclama Por Mí, que lleva avisando de este tema desde el inicio y que no presenta una demanda. Efectivamente desaconsejamos iniciar la demanda, pero una vez más, una cosa es la vía judicial y otra es iniciar conversaciones con un abogado especializado, enviarle las escrituras y hacer una reclamación extrajudicial sin compromiso si la sentencia no es favorable. Creemos que esto es esencial.



    Reclama Por Mí.
    Comenta Maria de Barcelona
    Martes, 17 Sept. 2019 | 06:16:04 AM
    Com. nº: 5424
    -43
    +44
    Ayer por la tarde llamé vía telefónica a una de las comerciales trabajadoras de Caixabank para solicitar la escritura de mi préstamo hipotecario. Sin pensárselo dos veces me dijo que desde que hicieron la mudanza a la nueva entidad tipo futurista han perdido parte de la documentación de sus clientes.

    Y yo me pregunto: ¿ No se les ha ocurrido digitalizar todos estos documentos? ¿O es que no les interesa entregarlos al cliente?

    Tan panchamente y sin inmutarse lo más mínimo me dijo que me dirigiera a la notaría dónde firmamos hace 15 años la hipoteca para solicitar dicha documentación. Y me vuelvo a preguntar: ¿ Accederá la tal notaria a entregarme la documentación requerida o quizás también la hayan perdido en algún momento?

    Voy leyendo artículos a diario sobre el IRPH y hoy al levantarme leí el siguiente:

    Copio y pego párrafo.

    «No tener los papeles no quiere decir que no se cumplieran las condiciones. Puede haber, por ejemplo, casos en los que los papeles no están digitalizados y no aparecen porque años después se llevó a cabo una mudanza, pero los juzgados están admitiendo como material probatorio otros factores, como los testimonios de testigos, con lo que la inmensa mayoría de sentencias están siendo favorables para los bancos», añaden estas mismas fuentes.

    De una sinvergüenzura TOTAL! Ahí lo dejo.
      Responde Jordi de Mollet- Barcelona
      Martes, 17 Sept. 2019 | 10:14:30 AM
      -54
      +54
      Hola, a mi me ocurrido lo mismo, fui a la Notaria donde firme la hipoteca y sin ningún problema me lo han dado, eso si, no sin antes pagar 60 euros... cosa que en la notaria me han dicho que el banco me lo tendría que facilitar completamente gratis ya que en su día ya lo pague y ellos se quedan una copia.
      Respuesta nº 1
      Responde Maria de Barcelona
      Martes, 17 Sept. 2019 | 11:13:15 AM
      -54
      +54
      Hola Jordi.

      ¿ No me digas que te han cobrado 60 euros por cuatro papeles de mala calidad?He llamado esta mañana y me han dicho que si tienen la escritura del préstamo hipotecario aunque ya hayan pasado 15 años desde la firma de la hipoteca; sin embargo no me han comentado nada de que por esta escritura tenga que abonar ese importe tan elevado. En su día ya aboné una cantidad tremendamente alta por unas escrituras que ni tan siquiera se molestaron en entregarme.

      Firmé un crédito y préstamo hipotecario para una misma vivienda, 153.000 del 1º y 31.000 del 2º. No tengo la más mínima intención de pagar por algo que en su día no me entregaron, por 2ª vez.

      HONORARIOS NOTARÍA

      Derechos de matriz_ 127,77 Exceso de folios_ 135,23 Copia autorizada_ 58,60 Copias simples(4)_ 64,91 Papel matriz y copia_ 11,79 Registro: Notas y asientos_ 37,05 Impresos_ 0,30 Un total de 435,65 euros por estos conceptos anteriores.435,65 euros por el préstamo hipotecario de 31.000; pero es que por el crédito de 153.000 euros me clavaron otros 578,62 euros por los mismos conceptos.

      ¿Qué os parece compañeros?
      Respuesta nº 2
    Comenta Pariente de Santander
    Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:01:13 PM
    Com. nº: 5422
    -42
    +47
    Os pongo el enlace de García Erauskin, me parece importante porque da su explicación al pronunciamiento del abogado del TJUE, los pasos a seguir y lo que más me sorprende es que es un farmacéutico de profesión que se aventuró a defender los abusos bancarios a los 53 años. Buen ejemplo de humildad, perseverancia y talento. Enlace
    Comenta Ana de Madrid
    Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:19:24 PM
    Com. nº: 5421
    -42
    +46
    RECOMENDACIÓN,Si bien vamos por el buen camino, a fecha de hoy y, HASTA QUE NO SE DICTE SENTENCIA, no sabemos lo que va a ocurrir. Es más, en el supuesto de que la Sentencia sea favorable a nuestros intereses, tampoco sabemos cual es el criterio que va adoptar el Tribunal a la hora de declarar la nulidad de IRPH. Como os comenté, el Abogado General, además de la declaración de NULIDAD por FALTA DE TRANSPARENCIA ha abierto la posibilidad de LA DECLARACIÓN DE NULIDAD vía desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes . Y como tb os expliqué, los criterios que recomienda para declarar la falta de transparencia son diferentes a los que se pedían/solicitaban. Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia. Os dirán que, es mejor presentarla ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los Juzgados y así vais adelantando. Esto es incierto, los Juzgados ya están colapsados por el tema gastos y cláusulas suelo. Y seguramente, tras el fallo y en el caso de que sea positiva se adoptará alguna medida al respecto - de reforzar juzgados etc- . Recordad que, con el tema de las clausulas suelo al colapsarse los juzgados de lo mercantil, atribuyeron competencia en este tema a los civiles. Finalmente, tened cuidado con las HOJAS DE ENCARGO que firmáis, ya que en supuesto de que por cualquier causa, si en un futuro no os conviene o decidis no demandar o llegais a un acuerdo con el Banco, os podrían vincular. POR ESO; RECOMIENDO NO HACER NADA NI FIRMAR HOJAS DE ENCARGO hasta la Sentencia. LO ÚICO QUE TENÉIS QUE HACER HASTA QUE SALGA LA SENTENCIA es PRESENTAR RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL BANCO - en la que os limitéis a reclamar POR NULIDAD sin dar mayor tipo de explicaciones- ya que las explicaciones a dar dependeran de la ST y, además no se tienen que poner en la reclamación. SI QUERÉIS QUE OS PASE UN MODELO, NO DUDÉIS EN PEDIRMELO. Y PARA CUALQUIER DUDA , os dejo mi teléfono 659 47 39 02
      Responde Consuelo de Granada
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:36:28 PM
      -54
      +54
      Mejor explicado imposible. Gracias por la advertencia ya que me consta que han empezado a mandarnos esos emails con las hojas de encargo cuando lo que tendrían que hacer es lo que usted ha hecho, aconsejarnos a esperar sentencia como así les respondí. Lo digo porque a mí me han quitado las ganas de contratarlos. Un saludo
      Respuesta nº 1
      Responde Julia-Castellón de Vall de Uxó-Castellón
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 03:03:28 PM
      -54
      +54
      Gracias Ana !! Por favor, nos puedes adjuntar el modelo ??. Saludos
      Respuesta nº 2
      Responde Maria de Barcelona
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:36:55 PM
      -54
      +54
      Hola, Ana. Según bufetes de abogados, recomiendan desde ya iniciar la vía extrajudicial porque llegado el momento y siempre que el TJUE dicte sentencia a favor de los afectados los juzgados se van a colapsar más aún si cabe.

      Por otro lado,¿Qué diferencia existe (si es que la hay) entre una hoja de encargo y una autorización legal?

      Gracias por tus aportaciones. Un saludo.
      Respuesta nº 3
      Responde Pedro de Madrid
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:42:28 PM
      -54
      +54
      Por favor, no repitas los mensajes, y menos uno tan largo. Ya has puesto tu publicidad. Vale, pero no agobies.
      Respuesta nº 4
      Responde Raul de Madrid
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 06:37:22 PM
      -54
      +54
      Buenas Ana, Lo primero darte las gracias por los buenos consejos que estas dando a todos los afectados. Y en segundo lugar, preguntarte si es mucha molestia que nos adjuntaras un modelo de reclamación extrajuducial del IRPH. Por cierto, este modelo, una vez que lo rellenemos, ¿lo llevamos nosotros mismos en mano al banco y dejamos una copia allí y quedamos una selladas por el banco nosotros? ¿se envía un burofax?.. Según tu criterio ¿que es lo más aconsejable? Gracias de nuevo por tu ayuda. Un saludo
      Respuesta nº 5
      Responde kikolg de Toledo
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 07:26:00 PM
      -54
      +54
      Buenas tardes Ana. ¿Puedes poner un enlace del modelo? Gracias por tus consejos.
      Respuesta nº 6
      Responde Ana de Madrid
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:29:30 PM
      -54
      +54
      Buenas noches, Raúl y KILGOK Desde aquí no se puede adjuntar el archivo, no me deja. ENVIADME UN WHATSAPP al 659 47 39 02 y os adjunto MODELO DE RECLAMACIÓN junto con las INSTRUCCIONES Y ACLARACIONES para su presentación.
      Respuesta nº 7
      Responde Pblo de Segovia
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:45:14 PM
      -54
      +54
      Hola Ana, gracias por todo. Yo tengo una vivienda VPO con hipoteca IRPH y me gustaría saber si nosotros podremos reclamar algo o es distinto a las hipotecas con IRPH pero de viviendas libres. A nosotros el IRPH fué impuesto si o si por ser vivienda VPO. Saludos y gracias.
      Respuesta nº 8
      Responde JoseG de Gijon-Asturias
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 10:14:28 PM
      -54
      +54
      Hola Ana ,en tu post comentas""la posibilidad de LA DECLARACIÓN DE NULIDAD vía desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes"". ¿Esto quiere decir que un juez tiene que declarar la nulidad ,si o si?Pregunto desde la ignorancia, Ana. Por otra parte entiendo que tu, como abogada,has visto alguna grieta en el informe del abogado general del TJUE,por donde se puede reclamar por otra via.Saludos
      Respuesta nº 9
    Comenta Ana de Madrid
    Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:48:01 PM
    Com. nº: 5420
    -42
    +44
    RECOMENDACIÓN,Si bien vamos por el buen camino, a fecha de hoy y, HASTA QUE NO SE DICTE SENTENCIA, no sabemos lo que va a ocurrir. Es más, en el supuesto de que la Sentencia sea favorable a nuestros intereses, tampoco sabemos cual es el criterio que va adoptar el Tribunal a laora de declarar la nulidad de IRPH. Como os comenté, el Abogado General, además de la declaración de NULIDAD por FALTA DE TRANSPARENCIA ha abierto la posibilidad de LA DECLARACIÓN DE NULIDAD vía desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes . Y como tb os expliquécon que lo, los criterios que recomienda para declarar la falta de transparencia son diferentes a los que se pedían. Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia. Os dirán que, es mejor presentarla ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los Juzgados y así vais adelantando. Esto es incierto, los Juzgados ya están colapsados por el tema gastos y cláusulas suelo. Y seguramente, tras el fallo y en el caso de que sea positiva se adoptará alguna medida al respecto - de reforzar juzgados etc- . Recordad que, con el tema de las clausulas suelo al colapsarse los juzgados de lo mercantil, atrbuyeron competencia en este tema a los civiles. Finalmente, tened cuidado con las HOJAS DE ENCARGO que firmáis, ya que en supuesto de que por cualquier causa, si en un futuro no os conviene o decidis no demandar o llegais a un acuerdo con el Banco, os podrían vincular. POR ESO; RECOMIENDO NO HACER NADA NI FIRMAR HOJAS DE ENCARGO hasta la Sentencia. LO ÚICO QUE TENÉIS QUE HACER HASTA QUE SALGA LA SENTENCIA es PRESENTAR RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL BANCO - en la que os limitéis a reclamar POR NULIDAD sin dar mayor tipo de explicaciones- ya que las explicaciones a dar dependeran de la ST y, además no se tienen que poner en la reclamación. SI QUERÉIS QUE OS PASE UN MODELO, NO DUDÉIS EN PEDIRMELO. Y PARA CUALQUIER DUDA , os dejo mi teléfono 659 47 39 02
      Responde Gaspar de Mallorca
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:58:30 PM
      -55
      +54
      Que son honas d encargo
      Respuesta nº 1
      Responde Ana de Madrid
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:22:12 PM
      -54
      +54
      HOJAS DE ENCARGO, contrato que firmas con los abogados a través del cual les encomiendas el caso.
      Respuesta nº 2
    Comenta González González de León - León
    Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:57:53 AM
    Com. nº: 5419
    -42
    +44
    Buenos días, soy periodista del Diario de León y estoy buscando casos de personas de León que se vean afectadas por el IRPH. Por favor, si conocen a alguien que pueda estar interesado pónganse en contacto conmigo, mediante el teléfono *** ** ** ** o mediante el correo electrónico **********************
    Comenta Pablo de Segovia
    Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:11:21 AM
    Com. nº: 5418
    -42
    +45
    Hola, alguien me puede ayudar? Alguien sabe que pasará con las hipotecas VPO referenciadas con préstamos con IRPH?. ¿Podremos reclamar? ¿aunque este regulado por un decreto del Gobierno?. Saludos y espero ayuda, gracias.
      Responde RAQUEL VPO ELCHE de ELCHE-ALICANTE
      Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:38:09 PM
      -54
      +54
      yo creo que somos los mas afectados, ya que nos lo metió el estado con los planes de vivienda, y me da que verás como nos quedamos sin nada, osea dejaron de pagar ayudas, IRPH y estafas varias, ademas de pisos carísimos yo soy de Elche VPO 2005-2008
      Respuesta nº 1
    Comenta Frasquito Roc de Elda-Alicante
    Domingo, 15 Sept. 2019 | 08:50:35 PM
    Com. nº: 5417
    -42
    +44
    Hola a todos. ¿Alguien tiene experiencia en algún pleito con la gente de Reclamapormi? ¿Trabajan bien? ¿Son de fiar? A ver si alguien puede contarme su experiencia. Un saludo.
      Responde Alejandro de Las palmas
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:08:04 AM
      -54
      +54
      Yo te puedo contestar Frasquito, a mi me están reclamando los gastos de hipoteca con UCI, y ya me han calculado cuanto tienen que devolver, ya he ido al juzgado a autorizar al procurador para juicio y lo único que he pagado es el procurador de resto el abogado cobrará un 15% de lo que consiga que me devuelvan. Así que yo, si te los puedo recomendar. Un saludo
      Respuesta nº 1
      Responde Juan de Madrid
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 06:36:30 AM
      -54
      +55
      A mi me reclamaron gastos y sin problema. Todo bien explicado, con una hoja de encargo de una página. Bueno, cuando hables con ellos ya verás que son bastante francos. Llevan explicando el tema del irph en el foro desde 2017 o así y siempre han dicho que los afectados debian esperar a saber más mientras otros abogados intentaban engatusarte para ir adelante. Eso al menos hay q reconocérselo.
      Respuesta nº 2
      Responde Luis de Barcelona
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 08:48:34 AM
      -55
      +54
      Muy buenos. Amables, trabajadores y muy sinceros te dicen todo lo que hay. Vale la pena. Te examinan con profundidad la escritura y miran todo aquello en lo que el banco se ha pasado. Además te protegen banstante con estimaciones parciales para que el riesgo de perder sean mínimo. Yo me siento muy protegido con ellos la verdad.
      Respuesta nº 3
    Comenta Ana de Tarragona
    Domingo, 15 Sept. 2019 | 08:04:41 PM
    Com. nº: 5416
    -42
    +44
    Nosotros los de la hipotecas..irph dicen que hemos pagado demás cada mes entre 200 o 300..Pues el banco nos tiene que pagar todo los años que sean beneficiado de este dinero..que hoy poroi estamos pagando cada mes..cierto!! más gasto hipotecarios..
    Comenta Ana de Madrid
    Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:31:30 PM
    Com. nº: 5415
    -42
    +48
    HOLA A TODOS, NI CASO A LOS BANCOS. EL ABOGADO GENERAL NOS DA LA RAZÓN E INCLUSO SIMPLIFICA LOS REQUISITOS QUE LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACIÓN ESTABLECÍA PARA DECRETAR QUE LA CLAUSULA NO SUPERA EL CONTROL DE TRANSPARENCIA Y POR CONSIGUIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD. ES MÁS, ABRE OTRA VÍA DIFERENTE A LA TRANSPARENCIA PARA DECLARARLA NULA Y; POR ENDE ABRE LA POSIBILIDAD DE VOLVER A DEMANDAR A AQUELLOS QUE NO PROSIGUIERON CON EL PROCEDIMIENTO Así, una vez leídas las conclusiones del Abogado General del TJUE tras un análisis pormenorizado de las mismas y, tras realizar una comparativa con la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo generada con ocasión de las cláusulas suelo e IRPH, la IMPRESIÓN ES MUY PERO QUE MUY BUENA - por mucho que la banca intente transmitir lo contrario- . Y es TAN SIMPLE, como que el ABOGADO GENERAL vincula el cumplimiento del control de transparencia a que, · La claúsula contractual que fija el tipo de interés -IRPH- CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DEL IRPH ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA NACIONAL QUE DETERMINAN DICHO ÍNDIDE. Tened en cuenta que, la inmensa mayoría de las escrituras, por no decir todas, no incluyen la definición ni tan siquiera parcial del IRPH. · Y además, debió de haberos informado sobre la evolución la evolución en el pasado de dicho índice. Lo cual, es muy díficil de acreditar por la banca. O bien debería haber incorporado a la escritura el cuadro de evolución o bien estar firmado , COSA QUE DUDO, por la sencilla razón de que NUNCA LO HIZO. Si habéis leído las conclusiones, ciertamente el ABOGADO GENERAL da la razón a la Banca y al TS, en cuanto a que los empleados bancarios no estaban obligados a explicar la fórmula de cálculo de IRPH o a ofrecer otros índices, tal y como establecía la Sentencia que fue objeto de Recurso ante el TS y, como se alegaba por parte de los representantes del consumidor, siguiendo la Sentencia de primera y segunda instancia. Cuestión que, no nos debe preocupar en absoluto, pues el propio ABOGADO GENERAL EXIGE UNOS REQUISITOS MÁS SENCILLOS Y OBJETIVOS -definición completa de IRPH y gráfico evolución- que, los que exigía tanto la propia Sentencia que fue objeto de Recurso ante el Supremo como la representación del consumidor EN RESUMEN, entiende que el mero hecho de que la cláusula no incorpore la definición completa de IRPH es motivo más que suficiente para declarar que no se supera el control de transparencia, sin necesidad de ir más allá y, entrar a valorar si el empleado del banco os explicó la fórmula de cálculo etc . Por otra parte, ABRE OTRA VÍA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, en tanto en cuanto considera que la claúsula puede y debe someterse al CONTROL DE CONTENIDO – control diferente al de transparecia- . Esta vía abrirá la puerta a todos aquellos que demandaron y no continuaron con el procedimiento, siempre y cuando, al demandar no hubieran ejercitado la acción de nulidad por falta de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En estos días, os explico está vía.
      Responde Isabel de Cadiz
      Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:50:07 PM
      -54
      +54
      Muchas gracias Ana, por entrar en el foro, y explicarnos cómo quedó el tema, un saludo
      Respuesta nº 1
      Responde Alejandro de Las palmas
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:28:11 AM
      -54
      +54
      Gracias Ana, en nombre propio y de tod@s
      Respuesta nº 2
      Responde Ana de Madrid
      Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:06:42 PM
      -54
      +54
      De nada, para mi como afectada y abogada es un placer poder ayudar. Para cualquier duda , explicación o aclaración os dejo mi teléfono 659 47 39 02. YA QUEDA MENOS!!!!!!
      Respuesta nº 3
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