¿PODEMOS DESHEREDAR A UN HEREDERO LEGÍTIMO?



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¿PODEMOS DESHEREDAR A UN HEREDERO LEGÍTIMO?




¿PODEMOS DESHEREDAR A UN HEREDERO LEGÍTIMO?

30 de septiembre de 2017

¿Podemos desheredar a un heredero legítimo?

Diversas son las razones por las cuales una persona puede formularse esta pregunta antes de hacer testamento. Una de las expresiones de libertad del individuo es el testamento, pues en él se dispone del patrimonio, si bien con ciertos límites legalmente previstos.

   Con carácter previo a responder a la pregunta de nuestro encabezamiento debemos saber cómo se distribuyen los bienes que deja el causante (la persona fallecida). Nuestro sistema establece el conocido sistema de tercios, es decir,  la totalidad del patrimonio (el 100%) se divide a su vez en tercios (33,33% de valor de cada uno de los tercios), un total de tres tercios, siendo:

1ºEl tercio correspondiente a la legítima estricta. Este se destina a los conocidos como herederos forzosos (hijos o  padres cuando faltasen los primeros) A esta parte popularmente se le llama “legítima” y ningún heredero forzoso puede ser privado de ella salvo concurrencia de causa de desheredación.

2ºEl tercio de mejora. Si bien se considera enmarcada dentro de la legítima, su comportamiento no es como la legítima estricta descrita anteriormente sino una parte que se utiliza para mejorar a uno, varios o todos los herederos forzosos. Por tanto el límite a la libertad del testador queda circunscrito a la mejora que se quiera realizar a los herederos legítimos.

3ºEl tercio de libre disposición. Es la única parte del patrimonio de la cual el testador tiene plena libertad para disponer, de modo que puede dejar esta parte de sus bienes a quien desee (incluso ajenos a la familia, como pudiera ser el caso de una ONG o una asociación cultural).

    Tal y como se ha expuesto, el sistema funciona de modo que el testador (persona que va a realizar testamento) tiene de menor a mayor libertad a la hora de distribuir los bienes. Pero ¿Qué ocurre cuándo un hijo intenta niega los alimentos al padre? ¿También tiene el testador obligación de atribuirle la legítima? Pues sencillamente no tiene obligación y existe previsión legal al efecto para desheredar fundadamente al hijo que niega los alimentos.

    ¿Sabemos en qué consiste desheredar? La desheredación es un acto jurídico consistente en privar de la parte legítima a un heredero forzoso, pudiéndose hacer solamente en testamento y con fundamento en alguna de las causas establecidas en el Código Civil. En el caso de desheredar sin alegar causa, la causa no es de las legalmente previstas o estas no son debidamente probadas, podría  impugnarse por el heredero a quien queremos dejar sin bienes y los Tribunales otorgarles la razón.

   ¿Dónde se recogen y cuáles son las causas? Los artículos 756 y 853 de nuestro Código Civil recogen las causas genéricas (también denominadas causas de indignidad) que permiten desheredar a un heredero legítimo. Entre otras causas de indignidad se recogen: “Ser condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante; ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes, etc”. A las anteriores, cabe añadir las previstas en el artículo 853 del Código Civil, siendo, además de las citadas en el artículo 756: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”

    Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse en dos sentencias en la materia referida:

      -La Sentencia del Tribunal Supremo  de 3 de junio de 2014 interpreta el artículo 853.2 del Código Civil en cuanto al “maltrato de obra” en relación con el “maltrato psicológico” y el abandono hacia el testador, cuando en los últimos siete años de vida, enfermo, sus hijos le negaron la obligada asistencia y cuidados, y que fueron prestados finalmente por una hermana del fallecido.

      -La Sentencia del Tribunal Supremo  30 de enero de 2015 interpreta el artículo 853.2 y considera maltrato psicológico como “justa causa de desheredación de un hombre de Castellón” pues su madre sufrió maltrato psicológico de manera permanente e intensa, considerando heredera universal a la hermana.

   Finalmente debemos apuntar que el testamento puede modificarse en cualquier momento, revocando las menciones realizadas en el anterior, siendo válido solamente el último testamento. Nada impide al testador hacer un testamento hoy repartiendo los bienes entre todos hijos, para al día siguiente realizar otro testamento en el cual se deje la legítima estricta a uno o varios de ellos, beneficiando al resto con el tercio de mejora.

D. FRANCISCO J. GARCÍA BARBA

Socio RPB Abogados


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