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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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Isabel · Cadiz · Viernes, 01 Dic. 2017 | 08:08:32 AM · nº 4134
Buenos días, algún abogado o alguien se ha enterado, cuando sale la dichosa se tenia, gracias
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Isabel · Cadiz · Viernes, 01 Dic. 2017 | 10:28:34 AM · resp. nº 392
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juan angel · bilbao vizcaya · Viernes, 01 Dic. 2017 | 05:22:55 AM · nº 4133
Buenos dias:
Yo mire con un abogado antes de la sentencia del tribunal supremo y me dijeron que habia que reclamar ya ates de la sentencia y que tenia que hacer una provision de fondos de 3000 € pues bien no segui adelante primero por que no tengo ese dinero para pagar y segundo como me han estafado ya con el irph no me fio ni de mi padre lo unico que se me ha ocurrido es cojer mis cosas y mis hijos e irme de casa poniendola a la venta por lo que me queda de pagar esta situacion es inaguantable ya la unica esperanza que tenia era el tribunal supremo y al final buscan la estabilidad financiera del pais y otra cosa cuando firme mi hipoteca firme papeles en blanco (para adelantar)me dijo el director ya que hubo un problema con los avales y teniamos que firmar ante notario en unos dias necesito un poco de luz para saber que hacer y cuanto habra que esperar meses años no se muchas gracias
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Alicia · A CORUÑA · Jueves, 30 Nov. 2017 | 10:13:22 PM · nº 4132
Muchas gracias Jesús por la información y como bien dices ojalá que se haga Justicia para TODOS los afectados por el abusivo irph y no solo para los que tenemos VPO
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Jesús · Alicante · Jueves, 30 Nov. 2017 | 08:23:25 PM · nº 4131
Buenas a todos...

El Congreso aprueba una Propuesta no de ley del Partido Socialista para cambiar el tipo de referencia IRPH aplicable a los préstamos de vivienda protegida.

Enhorabuena y a ver si se acuerdan de los demás también:-)

Os dejo el video de la grabación en el Congreso:

https://www.youtube.com/watch?v=oLSC4-1pKYg

Saludos.
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Alicia · A CORUÑA · Jueves, 30 Nov. 2017 | 04:09:35 PM · nº 4130
Hola amig@s, os cuento brevemente mi caso, compré una VPO en el año 2003. Cuándo empezó a bajar el Euribor y veía en el telediario que las hipotecas bajaban y bajaban y la mía no, fue cuando miré mi escritura y comprobé que tenía el índice irph. En el momento de la firma nadie me avisó sobre este índice pero hubiera dado igual porque para estas viviendas(Plan 2002_2005) es una imposición del gobierno que estén con IRPH. Hace relativamente poco tiempo el Defensor del Pueblo pidió al Gobierno que sustituyera el IRPH por Euribor para estas viviendas de protección oficial dado que es un índice muy discutible, opaco y considerado abusivo pero el gobierno ha hecho oídos sordos a esta petición. Me parece injusto y abusivo que a viviendas de protección oficial nos impongan este tipo de índices me siento desprotegida y también impotente con esta situación. no dispongo de recursos económicos para meterme en un juicio. ahora solo cabe esperar que el TDJE haga justicia,la que no hacen en nuestro país ni el Tribunal Supremo ni el Gobierno ni el Banco de España.
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jorge · tarrasa · Jueves, 30 Nov. 2017 | 09:39:53 AM · nº 4129
Buenos dias,
El juez ha dado la razón a nuestro banco ,denunciamos por IRPH. Tenemos unos días para presentar un recurso y vista la sentencia del tribunal supremo no se que hacer.
Nuestro abogado nos dice que no sabe si al presentar recurso y en el caso de perder tendríamos que pagar las costas y esto es lo que nos frena.
Podrían aclarar mis dudas.
atentamente,
Jorge
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 30 Nov. 2017 | 10:32:03 AM · resp. nº 390
Hola Jorge y a todos los afectados,

Tienes que valorar lo que pierdes si recurres y lo que puedes ganar.

Si has perdido en 1ª instancia y recurres en principio son el 60% del coste de las costas de primera instancia + gastos del abogado.

En su caso, una buena recomendación podría ser esperar, dentro del periodo máximo para recurrir, para ver la sentencia del Tribunal Supremo completa, y si la sentencia sale a tiempo, que su abogado lo valore atendiendo al caso concreto.

Si no tuviéramos la sentencia antes del periodo máximo para recurrir, podría recurrir y como el proceso se alargará, le dará tiempo a conocer otros casos juzgados y valorar las posibilidades atendiendo al caso.

¿Qué deja de reclamar si pierde o decide no recurrir?

Hemos puesto un ejemplo en www.reclamapormi.com basado en nuestras calculadoras:

Un cliente con una hipoteca de 180.000€ firmada en el año 2.000 a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo, le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.

Puede calcular su caso en la web.

Cualquier persona afectada por IRPH, haya iniciado su proceso o no, puede consultarnos en la web donde somos especialistas en reclamaciones bancarias, ya sea por gastos, suelo, irph o multidivisas...

Espero os sea de ayuda y me haya explicado de manera comprensible. Entendemos que los términos jurídicos son complicados e intentamos traducirlo a ejemplos para que sea más comprensible.
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llucia-AS-ABOGADOS · sevilla · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:11:35 PM · nº 4128
Desde nuestro despacho, llucia-AS-ABOGADOS, estamos llevando la defensa de varios clientes afectados por IRPH y ayer pedimos en el trasncurso de una audiencia previa al Juez que, en vistas de la situación actual, remitiera al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÒN EUROPEA una cuestión prejudicial sobre el IRPH a fin de que explicara dicho Tribunal si la redacción de las cláusulas IRPH se ajustan a lo establecido en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 y si, además de ser claras y comprensibles, deben incorporar en su redacción la fórmula de cálculo de dicho IRPH.

El banco se opuso a remitir dicha cuestión prejudicial y el Juez denegó nuestra petición sin perjuicio de que, en función del contenido de la esperada Sentencia del Tribunal Supremo, pudiera hacerlo en las próximas semanas si así lo estimara oportuno.

Por tanto, desde aquí animo al resto de compañeros a que hagan lo mismo que hemos hecho nosotros.
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Ivan · Fuerteventura · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:46:58 PM · resp. nº 388
Buenas noches. Se puede llevar al TJUE la sentencia del TS o es necesaria una cuestion prejudicial?.
Gracias
Jose Maria · Jerez · Jueves, 30 Nov. 2017 | 07:47:04 AM · resp. nº 389
Hola señores abogados
nos pueden responder para que lo entendamos con palabras mas faciles por favor? Gracias
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juan · almeria · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 12:46:54 PM · nº 4126
EL IRPH no es ningún TIPO DE INTERES. El IRPH son INTERESES+ COMISIONES. Para que un contrato sea claro y trasparente, en el epigrafe COMISIONES deben aparecer las comisiones, esto es los costes de servicios EFECTIVAMENTE prestados, y bajo el epígrafe INTERES debe aparecer sólo interés, esto es el precio que se cobra directamente por el dinero. El IRPH no es un tipo de interés, es un índice que engloba tanto intereses como comisiones.Es lo que se conoce como TAE. Es un dato importante y no tiene por qué ser dejado de publicar. De hecho, en muchas operaciones financieras se obliga, además de facilitar cual es la comision y el interes a publicar también la TAE, es decir el resultado del conjunto, que siempre es más elevado que el interés. El problema es hacer pasar IRPH por TIPO DE INTERES, que es lo que hacen los bancos en los contratos hipotecarios con el IRPH. De esta forma inflan artificialmente el interés. En estos contratos no se puede saber realmente cual es el interes, pues para DECODIFICAR el interes incluido en el IRPH serían necesarias tablas que no se publican,cuyo manejo no está al alcance de los consumidores, y que el Banco de España declara ineficaces en el caso de las CAJAS, y por ende del conjunto de ENTIDADES que las incluye. Además de no ser claro y transparente, se facturan comisiones durante toda la vida del prestamo, por servicios que no se prestan. Es un auténtico FRAUDE. El Banco de España ha prohibido expresamente a las entidades usar el IRPH directamente como INTERES en los contratos con los consumidores desde 1994, en la Circular correspondiente, ya señalada en este foro, tras la correspondiente Directiva europea de protección al consumo de 1993, también señalada. Ante la reciente Sentencia del Supremo, la pregunta es si están usando fraudulentamente el IRPH como TIPO DE INTERES, sólo en estos contratos, O también frente a administraciones públicas, porque si es así están dejando de declarar millones de beneficios cada año, es decir, no están estafando sólo a un millón de ciudadanos,sino a todos los españoles.
Responder
Jessica · Malaga · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 03:57:54 PM · resp. nº 387
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 03:28:17 PM · nº 4124
Hola todos,

Respondiendo sobre todo a las últimas preguntas sobre LA CAIXA hay varios factores a tener en cuenta:



1- Los afectados deben diferenciar si tienen un crédito hipotecario (muy habitual en La Caixa) o préstamo hipotecario:

Se podría resumir en que la principal diferencia es a la hora de la subrogación o cambio de banco.


Si tienes un crédito hipotecario, el cambio de banco es mucho más difícil. De hecho, la solución que dan la mayoría de bancos que ofrecen estos créditos con garantía hipotecaria es que, si quieres cambiar de entidad o renegociar tu hipoteca, canceles la actual y abras una nueva. Generalmente lleva un coste asociado de varios miles de euros más que una subrogación normal.


2- Congelación del IRPH: Las personas que les hayan congelado el IRPH puede que quedara reflejado así en sus escrituras. Si es así al desaparecer por ley el IRPH cajas o Bancos en 2013 en términos de contrato sería la consecuencia lógica. Pero esto no quiere decir que no se pueda reclamar si no hubiera estado reflejado o si se declara nulo el IRPH. Hay multitud de variables a tener en cuenta. No se puede hacer una valoración profesional sin estudiar las escrituras y ver cada caso. Le recomendamos que se ponga en contacto con Reclama Por Mí para que le asesore un abogado.



3- Si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca?



Sí, puede seguir desgravando.



En cuanto a la valoración de que le dejen a fijo de 0,75% + euribor, sin más información que la que nos ha dado, parece una buena opción.



NO OBSTANTE, seguramente le incluyan una cláusula donde le indican que rechaza interponer futuras reclamaciones por IRPH y si ahora está pagando un 4,5% y le están bajando a 0,75% + euribor es una diferencia de 3,75% de interés con el euribor actual y teniendo en cuenta cómo han manipulado y estudiado los bancos sus movimientos creo que debería desconfiar al menos.

A su vez, debe usted valorar lo que deja de reclamar si acepta firmar esa cláusula y accede.

Como hemos dicho más de una vez, las cantidades a recuperar pueden ser altísimas dependiendo de si se declara nulo o se sustituye por Euribor. Las puede usted calcular aquí: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html o que un abogado le asesore para saber cómo hacerlo.


A modo de ejemplo, un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años firmada en el año 2000, con un fijo de 0,5% si el índice al que está referenciada su hipoteca es IRPH Entidades y se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.


Por concluir, y siento ser tan extenso, en última instancia el afectado tiene la última palabra teniendo en cuenta sus circunstancias. Si puede esperar un poco más a saber lo que dice el Supremo el marco podría cambiar.

Muy pronto se sabrá algo más de la sentencia para los afectados.

Si no ha iniciado un proceso ya, esperar es nuestra recomendación. Si quiere ir adelantando pasos en www.reclamapormi.com iniciamos la extrajudicial si lo desea ya que no tiene consecuencias a nivel legal y no nos compromete.
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Maria · Pontevedra · Martes, 28 Nov. 2017 | 01:53:05 PM · nº 4123
Hola amigos

Menudo jarro de agua fría nos han echado a los afectados por este maldito índice.

Estamos mirando la subrogación porque ahora mismo estamos pagando un 4.5% de interés en LA Caixa.

Mi pregunta es, si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca? La hipoteca se constituyó en el año 2002.

nos ofrecen un Euribor + 0,75% que está muy bien.

Un saludo y muy agradecida por los comentarios de los abogados.

Responder
Lidia · Jaen · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 10:29:46 AM · resp. nº 386
Hola Maria, no vas a poder desgravar hipoteca, así que piénsalo bien antes de cambiar de banco...

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