IRPH

IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-09: 3,189 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 06 Abril 2020 | 04:54:23 PM · nº 5949
Desde Reclama Por Mí hemos detectado que muchos afectados han recibido tanto antes de la Sentencia del TJUE como posteriormente, una propuesta del banco a cambio de que renuncien a reclamar ante los tribunales en un futuro.
Por ejemplo, al afectado se le ofrece la oportunidad de cambiar su hipoteca referenciada al IRPH al Euribor más un diferencial. Este supuesto implica una bajada mínima de la cuota de hipoteca que realmente no compensa al afectado, además de perder la opción de reclamar todas las cantidades pagadas de más ya sea en comparación con el Euribor o incluso declarando el índice nulo. Es decir, puede dejar de recuperar entre 20.000 euros y 70.000 euros dependiendo de la decisión del juez.



Antes de aceptar uno de los acuerdos, consulte con un abogado especialista: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
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Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Lunes, 06 Abril 2020 | 07:11:51 PM · resp. nº 2110
Ese es el problema que queda a la decision del juez y hay jueces que ya sabemos con quien van, asi como que habra sentencias distintas de casos identicos, por lo tanto creo y espero que el Tribunal Supremo y el gobierno se pronuncien de alguna manera y cree jurisprudencia y se obligue a la banca a resolver las reclamaciones de los afectados de manera extrajudicial, porque sino esto no acabara nunca entre recursos de unos y de otros,
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javi · zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 03:26:49 PM · nº 5948
Nuevo interes VPO:

Tipo de interés anterior revisado
Programa 1996 (Plan 1996-1999) 2,50% 2,50%
Plan 1998-2001 1,91% 1,91%
Plan 2002-2005 1,86% 1,67%
Plan 2005-2008 1,86% 1,66%

fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2020/refc20200331.aspx#Viviendas
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Julio · Zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 05:55:47 PM · resp. nº 2107
Gracias.
Oscar · Palencia · Lunes, 06 Abril 2020 | 10:35:10 AM · resp. nº 2109
Vamos que el gobierno se pasa por el forro lo que ha dicho el TJUE, sigue aplicando el tipo de interés sobre el IRPH entidades...
De verdad que no se puede hacer nada cuando un estado miembro aplica algo que el TJUE ha dicho que no se aplicó correctamente??
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Miguel. Ángel · Oliva (Valencia) · Domingo, 05 Abril 2020 | 07:42:09 AM · nº 5946
Buenos días, en primer lugar deseo de corazón que el covid-19 se mantenga alejado de vuestras vidas y la de vuestros allegados y seres queridos.

Soy afectado del IRPH desde octubre de 2005 y tras la sentencia del TJUE pensaba que iba a ser más fácil, lo cierto es que sigo igual de perdido.

Jamás he reclamado nada a mi entidad bancaria, antes CAM y después Banco Sabadell (la compró), pero creo ha llegado la hora de decir basta, a mi nadie me explico nada de nada, ni siquiera me aparece nada en las escrituras del piso y no tengo ni el contrato hipotecario, me enteré que pagaba IRPH de Cajas en 2009 cuando empecé a pagar más de 1000 euros al mes y al solicitar información en el Registro de la Propiedad si aparecía allí reflejado.

Quisiera contactar con algún abogado, y para ello me gustaría saber de vuestras experiencias, ahora muchos se suman al carro y lo único que pretenden es sacar tajada.

Gracias

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Oscar · manresa · Miércoles, 08 Abril 2020 | 01:11:19 PM · resp. nº 2112
Ten cuidado con el abogado que escojas, yo contraté a Arriaga y tuve que dejarlo porque se me quedaban con el interés que pueda poner el juez, que suele rondar el 3% anual y que puede ser mucho dinero. Me incliné por un abogado más pequeño, ya que estos despachos de clientes masivos, apenas se preocupan por ti, porque son muchos los clientes a los que tienen que atender.
No te recomiendo a nadie pero si te aconsejo que te mires bien, en la nota de encargo, lo que te van a cobrar, ya que hay auténticos chacales.
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Larry Bird · Girona · Jueves, 02 Abril 2020 | 08:00:43 PM · nº 5945
Buenas tardes.

Buenas noticias para todos los afectados por IRPH, os cuento.
Hace unos meses que han hecho director de Caixabanc a un pariente muy cercano en una sucursal de un pueblo de Barcelona, del cual mejor no digo el nombre (espero que lo entendáis). Directores de las diferentes sucursales de Caixabanc han hecho varias reuniones con los "jefazos" de Barcelona, en las cuales hablaban casi exclusivamente del IRPH. Resumiendo el contenido de estas reuniones ; se ofrecerá desde ya al cliente con hipoteca IRPH el cambio a Euríbor pero sin poder reclamar nada en el futuro. Según sus estudios, y han hecho vários, en el caso de que todos los clientes de Caixabanc afectados por IRPH reclamase a la entidad, en un 93 % de casos creen que los respectivos juzgados se posicionaran a favor de los afectados por el este índice. Yo no estoy afectado pero me alegro por los que lo están porque creo que podrán recuperar, sinó todo, bastante de lo pagado de más. Un saludo y NO SALGAIS DE CASA.
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Miguel · ELCHE · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:45:18 AM · resp. nº 2104
Antes del Tjue ya ofrecían acuerdos con euribor,amigo me lo ofrecieron. Es un acuerdo trampa,ofrecen euribor +2,5 que es lo que estas pagando más o menos con Irph.Es una estafa más como todas.No pagarán nada hasta que se lo ordene un juez.Ya veremos después del covid como salimos de esta con los bancos y el tribunal Psoupremo
Larry Bird · Girona · Viernes, 03 Abril 2020 | 10:28:14 AM · resp. nº 2105
Hola Miguel.
Si, antes ya ofrecían el cambio a Euríbor pero sólo a algunos clientes dependiendo de su perfil. Ahora según parece lo haran de manera general. De todas maneras lo que yo haría sería reclamar, ya que según sus propios estudios (los de Caixabanc), hay muchas probabilidades de que den la razón a los afectados por IRPH.
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Jose Antonio · Terrassa · Jueves, 02 Abril 2020 | 07:19:28 PM · nº 5944
Buenas tardes. Solo queria pedir publicamente unas disculpas al Sr. Marco Antonio de Villaviciosa de Odón. No recuerdo haberle insultado, pero si en algun momento se a sentido usted así, le transmito mis mas sinceras disculpas. Siento enormemente que usted no vaya a escribir mas en este foro, es una decision que respeto y no quiero pedirle que la recapacite, simplemente la respeto. Espero que todo le vaya muy bien y mis mejores deseos para usted. El tiempo pondrá a cada uno en su sitio, y estoy seguro que usted sera recordado como uno de los mejores analistas juridicos que han pasado por este foro. No espero que conteste a este mensaje, entiendo su decision de no escribir mas en este foro. Gracias y buena suerte
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Amancio · Vigo · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:02:11 AM · resp. nº 2103
Bufón, Troll, Bot...los descalificativos hacía el Sr. Marco Antonio han sido varios. ¿Porque estos descalificativos?¿Qué interés tienen estas personas de que Marco Antonio no opine?¿forman parte de la web y perderán clientes?

Aparte de los descalificativos no he leído una sola opinión de porque debe considerarse abusivo el índice irph, aparte de que el TS es muy malo y no sabe lo que dice.

No se precipiten señores a la hora de reclamar. Siempre hay tiempo de interponer demanda.
Jose Antonio · Terrassa · Viernes, 03 Abril 2020 | 07:30:20 PM · resp. nº 2106
Sr. Amancio, supongo que usted no esta afectado por la clausula IRPH, por lo tanto, no entiendo que hace usted opinando en este chat. Si usted sí esta afectado por la clausula IRPH, entiendo menos sus comentarios. Si a estas alturas de la pelicula se pregunta usted porque puede considerarse abusiva la clausula IRPH, y considera que el TS a dictaminado correctamente sobre el IRPH, quedese tranquilo con la letra mensual de su hipoteca y deje que los demás tengamos la firme esparanza de recuperar todo el dinero que los bancos nos han robado. Gracias
hernan · Santa Pola · Martes, 28 Abril 2020 | 02:39:59 AM · resp. nº 2134
Marco antonio....Antonio de terrassa.... y Amancio de vigo...
¡¡¡¡¡Tenéis los tres la misma dirección IP.....!!!!

DEJAD DE TOMAR A LA GENTE POR IDIOTAS... PUTOS TROLS DE LA BANCA, A SALARIO BASE DESDE CALL CENTERS....
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hernan · Santa Pola · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:16:47 AM · nº 5943
Hay que ver que bien funciona el TROLL center de la banca.... Esos supuestos afectados, intoxicando una de las pocas paginas que existen de damnificados por esta estafa... pónganle el nombre que quieran, solo hay que hacerse una pregunta... ¿¿¿¿si no son afectados, si no son abogados que buscan legítimamente clientes... que coño pintan aquí????? La respuesta es muy simple... desmoralizar, confundir, intoxicar, en definitiva hacer todo lo posible para que quien este en dudas no reclame y de esa forma con que solo uno se eche para atras, su sueldo mínimo interprofesional de "tecladista parásito" ya estará amortizado... Ya somos grandes todos por aqui, y ya nos han visto la cara de idiotas una vez, cuando firmamos la hipoteca con irph... no dejemos que un par de imbéciles a sueldo sin escrúpulos, nos permitan recuperar lo que es nuestro... Se haga llamar Luis de madris, Jose de torrelodones. o Chupitoelpame de perindola...
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JoseG · Gijon-Asturias · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:09:21 AM · nº 5942
Marco Antonio de Villaviciosa de Odón.
Soy un afectado por IRPH.Yo entiendo y valoro sus opiniones,hacen falta mas opiniones como la suya,lo que pasa es que es demasiado objetivo,para ciertas personas que solo quieren oir cosas agradables y positivas(como todos) y tampoco se muy bien si estan entendiendo lo que usted les quiere decir ,que a fin de cuentas es lo mismo que dice Jose Maria Erauskin y es que al final seran los jueces los que decidan caso por caso.Queria preguntarle que opinion le merece si en casos como el mio aparte del IRPH,tengo lo que se llama clausula de anatocismo.¿Que opinion me puede dar al respecto?
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Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 02 Abril 2020 | 04:43:27 PM · resp. nº 2102
Buenas tardes JoseG. Le contestaré porque me pregunta directamente una cuestión, pero seguramente será mi última intervención.

Usuarios como Hernan de Santa Pola, José Antonio de Terrasa, Eric y Dabitxu de Barcelona, colman la paciencia de cualquiera. Uno no interviene en un foro como este para ser insultado, está claro que aquí no se viene a exponer información objetiva sobre el estado de la cuestión -al menos según las normas impuestas por aquéllos, no por ningún moderador-, sino a verbalizar las soflamas de rabia y frustración indefectiblemente subjetivas, y además, al parecer, según marca algún usuario, si se es abogado, solo vale si es para buscar clientes, pues buena suerte con ello. Lo que no entienden es que sí me hago cargo de la delicada situación de cualquier afectad@ y solo advierto de las consecuencias de un posible resultado negativo, o lo que es lo mismo, no sólo una nueva frustración de expectativas sino un aún mayor perjuicio por hacer frente a condena en costas. Pero qué se le va hacer...

En cuanto a la concreta pregunta, el anatocismo es una cláusula menos discutida ya que el Código de Comercio la permitía cuando había pacto expreso al respecto, de tal forma que si se ataca la falta de transparencia de la misma se podría lograr su nulidad, máxime al tratarse de una cláusula condición general de la contratación predispuesta a un consumidor adherente que claramente causa un desequilibrio en perjuicio de éste. Más recientemente (15/05/20013) la reformada Ley Hipotecaria, en determinado supuesto, la ha prohibido expresamente. En todo caso, en el hipotético caso de lograr la nulidad de la cláusula IRPH, por vinculación podría hacer decaer también la validez de la cláusula de anatocismo.

Saludos y mucha suerte a Vd. y a los demás afectados de buena fe que aún no han perdido la cordura.
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Rafa · Cordoba · Miércoles, 01 Abril 2020 | 10:51:25 PM · nº 5941
Somos un despacho de abogados especilizado en derecho bancaruo y consumidores, hacemos reclamaciones extrajudiciales y demandas contra los bancos por las cláusulas abusivas y por el IRPH.
Vamos a exito, lo hacemos GRATUITAMENTE.

Movil 671 384671

www.legalspain.es (despacho especializado a nivel nacional).

e-mail: ramepe25@gmail.com

Saludos
Responder
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Ana · Tarragona · Miércoles, 01 Abril 2020 | 01:33:30 PM · nº 5940
Lidya de barcelona..te aconsejo que cogas un abogado que se dedique a una causa...si se dedica o al consumidor o a los banco..cuidadin!!! Que se dedique adefender al consumidor no que tambie alos banco eso no..te lo aconsejo que te busque un abogado que defienda a una causa!!
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JOSE LUIS · Reus-Tarragona · Miércoles, 08 Abril 2020 | 10:40:45 AM · resp. nº 2111
Hola Ana,tengo entendido que has contratado un abogado de Reus, estoy pensando en denunciar a mi banco y no conozco ningún abogado de confianza o que tenga experiencia en el tema,¿me podrías decir cual es el tuyo? gracias
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lydia · barcelona · Lunes, 30 Marzo 2020 | 09:30:25 PM · nº 5937
buenas noches, quiero hacer la reclamacion de irph, veo muchas ofertas de abogados especialistas que dicen que no te cobran nada por hacerlo, alguien ha hecho alguna reclamacion, me podeis recomendar abogado gratuito, es real eso de que son gratuitos??
gracias
Responder
Jose Antonio · Terrassa · Lunes, 30 Marzo 2020 | 11:16:57 PM · resp. nº 2086
Hola. Los los bufetes, o franquicias diría, que ofertan que no pagas hasta que ganes y te den el dinero, tienen otros pagos en el contrato, como que pagas tu el procurador, se quedan costas si las ganan, los intereses acumulados del dinero conseguido..y el anunciado 15% mas iva de lo que consigan ganar para ti. Hacerlo con algun abogado experto en la materia,seguramente haga que tengas que abonar una cantidad de dinero al comienzo y durante el juicio. Yo aconsejo, para quien pueda permitirselo, la segunda opción.
Manolo · Lugo · Martes, 31 Marzo 2020 | 09:38:30 AM · resp. nº 2087
Mira este bufete
ADS abogados,según ellos sólo cobran las costas en caso de que ganen,nada de comisiones ni otros gastos
Daniel · Girona · Martes, 31 Marzo 2020 | 04:33:29 PM · resp. nº 2094
Hola, quiero empezar la reclamación del IRPH en un gabinete de Girona y en la hoja de encargo, aparte de los honorarios hay este punto y quería saber si hay alguien que haya empezado que le pase lo mismo.

En caso de sentencia favorable con devolución de cantidades, el cliente debe abonar al abogado el 15% de las cantidades que el cliente recupere en los conceptos de cuotas pagadas de más y de capital pendiente en euros que se reduzca, así como de los intereses legales y moratorios. Gracias.

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