IRPH

IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-09: 3,189 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Ivan · Marbella · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:18:07 PM · nº 5452
Buenas noches,tuve mi juicio sobre irph hace 1 año y medio ,quedo todo pendiente de lo que dijera el tjue ,poes ya tengo fecha 3/4/2022os lo digo para que veáis lo lento que va todo ,mucho ánimo a todos
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Isabel · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 12:58:41 PM · nº 5451
Hola Ana,
Yo tengo mis dudas sobre si voy a poder reclamar, en las escrituras me pone el tipo de interés será, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, del conjunto de entidades, definido como la media simple de los tipos de interes mediros ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con la garantia hipotecaria de plazo superior a tres años, ara la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos tipos medios publicados por el banco de España en el boe, antes de cada periodo de interes dentro de los tres meses naturales Ali mismo.
Luego me pone que el tipo de referencia sustitutivo será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de de tres años, luego pone lo descrito arriba y que se encuentra descritos en los términos del anexo de la circular 8/90 loba banco de españa. El tipo de referencia sustitutivo se utilizará en cualquier circunstancia, y como son oficiales no tienen porque informar.
Siento que sea tan largo mi comentario, estoy desesperada como todos vosotros, hace unos años lo llevé a un a bogado y me dijo que todo estaba bien
Por favor no se si puedo reclamar, muchas gracias y ánimo para todos lo vais a conseguir
Responder
Ana · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 08:36:42 PM · resp. nº 1566
Isabel de Madrid, te contesté ayer, mira más abajo en el post que pusiste y, ahí está la respuesta. Si tienes dudas, llámame 659 47 39 02, no quiero que te quedes con dudas
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Esther · Castelló d'Empúries · Sábado, 21 Sept. 2019 | 09:59:49 AM · nº 5450
Buenos dias. A ver si alguien me puede ayudar con una duda. En mi hipoteca tengo IRPH y como sustitutivo el CECA, y sigue con que si algún dia no pudiese aplicarse ninguno de los dos, el préstamo meritaría, sólo por el tiempo de afectación para esta revisión o para sucesivas en que se produzca la misma circunstáncia, al tipo de interés que hubiese estado en vigor para la revisión anterior.
Mi pregunta es, en el caso de declarar nulo el IRPH, que tipo de interés se me aplicaría?
Gracias
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Maria · Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:36:04 AM · resp. nº 1563
Hola Esther.

En mi caso me hicieron dos hipotecas para una misma vivienda; en el préstamo hipotecario de menor importe, IRPH de cajas y como sustitutivo el CECA. Al dejar de publicarse estos dos tipos de índices, en el año 2015 me lo dejaron fijo al 3,50%. Entiendo que lo que tú aún tienes es el IRPH de entidades. Solo nos resta esperar la sentencia del TJUE. Quien ha esperado 15 años, (en mi caso) puede seguir esperando un poco más. Al final todo tarde o temprano llega. Así que muchos ánimos para todos!
Esther · Castelló d'Empúries · Sábado, 21 Sept. 2019 | 10:56:55 AM · resp. nº 1564
Hola María. Si supongo que tengo Entidades,- lo he mirado y lo tengo a un interés del 3,42 -. La duda que tengo es que si se declara nulo, si me podrían aplicar lo que ponen en mi contrato del 2006 de los "amigos" de La Caixa, que es que, " que si no se pudiese aplicar ningún tipo de interés me pondrían el último que hubiese estado vigente en la revisión anterior". Entiendo que no ya que pusieron entidades...pero no soy una experta. De todas maneras YA QUEDA MENOOOOS. ANIMO.
Gracias por contestar Maria.
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Manuel · Gandía · Sábado, 21 Sept. 2019 | 09:22:55 AM · nº 5448
Lo del tema que se comenta de no hacer una reclamación contra el banco extrajudicial a que se refieren.

Yo esta semana lleve al banco el escrito de reclamación amistosa y me lo sellaron para que envíen a atención al cliente.Se que no va a servir de nada pero que sepan que los afectados sabemos de que va el tema.Imagino este procedimiento que e echo no será del procedimiento que se habla de no hacer aunque ya me entran dudas.Saludos
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Rafael · Terrassa, Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 08:36:19 AM · nº 5447
Dirigido a Reclamapormi.com.
Me gustaría que me aclarasen una cosa.Yo tengo irph entidades, y el sustituto en mi hipoteca es irph bancos (ya no existe). Pues escribí a reclamapormi, preguntando si no sería contraproducente pedir al banco en la reclamación extrajudicial, que me pusieran euribor, ya que posiblemente en mi caso, me podría quedar a interes cero, por no tener sustituto. Pues me contestasteis, que la manera de proceder vuestra era reclamar a euribor, ya que el banco no aceptaría de ninguna manera dejarlo sin interés. Pues ahora he visto más abajo un comentario vuestro, diciendo a la gente que no hagan las reclamaciones por su cuenta porque si pedimos euribor sería peor por perder la oportunidad de tener cero interés. Pues me da la sensación de que he sido yo quien os ha abierto los ojos, y no me da mucha confianza, ya que eso deberia haber esta en conocimiento de viestro bufete desde un principio. Espero que me podais aclarar esta situación, para quedarme tranquilo de haber elegido bien en que manos pongo mi caso. Un saludo
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 23 Sept. 2019 | 08:05:35 AM · resp. nº 1568
Hola,

El criterio de la plataforma es no pedir la sustitución del Euribor, y en caso de que se haya hecho en el pasado, sobreescribir la reclamación pasada con una nueva.

Pedir la sustitución por Euribor tenía sentido en el pasado ante un escenario jurídico claramente desfavorable para los clientes para facilitar el posible acuerdo extrajudicial.

Ahora, con una situación mucho más favorable y en vistas a un juicio en el "corto plazo" no es el criterio y los casos serán reenviados con las nuevas pretensiones.

Atentamente, Reclama Por Mí.
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Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 07:26:42 PM · nº 5446
Si alguien me puede ayudar?
Tipo interés actual 0'810%
Interés variable:tipo referencia 0'190%
Tipo interés siguiente periodo
O'888%
Diferencial:1'000%
De verdad si yo entiendo esto, hubiera trabajado en banca, lo he sacado de un recibo, gracias de antemano, si me pueden decir que tengo, Isa
Responder
Maria · Barcelona · Viernes, 20 Sept. 2019 | 08:52:32 PM · resp. nº 1559
Hola Isabel.

Según los datos que aportas veo que tienes euríbor. El IRPH está ahora mismo al 1,913%.

Un saludo
Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:08:18 PM · resp. nº 1560
Si es asin María, por que tengo en la hipoteca que pone lo de los tres años referenciada a cajas, cómo a Isabel, y también desde hace trece años, solo he amortizado 29000€, y los primeros años solo eran intereses, no amortizaba, y también aparte del irph, me dijeron que también tenía suelo, no sé, gracias María y suerte a todos
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Amaia · Pamplona-NAVARRA · Viernes, 20 Sept. 2019 | 06:57:13 PM · nº 5445
Buenas tardes
Yo tengo un préstamo abierto firmado en 1998 con Caixa Catalunya con el interés irhp menos el 0.25
Actualmente estoy pagando un interés 1.71600
Como puedo saber si estoy pagando bien el interés?
Tratándose de una hipoteca tan antigua tengo derecho a reclamar con carácter retroactivo?
Muchas gracias
Responder
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Antonia · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:20:29 PM · nº 5444
Hola a todos los afectados,me he quedado un poco confundida, voy a mirar las escrituras a ver si ponen lo que la po en a Isabel de Madrid, mi pregunta es ¿Aunque así lo especifique es transparente?¿tenemos que entender lo que nos ha puesto Isabel desde madrid , porque yo sinceramente no lo entiendo, ¿es legal tener Irph + el 0,65?, veo a los bancos muy tranquilos porque a pesar de lo que ha dicho el abogado de Europa siguen subiendo el Irph,¿ quién protege a los bancos?
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Isabel · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 03:43:21 PM · nº 5443
Hola Ana,
Yo tengo mis dudas sobre si voy a poder reclamar, en las escrituras me pone el tipo de interés será, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, del conjunto de entidades, definido como la media simple de los tipos de interes mediros ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con la garantia hipotecaria de plazo superior a tres años, ara la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos tipos medios publicados por el banco de España en el boe, antes de cada periodo de interes dentro de los tres meses naturales Ali mismo.
Luego me pone que el tipo de referencia sustitutivo será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de de tres años, luego pone lo descrito arriba y que se encuentra descritos en los términos del anexo de la circular 8/90 loba banco de españa. El tipo de referencia sustitutivo se utilizará en cualquier circunstancia, y como son oficiales no tienen porque informar.
Siento que sea tan largo mi comentario, estoy desesperada como todos vosotros, hace unos años lo llevé a un a bogado y me dijo que todo estaba bien
Por favor no se si puedo reclamar, muchas gracias y ánimo para todos lo vais a conseguir
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Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:16:16 PM · resp. nº 1557
Hola ISABEL DE MADRID, puedes esta MUY TRANQUILA pq NO TIENES LA DEFINICIÓN COMPLETA, si te fijas TE FALTA EL ÚLTIMO PÁRRAFO que es el IMPORTANTE. O sea, OMITEN el PÁRRAFO IMPORTANTE, lo cual es más grave aún que, si no te hubieran puesto nada.
En cualquier caso, TRANQUILIDAD A TODOS pq hasta que no se`pronuncie el Tribunal en SENTENCIA no sabremos cuál o cuales serán los requisitos. Pero, si sigue las RECOMENDACIONES del ABOGADO GENERAL - DEFINICIÓN COMPLETA y CUADRO DE EVOLUCIÓN DEL IRPH – NO LAS CUMPLÍS NINGUNO sin necesidad de entrar en el debate sobre las expliciones pertinentes para comprender el cálculo, tema en el que tb entra el ABOGADO GENARAL pero no lo concreta y lo deja en manos de nuestro Tribunal supremo. Si quieres , llámame sin problema 659 47 39 02
Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:19:48 PM · resp. nº 1558
FÁCIL Y SENCILLO; los requisitos de transparecncia que recomienda el ABOGADO General son más sencillos y objetivos que, los que se proponían. Además de abrir otra vía, CONTROL DE CONTENIDO que, os daría la oportunidad de volver a demandar a los que demandastéis en su día y no continuastéis.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:39:01 AM · nº 5442
AVISO A AFECTADOS,

Cuidado con hacer una reclamación extrajudicial sin estar asesorados por abogados o con modelos sacados por internet. Estamos viendo ejemplos de casos que pueden provocar graves perjuicios para el afectado, no solo por ser incorrectos, enviarse a lugares equivocados y un largo etc. Si no, POR EJEMPLO, POR PEDIR EN EL MODELO DE RECLAMACIÓN QUE SE SUSTITUYA POR EURIBOR.

ESTO NO LO DEBÉIS HACER. Podéis perder la oportunidad de un interés 0% y que no aplique ningún índice para el resto de vuestras escrituras si hacéis esto. Esto puede suponer dejar de recuperar más de 50.000 euros dependiendo del caso si la sentencia es favorable.

POR FAVOR, ASESORAOS CON UN ABOGADO. EN RECLAMA POR MÍ LA CONSULTA ES GRA-TU-I-TA. DEJAR VUESTRO CASO AQUÍ https://www.reclamapormi.com/reclamacion/ Y OS LLAMARAN EN MENOS DE 24 HORAS LABORALES. AUNQUE NO RECLAMÉIS FINALMENTE CON NOSOTROS AL MENOS CONSULTAR UNA SEGUNDA OPINIÓN.

RECLAMA POR MÍ.
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kikolg · Toledo · Viernes, 20 Sept. 2019 | 10:33:36 AM · resp. nº 1555
Gracias Javier por tu información.

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