IRPH Entidades: el índice oficial de las hipotecas
El IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es el IRPH que hoy aparece con más frecuencia en escrituras y reclamaciones.
Valor actual del IRPH Entidades
Último dato en nuestra serie: 2026-08 → 3,134 %. Puedes contrastarlo con la tabla oficial del Banco de España y con nuestros gráficos comparados o el IRPH histórico.
Evolución del IRPH Entidades
Cómo se calcula (versión comprensible)
Las entidades comunican tipos de operaciones hipotecarias; con esa información se elabora una media según la metodología oficial y se publica mensualmente. No es el tipo al que un banco “quiere” prestarte mañana: resume lo que se ha venido firmando en el mercado hipotecario de vivienda libre a plazos largos.
IRPH Entidades, IRPH Cajas e IRPH Bancos
En el pasado coexistieron referencias por tipo de entidad (cajas, bancos). El IRPH Entidades unifica el conjunto. Si tu escritura menciona una variante antigua, conviene localizar el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Por qué importa frente al Euríbor
El Euríbor refleja el mercado interbancario; el IRPH, una media de préstamos ya concedidos. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor. Detalle: IRPH vs Euríbor.
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Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.
Me perdí el reportaje de cuatro sobre UCI y el IRPH por cuestiones de trabajo. ¿En qué consistió?. ¿Mereció la pena?. ¿Habremos dado un paso adelante?. ¿Debemos contactar de nuevo con la periodista?. ¿Buscamos otro medio de comunicación?. Si alguien lo grabó o sabe si está disponible en alguna web, comunicarlo, por favor. GRACIAS.
SI SE DECLARA NULO EL IRPH, ¿QUE ÍNDICE LOS SUSTITUYE?
Podemos encontrarnos en 3 situaciones diferentes si se declara nulo el IRPH firmado en la hipoteca:
1- Que NO haya un índice sustitutivo en el contrato hipotecario:
En ese caso, el préstamo queda sin un interés válido y se debería aplicar los Artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”.
2- Que haya un índice sustitutivo:
Por ejemplo, si se prevé el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplica el Euribor.
3- Que haya un índice sustitutivo, pero que también se haya declarado nulo:
Por ejemplo, si el índice nulo de la hipoteca que se quiere reclamar es el IRPH CAJAS pero el sustitutivo es el IRPH ENTIDADES y se declara nulo.
En este caso el consumidor, según lo estipulado en la ley solo tendría que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses.
Sin embargo en diferentes casos el juez ha moderado esta sanción para el banco y ha aplicado, como índice sustitutivo, el euribor + 1%.