La sentencia del TJUE sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo de 2020
La sentencia del TJUE sobre el IRPH se va a publicar el próximo 3 de marzo
Ya hay fecha señalada para que la justicia europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dé a conocer la sentencia por el caso IRPH: el próximo 3 de marzo.
Después de largos años de lucha por parte de muchos de los afectados por el IRPH, por la cláusula IRPH, por la Hipoteca IRPH, por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o en las diferentes versiones de su nombre, la publicación de la sentencia IRPH se encuentra a la vuelta de la esquina. A menos de un mes: el 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas.
La polémica por el índice IRPH comenzó a partir de la política de rebaja continuada de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE), iniciada en octubre de 2008, para afrontar la crisis económica y reactivar el consumo.
Mientras que el Euribor bajaba vertiginosamente en sus valores, abaratando la cuota mensual de las hipotecas a interés variable vinculadas al Euribor, en las correspondientes revisiones, los ciudadanos con hipoteca IRPH no notaban de forma tan notable estas bajadas. Los descensos en las hipotecas IRPH se producían mucho más tarde y con mucha menor magnitud, haciendo evidente que el IRPH suponía un potente freno a las bajadas. Los afectados y sus abogados estudiaron e investigaron con profundidad el índice IRPH y descubrieron que por su método de cálculo, el IRPH siempre se encontraría por encima del Euribor con una diferencia importante.
De hecho, durante los años más fuertes de la crisis, el IRPH ha estado siempre en torno a dos puntos por encima del Euríbor. Dos puntos siempre por encima del tipo de interés marcado por el Euribor, supone mes a mes pagar mucho más dinero por una hipoteca IRPH que, por otra que a igualdad de condiciones se encuentre referenciada al Euribor.
Pronto llegaron las demandas contra el IRPH en los juzgados de toda España. Y se ha recorrido todo nuestro ordenamiento jurídico: Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, y finalmente, al no llegarse a conclusiones claras y no sentarse jurisprudencia ni en un sentido ni en otro, el laberinto judicial por el IRPH llegó hasta el TJUE.
El 3 de marzo de 2020 a las 9:00 se hará pública la sentencia por el IRPH en la sala de audiencias del TJUE. Hay mucha expectación por parte de los perjudicados por el IRPH, de sus abogados, de los medios de comunicación y por supuesto de la banca.
La sentencia del TJUE sobre el IRPH puede situarse a favor del consumidor, ya que existen muchas voces de diversas instituciones en este sentido.
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH conocida el 14 de diciembre de 2017, por el primer caso IRPH Entidades admitido a trámite, concluyó en que la mera referencia a un tipo o índice oficial no implica falta de transparencia o abusividad, existió un voto particular de uno de los magistrados, al que se unió otro de los magistrados, en un sentido discrepante. En dicho voto particular se señalaba que, dada la complejidad del índice para la comprensibilidad del consumidor medio, el profesional "debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor."
Esta discrepancia entre la propia sentencia del Tribunal Supremo y el voto particular contenida en ella, llevó a que se elevara cuestión prejudicial a la justicia europea, es decir al TJUE, por un caso IRPH Cajas.
Concretamente se produjo primero una elevación de cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona por un caso IRPH Cajas al TJUE. Una vez producida la elevación de cuestión prejudicial se abrió el siguiente proceso:
- Fase escrita en el TJUE sobre el caso IRPH.
- Observaciones de la Comisión Europea por el caso IRPH.
- Vista oral del caso IRPH en el TJUE.
- Declaración del Abogado General del TJUE por el caso IRPH.
- Decisión o sentencia del TJUE sobre el IRPH.
Todos los pasos anteriores ya se han producido y solo resta el último, la sentencia del TJUE sobre el IRPH, que como ya hemos comentado, tiene fecha y hora para su publicación: el 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas.
De todo el proceso ya desarrollado, destacan las observaciones de la Comisión Europea, donde se puede extraer la conclusión de que para que la cláusula IRPH incorporada a un contrato con consumidores, supere el control de transparencia, debe de estar redactada de manera clara y compresible, de que existe la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato hipotecario, cómo se configura el índice IRPH, cuál ha sido su evolución en el pasado, su posible evolución futura y su comparación con otros tipos de referencia utilizados en el mercado.
Evidentemente, también destacan las conclusiones del Abogado General del TJUE, que aboga por que es posible el control de transparencia de la cláusula IRPH, ya que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial regulado y reglamentado administrativamente por el Banco de España, no implica que los jueces españoles no puedan realizar las comprobaciones pertinentes para dilucidar si la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario, fue realizada con la debida transparencia.
Al poder las entidades financieras haber elegido entre otros índices hipotecarios existentes en el mercado, entre los que se encuentra el Euribor, los profesionales no tenían la obligatoriedad o el imperativo de utilizar inexorablemente el IRPH, y por ello a la cláusula IRPH se le puede aplicar la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El abogado general del TJUE en el caso IRPH, estableció que el juez debe de efectuar las comprobaciones que estime necesarias para saber si la entidad dio información suficiente con la que el consumidor pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa. Debe darse no solo la definición completa del índice de referencial empleado, sino además las disposiciones de normativa nacional pertinentes que determinan el índice IRPH y referirse a su evolución en el pasado.
Aunque, las conclusiones de la Comisión Europea y el dictamen del Abogado General, no son vinculantes para la decisión que adopte el TJUE, en la mayoría de los casos, toma el mismo sentido. Pero, evidentemente el TJUE también puede dictar con criterio diferente. Además, la decisión del TJUE, puede ser interpretada por la justicia española a su manera.
Ahora, solo resta esperar la sentencia del TJUE sobre el IRPH, el 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas.