IRPH

IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-09: 3,189 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 09:50:41 PM · nº 5430
Hola ISABEL,
La cláusula que contiene el IRPH debe expresar la DEFINICIÓN COMPLETA que es esta, Por ejem en el supuesto de que el tipo sea IRPH CAJAS “ Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda”. Si querésis saber la del resto de IRPH ( BANCOS, CECA…) las podéis encontrar en el ANEXO VIII de la CIRCULAR 5/1994 de 22 de julio.
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Pedro · Figueres, Girona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:20:19 AM · resp. nº 1536
Buenos dias Ana, y muchas gracias de antemano por participar e informarnos.
Comentas que en la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH tiene que haber la definición completa. Pus bien, en la mia, referenciada al IRPH cajas está la definición pero se omite la parte; "...dichos tipos de interés medios ponderados seran los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de acuerdo con la norma segunda".
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Gracias y un saludo.
Pedro
Ana · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 10:57:00 PM · resp. nº 1545
Hola Pedro,

Lo que se achaca al IRPH CAJAS es que la media se hace con tipos de interes de anuales, por tanto, el hecho de que se omita, como en tu caso, el SEGUNDO PÁRRAFO que, precisamente es el que lo expresa, no sólo es que, no contenga la definición completa sino que omite la parte fundamental - lo cual denota MALA FE por parte del Banco- .
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Olmo · Soria · Martes, 17 Sept. 2019 | 04:45:27 PM · nº 5429
Después de hacer una consulta a los de Reclamapormi,esto es lo que me contestaron. Es un copia y pega:
En referencia al IRPH, indicarle que es el momento de comenzar con la reclamación.

El abogado de la UE se pronunció favorablemente el día 10 de Septiembre, por lo que existen muchas probabilidades que la sentencia del TJUE sea favorable. Es recomendable comenzar con la reclamación extrajudicial, ya que los bancos están intentando que prescriban los casos. De esta forma, congelaríamos el plazo y si el TJUE fallara en contra por sorpresa, todo el proceso extrajudicial sería gratuito.

Para comenzar, necesitaríamos que nos envíe la siguiente información:

Copia de la escritura original del préstamo hipotecario.
Por otro lado, le adjuntamos la hoja de encargo que puede usted devolvernos firmada para comenzar con el proceso.No dude en contactarnos con cualquier pregunta.
Puede enviarnos esta documentación contestando a este correo electrónico.

Quedamos a la espera.
Atentamente,
Javier M$#@^0
Departamento Jurídico Bancario

Reclama Por Mí
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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 04:20:50 PM · nº 5428
Hola PABLO DE SEGOVIA,
Referente a la utilización de IRPH en viviendas VPO, dado que la utilización del IRPH venía impuesta por disposición imperativa - DECRETO- , va a ser dificil defender su nulidad a la luz de a Directiva Europea 93/13. No obstante, entiendo que en el caso de Sentencia Europea favorable a los intereses de los consumidores, el GOBIERNO DE TURNO debería adoptar cualquier medida / hacer algo con las VPO. DE LO CONTRARIO SERIA INJUSTO que las VPO quedarais desamparadas.
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Pablo · Segovia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 02:28:12 PM · resp. nº 1539
Gracias Ana, entiendo que la devolución del dinero a las hipotecas de las VPO con IRPH es difícil por no decir imposible. Como mucho podrían cambiar por ejemplo a euríbor no?. Saludos y gracias de nuevo.
RAQUEL VPO ELCHE · ELCHE-ALICANTE · Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:33:38 PM · resp. nº 1547
Pues no entiendo nada, osea que los de VPO no vamos a poder reclamar nada???? cuando en realidad somos todavía mas estafados, puesto como has dicho nos lo metieron de modo IMPERATIVO por los planes estatales de vivienda?

peor me lo pones, es ESTADO NOS ESTAFÓ, NO EL BANCO
Alfonso · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 06:52:33 AM · resp. nº 1561
Pues menudo mazazo para los que tenemos IRPH a traves de las VPO ... que es mi caso.

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eric · Barcelona · Martes, 17 Sept. 2019 | 04:01:19 PM · nº 5427
Visto lo visto , voy a esperar a la sentencia . Creo que ahora mismo hay mucho ruido acerca de poner reclamación extrajudicial , juzgados saturados y temas que desconozco. Llevo 18 años esperando ,así que, un poco más creo que no me hará daño. Tomar decisiones con prisas o bajo presión me preocupa más que esperar unos meses más.
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Isabel · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 02:55:57 PM · nº 5426
Hola Ana,

Cuando dices a qué la cláusula se especifique en las escrituras, sería válido.?, y como lo tienen que especificar en las escrituras, yo en las mia pone irph conjunto de entidades, por otra parte estoy intentando vender el piso, si lo vendo, puedo reclamar si la sentencia sale favorable.?
No se como está el irph de septiembre, pero en vista de como están las cosas, pensáis que lo pueden seguir subiendo?
Gracias por responderme.
También podemos manifestarnos todos los que tenemos Estel índice, hacer y programarlo bien. Me comentáis saludos
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 17 Sept. 2019 | 06:58:46 AM · nº 5425
Hola Ana,



Entiendo que animas a que la gente tenga cuidado y hemos leído tus comentarios anteriores y suelen ir en una línea prudente.



Cierto es que nadie debe firmar nada si no entiende lo que le dicen y las implicaciones que conlleva y en el mundo que vivimos se ha demostrado que es un buen aviso.

Solo por aclarar ciertos puntos por si hay interpretaciones erróneas:



1- Lo ideal sería que una abogado os asesorara: Para eso hay que hablar con uno. Nuestra opinión sería hablar con uno sin compromiso. Pensamos que no es lo ideal enviar una reclamación extrajudicial para un tema tan complejo como el IRPH basado en un modelo sin saber lo que uno hace. Si uno siente seguridad haciéndolo así adelante. Es su decisión. Pero, ¿tienes garantías de estar haciéndolo bien? ¿Sabes el plazo que hay que esperar? ¿Lo estás enviado a la entidad adecuada? ¿Y si ha desaparecido? ¿Conoces las trabas al correo ordinario o electrónico de las entidades? ¿Y si me responden algo? ¿Y si no lo hacen?

El consejo de Reclama Por Mí es primero hablar con un abogado, que analice las escrituras y atienda a las particularidades del caso y luego haga una reclamación extrajudicial (sin errores y basada en experiencia previa) que no compromete a nada si la sentencia no es favorable.




2- Sobre los plazos y atasco en los juzgados: La realidad es que todo lo que se adelante es buena noticia. Especialmente quien esté es una situación delicada económicamente. No es un tema menor. Erauskin (de quien no tenemos una sola mala palabra) habla de que puede tardar 8 o 9 años. En Reclama Por Mí creemos que no se estirará tantos años, pero lo que sí sabemos por experiencia, es que tardar un par de meses más que otra persona en reclamar puede suponer que el caso se juzgue un año más tarde fácilmente. Lo hemos vivido. Además, Erauskin habla de que la banca está a tiempo de evitar la "judialización del proceso". Esto, atendiendo al pasado, es en nuestra opinión, es poco probable. Si las entidades tienen que devolver el dinero cobrado de más por IRPH, tienen que hacer un desembolso enorme de dinero y, en cambio, las costas judiciales son una pequeña parte proporcionalmente. Es probable que les compense pagarlo a lo largo de los años aunque tengan que pagar más. El pasado habla por sí mismo frente a otros cláusulas. ¿Será esta vez diferente?



Es verdad que podría haber juzgados especializados por temas hipotecarios como se han creado hasta ahora pero esto no es garantía de más rapidez. Quien no lo sepa, muchos están más atascados aún en plazos.



Por este motivo insistimos que es importante dar pasos, SIN INICIAR LA VÍA JUDICIAL. ANA DICE: "Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia. Os dirán que, es mejor presentarla (la demanda) ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los Juzgados y así vais adelantando."



Coincidimos en que sin conocer la sentencia no se debe ir por la vía judicial. Entendemos que Ana en ningún momento se refiere a Reclama Por Mí, que lleva avisando de este tema desde el inicio y que no presenta una demanda. Efectivamente desaconsejamos iniciar la demanda, pero una vez más, una cosa es la vía judicial y otra es iniciar conversaciones con un abogado especializado, enviarle las escrituras y hacer una reclamación extrajudicial sin compromiso si la sentencia no es favorable. Creemos que esto es esencial.




Reclama Por Mí.
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Maria · Barcelona · Martes, 17 Sept. 2019 | 06:16:04 AM · nº 5424
Ayer por la tarde llamé vía telefónica a una de las comerciales trabajadoras de Caixabank para solicitar la escritura de mi préstamo hipotecario. Sin pensárselo dos veces me dijo que desde que hicieron la mudanza a la nueva entidad tipo futurista han perdido parte de la documentación de sus clientes.

Y yo me pregunto: ¿ No se les ha ocurrido digitalizar todos estos documentos? ¿O es que no les interesa entregarlos al cliente?


Tan panchamente y sin inmutarse lo más mínimo me dijo que me dirigiera a la notaría dónde firmamos hace 15 años la hipoteca para solicitar dicha documentación. Y me vuelvo a preguntar: ¿ Accederá la tal notaria a entregarme la documentación requerida o quizás también la hayan perdido en algún momento?

Voy leyendo artículos a diario sobre el IRPH y hoy al levantarme leí el siguiente:


Copio y pego párrafo.

«No tener los papeles no quiere decir que no se cumplieran las condiciones. Puede haber, por ejemplo, casos en los que los papeles no están digitalizados y no aparecen porque años después se llevó a cabo una mudanza, pero los juzgados están admitiendo como material probatorio otros factores, como los testimonios de testigos, con lo que la inmensa mayoría de sentencias están siendo favorables para los bancos», añaden estas mismas fuentes.

De una sinvergüenzura TOTAL! Ahí lo dejo.
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Jordi · Mollet- Barcelona · Martes, 17 Sept. 2019 | 10:14:30 AM · resp. nº 1531
Hola, a mi me ocurrido lo mismo, fui a la Notaria donde firme la hipoteca y sin ningún problema me lo han dado, eso si, no sin antes pagar 60 euros... cosa que en la notaria me han dicho que el banco me lo tendría que facilitar completamente gratis ya que en su día ya lo pague y ellos se quedan una copia.
Maria · Barcelona · Martes, 17 Sept. 2019 | 11:13:15 AM · resp. nº 1533
Hola Jordi.

¿ No me digas que te han cobrado 60 euros por cuatro papeles de mala calidad?He llamado esta mañana y me han dicho que si tienen la escritura del préstamo hipotecario aunque ya hayan pasado 15 años desde la firma de la hipoteca; sin embargo no me han comentado nada de que por esta escritura tenga que abonar ese importe tan elevado. En su día ya aboné una cantidad tremendamente alta por unas escrituras que ni tan siquiera se molestaron en entregarme.

Firmé un crédito y préstamo hipotecario para una misma vivienda, 153.000 del 1º y 31.000 del 2º. No tengo la más mínima intención de pagar por algo que en su día no me entregaron, por 2ª vez.

HONORARIOS NOTARÍA

Derechos de matriz_ 127,77
Exceso de folios_ 135,23
Copia autorizada_ 58,60
Copias simples(4)_ 64,91
Papel matriz y copia_ 11,79
Registro: Notas y asientos_ 37,05
Impresos_ 0,30

Un total de 435,65 euros por estos conceptos anteriores.435,65 euros por el préstamo hipotecario de 31.000; pero es que por el crédito de 153.000 euros me clavaron otros 578,62 euros por los mismos conceptos.

¿Qué os parece compañeros?
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Pariente · Santander · Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:01:13 PM · nº 5422
Os pongo el enlace de García Erauskin, me parece importante porque da su explicación al pronunciamiento del abogado del TJUE, los pasos a seguir y lo que más me sorprende es que es un farmacéutico de profesión que se aventuró a defender los abusos bancarios a los 53 años. Buen ejemplo de humildad, perseverancia y talento.
https://www.deia.eus/2019/09/16/economia/la-banca-esta-a-tiempo-de-negociar-el-irph-y-evitar-la-judicializacion
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Ana · Madrid · Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:19:24 PM · nº 5421
RECOMENDACIÓN,Si bien vamos por el buen camino, a fecha de hoy y, HASTA QUE NO SE DICTE SENTENCIA, no sabemos lo que va a ocurrir.


Es más, en el supuesto de que la Sentencia sea favorable a nuestros intereses, tampoco sabemos cual es el criterio que va adoptar el Tribunal a la hora de declarar la nulidad de IRPH.


Como os comenté, el Abogado General, además de la declaración de NULIDAD por FALTA DE TRANSPARENCIA ha abierto la posibilidad de LA DECLARACIÓN DE NULIDAD vía desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes .

Y como tb os expliqué, los criterios que recomienda para declarar la falta de transparencia son diferentes a los que se pedían/solicitaban. Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia.


Os dirán que, es mejor presentarla ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los
Juzgados y así vais adelantando.

Esto es incierto, los Juzgados ya están colapsados por el tema gastos y cláusulas suelo. Y seguramente, tras el fallo y en el caso de que sea positiva se adoptará alguna medida al respecto - de reforzar juzgados etc- .


Recordad que, con el tema de las clausulas suelo al colapsarse los juzgados de lo mercantil, atribuyeron competencia en este tema a los civiles.



Finalmente, tened cuidado con las HOJAS DE ENCARGO que firmáis, ya que en supuesto de que por cualquier causa, si en un futuro no os conviene o decidis no demandar o llegais a un acuerdo con el Banco, os podrían vincular.

POR ESO; RECOMIENDO NO HACER NADA NI FIRMAR HOJAS DE ENCARGO hasta la Sentencia.

LO ÚICO QUE TENÉIS QUE HACER HASTA QUE SALGA LA SENTENCIA es PRESENTAR RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL BANCO - en la que os limitéis a reclamar POR NULIDAD sin dar mayor tipo de explicaciones- ya que las explicaciones a dar dependeran de la ST y, además no se tienen que poner en la reclamación.


SI QUERÉIS QUE OS PASE UN MODELO, NO DUDÉIS EN PEDIRMELO. Y PARA CUALQUIER DUDA , os dejo mi teléfono 659 47 39 02
Responder
Consuelo · Granada · Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:36:28 PM · resp. nº 1520
Mejor explicado imposible. Gracias por la advertencia ya que me consta que han empezado a mandarnos esos emails con las hojas de encargo cuando lo que tendrían que hacer es lo que usted ha hecho, aconsejarnos a esperar sentencia como así les respondí. Lo digo porque a mí me han quitado las ganas de contratarlos.
Un saludo
Julia-Castellón · Vall de Uxó-Castellón · Lunes, 16 Sept. 2019 | 03:03:28 PM · resp. nº 1521
Gracias Ana !! Por favor, nos puedes adjuntar el modelo ??. Saludos
Maria · Barcelona · Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:36:55 PM · resp. nº 1522
Hola, Ana. Según bufetes de abogados, recomiendan desde ya iniciar la vía extrajudicial porque llegado el momento y siempre que el TJUE dicte sentencia a favor de los afectados los juzgados se van a colapsar más aún si cabe.

Por otro lado,¿Qué diferencia existe (si es que la hay) entre una hoja de encargo y una autorización legal?

Gracias por tus aportaciones. Un saludo.

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Ana · Madrid · Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:48:01 PM · nº 5420
RECOMENDACIÓN,Si bien vamos por el buen camino, a fecha de hoy y, HASTA QUE NO SE DICTE SENTENCIA, no sabemos lo que va a ocurrir. Es más, en el supuesto de que la Sentencia sea favorable a nuestros intereses, tampoco sabemos cual es el criterio que va adoptar el Tribunal a laora de declarar la nulidad de IRPH. Como os comenté, el Abogado General, además de la declaración de NULIDAD por FALTA DE TRANSPARENCIA ha abierto la posibilidad de LA DECLARACIÓN DE NULIDAD vía desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes . Y como tb os expliquécon que lo, los criterios que recomienda para declarar la falta de transparencia son diferentes a los que se pedían. Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia.

Os dirán que, es mejor presentarla ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los Juzgados y así vais adelantando. Esto es incierto, los Juzgados ya están colapsados por el tema gastos y cláusulas suelo. Y seguramente, tras el fallo y en el caso de que sea positiva se adoptará alguna medida al respecto - de reforzar juzgados etc- . Recordad que, con el tema de las clausulas suelo al colapsarse los juzgados de lo mercantil, atrbuyeron competencia en este tema a los civiles.

Finalmente, tened cuidado con las HOJAS DE ENCARGO que firmáis, ya que en supuesto de que por cualquier causa, si en un futuro no os conviene o decidis no demandar o llegais a un acuerdo con el Banco, os podrían vincular. POR ESO; RECOMIENDO NO HACER NADA NI FIRMAR HOJAS DE ENCARGO hasta la Sentencia.

LO ÚICO QUE TENÉIS QUE HACER HASTA QUE SALGA LA SENTENCIA es PRESENTAR RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL BANCO - en la que os limitéis a reclamar POR NULIDAD sin dar mayor tipo de explicaciones- ya que las explicaciones a dar dependeran de la ST y, además no se tienen que poner en la reclamación. SI QUERÉIS QUE OS PASE UN MODELO, NO DUDÉIS EN PEDIRMELO.

Y PARA CUALQUIER DUDA , os dejo mi teléfono 659 47 39 02


Responder
Gaspar · Mallorca · Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:58:30 PM · resp. nº 1518
Que son honas d encargo
Ana · Madrid · Lunes, 16 Sept. 2019 | 02:22:12 PM · resp. nº 1519
HOJAS DE ENCARGO, contrato que firmas con los abogados a través del cual les encomiendas el caso.

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