IRPH

IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-09: 3,189 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Antonio · Alicante · Martes, 28 Nov. 2017 | 01:45:04 PM · nº 4122
En cuanto a la posibilidad de subrogarse la hipoteca, en mi caso tengo un Credito hipotecario con IRPH, es decir un "completo" por la Caixa, es decir no es una hipoteca como el resto sino que es un credito y no puedo subrogarme con otro banco por una hipoteca normal y corriente, ya que lo que tengo con La Caixa es un Credito hipotecario. ¿Que puedo hacer?, ¿hay alguna solución?.

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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 11:52:31 AM · nº 4121
Gracias, Javier por contestar, por tus palabras, entiendo, que por congelarse, tengo probabilidad de algo, y si, concide con el 2013, cuando lo congelaron, lo que no entiendo, es que la hipoteca, es del 2003 al 2037,de 125000 y al día de hoy, todavía deba 92,600 con algo, vamos que te están robando, y encima te asustan, para que no intetes nada, diciendo que vas a perder, como me dijeron a mi la caixa, suerte a todos
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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 08:19:22 AM · nº 4120
Buenos días, a todos, quisiera saber la diferencia, entre el irph y tener la hipoteca congelada, creí que era lo mismo, tuve la clasulasuerte suelo, al pricipio,luego iroh0 y después, todavía la tengo congelada, hasta que la termine, es normal eso, cuando, pedí, una de variable en la cual, se me iba a permitir, y bajando, un saludo
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 10:25:44 AM · resp. nº 384
Hola Isabel,

Por lo que se desprende de su comentario, le congelaron el IRPH en algún momento de su hipoteca. Probablemente cuando desapareció IRPH cajas y Bancos en noviembre del 2013.

Esto significa que lo tiene fijo desde entonces y por eso no baja. Si quiere estudiamos sus escrituras en www.reclamapormi.com



Por otro lado, los afectados deben saber que hay diferentes opciones que se pueden adoptar si uno está afectado y quiere aliviar la carga. Entre otras:

1. Subrogación de hipoteca:
No es más que irse a otra entidad que le ofezca unas nuevas condiciones acordadas con usted que estén a precio de mercado. El problema es que irse de un banco tiene unas comisiones que varían en función de la fecha de la hipoteca en que usted firmó y lo pactado en sus escrituras pero puede compensar con creces a largo plazo el pago de esas cantidades. Debe hacer un cálculo estimado del coste y el tiempo en recuperarlo.



En el futuro en principio podríamos reclamar al banco con retroactividad.



2. Novación de hipoteca:
Con el banco con el que actualmente tienes la hipoteca llegar a un acuerdo y cambiar el índice. En este nuevo contrato casi seguro el banco te exigirá firmar un acuerdo donde no podrás reclamar por tu IRPH en el futuro pero aliviarías las condiciones.



3. Esperar: aunque paguemos más cuotas y solo iniciar una reclamación extrajudicial que no nos comprometa a la espera de más información para presentar la demanda con más garantías.






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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 27 Nov. 2017 | 07:25:03 PM · nº 4119
Buenas :tardes de L
as Palmas de g.c: hay afectados por el irph: si es así para formar grupo: juanlogc@gmail.com
Responder
Beatriz · Las Palmas de G. CANARIA · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:56:50 PM · resp. nº 383
Soy una afectada y ya he demandado
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:01:48 PM · nº 4118
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
alfono111 · Malaga · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:25:03 PM · resp. nº 380
La sentencia del T.S. aun no ha sido publicada, otra cosa bien distinta es que se haya "filtrado", hay que estar a los fundamentos jurídicos de la misma, y note quede la menor duda que se llevará al Tribunal Europeo, hay diferentes claúsulas de IRPH, de todas formas son más abusivas que las claúsulas suelo, en Europa este índice no existe y habrá que fundamentar el recurso de forma muy rigurosa
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:39:51 PM · resp. nº 382
Completamente de acuerdo, estaré al tanto para comprobar si se ha publicado la sentencia, confío en que no se demore mucho.

Gracias
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lia · madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:21:37 PM · nº 4117
El dia 24, salio mi sentencia con respecto al irph, el juez dio la razón al banco, tengo 20 dias para recurrir pero no puedo hacerlo, no me sobra el dinero...mi pregunta es la siguiente...si con el tiempo el irph al final lo declaran abusivo o nulo, podria hacer algo? o ya al tener sentencia y pasarse lo 20 dias, no voy a poder hacer nada mas?
Gracias
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:55:05 PM · resp. nº 379
Hoa Lia,

Hay que estudiar sus escrituras y valorar opciones.

Se entiende por su comentario que ha perdido en 1ª instancia. Es verdad que el coste de recurrir es algo a tener en cuenta, pero también es clave para tomar la decisión saber lo que puede dejar de reclamar.

Si quiere calcularlo puede acceder aquí y calcularlo: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html Si tiene problemas para saber exactamente, se lo puede decir un abogado de forma gratuita especialista en el tema. Hemos puesto ejemplos para que la gente se pueda hacer una idea.

Hay que valorar el riesgo-beneficio de su caso particular para que conozca los pros y los contras.

Espero que la información sea del interés de todos y les ayude a saber un poco más par tomar una decisión.
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 12:36:35 PM · nº 4116
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
Laura · La Rioja · Lunes, 27 Nov. 2017 | 01:57:53 PM · resp. nº 377
Primero: aún no ha salido publicada la sentencia

Segundo: no hace falta que pongas tres veces el mismo mensaje
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:36:25 PM · resp. nº 381
Muchas gracias, he estado mirando, y no, por ahora no consta como publicada la sentencia. Gracias.

Con respecto a la repetición de mensajes, no se porque se han publicado tantas veces, cuando solo lo he escrito y enviado una vez.
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maria · albacete · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:15:39 AM · nº 4113
Que el IRPH sea oficial, no significa que sea un tipo de interés oficial. El interés es el precio del dinero. La I del IRPH no significa interés, sino índice, y es como lo señala el Banco de España una TAE, que incluye COMISIONES por servicios, que no son el precio del dinero. En los contratos hipotecarios, las comisiones son algo fijo, que se conoce cuando se firma, y se paga por adelantado una sola vez. Al introducir el IRPH DIRECTAMENTE como TIPO DE INTERES en dichos contratos, el banco está introduciendo COMISIONES por servicios que el cliente no recibe, y que disfraza de precio del dinero en el mercado. Así el cliente estará pagando esa comisión inicial una y otra vez durante toda la vida del préstamo, sin saber tampoco cual va a ser su importe, que depende de las comisiones es decir, el precio posterior de esos servicios, en los años siguientes, y servicios que no recibe. Esto es un claro engaño y un claro fraude, por lo que las entidades incurre en delitos penales con ello. Limitados a la jurisdicción civil, lo único que hay que hacer es atenerse a la DIRECTIVA del BANCO DE ESPAÑA de 1994 y a la evidente falta de claridad y transparencia de dichos contratos con los consumidores. A lo que se puede añadir la susceptibilidad de manipulación por las entidades, ya que las autoridades públicas, BANCO DE ESPAÑA y BANCO DE EUROPA, regulan e intervienen el precio del dinero, no los servicios. Y las entidades españolas, han aprovechado el bajo precio del dinero para aumentar las comisiones, el precio de los servicios, aun cuando han desmantelado la mayoría de ellos, al mismo ritmo que los aumentan en Sudamérica, de forma gratuita. Y esto es porque los españoles estamos pagando unos servicios inexistentes que no recibimos sólo para poder tener vivienda, que es un derecho fundamental, y ya que el estado no garantiza ninguna, para que los imbéciles de los sudamericanos caigan en manos de los mismos bancos estafadores españoles. El papel del TRIBUNAL SUPREMO es el de aplicar la citada CIRCULAR del BANCO DE ESPAÑA, que para las entidades financieras en España es la AUTORIDAD DIRECTA, y que el SUPREMO DEBE HACER CUMPLIR, y no dejar a los bancos disfrazar de INTERES de mercado, lo que no lo es, y cobrar durante 30 años de media de estos contratos, servicios que no existen, es decir, estafar a los españoles.
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MARIA · ALBACETE · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:42:35 AM · nº 4112
El uso del IRPH de forma DIRECTA en los CONTRATOS DE MERCADO con los CONSUMIDORES ya esta prohibido a las entidades financieras españolas por el Banco de España desde 1994. En virtud de la DIRECTIVA 93/13 DE LA CEE, el BANCO DE ESPAÑA en la CIRCULAR 5/1994 DE 22 DE JULIO A ENTIDADES DE CREDITO SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCION DE LA CLIENTELA establece:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues INCORPORAN además EL EFECTO DE LAS COMISIONES. Por tanto, SU SIMPLE UTILIZACION DIRECTA COMO TIPOS CONTRACTUALES IMPLICARIA SITUAR LA TASA ANUAL EQUIVALENTE de la operación hipotecaria POR ENCIMA DEL TIPO PRACTICADO POR EL MERCADO. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado SERIA NECESARIO APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, LA CIRCULAR ADJUNTA (Anexo IX) UNA TABLA de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil PARA DECODIFICAR EL TIPO ACTIVO de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
Responder
Jose maria carrasco · Madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:33:41 AM · resp. nº 376
Hola Maria, usted es abogado? Tengo un préstamos hipotecario con UCI, con irph y más cláusulas abusivas, me gustaría ponerme en contacto con usted, gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 09:59:21 AM · nº 4111
Hola a todos,

Mirad, el caso de Juan de Reus que acaba de comentar aquí abajo, es un caso particular que cuenta con factores relevantes muy importantes para presentar una reclamación con más garantías.

Debéis saber que según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad tiene obligación de entregarle la oferta vinculante con un mínimo de 3 días hábiles de antelación y no ha sido así.

Por este motivo es necesario evaluar las opciones atendiendo a cada caso.

Como hemos dicho reiteradamente, el Supremo juzgo un caso particular, no el de todos.

Juan o cualquier afectado, si deseáis que os asesore un abogado de forma gratuita y sin compromiso dirígete a www.reclamapormi.com y nos encargamos.
Responder
Vicent · Castellón de la plana - Castellón · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:28:23 AM · resp. nº 374
Buenas Javier, soy alumno de último curso de grado en Derecho en la Universidad Jaume I de Castellón y estoy estudiando el tema de los índices de referencia para la fijación del tipo de interés en relación con la abusividad de las cláusulas de los préstamos con garantía hipotecaria.

He leído lo que has escrito sobre la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, y he ido a consultarla ya que no sabia que las entidades estaban obligadas a prestar la FIPER con 3 días de antelación, pero no he encontrado donde dice esto dentro de dicha orden, por lo que te agradecería que me aclararas dónde lo has encontrado.

Gracias de antemano, un saludo.
Pedro · Eibar-Guipúzcoa · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:45:22 AM · resp. nº 375
¿Es de esperar que se pronuncie el tribunal Europeo con respecto al tema IRPH al igual que hizo con respecto a los gastos de constitución de hipoteca? En caso afirmativo, ¿en qué plazo de tiempo estimado?

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