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IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 17 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH hoy: valor actual, cómo se publica y diferencias con el Euríbor | IRPH.es

IRPH hoy: el valor que importa en tu hipoteca

IRPH Entidades · junio de 2026 3,049% +0,063 pts vs mes anterior
Euríbor 12 m (mismo mes) 2,798%
Diferencia IRPH − Euríbor +0,251 pts
Publicación ~ día 20 de cada mes (BdE)

Clave: el IRPH no tiene un valor “de hoy” cada mañana como el Euríbor. Es un índice mensual: el Banco de España publica un solo número por mes, normalmente alrededor del día 20. Ese número es el que, más tu diferencial, alimenta muchas revisiones de hipoteca.

Si has llegado aquí buscando el IRPH hoy, estás en el sitio adecuado: en IRPH.es centralizamos el dato, su evolución y —sobre todo— la explicación clara de cómo funciona de verdad. Porque confundir el ritmo del IRPH con el del Euríbor es uno de los malentendidos más frecuentes entre quien tiene (o revisa) una hipoteca variable.

IRPH y Euríbor no “respiran” igual

El Euríbor a 12 meses se publica cada día hábil. Hay un valor diario. Al final del mes, muchas entidades y herramientas calculan una media mensual de esos días (o usan el valor de un día concreto según la escritura). Esa media —o ese día de referencia— es lo que suele aplicarse a las hipotecas ligadas al Euríbor, junto con el diferencial.

El IRPH Entidades es otra historia. No es la media de cotizaciones diarias de un mercado interbancario. Es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito en España. Lo elabora y publica el Banco de España. Resultado práctico:

  • Un valor al mes, no uno cada día.
  • Sale en el entorno del día 20 (a veces un poco antes o después).
  • Refleja lo que las entidades han cobrado de media en nuevas operaciones hipotecarias de ese mes de referencia.
  • En la hipoteca se combina con el diferencial que firmaste.

Clave: cuando alguien pregunta “¿cuánto está el IRPH hoy?”, la respuesta honesta es: el último valor mensual publicado. No hay cotización intradía del IRPH como la del Euríbor.

Cómo se publica el IRPH (y por qué “alrededor del 20”)

El calendario importa. Las entidades remiten información; el Banco de España consolida y publica el índice. Por eso no tiene sentido mirar el IRPH “a primera hora del lunes” esperando un tick nuevo: el ritmo es mensual.

En la práctica, quien tiene revisión de hipoteca IRPH debe mirar:

  1. Qué mes de referencia indica la escritura (no siempre es “el mes en curso” de forma intuitiva).
  2. Cuál es el último IRPH publicado que corresponde a esa regla.
  3. Qué diferencial se suma (por ejemplo IRPH + 0,25; IRPH + 1, etc.).

El tipo nominal orientativo de un periodo de revisión es, simplificando:

Tipo ≈ IRPH del mes de referencia + diferencial pactado

Con ese tipo se recalcula la cuota según el sistema de amortización de tu préstamo (casi siempre el francés). Unas décimas de más o de menos, mantenidas años, se notan en el bolsillo.

Evolución reciente del IRPH

Gráfico de los últimos 24 meses de la serie que usamos en IRPH.es (valores mensuales):

IRPH frente a Euríbor (misma ventana)

Comparar ambos índices en el mismo periodo ayuda a ver la diferencia (IRPH − Euríbor). No implica que “uno sea ilegal”: implica que el método de cálculo y el mercado de referencia son distintos, y el resultado para la cuota también.

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El nombre largo oficial apunta a su definición: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades. En la vida cotidiana lo llamamos IRPH o IRPH Entidades.

Antes existían variantes (IRPH Bancos, IRPH Cajas). Tras los cambios normativos de 2013, el que permanece en el debate y en muchas escrituras vivas es el de entidades. Si tu hipoteca es antigua, conviene leer la cláusula con calma: a veces el contrato menciona un IRPH concreto y una regla de sustitución si ese índice deja de publicarse.

Clave: el IRPH no es “el Euríbor de España”. Es otra referencia, construida con otra lógica. Compararlos es útil; tratarlos como si fueran el mismo producto, no.

Cómo afecta a tu cuota

En una hipoteca variable, el banco no inventa el tipo cada mes a capricho: aplica el índice de la escritura más el diferencial. Si el índice sube, la cuota tiende a subir en la siguiente revisión; si baja, puede bajar (salvo suelos u otras cláusulas que ya no son lo habitual, pero conviene verificar).

Ejemplo orientativo (no es una simulación personalizada):

  • Capital pendiente alto + plazo largo → cada décima del índice se nota más en euros al mes.
  • Capital bajo o plazo corto → el impacto mensual es menor, aunque el tipo siga siendo el mismo.

Para hacer números con tus datos, en IRPH.es tienes el simulador de hipoteca, la calculadora de cuánto pagas de más y la de cambio IRPH → Euríbor.

Transparencia, TJUE y reclamar

El IRPH ha protagonizado un largo recorrido judicial en España y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La línea general no es “el índice es ilegal por existir”, sino valorar si en la comercialización hubo transparencia suficiente para que el consumidor medio entendiera el coste y el método.

Si te planteas reclamar, lo sensato es:

  1. Reunir escritura, cuadro de amortización y comunicaciones del banco.
  2. Leer el estado actual de la doctrina (Supremo, TJUE) con fuentes fiables.
  3. Consultar con un profesional que conozca IRPH de verdad, no solo titulares.

En la web puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y el TJUE y qué es el IRPH.

Checklist rápido si tu hipoteca es IRPH

  • Localiza en la escritura la palabra IRPH y el diferencial.
  • Anota mes de revisión y mes de referencia del índice.
  • Consulta el último IRPH publicado (el de esta página).
  • Compara con el Euríbor del mismo periodo en Euríbor hoy.
  • Simula amortizar o cambiar de estrategia con las calculadoras.

Clave: el “IRPH hoy” es el último valor mensual oficial disponible. Úsalo con la regla de tu escritura, no con la intuición del día de la semana.

Un poco de historia útil (sin aburrir)

El IRPH no nació ayer. Durante años convivieron variantes ligadas a bancos, a cajas y al conjunto de entidades. La crisis financiera y los cambios de mapa bancario español empujaron a simplificar el panorama: lo que la mayoría de afectados sigue mirando hoy es el IRPH Entidades.

En paralelo, el Euríbor se consolidó como la referencia dominante en nuevas hipotecas variables. Eso no borró de un plumazo los préstamos ya firmados con IRPH: siguen vivos, se revisan y generan cuotas mes a mes. Por eso una página de “IRPH hoy” sigue teniendo sentido en 2026: no es nostalgia, es herramienta de bolsillo.

Quien firmó hace quince años no tenía un móvil con comparadores en la mesilla. La información precontractual, las simulaciones y la claridad del índice se juzgan con la mirada de entonces y con la doctrina de ahora. Por eso en IRPH.es mezclamos dato actual y contexto jurídico, sin convertir cada párrafo en un buffer de bufete.

Cómo leer el número grande sin engañarte

El porcentaje del hero de esta página es el último valor mensual de la serie. No es:

  • tu tipo final (falta el diferencial);
  • tu cuota en euros (faltan capital, plazo y sistema de amortización);
  • una promesa de lo que cobrará el banco el mes que viene si tu escritura apunta a otro mes de referencia.

Sí es la base oficial con la que muchas revisiones se construyen. Si el IRPH sube tres décimas y tu diferencial es fijo, el tipo sube tres décimas. La cuota no sube “tres décimas de cuota”, sino lo que diga la fórmula francesa con tu capital pendiente.

Clave: guarda en favoritos esta página y la de Euríbor hoy. En la semana de tu revisión, mira ambos, abre el simulador y decide con números propios.

Preguntas que escuchamos una y otra vez

¿El IRPH se actualiza los fines de semana? No. No hay publicación diaria.

¿Puedo anticipar el IRPH del mes que viene? Puedes intuir tendencias mirando el mercado y el Euríbor, pero el dato oficial llega cuando el Banco de España lo publica. No inventes un “IRPH intradía”.

¿Si el Euríbor baja, el IRPH baja igual? No necesariamente al mismo ritmo ni en la misma magnitud. Por eso el gráfico dual de esta página es más útil que una frase suelta en redes.

¿Me conviene pasar a Euríbor? Depende de capital pendiente, años que quedan, diferencial ofrecido, comisiones de novación o subrogación y tu tolerancia a la volatilidad. Usa la calculadora IRPH→Euríbor y, si la cifra es gorda, habla con alguien que no cobre solo por asustar.

¿El IRPH “malo” es siempre reclamable? No hay un interruptor universal. Hay escritura, hay prueba de información, hay plazos y hay criterios judiciales. El dato de hoy no sustituye el análisis del caso.

De la cifra a la acción (orden recomendado)

  1. Anota el IRPH de esta página y la fecha del mes al que corresponde.
  2. Abre la escritura: diferencial, mes de referencia, tipo de revisión.
  3. Mira el Euríbor del mismo mes en euribor-hoy.php.
  4. Simula cuota actual y escenarios de amortización.
  5. Si hay margen de ahorro o de reclamación, documenta y consulta.

Este orden evita el error clásico: obsesionarse con un titular (“el IRPH se dispara”) sin mirar si ese valor es el que realmente entra en tu próxima letra.

Por qué lo explicamos con calma

Porque una hipoteca es una relación larga. Entender el índice no te convierte en analista del Banco de España; te convierte en alguien que no firma a ciegas la próxima decisión (amortizar, novar, reclamar o esperar). En IRPH.es queremos que el IRPH hoy sea legible en el móvil, con el número grande, la diferencia con el Euríbor y los enlaces a las calculadoras sin hacerte recorrer media web a oscuras.

Si algo de esta página no cuadra con tu recibo, casi siempre la respuesta está en la escritura (mes de referencia distinto, diferencial distinto, redondeos o productos vinculados). El índice es común; el contrato es tuyo.

Más herramientas en IRPH.es

En resumen: el IRPH hoy no se mira como una cotización de mercado al minuto. Se mira como el dato mensual que el Banco de España publica cerca del día 20, y que —junto a tu diferencial y tu escritura— define la cuota en cada revisión. Entender esa diferencia con el Euríbor evita confusiones y ayuda a decidir con números, no solo con titulares.

Comentarios

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:35:06 PM · nº 225
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
javier · Bizkaia · Jueves, 21 Sept. 2017 | 10:08:24 AM · resp. nº 225
Hola Elvira, efectivamente, existe un rumor cada vez más cercano entre abogados de que la sentencia cada vez está más cerca. Muchos decían que ayer 20 de septiembre podría haber alguna noticia al respecto ya que el TJUE se pronunció sobre hipotecas multidivisa. No ha sido así. Solo podemos decir que los rumores existen entre abogados.

No me corresponde hablar por el Supremo o el TJUE para poder darte una respuesta de las probabilidades de que se pronuncien a favor. Pero si seguimos la línea de lo que se ha venido diciendo hasta ahora sobre otras cláusulas abusivas como el suelo o multidivisa, nuestras esperanzas deberían estar a favor del cliente. El TJUE está siendo bastante claro.

Quien busque información sobre la sentencia de ayer sobre multidivisas puede leer aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/hipoteca-multidivisa.html

Recordad además que cualquier persona afectada por una cláusula abusiva como irph, también puede reclamar por otras como gastos de hipoteca. Espero que haya sido de ayuda.

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:47 PM · nº 224
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
SILVIA DOT- ABOGADA BCN · Barcelona · Miércoles, 20 Sept. 2017 | 09:13:25 AM · resp. nº 224
Buenos días Javier:

En primer lugar decirle que no se preocupe por el hecho de que CAIXABANK le haya ingresado en su cuenta el dinero que dicha entidad considera debe devolverle. Por este hecho, no pierde usted ningún derecho a reclamar la nulidad de las cláusulas de IRPH, GASTOS, INTERÉS DE DEMORA, VENCIMIENTO ANTICIPADO, ni ninguna otra.

Es práctica habitual esta actuación del banco. Me imagina que por lo que comenta, usted tendrá un crédito hipotecario referenciado inicialmente a IRPH CAJAS, con sustitutivo CECA, y que cuando quedaron ambos índices sin efecto se le quedó fija la hipoteca, ya que el banco pretende aplicarle el último tipo aplicado de IRPH CAJAS para toda la vida del préstamo. Sin duda, si es así, tiene usted derecho a reclamar y de hecho en nuestro despacho hemos interpuesto numerosas demandas contra dicha entidad-entre otras- y le animo a reclamar.

El banco devuelve un importe muy pequeño en concepto de lo que supuestamente pagó usted de cláusula suelo, pero tenga en cuenta que como seguramente usted estará pagando un interés del 3,6% o más desde 2013, el efecto de una cláusula suelo del 3% ni si quiera le habría afectado, por ejemplo. Ello quiere decir que si el banco le indemniza por la cláusula suelo, es porque es una cantidad irrisoria, sin embargo, el banco sabe que si usted reclama por IRPH la cosa cambia notablemente. Por eso últimamente pretenden zanjar muchos expedientes así, creyendo que el cliente ya se dará por satisfecho con la "limosna" que ofrecen.

Estoy leyendo en el foro casos de personas que han perdido o han sido condenados a costas. Si la demanda se plantea correctamente, es prácticamente imposible que haya condena en costas. En toda nuestra experiencia no hemos sido condenados a costas ni una sola vez.

En la demanda, nunca se reclama la nulidad del IRPH por sí sola, sino que se acompaña con la nulidad de otras cláusulas, minimizando así el riesgo de condena alguna. En especial la cláusulas de gastos hipotecarios. Piense que puede recuperar lo que pagó de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, y dependiendo del Juzgado también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Todo ello se hace en la misma demanda.

Le animo a que me escriba a mi correo electrónico por privado silviadot@icab.catpara ampliarle cualquier explicación que precise.

Puede enviarme sin problema su escritura de hipoteca y le haré un cálculo aproximado de todo lo que podría reclamar sin compromiso ni coste alguno.

Nosotros tenemos despacho en Barcelona, pero actuamos en cualquier punto de España. Y no cobramos por poner la demanda. Solo pedimos a cuenta la provisión del procurador, que puede ser entre 150-360 Euros dependiendo de la zona de España. Al final, una vez termine el asunto, cobramos a porcentaje sobre la cantidad que usted recupere.

Cualquier afectado que tenga dudas, puede hacerme llegar su escritura de hipoteca vía mail y le atenderé sin compromiso alguno, informándole sobre sus derechos.

Un saludo para todos, y desde aquí les animo a reclamar judicialmente ya que los asuntos están saliendo en su mayoría muy favorables al consumidor.

Asimismo recordarles que las Audiencias Provinciales de Madrid, Salamanca, todas las de Euskadi y Alicante, entre otras, ya se han pronunciado anulando el IRPH de las hipotecas, por lo que es muy viable plantearse una reclamación.

Saludos
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:36 PM · nº 223
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
DAVID PEREZ · Marbella-Málaga · Martes, 19 Sept. 2017 | 04:41:39 AM · resp. nº 223
Hola Javier, yo sugiero que consultes con un experto para valorar si te conviene. Con la cantidad de sentencias a nuestro favor (somos abogados) te animo a que reclames judicialmente, hoy dia con la cantidas de clausulas abusivas que hay en las hipotecas sale muy rentable. Te dejo mi mail por si quieres contactarme sin compromiso david.perez@martinezechevarria.com
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Teresa · Martes, 13 Enero 2009 | 06:49:02 PM · nº 222
Gracias antonio por tu comentario
Responder
Javier de Reclama Por Mí. · Bilbao · Sábado, 16 Sept. 2017 | 10:30:33 AM · resp. nº 222
Hola Ernesto, aquí Javier del Equipo de "Reclama Por Mí". Eso es una comercialización con falta de transparencia. Según lo que comentas te deben mucho dinero. Entendemos que esperes al Supremo, aunque hay muchas sentencias favorables a fecha de hoy. Puedes consultar a nuestros abogados lo que quieras. El cambio que te hicieron a entidades apenas cambia la ecuación. Aquí puedes ver la evolución de ellos: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/208-evolucion-irph-y-euribor-cuanto-pagamos-de-mas.html

Por si alguno lo desconoce, se puede reclamar aunque hayas cancelado la hipoteca. Es importante saberlo.
No dudéis en preguntarnos cualquier cuestión a nivel legal y sobre todo, no firméis nada sin consultar.
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ANTONIO · Martes, 13 Enero 2009 | 05:26:56 PM · nº 219
Hola a todos:
Es cierto que la LEY 41/2007 pueda establecer que el cambio del índice de referencia se considera una novación pero ello no indica que la entidad financiera tenga que aceptar nuestra propuesta. Según mi consulta a una organización de consumidores, la entidad se puede negar a la novación a no ser que se haga una subrogación con otra entidad en los términos que establece la ley antes citada.
Ahora bien, en el caso en que accediera a la novación, ésta podría hacerse mediante un contrato privado con gastos mínimos.

Según esta organización lo que podemos hacer es, entre todos (y mientras más mejor), es:

-En primer lugar hacer un escrito al defensor del cliente de U.C.I. (ya localizado), exponiendo la situación y nuestras pretensiones.

-En segundo lugar, transcurridos dos meses sin respuesta o en caso de respuesta negativa, trasladar el escrito al servicio de reclamaciones del Banco de España.


Ésto no garantiza nada porque UCI se puede negar a una modificación de las condiciones. Es sólo el derecho al "pataleo", pero si somos muchos los que amenazamos con la subrogación es posible que U.C.I. cambie de opinión.

Siempre nos queda darle mala publicidad a través de algunos medios de comunicación.

Si hacéis alguna otra indagación o tenéis otra idea, mantenernos informados. Cuando seamos bastante podemos hacer el escrito.
Responder
Miguel · Caceres · Miércoles, 13 Sept. 2017 | 08:33:11 PM · resp. nº 219
Como la sentencia del supremo aún no ha salido pero está al caer, si fuera tú preguntaría a los de www.reclamapormi.com que te pueden asesorar. Creo que tienes un mes de plazo para recurrir otra vez como máximo por ley. Si sale la sentencia de Supremo a favor del cliente en menos de un mes tienes muchas oportunidades. Si no, creo que un abogado experto en bancario debe aconsejarte y ver a qué riesgo te expones. Quizá, si el abogado que llevó tu caso no era tan experto cometió algún fallo... no pierdes nada por preguntar porque te asesoran sin compromiso en la web. Si te dan confianza adelante y suerte.
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MAnuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:54:17 PM · nº 218
Por cierto mi direccion es ldamgg1@gmail.com
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:34:10 PM · resp. nº 218
Hola Yolanda efectivamente el tribunal superior esta muy próximo a pronunciarse y todo apunta que fallara a favor de los consumidores y anulara el índice IRPH.
De hay que en estos dos últimos meses los bancos estén mandando cartas a todos aquellos que tienen este índice IRPH,si llegas a algún acuerdo será renunciando a gran parte de lo ya pagado.
Quieren hacer una vez mas trampa para poder ahorrarse todo lo que puedan.
Ofrecen porque saben que el IRPH caera como cayo la clausula abusiva CLAUSULA SUELO.
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Manuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:53:13 PM · nº 217
Buenas a los 2

Yo tambien tengo contratado una hipoteca con UCI Irph a 3 años mas diferencial del 0,5%. Les llamo para cambiar el tipo de hipoteca a euribor y su respuesta es NO.

He consultado el cambio con otras entidades por ejemplo el Santander y con un Euribor + 0.50 con los gastos de cancelacion de UCI me saldría una cuota aproximada de unos 970€. Actualmente con UCI estoy pagando 1280€.

Estoy pensando en el cambio, dado que no UCI no quiere realizar los cambios.

Espero noticias suyas.

Un Saludo
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:25:33 PM · resp. nº 217
Hola Isabel no aceptes ninguna oferta,el tribunal supremo esta muy próximo a pronunciarse sobre la nulidad del IRPH, si llegases a un acuerdo con ellos te harian firmar una renuncia de capital.
A mi me lo ofrecieron y no acepte por consejo de mi abogado.
aparte que tengo denunciado al BBVA
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:57:29 PM · nº 214
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
Javier · bizkaia · Lunes, 11 Sept. 2017 | 08:03:44 AM · resp. nº 214
Hola, para los que tenéis dudas y buscáis información sobre cómo reclamar el IRPH podéis ver aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html

Es una web especializada en reclamaciones por IRPH y puedes consultar gratuitamente a un abogado sin compromiso. Son abogados especialistas en la materia y pueden aconsejaros como actuar ante cualquier caso.

Están especializados en reclamaciones abusivas en banca y tienen muy buenas críticas.

Ya me diréis que os parece.
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM · nº 213
Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR

LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA


En el preámbulo de la Ley se establece:

la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
Responder
Raúl · Murcia murcia · Viernes, 08 Sept. 2017 | 09:57:29 AM · resp. nº 213
Hola, antes había una en IRPHstop guipuzcoa pero ahora no funciona la página, si alguien encuentra una que nos lo diga a todos, sería muy util para todos. Ánimo y a por la banca.
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM · nº 211
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
fer313 · bilbao · Jueves, 07 Sept. 2017 | 02:22:32 PM · resp. nº 211
Buenas Isabel,
no aceptes ninguna de las 3 ofertas ya que es bastante probable que cuando hagas el cambio te introduzcan una clausula de no reclamar las cantidades del irph.

Si cambias de tipo de hipoteca luego estara bastante dificil reclamar.

saludos

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