IRPH

Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

Más páginas

Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

avatar
JoseG · Gijon-Asturias · Viernes, 30 Marzo 2018 | 12:18:50 PM · nº 4284
Me parece a mi que han colocado al GUINDOS como vicepresidente del BCE para mover los hilos pertinentes,para que el TJUE,no falle a favor nuestro,sino al ttiempo,ojala me equivoque
Responder
avatar
Iván · Barcelona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 08:25:44 AM · nº 4282
Todos los que ya hemos denunciado somos carne de cañon.
Se hizo lo que se pudo, suerte para todos
Responder
avatar
David · BARCELONA · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 10:22:37 PM · nº 4281
Hola, Alguien sabe cuantos años pueden pasar hasta que haya sentencia del TJUE, luego el recurso de la banca y finalmente sentencia firme?
Responder
Maria · Alicante · Jueves, 29 Marzo 2018 | 07:58:02 AM · resp. nº 503
Nuestra abogada dice que entre 4 y 5 años...habrá que armarse de paciencia
Vanessa · RUBI - Barcelona · Jueves, 29 Marzo 2018 | 02:56:21 PM · resp. nº 504
4 o 5 años??? Pero no se comentó por aqui que como se habia llevado al TSJE con caracter de urgencia, solo tardarian entre 6 u 8 meses?
Aclarad esto por favor, porque yo estoy en una situacion delicada, y vi el cielo abierto cuando lei que podiamos saber algo este año, pero no se si podre aguantar 5 años
Ivan · Fuerteventura · Jueves, 29 Marzo 2018 | 03:37:29 PM · resp. nº 505
Buenas tardes, el TJUE a denegado el procedimiento acelerado, les ha dado a las partes 2 meses y10 días para presentar sus escritos junto al del abogado del Estado y al abogado general (estos Irán en nuestra contra), he mirado un procedimiento parecido el c-96/16 y lleva 2 años y falta solo la sentencia, así que mínimo 2 años de espera.
avatar
Isabel · Cadiz · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 07:26:45 PM · nº 4280
Buenas noticias,de mi abogado que si no se ha hablado antes, se considera nulo, lo dice el abogado del supremo, animo, a todos
Responder
Aina · Manacor · Jueves, 29 Marzo 2018 | 06:18:21 PM · resp. nº 506
No entiendo lo q quietes dvir . Porfa
avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 05:32:46 PM · nº 4279
Guías para los afectados por IRPH:

1- Si tu caso aún no ha sido juzgado: En vista de todos los comentarios y sobre todo tras la sentencia del Supremo sobre el IRPH, recomendamos desde www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.

A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.

Esperamos ser de ayuda.
Reclama Por Mí.
Responder
avatar
Juan Antonio · Almería-Almeria · Martes, 27 Marzo 2018 | 04:40:28 PM · nº 4278
Hola Raquel,siento mucho que hayas perdido,yo lo voy a pelear también y si pierdo recurriré porque creo que al final el TJUE nos dará la razón, pero es un decisión complicada. Pero nos podrías decir que era lo que reclamabas de irph (nulidad, cambio a Euribor,qué tipo de irph era, ...) Y en qué se ha basado el juez para dar la razón al banco y no a ti.
Responder
Raquel · Sabadell-Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 06:02:48 PM · resp. nº 500
Pues reclamamos el cambio de IRPH a Euribor y que nos devolvieran todo lo que pagamos de más desde el 2005. Y las cláusulas de intereses de demora.Era IRPH + 0 luego pasó a ser IRPH+ 0,14.
El juez ha dictaminado que el IRPH ha sido totalmente transparente y que nosotros sabíamos las consecuencias posibles sobre este índice.
El abogado nos ha hecho una estimación y calcula que si perdemos tenemos que pagar unos 3000€ más los honorarios de él.
avatar
Raquel · Sabadell-Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 12:01:30 PM · nº 4277
Hola a todos el pasado jueves perdimos el juicio contra BBVA sobre el IRPH. Lo que sí dió el juez como nulo ha sido el interés de demora por tanto no nos cobran costas. Nuestro abogado nos recomienda no apelar ya que posiblemente perderíamos y tendríamos que pagar las costas. La duda es si seguir adelante o no y esperar que el Tribunal Europeo dicte sentencia sobre el IRPH.















































































































































































Responder
avatar
Daniel · Madrid · Martes, 27 Marzo 2018 | 09:59:36 AM · nº 4276
Alguien sabe si han puesto ya fecha para el juicio del TJUE.Gracias
Responder
Ivan · Fuerteventura · Martes, 27 Marzo 2018 | 12:23:16 PM · resp. nº 498
No hay fecha todavia. Acabo de mirar la pagina del tjue y no pone nada.
Iván · Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 03:20:28 PM · resp. nº 499
Hola ,pero no tenían que dar respuesta en 15 días???
avatar
María · Granada - Granada · Viernes, 23 Marzo 2018 | 09:16:51 AM · nº 4275
Perdón, hay un error en el mensaje anterior,la abogada del banco hablaba de Euribor al referirse al tipo de interés y el tipo de interés es el irph entidades y sustitutivo el irph cajas, el Euribor no está puesto en la escritura, es del año 2003 y ha habido una novacion en 2007 pero solo de capital, todo lo demás sigue igual
Responder
avatar
María · Granada - Granada · Viernes, 23 Marzo 2018 | 09:09:18 AM · nº 4274
Hola, yo tengo unas dudas a ver si alguien me las puede aclarar, yo estoy en un proceso de ejecución hipotecaria con Unicaja,mi abogado para paralizar la ejecucion alego que tenia cláusulas abusivas, en la vista previa mi abogado no expecifico que cláusulas eran, la juez se lo pregunto varias veces pero él solo decía que cláusulas abusivas, y la abogada del banco al referirse al tipo de interés hablaba de dirigir y yo tengo irph, en la escritura las clausulas abusivas son varias
(hay irph + 1,cláusula suelo de 4.5%, interés de demora del 18%,pudiendo llegar a ser del 25%,cláusula de que todos los gastos corren a mi cargo, ...)
Estoy esperando la fecha del juicio, yo no la sé aún, no se si mi abogado la sabe, el banco se ha puesto en contacto conmigo y me han hecho una propuesta de dación en pago, he tenido que firmar la solicitud y han tasado la vivienda, me han dicho que la tasación la paga el banco que es quien la ha pedido, mis dudas son muchas, pero una es en la que espero que me podáis ayudar, en el juicio puede mi abogado reclamar solo algunas cláusulas abusivas?
La idea es renunciar, por ahora, a reclamar el irph,
y más adelante en función a lo que diga el TJUE reclamar por el irph
Responder
revisamostuhipoteca.com · Valencia · Viernes, 23 Marzo 2018 | 10:58:15 PM · resp. nº 495
Hola María,
En mi opinión debes valorar si el acuerdo que te ofrece el banco te conviene o no. El hecho de que haya cláusulas abusivas puede reducir la deuda, retrasar la ejecución e incluso obligar a que tengan que empezar de nuevo entre otras posibilidades, pero, logicamente, la deuda persistirá.
En casos como el tuyo, lo que nosotros consideramos prioritario es valorar si es nula la cláusula del vencimiento anticipado, porque su nulidad es bastante común y su efecto sobre la ejecución puede ser determinante. Y si solicitas la petición de decisión prejudicial, o al menos la suspension del procedimiento a la espera de la resolución del TJUE, se puede paralizar la ejecución durante mucho tiempo.
Además analizamos si se trata de una hipoteca titulizada, que normalmente supone la pérdida del juicio para el banco.
Desde luego la cláusula de los intereses de demora al 18% es abusiva, y en tu caso será un ahorro importante. Además de la cláusula suelo y los gastos. Todo ello es un ahorro.
Y en cuanto al irph, yo no lo dejaría pasar, por supuesto pidiendo el,pronunciamiento del TJUE y la suspensión. Aunque el Tribunal ignore la petición (lo que es habitual -demasiado trabajo-) y pierdas, si el TJUE falla a favor de los clientes siempre quedará la posibilidad de reclamar contra el Estado por no aplicar correctamente la Directiva comunitaria.
Tienes muchas opciones y tu abogado mucho trabajo por delante. Aun así, aceptar o no la oferta del banco es una decisión tuya. Haz números, valora tu situación.
Buena suerte.
revisamostuhipoteca.com
Alejandro · Las palmas · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 11:28:32 AM · resp. nº 502
Hola maria, como te dice el abogado, comprueba si la vivienda está titulizada lo primero de todo, ya que de ser así no tienen legitimidad activa para nada, ya que no son los dueños de la deuda
Los bancos son unos sinvergüenzas, y no tienen la razón en casi nada, roban las casas a sus propietarios, no devuelven lo cobrado de más y encima cobran las hipotecas varias veces
Comprueba aquí, mi hipiteca titulizada y que te localicen si fue vendida que seguro que sí
La mía lo está y también me ofrecen dacion en pago, pero porque les voy a regalar una vivienda que no es de ellos? Dile a tu abogada que si esta titulizada alege falta de legitimación activa y a luchar, no cedas
Un saludo

Mostrando 3021–3030 de 5754 comentarios · Página 303 de 576

Dejar comentario

Visitas: 4.223