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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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González González · León - León · Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:57:53 AM · nº 5419
Buenos días, soy periodista del Diario de León y estoy buscando casos de personas de León que se vean afectadas por el IRPH. Por favor, si conocen a alguien que pueda estar interesado pónganse en contacto conmigo, mediante el teléfono *** ** ** ** o mediante el correo electrónico **********************
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Pablo · Segovia · Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:11:21 AM · nº 5418
Hola, alguien me puede ayudar? Alguien sabe que pasará con las hipotecas VPO referenciadas con préstamos con IRPH?. ¿Podremos reclamar? ¿aunque este regulado por un decreto del Gobierno?. Saludos y espero ayuda, gracias.
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RAQUEL VPO ELCHE · ELCHE-ALICANTE · Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:38:09 PM · resp. nº 1548
yo creo que somos los mas afectados, ya que nos lo metió el estado con los planes de vivienda, y me da que verás como nos quedamos sin nada, osea dejaron de pagar ayudas, IRPH y estafas varias, ademas de pisos carísimos yo soy de Elche VPO 2005-2008
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Frasquito Roc · Elda-Alicante · Domingo, 15 Sept. 2019 | 08:50:35 PM · nº 5417
Hola a todos. ¿Alguien tiene experiencia en algún pleito con la gente de Reclamapormi? ¿Trabajan bien? ¿Son de fiar? A ver si alguien puede contarme su experiencia. Un saludo.
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Alejandro · Las palmas · Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:08:04 AM · resp. nº 1513
Yo te puedo contestar Frasquito, a mi me están reclamando los gastos de hipoteca con UCI, y ya me han calculado cuanto tienen que devolver, ya he ido al juzgado a autorizar al procurador para juicio y lo único que he pagado es el procurador de resto el abogado cobrará un 15% de lo que consiga que me devuelvan. Así que yo, si te los puedo recomendar.
Un saludo
Juan · Madrid · Lunes, 16 Sept. 2019 | 06:36:30 AM · resp. nº 1515
A mi me reclamaron gastos y sin problema. Todo bien explicado, con una hoja de encargo de una página. Bueno, cuando hables con ellos ya verás que son bastante francos. Llevan explicando el tema del irph en el foro desde 2017 o así y siempre han dicho que los afectados debian esperar a saber más mientras otros abogados intentaban engatusarte para ir adelante. Eso al menos hay q reconocérselo.
Luis · Barcelona · Lunes, 16 Sept. 2019 | 08:48:34 AM · resp. nº 1516
Muy buenos. Amables, trabajadores y muy sinceros te dicen todo lo que hay. Vale la pena. Te examinan con profundidad la escritura y miran todo aquello en lo que el banco se ha pasado. Además te protegen banstante con estimaciones parciales para que el riesgo de perder sean mínimo. Yo me siento muy protegido con ellos la verdad.
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Ana · Tarragona · Domingo, 15 Sept. 2019 | 08:04:41 PM · nº 5416
Nosotros los de la hipotecas..irph dicen que hemos pagado demás cada mes entre 200 o 300..Pues el banco nos tiene que pagar todo los años que sean beneficiado de este dinero..que hoy poroi estamos pagando cada mes..cierto!! más gasto hipotecarios..
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Ana · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:31:30 PM · nº 5415
HOLA A TODOS, NI CASO A LOS BANCOS. EL ABOGADO GENERAL NOS DA LA RAZÓN E INCLUSO SIMPLIFICA LOS REQUISITOS QUE LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACIÓN ESTABLECÍA PARA DECRETAR QUE LA CLAUSULA NO SUPERA EL CONTROL DE TRANSPARENCIA Y POR CONSIGUIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD. ES MÁS, ABRE OTRA VÍA DIFERENTE A LA TRANSPARENCIA PARA DECLARARLA NULA Y; POR ENDE ABRE LA POSIBILIDAD DE VOLVER A DEMANDAR A AQUELLOS QUE NO PROSIGUIERON CON EL PROCEDIMIENTO

Así, una vez leídas las conclusiones del Abogado General del TJUE tras un análisis pormenorizado de las mismas y, tras realizar una comparativa con la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo generada con ocasión de las cláusulas suelo e IRPH, la IMPRESIÓN ES MUY PERO QUE MUY BUENA - por mucho que la banca intente transmitir lo contrario- .

Y es TAN SIMPLE, como que el ABOGADO GENERAL vincula el cumplimiento del control de transparencia a que,

· La claúsula contractual que fija el tipo de interés -IRPH- CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DEL IRPH ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA NACIONAL QUE DETERMINAN DICHO ÍNDIDE. Tened en cuenta que, la inmensa mayoría de las escrituras, por no decir todas, no incluyen la definición ni tan siquiera parcial del IRPH.

· Y además, debió de haberos informado sobre la evolución la evolución en el pasado de dicho índice. Lo cual, es muy díficil de acreditar por la banca. O bien debería haber incorporado a la escritura el cuadro de evolución o bien estar firmado , COSA QUE DUDO, por la sencilla razón de que NUNCA LO HIZO.

Si habéis leído las conclusiones, ciertamente el ABOGADO GENERAL da la razón a la Banca y al TS, en cuanto a que los empleados bancarios no estaban obligados a explicar la fórmula de cálculo de IRPH o a ofrecer otros índices, tal y como establecía la Sentencia que fue objeto de Recurso ante el TS y, como se alegaba por parte de los representantes del consumidor, siguiendo la Sentencia de primera y segunda instancia.

Cuestión que, no nos debe preocupar en absoluto, pues el propio ABOGADO GENERAL EXIGE UNOS REQUISITOS MÁS SENCILLOS Y OBJETIVOS -definición completa de IRPH y gráfico evolución- que, los que exigía tanto la propia Sentencia que fue objeto de Recurso ante el Supremo como la representación del consumidor

EN RESUMEN, entiende que el mero hecho de que la cláusula no incorpore la definición completa de IRPH es motivo más que suficiente para declarar que no se supera el control de transparencia, sin necesidad de ir más allá y, entrar a valorar si el empleado del banco os explicó la fórmula de cálculo etc .

Por otra parte, ABRE OTRA VÍA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, en tanto en cuanto considera que la claúsula puede y debe someterse al CONTROL DE CONTENIDO – control diferente al de transparecia- . Esta vía abrirá la puerta a todos aquellos que demandaron y no continuaron con el procedimiento, siempre y cuando, al demandar no hubieran ejercitado la acción de nulidad por falta de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En estos días, os explico está vía.
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Isabel · Cadiz · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:50:07 PM · resp. nº 1511
Muchas gracias Ana, por entrar en el foro, y explicarnos cómo quedó el tema, un saludo
Alejandro · Las palmas · Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:28:11 AM · resp. nº 1514
Gracias Ana, en nombre propio y de tod@s
Ana · Madrid · Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:06:42 PM · resp. nº 1517
De nada, para mi como afectada y abogada es un placer poder ayudar. Para cualquier duda , explicación o aclaración os dejo mi teléfono 659 47 39 02. YA QUEDA MENOS!!!!!!
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Isabel · Cadiz · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:29:10 PM · nº 5414
Sabes lo que pasa Juan, que si, que sigamos nosotros, eso iba hacer, cuando me di cuenta, que la misma persona, con distinto nombre de estaba riendo de nosotros, y tuve que saltar y decir, no contestar más, que es el mismo
Y no solo eso entro con un tema personal que seguramente le habrá pasado alguno, que es perder su vivienda y pueden perderlas también los avalista, entonces es muy fuerte, ya no me fío, por que hemos dado, vamos a llamarlo VIRUS, por que es mala persona. Un beso a todos y mucho ánimo
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Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:48:47 PM · resp. nº 1510
Ya habeis dicho que tengo varios perfiles, no es asi pero ya veo que no me creeis. Yo no he entrado nunca a tratar ese tema de que alguien pierda su vivienda y tambien el avalista. Nunca lo haria pq eso es un tema independiente de si tienes IRPH o EURIBOR. No me asigneis comentarios que no son mios. Ademas hubo uno que puso tambien ROBERTO DE MADRID y no era yo. Yo nunca me alegro de las desgracias de nadie.
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juan · las palmas · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:47:57 PM · nº 5413
tampoco entiendo la posición del moderador¨, dándole felicidades este individuo.de todas maneras yo pienso que estamos mucho mejor ahora que cuando nuestro tribunal Español dicto sentencia diciendo que teníamos que ser muy perficaces.je.je
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PEDRO · Valencia · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:41:26 PM · nº 5412
Hola, yo quiero saber si es recomendable reclamar al banco ya por la hipoteca que tengo al irph o hay que esperar a más adelante cuando ya este la sentencia del tjue. Pido que algún abogado experto diga que pasos debemos
de hacer los que tenemos el irph y que es lo recomendable hacer y que no es recomendable hacer. Gracias
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Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:18:09 PM · nº 5410
Por alusiones, eric de barcelona. Que me estaba pasando? Pq por decir que uno tiene que saber lo que firma? Eso te lo digo yo y cualquiera. Que hay de malo en eso? Yo firme en la misma época que vosotros seguramente, no era tan facil buscar información pero se podia. Comfiar en el del banco? Nunca, pero ni en el del banco ni el de la tienda de moviles, etcc.. pq te quieran engañar? No. Los comerciales hacen si trabajo y siempre te van a contar lo bueno de su producto. El que te venda un coche no te dira que el de la competencia es mejor, te vendera el suyo contando lo bueno de su coche aunque el de la competencia sea mejor. Por eso uno tiene que informarse antes de ir a comprar cosas que asi lo requieran. Esto que es tan normal decirlo aqui es ofender. Por favor no me mencioneis mas, si sigo aqui es por vuestras alusiones.
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eric · Barcelona · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:27:31 PM · resp. nº 1508
que tu a mi no me das lecciones de nada . ya conocemos tu opinión , callate ya Y opina del IRPH , NO DE LOS QUE LO TENEMOS .
Roberto · Madrid · Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:38:40 PM · resp. nº 1509
Yo nunca he opinado de nadie a nivel personal pq no conozco los casos particulares de cada uno. He hablado a nivel general.
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kikolg · Toledo · Domingo, 15 Sept. 2019 | 03:08:14 PM · nº 5409
Buenas tardes.

¿Podemos seguir hablando de temas relacionados con el IRPH?

¿No os dais cuenta que si a alguien le da por buscar un foro relacionado con el IRPH, si le aparece este en concreto y le da por ver los comentarios que se han escrito despues de la opinion del abogado de la UE, se va a pensar en "seguir" el foro?

Yo sinceramente, dejaria de visitar esta pagina.

Asi que os pido a todos que por favor dejeis las disputas de una vez y nos centremos en lo que nos une, nuestro problema con el dichoso IRPH.

De esta manera, cada vez seremos mas y no menos, que es lo que con los ultimos comentarios se esta consiguendo.

Es mi opinion.

Un saludo y no perdais la ilusion de que llegara el dia que se haga justicia.
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