IRPH

IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-09: 3,189 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Iván tovarisch · Kiev barcelona · Martes, 05 Dic. 2017 | 06:01:27 PM · nº 4146
Hola a todos/as no entiendo porque en este foro se vetan/eliminan según qué comentarios a mi me los han eliminado y veo que hoy también han eliminado uno, creo que es porque se nombran partidos políticos, lamentablemente irph y política van muy ligados un saludo
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Sergi · Cartagena-murcia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:19:39 PM · nº 4143
Tengo varias dudas al respecto del IRPH, y espero que algún experto en el tema las conteste en la medida de lo posible:

- ¿el irph bancos o cajas,en un préstamo al consumo (no hipoteca) es susceptible de ser reclamado?

- ¿Si el préstamo al consumo afectado por irph bancos o cajas, està cancelado anticipadamente en 2013, es posible su reclamación aun?

Muchas gracias de antemano
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:40:21 AM · resp. nº 395
Hola Sergi,

Perdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.

En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."

Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.

En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de www.reclamapormi.com para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.

Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.
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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 04 Dic. 2017 | 12:26:35 PM · nº 4142
No sesabe nada aun sobre la resolucion definitiva sobre el maldito irph
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Juan Jose · Tenerife · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:47:07 PM · resp. nº 393
De momento no muitiatio,seguimos esperando..
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 10:04:11 AM · nº 4141
Hola a todos,

Efectivamente David, la sentencia de Marbella es precisamente lo que necesitamos saber sobre la sentencia del Supremo.

La cuestión no es sólo saber si el IRPH por sí mismo pueda ser ilegal, que también puede suceder. Sino que, al igual que pudo suceder con el suelo, si se acredita falta de transparencia se tenga garantías de éxito. La cuestión es clave: ¿es el IRPH por sí mismo, suficientemente transparente como para que no se pueda alegar falta de transparencia al comercializarlo?

Sobre la sentencia en Marbella: "No se acredita que se realizaran por la entidad demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

Esto es probablemente algo que compartan la mayoría de afectados: la falta de transparencia.

Por este motivo, indicamos siempre que cada caso es cada caso y pronto, con la sentencia del Supremo completa, sabremos las razones por las que tomó esa decisión y si, en definitivas cuentas, el caso juzgado fue suficientemente transparente o no y las razones. A la espera de esa información se mantiene el despacho de www.reclamapormi.com para decidir la mejor estrategia para defender a los clientes afectados que nos han contactado.

Es una buena noticia.

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David · Dos hermanas-Sevilla · Lunes, 04 Dic. 2017 | 09:37:50 AM · nº 4140
Buenos dias a todos,acabo de leer que un juez anulado en Marbella el dia 30de noviembre el irph ,eso es buena señal o por lo menos no se ve todo tan oscuro,yo perdi mi juicio el dia 20 pero voy a seguir para delante,nos an engañado y no nos podemos quedar con las manos quietas
Y por favor el que sepa algo de la sentencia integra del supremo que lo diga en el foro ,muchas gracias de antemano
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Jose Andrés · Ronda-Malaga · Domingo, 03 Dic. 2017 | 10:19:47 AM · nº 4139
Hola a tod@s:

    Mi caso es un poco peculiar. Al principio de la hipoteca no sabia si tenía IRPH o Euríbor, pero lo que es peor no sabía si la tenía a interés variable o fija. Cuando firmamos la hipoteca en el 2005, mi novia y yo, lo único que nos preocupaba era la cuota. De lo otro no nos enterabamos de nada. Como la cuota era asequible pues fuimos adelante.

    Déspues de un tiempo, oíamos noticias de que el Euribor subía mucho, y fuimos al banco a preguntar nuestra hipoteca era fija o variable. Nos dijeron que variable, y que nuestro índice de referencia era IRPH más un diferencial negativo del -1%. Todavía nos quedan 18 años de hipoteca y queremos mirar todas las posibilidades que tenemos. La cuota que tenemos actualmente no es muy alta, alrededor de 505 euros mensuales. Pero no tenemos idea de que nos conviene, si cambiar a una hipoteca con interés fijo, pasarnos a una con Euríbor... pero si es fijo pagaríamos de momento más seguramente y ¿si es con Euríbor? ¿Con que diferencia? Porque si en IRPH tengo -1 y con Euribor me ponen +1 o +1 con algo, salímos ganando? Supongo que si la cuota en un principio sale más baja, eso indicaría que saldriamos ganando, pero nos da miedo que exista alguna contrapartida de la que no nos enteremos.

    Queremos ir con la lección bien aprendida antes de ir al banco. Tenemos cita el 14 de diciembre y no vamos a firmar nada antes de tenerlo todo claro y parece que nos insinuan que pueden negociar con nosotros cambios en la hipoteca.
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Jesus · Alicante · Viernes, 01 Dic. 2017 | 04:46:02 PM · nº 4138
Postcads ADICAE en Radio Nacional de España.

Saludos a todos.
http://mvod.lvlt.rtve.es/resources/TE_RDRHTX5/mp3/3/7/1512131241773.mp3
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Oliver · Telde, las palmas · Viernes, 01 Dic. 2017 | 01:05:57 PM · nº 4137
Bns dias alguien me podria explicar lo del congreso, aprobada pnl irph sobre las vpo, muchisimas gracias de antemano.
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llucia-AS-ABOGADOS · SEVILLA - CÁDIZ · Viernes, 01 Dic. 2017 | 12:28:26 PM · nº 4136
En respuesta a las preguntas, debemos decir que desde aquí invitamos a los demás compañeros abogados que estén llevando asuntos de IRPH a que hagan peticiones expresas a los Jueces para que eleven la cuestión prejudicial al TJUE. Nuestro despacho lo va a seguir haciendo en todos los Juzgados dónde actuamos. Al final da igual que sea un Juzgado de Jerez, de Sevilla o de Pamplona quién lo haga, la cuestión es que se haga.

La cuestión prejudicial no es un recurso que tenemos las partes para llevar nuestros asuntos al TJUE, es una herramienta que sólo disponen los Jueces para pedir ayuda sobre cómo interpretar el derecho comunitario. Por tanto, la SENTENCIA DEL TS SOBRE IRPH se puede llevar a europa a través de la Cuestión Prejudicial, pero sólo lo pueden hacer otros Jueces, si tienen dudas sobre su apliciación al caso concreto que esté en sus manos.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 01 Dic. 2017 | 11:50:16 AM · nº 4135
Hola a todos,

Sobre las últimas cuestiones que se han comentado:

Isabel: Dijo el Supremo que la sentencia completa estaría disponible en las próximas semanas. Pero es algo indeterminado. No debería tardar mucho más.

Juan Ángel: Por lo que veo con usted, no presentó la demanda y después de todo, quizá fue lo mejor hasta que sepamos algo más. Entiendo por otro lado su desesperación por el tema del IRPH. No podemos decirle qué hacer, solo asesorarle valorando pros y contras.

De todas maneras, lo que comenta usted sobre "firmar papeles en blanco" no suena nada transparente, ni que se hayan hecho las ofertas vinculantes bien. Creo que debería asesorarse sobre este tema.

Como hemos dicho varias veces, uno de nuestros abogados puede responderle personalmente a sus preguntas sin compromiso y sin adelantar dinero si se ponen en contacto aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

En cuanto a la propuesta no de Ley sobre IRPH por las VPO: Sería una magnífica noticia que volvieran a calcularlo de otra manera y se llegara a un acuerdo que aliviara la carga ya que el índice está pensado para ayudar a los que precisamente, no cuentan con tantos ingresos, y ahora salen desfavorecidos.

Se resuelva ese tema como se resuelva y aunque cambien de índice, se podría reclamar por lo pagado de más sobre el pasado si se declara nulo.

Espero haber aclarado dudas. Seguimos informando en www.reclamapormi.com
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