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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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Sarita · Palma · Miércoles, 11 Enero 2023 | 02:25:33 PM · nº 6753
Nueva cuestión prejudicial de un juzgado de San Sebastián impulsada por Abogados Res https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/una-jueza-de-san-sebastian-pregunta-al-tjue-sobre-las-contradicciones-del-supremo-en-materia-de-irph/
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VICTOR · Parla-Madrid · Miércoles, 11 Enero 2023 | 10:00:44 AM · nº 6752
Hola, foreros.
Soy otro perjudicado del IRPH, mi hipoteca es del 2006, compré un piso de segunda mano a través de Tecnocasa/Kiron, y mi ignorancia, juventud, subnormalidad etc. en ese momento, me clavaron la hipoteca referenciada al IRPH con el banco UCI, lo mejor es que no tenía ni idea de lo que era, firme sin saber en donde me metía.
Sobre el año 2013, con el subidón de la sentencia de la cláusula suelo, y de montón de publicidad que animaba a denunciar el IRPH, me metí en ello. Denuncié a través de un bufete llamado "Celtibérica abogados", otro error en mi vida, unos estafadores.
En resumidas cuentas, después de un montón de años, en primera instancia perdí el juicio, en la demanda se incluyeron clausulas abusivas, y en la sentencia aceptaron anular algunas de las clausulas abusivas, pero respecto del IRPH, nada.
UCI recurrió, y en el recurso, mi abogado me recomendo que renunciase a reclamar el IRPH y que solo optase por las clausulas abusivas porque habia jurisprudencia. En segunda instancia, me dieron la razón.
La demanda la interpuse en 2013, pero la resolución en segunda instancia, creo que llegó en 2019 o por ahí, casi 6 años después.
Yo tenía esperanza que el Tribunal Europeo resolvería antes, pero no fué así.

Pase lo que pase con este indice, ya no tengo derecho a reclamar nada por el IRPH a futuro, por culpa de publicidad y de bufetes que te prometen el oro y el moro... si queréis denunciar, hacedlo bien, no hagáis como yo
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Claaaaro · que si hombre · Miércoles, 11 Enero 2023 | 02:04:26 PM · resp. nº 2744
Vaya faena, Victor.


La verdad es que lo de los abogados es una loteria.

A mi por ejemplo, reclame los gastos y lo ganamos (ellos se llevaron lo suyo, bastante mas de lo que cobre yo, pero bueno. Menos es nada). Aunque bien es cierto que me recomendaron dejar aparcado el tema IRPH hasta que se viese algo de luz.

Por su parte de 10, aunque esta claro que para ellos es mejor llevarse un buen pellizco, asegurando, que jugarsela y salir escaldados.

Yo tambien espero con ansia que el TJUE resuelva de una vez y descansemos en paz.

Suerte.
ranjito · Barcelona · Miércoles, 11 Enero 2023 | 04:19:36 PM · resp. nº 2746
Vaya Víctor a ver si hay suerte lo declaran nulo, seguramente lo podrías reclamar…
yo llevo desde el 2004 y en mi anterior hipoteca del 2000 también tenía irph ni lo sabía.
Yo espero porque un amigo abogado me dijo que esperara llevo ya años esperando a ver si este año es la definitiva lo que no entiendo es la pronunciación de bufete res también habrá que esperar un año y pico? se que este año en teoría debería pronunciarse por el juzgado de mallorca la petición al tjue.
irphero · IRPH · Jueves, 12 Enero 2023 | 02:23:59 PM · resp. nº 2747
Vaya marron amigo, espero soluciones pronto estos problemas.

Un abrazo

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Manuel · Gandia-Valencia · Domingo, 08 Enero 2023 | 09:04:01 AM · nº 6751
Que cansado estoy de que sigamos con esta estafa del irph en nuestras hipotecas que parece nunca se acaba.

Esperemos de una vez por todas este año se solucione.Vergüenza de pais con tantos corruptos es imposible avanzar
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angel pepiol · camarles -tarragona · Lunes, 09 Enero 2023 | 03:05:11 PM · resp. nº 2738
Buenas notuciasa ABOGADOS RES infirma
LAS DUDAS DEL IRPH VAN AL JUZGADO DE LUXEMBURGO aon 11 preguntas esperemos que esta sea la definitiva aqui deberian parar todos los DESAHUCIOS DE HIPOTECAS ITPH

ESTA DEBERIA SER UNA DE LAS PRIORUDADESDEL TYIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA HASTA QUE EL TJUE SE PRUNUNCIE SERIA LO JUSTO
Oliver · Las Palmas · Martes, 10 Enero 2023 | 09:15:14 AM · resp. nº 2740
https://youtu.be/pm6epaoH3Ls
Claaaaro · que si hombre · Martes, 10 Enero 2023 | 01:42:08 PM · resp. nº 2741
Para mi querido amigo Paulo de Barcelona.


Un saludo, un besito sin lengua.
Y me abstengo de decirte lo que pienso de ti, porque tu madre no tiene la culpa.

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eric · Barcelona · Viernes, 06 Enero 2023 | 10:13:27 AM · nº 6750
Claaaro de que si hombre , al parecer has manipulado la opinión de Victor de Madrid para criticar su gestión , y sólo se estaba lamentando .Después cambias el discurso y nos enseñas quien es el verdadero culpable de esta situación y tu impecable gestión , tus maravillosos valores y tu heroica lucha de austeridad e inteligencia.Quieres que exponga mi postura con el IRPH NO ? Pues es exactamente la misma que la tuya pero sin la necesidad de abrir tanto el buzón que tienes por boca.
Responder
angel pepiol · camarles -tarragona · Viernes, 06 Enero 2023 | 02:06:52 PM · resp. nº 2733
Creo que todos tenemos a reclamar por unas practicas bancarias perversas que nos afectan en nuestra vida no creo que debamos ser conformistas porquenos haya ido bien en el trascurso de la vida debemos pensar que no todos tenemos la suerte de tener suerte en la vida no debemos ser conformistas debemos de reclamar las injusticia del IRPH una estafa con todas las de la ley y sino dime que contrato puede esconder parte de la informacion como la circular 5/1994 BOE que si estuviera en el contrato te advierte y indica el peligro del IRPH nadie te informo del PELIGRO DE PAGAR MAS
Muchos hemos sido perseguidos por las Entidades Financieras diciendo que enias un contrato firmado ante Notario que poca verguenza como la BANCA puede obligar y sefenderse cuando ncluye en un contrato hipotecario 14 clausulas abusivas y tambien firma el contrato hipotecario NO NOS HAREIS CALLAR
Claaaaro · que si hombre · Viernes, 06 Enero 2023 | 02:43:50 PM · resp. nº 2734
Eric, querido amigo mio del alma, en ningun momento he manipulado lo que dijo Victor y mucho menos criticado, simplemente he explicado como actuaria YO, y mostrado al foro mi forma de proceder, para que todos la puedan leer y valorar, para bien o para mal. De impecable gestión, NADA, me he equivocado como todo el mundo, valores, los que gracias a dios me inculcaron mis padres (los tuyos ya veo que no, o igual has sido tu el que ha optado por forjar los tuyos, Suerte.)


Si tu postura fuese, como dices, exactamente la misma que la mia, en lugar de abrir el "buzon" como tu llamas a la boca, te hubieses estado calladito y no tirando por tierra una opinion detallada de algo que se supone que compartes.

Pero claro, te crees un ser de luz, que aparte de no aportar nada al foro, criticas a los que como yo, tratan de abrir los ojos a los demas y tratar de ayudarlos a ver las cosas desde otro punto de vista. Que me hagan caso o no eso, personalmente me da igual, cada perro que se lama su cipote. El tiempo nos dara la razón, todas estas chorradas que se dicen.

La boca se debe usar cuando hace falta y no estar calladito como puta y simplemente escribir cuatro lineas que no expresan, ni aportan nada.

Yo tengo boca para hablar, el buzon lo tendras tu, de comer lo que tu ya sabes.

Besitos Eric.
Claaaaro · que si hombre · Viernes, 06 Enero 2023 | 02:52:27 PM · resp. nº 2735
Para angel pepiol de camarles -tarragona.


Totalmente de acuerdo contigo Angel.Tienes razon en que la suerte influye bastante, pero tambien saber que la "suerte" la podemos controlar en parte, nosotros mismos.

A ver si con "suerte" (esta vez si que no depende para nada de nosotros) el TJUE se pone las pilas y resuelve esta desgracia que estamos sufriendo con el IRPH.

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Victor · Madrid · Miércoles, 04 Enero 2023 | 02:05:34 PM · nº 6749
Otro año más perdido, otro año pagando este maldito IRPH, otro año de penúrias, sin regalos para los nenes, sin salir ni restaurantes ni compras de ropa, otro año con el cinturon apretado, otro año más de tortura. Feliz 2023 repleto de IRPH, deudas y morosidad
Responder
Claaaaro · que si hombre · Miércoles, 04 Enero 2023 | 06:32:40 PM · resp. nº 2726
Victor, igual no es todo culpa del IRPH...ni del covid, ni de Putin.
En lo personal, prefiero quitarme letras, que irme de restaurantes, vacaciones, comprar trapitos, etc, etc, etc.


Me enseñaron, que lo primero es pagar las deudas y pequeños caprichos. Evitar en lo posible no tener prestamos, tarjetitas de crédito y demás "facilidades para gastar".

Hay que ajustarse al presupuesto de cada uno y actuar en consecuencia. Recortar donde se pueda. Y ya que la hemos cagado con el IRPH y las hipotecas durante 30 años o mas, saber que nuestra prioridad de gasto es pagar la dichosa letra mensual y a partir de ahí, ajustarse el cinturón.

La otra opción por la que optan algunos es vivir como reyes, gastar sin conocimiento pero al tiempo se quedaran sin casa y encima con deudas y arruinados.

Cada uno sabe lo que pasa en su casa y como ha de administrarse. Mucho animo.
kikolg · Toledo · Miércoles, 04 Enero 2023 | 06:36:53 PM · resp. nº 2727
Esta vez solo quería felicitaros el año nuevo a todos los que andáis por IRPH.es
Claaaaro · que si hombre · Jueves, 05 Enero 2023 | 06:27:30 AM · resp. nº 2729
Para Paulo de Barcelona.

¿Que entiendes tu por *******, eh?

¿Acaso ******* es el que se centra en tener las menores deudas posibles? Este es el nivel que tenemos, que se trate de ******* a alguien que tiene los pies en la tierra y que por suerte o desgracia ha caido en la trampa del IRPH, y que trata por todos los medios pagar cuanto antes sus deudas. ¿Esto es normal? Parece que no, y asi les va a mas de uno.

Vamos a ver, si bastante desgracia es tener que pedir un prestamo para comprar casa, que menos que ir de "rico" y destrozar, si, si, DESTROZAR, el poco dinero que puedes ahorrar en viajecitos para tus fotitos y selfies y vacilar de viajecitos con los que te conocen, y luego tener que tirarte meses pagando los viajecitos y comiendo sopitas de ajo todos los dias. Y lo mejor de todo es poner como excusa la letra del pisito, cuando el problema es otro, que somos pobres, y queremos vivir como ricos. Aqui esta el problema!!!!

Para nada estoy diciendo que tengas que malcomer o no cuidar de tus hijos, eso es lo principal. Pero por donde no paso es que des prioridad a "viajecitos y ropitas" porque no pasa nada por no irse unos años de vacaciones o tener la ropita de pasarela.

Menos insultar y gastar esa energia en darle a la cabeza y pensar en que situacion te encuentras y como tal actual.

Y para rematar: si no puedes permitirtelo, te aguantas y apechugas con la que te ha caido y nada de llamar ******* a otros que tienen otro planteamiento de vida.

Menos postureo y mas pensar las cosas, artista.

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Juan · murcia · Viernes, 23 Dic. 2022 | 01:05:46 PM · nº 6748
El euribor se va por encima del 4% en un par de meses... por lo tanto el irph en breve estará sobre el 5,5% aproximadamente. Suerte que yo subrogué mi hipoteca hace un par de años a tipo fijo del 1,5%!!! Y mira que el banco me puso trabas (ahora entiendo porqué), pero al final lo conseguí
Responder
eric · Barcelona · Lunes, 26 Dic. 2022 | 09:28:21 PM · resp. nº 2718
Muy bien nostradamus , si hace varios años que tienes un 1,5 % fijo que necesidad tienes de entrar aquí ,( disfruta de la vida no ?) tienes que recordarnos que el irph puede subir hasta el 5.5 ?
ADORACION · Alcalá de Henares-Madrid · Martes, 27 Dic. 2022 | 09:18:54 AM · resp. nº 2719
Exacto Eric, no sé qué hace Juan por aquí, acaso disfruta con el mal de los demás??. Si no tienes ningún mensaje de ánimo y empatía hacia los demás, mejor no digas nada.Un saludo, ánimo a todos y felices fiestas.
Vicente · Alicante · Martes, 27 Dic. 2022 | 02:14:40 PM · resp. nº 2720
pues que bien Juan de Murcia, te damos unas palmaditas en la espalda, pedazo de subnormal?

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maria · torrevieja · Miércoles, 21 Dic. 2022 | 12:04:02 PM · nº 6746
bdia,menos mal que me quedan 3 años y ya pago pocos intereses porque irph mas 1,5 que tengo me da algo, me pillo 1 subida en sept 7 euros ahora ya serian cerca de 40 en fin a ver si en enero hay alguna noticia del tjue
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kikolg · Toledo · Martes, 20 Dic. 2022 | 01:16:23 PM · nº 6745
Buenos días.

Ya tenemos el IRPH de Noviembre: 2.877

Por lo que vengo observando, sube unos 0,200 por mes.

Esperemos que se quede quietecito o mejor, que baje.

Mucho animo.
Responder
Samu · Huelva · Martes, 20 Dic. 2022 | 06:15:11 PM · resp. nº 2715
Bajar.... El euribor esta al 3% el irph va estar un 1% por encima cuando se estabilice... Aún queda lo peor.
Juan · Madrid · Miércoles, 21 Dic. 2022 | 06:53:38 AM · resp. nº 2716
El IRPH sigue la tendencia de euribor pero más lentamente. Viendo la evolución del euribor, se estima que el IRPH llegue al 4,5% o 5% durante el 2023 (valores similares al 2002)
Marga · Madrid · Miércoles, 21 Dic. 2022 | 11:36:42 AM · resp. nº 2717
Nuestro abogado nos advierte de que puede llegar al 5% o incluso 5.5%, porque siempre está por encima de Euribor
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Evaristo · Barcelona · Viernes, 16 Dic. 2022 | 10:14:06 AM · nº 6744
Sorprende de que todavía no se ha pronunciado José María Erauskin, que durante años llevaba la lucha contra los abusos de IRPH. En la página web https://irphstop.eus/es/ no hay artículos nuevos y la cuenta twitter https://twitter.com/irphstop_gpzkoa no tiene twits nuevos desde 11 de Noviembre. Espero que el hombre este bien. Él siempre era entre los primeros que explicaban las decisiones de los tribunales, etc.
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maria · torrevieja · Lunes, 19 Dic. 2022 | 11:06:18 AM · resp. nº 2714
Evaristo no es raro puesto que no hay ninguna novedad reseñable ya veras en cuanto se pronuncie tjue como tanto el como arriaga lo comunican, ami me lleva arriaga y estan a la espera de la resolucion que la verdad como se nota que a los del tribunal n les afecta porque lo cogen con una calma que ya les vale,bueno paciencia que si ya llevamos años un poco mas lo mismo da,,bdia
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silvia · silvia · Miércoles, 14 Dic. 2022 | 03:22:43 PM · nº 6743
Abogacía del Estado se está convirtiendo en una parte más de los departamentos jurídicos (internos y externos) de las entidades bancarias. Si, además, el banco que está inmerso en un proceso judicial ante los tribunales europeos es el Santander, entonces, la Abogacía del Estado echa toda la carne en el asador para evitar que la entidad presidida por Ana Patricia Botín pueda sufrir el peso de la Justicia.



Esto no es una interpretación, es un hecho. En el Caso Banco Popular, los abogados que representan al Estado español llegaron a justificar la vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para salvar los intereses de Banco Santander.



Respecto al IRPH, en la actualidad se está instruyendo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un litigio contra la entidad presidida por Ana Patricia Botín. El proceso se inició con la elevación de una cuestión prejudicial por parte de la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.



Diario16 ha tenido acceso a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado ante el TJUE. Lamentablemente, no hay sorpresas y se coloca en favor de Banco Santander en vez de defender los intereses de la ciudadanía ante las cláusulas abusivas de la banca.




El verdadero problema está en que, además de colocarse en favor del Santander, manipula el sentido de la Circular 5/1994 del Banco de España en lo referente a los diferenciales que los bancos estaban obligados a aplicar cuando firmaran una hipoteca referenciada al IRPH.



Tal y como publicamos en Diario16, esta Circular del Banco de España, además de definir los índices IRPH, contiene una advertencia para el consumidor, que se deriva de calcular el índice con tasas efectivas.



Los tipos medios escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades lo son de forma rigurosa porque incorporan además el efecto de las comisiones.



Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.



Según se indica en el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares «esta advertencia es fundamental. No hemos encontrado ningún contrato IRPH que la reproduzca. Cabe señalar que los contratos hipotecarios suelen tener un apartado final de ‘advertencias’, donde el notario avisa a los prestatarios de diversos aspectos financieros para que sepan qué están contratando. Pues bien, la advertencia más importante es la que no está en los contratos».



Antes de entrar a analizar el contenido del escrito de la Abogacía del Estado, sorprende sobremanera la portada del mismo, en el que, bajo el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores, el título del documento sea «Observaciones del Reino de España en el Asunto C-265/22. BANCO SANTANDER. Al Tribunal de Justicia».




En principio, habría bastado con que hubiesen escrito sólo el número del asunto porque en él ya se da por entendido quién es el acusado. Sin embargo, la Abogacía del Estado coloca en mayúsculas, bien visible y con una tipografía diferente el nombre de Banco Santander. ¿Es una advertencia o un «recordatorio» para que los jueces del TJUE sepan con quién se enfrentan?



En el escrito, firmado por Álvaro Ballesteros Panizo, la Abogacía del Estado niega la existencia de mala fe por parte del Santander al no aplicar un diferencial negativo como indica la Circular del Banco de España.



Según se indica en las alegaciones, el auto de la magistrada Poveda Bernal entiende que del preámbulo de la Circular «resulta la obligación para las entidades prestamistas de aplicar un diferencial negativo. Sostiene que ‘si se omite que el Banco de España hace necesario que sea negativo se está actuando contra la buena fe y creando un desequilibrio entre las partes’. Afirma que, de la lectura del preámbulo se sigue que ‘la interpretación auténtica de la circular, con la regulación del IRPH se perseguía que se comercializara con índices negativos lo que lleva a esta juzgadora a plantear si esta práctica comercial es engañosa toda vez que se ha omitido en detrimento del consumidor y se han aplicado índices positivos’».



Para la Abogacía del Estado, la interpretación de la magistrada es «manifiestamente equivocada pues, por un lado, no resulta de la Circular 5/1994 esa pretendida obligación de aplicar índices negativos y, por otro lado, carece de sentido y de fundamento afirmar que con la Circular 5/1994 se perseguía la comercialización de índices negativos».



Para justificar su argumentación, la Abogacía del Estado se basa en que los preámbulos no tienen carácter normativo y lo justifica con una referencia a una doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, análisis de prestigiosos juristas y sentencias del Tribunal Supremo indican que nadie duda del valor normativo que tienen los preámbulos porque forman parte de la norma y tienen un carácter normativo que se manifiesta especialmente en la interpretación de los textos legales.



Por otro lado, la Abogacía del Estado, para defender los intereses de Banco Santander, entra en una disyuntiva lingüística sobre el uso del tiempo condicional de la Circular del Banco de España y que, por tanto, no impone una obligación a la entidad presidida por Ana Patricia Botín de haber aplicado un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al IRPH.



«Por lo tanto, al decir [la Circular] que para ‘igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo’ se está refiriendo a que, para poder comparar el IRPH con otros tipos que no se configuren como una TAE, sería necesario descontar del IRPH el efecto de las comisiones y gastos que se han tenido en cuenta para su cálculo. En efecto, es con el fin de realizar esa comparación para lo que ‘sería necesario’ aplicar ese ‘diferencial negativo’ a que hace referencia el preámbulo de la Circular 5/1994, y para lo que, ‘a título orientativo’, se acompaña en el Anexo IX de la Circular 5/1994 una tabla de diferenciales para las operaciones más frecuentes. Resulta relevante destacar que se utiliza el tipo condicional ‘sería’, para el caso de que se quisiera comparar con otro tipo. En consecuencia, no resulta posible deducir de esta mención una obligación para las entidades prestamistas de aplicar un diferencial negativo sobre el tipo de interés pactado», afirma el escrito.



Todo un ejemplo de retorcimiento de la interpretación de una norma. Sin embargo, no se queda ahí, sino que, a continuación, señala que «la Circular 5/1994, tras explicar la opción por un número limitado de referencias a utilizar en los préstamos hipotecarios, realiza una serie de indicaciones para el mejor entendimiento por los operadores del mercado del cálculo realizado sobre los índices escogido. Dichas indicaciones, se dirigían principalmente a las entidades supervisadas, para que estas tuvieran conocimiento preciso de que dichos índices eran, en rigor, tasas anuales equivalentes, por incorporar en su cálculo agregado el efecto de las comisiones. En el preámbulo se aclara que, por este motivo, para eliminar el impacto de las comisiones y gastos en el IRPH, a efectos de su comparación con otros índices (no calculados como TAE) se debería aplicar un diferencial negativo. Sin embargo, ello no significa que se pretendiera imponer una obligación de la entidad con respecto a los clientes que contraten un préstamo».



Sin embargo, la realidad y el sentido común se ubican en un estadio superior a las manipulaciones de picapleitos que utiliza la Abogacía del Estado para impedir que el Santander devuelva el dinero cobrado de más por «colocar» el IRPH. Esa información es clave para el consumidor, pues, a pesar de lo ordenado en la Circular, hubiera podido advertir que en su préstamo se iba aplicar un diferencial positivo como en un préstamo habitual referenciado a Euribor, cuando en realidad no era así.
Responder
piticli · Piticlin · Jueves, 15 Dic. 2022 | 06:37:55 AM · resp. nº 2712
Buenos días Silvia.


Si tu intención es difundir la noticia y viendo lo que da de sí el editor de texto de este chat: ¿No seria más práctico y efectivo el poner el enlace a la noticia que un corta y pega (varias veces de lo mismo) que no hay quien lo lea? o al menos partirlo en párrafos que se puedan leer.
Tu misma.

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