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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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Ramon · Girona Lloret de mar · Miércoles, 12 Julio 2017 | 10:37:15 PM · nº 3870
Lo mío es peor,yo firmé mi hipoteca con Euribor y resulta que cuando he llevado mis papeles a un profesional para que me mirase lo de la cláusula suelo me dicen que me están cobrando IRPH,no entiendo nada,en febrero tengo el juicio a ver que tal sale,alguien le ha pasado lo que a mí?
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isabel · murcia · Martes, 11 Julio 2017 | 08:47:25 AM · nº 3869
Hola, mi hipoteca está afectada por la clausula Irph... No entiendo bien la diferencia entre irph cajas, bancos... La verdad es que entiendo muy poco de todo esto. Nadie se siente así? No sé por donde empezar.
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Javier · bilbao · Martes, 11 Julio 2017 | 08:53:19 AM · resp. nº 190
Hola Isabel, es normal. Todo esto es muy lioso y como con el suelo los bancos intentan argucias legales para evitar pagar. Te puede ayudar leer esto donde además puedes consultar a abogados:

<font size="-2">https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html</font>

La verdad es que por comunidades reclamar el IRPH varía y te tienen que asesorar bien cómo proceder. El IRPH no es tan claro como el suelo. Un mal asesoramiento puede llevarte a acabar pagando las costas de un juicio que no ganes. También es importante no firmar nada con el banco ya que es vinculante. Se puede recuperar mucho dinero. Merece la pena informarse bien.
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Alfonso · Madrid · Viernes, 07 Julio 2017 | 12:35:39 PM · nº 3868
¿Firmaste tu hipoteca en función del IRPH en vez del Euribor? Esto te interesa...

image:<font size="-3"> https://columnacero.com/images/flecha.png</font>
Por CARLOS CÁCERES FERNÁNDEZ. 06/07/2017

Según ASUFIN, este índice resulta opaco y susceptible de manipulación por parte de las entidades, y son miles las familias que optaron por él porque recibieron una información tendenciosa.
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hipotecas
IRPH
Euribor

image:<font size="-3"> https://columnacero.com/docs/biblioteca/noticias_5242.jpg</font>

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

La Sala de Primera de lo Civil ha respondido a un recurso de casación sobre nulidad de la “cláusula IRPH” de un préstamo hipotecario, que dada cuenta la litigiosidad que está generando esta materia, se acuerda dar tratamiento preferente al recurso, alterando el orden cronológico de los recursos que revelen la necesidad de atender con rapidez la función unificadora que corresponde al Tribunal Supremo.

Esta decisión ha sido muy bien acogida por ASUFIN, que trabaja intensamente para que la justicia declare la nulidad del índice hipotecario IRPH y la devolución de los intereses abonados en exceso por los titulares de hipotecas afectados.

Patricia Suárez, presidenta de la asociación, ha indicado que “es una buena noticia que el Tribunal Supremo sea consciente de todos los procedimientos abiertos por este motivo y busque una solución definitiva para los afectados”. Este índice resulta opaco en su composición y susceptible de manipulación por parte de las propias entidades, y son cientos de miles las familias que optaron por él porque recibieron una información tendenciosa: se les dijo que el IRPH era mas estable que el Euribor y era falso”.

Entre medio millón y un millón de hipotecas suscritas en España se referenciaron al índice IRPH como método de cálculo para determinar los intereses a abonar. En febrero de este año se admitió a trámite la demanda colectiva interpuesta por ASUFIN contra Caixabank, primera que se interpuso en nuestro país y en la que se agruparon afectados de todo el Estado, donde se denuncia la opacidad de la comercialización de estas hipotecas y el carácter netamente abusivo del índice, que la Unión Europea obligó a derogar después de constatar el grave perjuicio que causaba a los usuarios financieros del Estado.

ASUFIN ha interpuesto una segunda demanda colectiva contra BBVA que sigue su proceso. “Esperamos que el TS sea contundente y dicte una sentencia que clarifique la jurisprudencia. Son muchas sentencias que han declarado la nulidad del IRPH pero la solución que ofrecen no siempre es la misma. Cada vez hay más expertos que se pronuncian contra el IRPH, hasta las universidades se preocupan de estudiar la situación de miles de familias”, sentencia Suárez.

La Agencia Catalana del Consumo pidió a la Universitat Pompeu Fabra un informe sobre las IRPH a finales del año pasado que concluyó que el IRPH debía abandonarse como índice de referencia en favor del Euribor. La Generalitat pidió las últimas sentencias sobre la materia para analizarlas y abrir expediente sancionador en caso de que se detecte abuso o falta de transparencia.

Ahora es el Tribunal Supremo el que presta atención a esta problemática que afecta a cientos de miles de personas que, como dice la presidenta de ASUFIN: “han sufrido durante años la obligación de abonar unos intereses muy superiores a los que hubieran tenido que pagar de no haber aceptado hipotecas referenciadas al IRPH. Y, si lo hicieron, si aceptaron estas hipotecas, no fue porque se tratara de expertos financieros que han resultado estar equivocados en sus previsiones sino porque las entidades les dijeron que el IRPH era un índice mucho más estable que el Euribor y acabarían beneficiándose de mejores tipos de interés, lo cual ha resultado ser absolutamente falso. Al contrario, sus hipotecas siempre han sido mucho más caras que las referenciadas al Euribor, incluso mucho antes de que el Euribor se situara en los niveles de mínimos históricos que exhibe hoy. Es de justicia que se les tenga en cuenta de una vez”.
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Alfonso · Madrid · Viernes, 07 Julio 2017 | 11:44:19 AM · nº 3867
El caso del IRPH, el tipo de interés que se impusieron a algunas hipotecas y que ha sido declarado nulo por abusivo, llega al Supremo tras un recurso de Kutxabank.

El Alto Tribunal ha dado un trato preferente a este caso, el primero en llegar a esta instancia judicial, tras ser declarado nulo en la Audiencia Provincial de Álava. Los letrados Maite Ortiz y José María Erauskin son los encargados de la defensa y se trata de los dos primeros abogados que iniciaron la guerra judicial contra este índice, por el que el hipotecado paga más que por el Euríbor, al que están referenciados la mayoría de hipotecas.

El Tribunal Supremo ha acordado acelerar la resolución del recurso debido a “litigiosidad que está generando” el IRPH. En su providencia, el Alto Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino que lo estudiará dando un trato preferente al recurso de la entidad financiera, según recoge la plataforma de afectados por el IRPH de Guipúzcoa.

En este sentido, el caso del IRPH se saltará la cola de todos los recursos que hayan llegado al Supremo para “atender con rapidez la función unificadora que corresponde al Tribunal Supremo”, es decir, crear jurisprudencia ante los fallos de las audiencias provinciales. De momento, son varias las sentencias condenatorias a la banca en segunda y primera instancia, pero hay que esperar aún al fallo del Supremo.

Se estiman en 1,3 millones de hipotecas las afectadas por este índice en toda España, por lo que la nulidad del IRPH podría significar fuertes provisiones para la entidad vasca de cara a devolver el dinero cobrado de más.
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Lucio · Quart de Poblet-Valencia · Miércoles, 05 Julio 2017 | 03:18:47 PM · nº 3866
Desde el 2.005 tengo una hipoteca de 120.000 € con Ruralcaja, en la actualidad Cajamar (en Valencia). Desde el principio me "impusieron", pues no me propusieron, ni tan siquiera me presentaron otras opciones, como referencial el IRPH cajas, sin clausula suelo y 0,0 de diferencial. En algún momento del año 2.013 me cambiaron el referencial por el Indice de Deuda Pública y me añadieron un diferencial del 1.50%. cargaron a mí todos los gastos de constitución del crédito hipotecario y de vez en cuando me cobran comisiones por descubierto o posiciones deudoras (45 € cada vez). ¿Si reclamo judicialmente tengo posibilidades de recuperar mi dinero con retroactividad o lo único que podría conseguir es que me aplicaran Euribor + un diferencial "x". Mi abogado me duce qye podrían devolverme entre todos los conceptos entre 15.000 y 20.000€. ¿Lo veis viable?
Responder
jose vicente · Valencia-Valencia · Jueves, 13 Julio 2017 | 03:39:54 PM · resp. nº 191
Sí es viable lo que te dice pero siendo así, que te cobre a éxito sus honorarios. En mi despacho así lo hacemos, antes trabajé en banca y se perfectamente como se vendieron estos productos. Además del pago a éxito otro de los consejos que os doy es acudir a algún despacho que cuente con economistas. Entre 15.000 - 20.000€ es como si digo que hoy hace entre 30 y 40 grados, no es lo mismo. Un economista te calcula el perjuicio ocasionado y un abogado no.
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Jorge Gonzalez · Malaga · Domingo, 02 Julio 2017 | 03:21:27 PM · nº 3865
Hola, buenas tardes. Firme en la Caixa una hipoteca con IRPH en el 2002, en octubre del 2014 me comunican que el interes para la hipoteca pasa a ser fijo al 4,19 tal y como pone en la esccritura. Me podria ayudar alguien aclarandome si esto lo puedo denunciar?, y si es afirmativo, como he de hacerlo?.
Gracias y saludos.
Responder
Sami · Valencia · Domingo, 02 Julio 2017 | 06:14:39 PM · resp. nº 184
A mi también me pasó lo mismo... se te quedo el último que se pudo calcular... con los timadores de la caixa.. Bueno Asufin va hacer una demanda colectiva contra estos ladrones.. te paso el enlace..
http://www.reclamairph.com/es/

Vamos a ver si el tribunal supremo se pronuncia ya con este tema... porque si se pronuncia a favor de nosotros sera como con las clausulas suelo...
Suerte!
Silvia Dot Alcaraz · Barcelona · Lunes, 03 Julio 2017 | 08:30:16 AM · resp. nº 185
Buenos días Jorge:Soy Silvia Dot, abogada especializada en reclamaciones judiciales contra entidades bancarias por cláusulas abusivas y faltas de transparencia como es tu caso. concretamente, el caso que expones es por desgracia muy habitual y he interpuesto ya decenas de reclamaciones contra CAIXABANK por este motivo. En 2013, el IPRH CAJAS y BANCOS desaparecieron por disposición legal. El índice sustitutivo en CAIXABANK era el indicador CECA, que también desapareció.
Ante ello, los clientes de CAIXABANK, y también de otras entidades como BANCO DE SABADELL, se vieron afectados por una cláusula contenida en sus préstamos cuyo efecto era dejar la hipoteca a tipo "fijo" para toda la vida del préstamo. Y este tipo sería el último aplicado antes de que desapareciera el IRPH CAJAS. Suele ser un tipo muy alto, como es su caso, que en la mayoría de supuestos oscila entre el 3,5 y el 4,2%... Evidentemente esto es intolerable. Pues usted, como muchos otros afectados, firmó una hipoteca a interés variable, y no a tipo fijo. Y esta cláusula tan perjudicial no le fue informada debidamente. Es por ello que LE ANIMO SIN DUDA A RECLAMAR JUDICIALMENTE.

Los Juzgados están condenando a la entidad bancaria CAIXABANK (entre otras), en tanto que consideran lo siguiente:
1º.- La nulidad de la cláusula que referenciaba el préstamo/crédito hipotecario a IRPH CAJAS.
2º.- Que la cláusula que establece que el interés quede "congelado" para toda la vida del préstamo es también NULA.

Ele efecto de estas declaraciones varía de un juzgado a otro:

a) Unos juzgados eliminan el interés del crédito desde su inicio. De manera que usted no solo podría recuperar todo el dinero pagado en concepto de intereses (suma muy importante), sino que en un futuro, en su cuota ya no volvería a pagar la parte de intereses y sí solo la de capital.
b) Otros juzgados sustituyen el IRPH por EURIBOR, o por EURIBOR+diferencial que tenga usted pactado, o por EURIBOR+1...

La verdad es que vale mucho la pena reclamar, ya que además se puede aprovechar la misma demanda para reclamar la devolución de gastos de la hipoteca (notario, registro, gestoría, impuestos), y de esta manera "mata dos pájaros de un tiro".

Si usted o cualquier otra persona del foro tiene más dudas pueden escribirme por privado a mi mail silviadot@icab.cat y les atenderé gustosamente aclarando sus dudas sin coste alguno.

Me pongo a disposición de cualquier persona que considere que su préstamo/crédito tiene cláusulas abusivas o faltas de transparencia como SUELO, IRPH, GASTOS DE HIPOTECA, INTERÉS DE DEMORA... para asesorarle y si así lo decide INTERPONER LA RECLAMACIÓN JUDICIAL.

NO COBRAMOS HONORARIOS HASTA QUE USTED HA GANADO LA DEMANDA. DE MANERA QUE PONER LA DEMANDA NO LE SUPONDRÁ UN COSTE. EL ÚNICO COSTE SERÁ EL DEL PROCURADOR QUE PUEDE ASCENDER A UNOS 200-350 EUROS SEGÚN LA ZONA, Y QUE TAMBIÉN PODEMOS FRACCIONAR SIN PROBLEMAS.

SI PERDEMOS LA DEMANDA NO LE COBRAMOS NADA. Así de seguros estamos que el asunto tiene buena viabilidad.

Aunque tenemos el despacho en la Provincia de Barcelona, ACTUAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Quedo a disposición de todo aquél que lo necesite, atendiendo las dudas por correo electrónico, silviadot@icab.cat de manera totalmente gratuita, para poder evaluar si tiene posibilidades de éxito.

Quien esté interesado, puede enviarme escaneada la escritura del préstamo por mail y le daré una respuesta rápida sobre sus opciones.

NO DUDEN EN RECLAMAR CONTRA LOS BANCOS. HAN ABUSADO MUCHÍSIMO DE SU POSICIÓN, Y LOS JUZGADOS EN SU MAYORÍA ESTÁN AL LADO DEL CONSUMIDOR.

Saludos
miguel · vigo · Martes, 04 Julio 2017 | 10:48:47 AM · resp. nº 189
De todas estas personas que venden sus servicios, los de Reclama Por Mí www.reclamapormi.com, los que más me han gustado y he hablado con varios.Se han especializado en tema IRPH. Aconsejo.
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ALONSOeSe · murcia · Miércoles, 28 Junio 2017 | 08:52:09 AM · nº 3864
Yo me he decidido a reclamar.
M8i abogado ya tiene prácticamente redactada demanda, aludiendo a falta de información en la contratación, falta de trasparencia de este índice y abusividad del mismo, ya que siempre ha sido sustancialmente superior al EURIBOR.
ya contare mas según vayan dándose las cosas.
Hay varias sentencias ya, que dan la razón al consumidor. ES UN FRAUDE SEUDO-LEGAL, y no se puede consentir mas.
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Miguel · Sevilla · Martes, 27 Junio 2017 | 04:49:15 PM · nº 3863
Reclamé extrajudicialmente a CaixaBank por clausula suelo sobre una hipoteca firmada en 2005.Era una subrogación sobre una hipoteca concedida a un promotor.
Me han dado la razón y me han calculado lo que me tienen que devolver, incluso me han dado por escrito el desglose. Hasta ahí, sin problema, pero es que me he dado cuenta que mi hipoteca estaba referenciada al CECA hasta 2013 y desde su anulación al euribor + 1%.
Leyendo sobre los índices tipo IRPH me he dado cuenta que puedo demandarles.
1.-¿Debo rechazar lo que me ofrecen y demandarles por IRPH y suelo a la vez?
2.- ¿Puedo aceptar lo que me han calculado de devolución de suelo y despues reclamarles el IRPH?
3.- ¿Qué porcentaje de éxito tengo? Supongo que tener por escrito su aceptación de nula de la clausula suelo me favorece.

Gracias.
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Elena · Sevilla · Domingo, 25 Junio 2017 | 09:46:56 PM · nº 3862
Si una vpo esta subrogada y tienes IRPH en la hipoteca tienes derecho a reclamar?
Responder
Pablo · Canals · Lunes, 26 Junio 2017 | 03:50:59 PM · resp. nº 183
Pues claro q se puede reclamar, el irph es un indice igual de abusivo para las hipotecas libres que para las vpo. En tenerife ya se ganó un sentencia. Poco a poco se va moviendo el tema de irph en vpo, vamos de la mano todos.
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aitziber · Bilboa · Viernes, 23 Junio 2017 | 11:22:49 AM · nº 3861
Una pregunta, ¿el banco está obligado a calcularte lo que has pagado de más por IRPH o hay que calcularlo con una calculadora? es fiable la información que te da el banco o ni si quiera te puedes fiar de eso?
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