Posible paralelismo judicial entre IRPH y cláusulas suelo



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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Posible paralelismo judicial entre IRPH y cláusulas suelo




Posible paralelismo judicial entre IRPH y cláusulas suelo

6 de marzo de 2018

El IRPH puede seguir un recorrido judicial similar al que siguió la cláusula suelo

IRPH Hipotecas tribunales Europa

   Durante los años de expansión económica previos a 2008 sustentada especialmente en la compraventa de viviendas y que produjeron una gran burbuja inmobiliaria que estalló a finales de 2007 con consecuencias catastróficas para muchas familias y para la economía general del país, se contrajeron muchas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.

    La burbuja inmobiliaria alimentaba a la banca y por ello se encontró tan afectada por su estallido. Se sobrepasaron muchos límites y entre ellos no solo estaban los de conceder con excesiva alegría préstamos hipotecarios de grandes cantidades y plazos, sino que además estos contratos contenían cláusulas que supondrían en casos de dificultades económicas o en el caso de que se dieran determinadas circunstancias, dramáticas consecuencias para los firmantes de dichas hipotecas. La más conocida y que ya ha sido punto de mira tanto del Tribunal Supremo nacional como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la denominada cláusula suelo, que tiene su gran perjuicio para el hipotecado en que si el índice de referencia, ya sea IRPH o Euríbor, baja de un determinado nivel, no se aplicará ese valor bajo, sino el determinado en la cláusula. El alto tribunal en mayo de 2013 abrió la puerta a la abusividad de las cláusulas suelo, pero la nulidad de las cláusulas suelo en un principio no afectaba a las cantidades que ya se hubieran pagado. Es lo que se conocía como la no retroactividad de las cláusulas suelo, en el sentido de que si era declarada abusiva, sería a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo cuando se podría recuperar el dinero pagado de más, pero no el que se hubiera pagado de más antes debido a la cláusula suelo. Esto creo una gran maraña judicial porque habían juzgados que dictaminaban siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, pero también había juzgados que señalaban que si era abusiva, lo había sido desde el momento de la firma del contrato de la hipoteca y por tanto debía devolverse todo el dinero pagado de más por culpa de la cláusula, aunque el perjuicio se produjera antes de la sentencia de mayo de 2013 del alto tribunal.

   Fue en diciembre de 2016 cuando desde Europa, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se estimó que era contrario al derecho comunitario, limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013. Es decir, que si una cláusula tiene carácter abusivo, lo tiene desde el principio por lo que consecuentemente se debe restablecer al consumidor como se encontraría en el caso de que la cláusula abusiva nunca hubiera existido. En otras palabras, se concedía la retroactividad en las cláusulas suelo y se debía devolver por tanto al consumidor todo el dinero pagado de más por la cláusula abusiva. Por lo tanto, los tribunales que se rebelaban en lo que respecta a las cláusulas suelo contra el Tribunal Supremo y seguían las argumentaciones o tesis de la Comisión Europea estaban en lo cierto.

   En el caso del IRPH, también se esta formando una gran maraña judicial, como ocurrió con las cláusulas suelo. En un primer momento la sentencia del Tribunal Supremo en el primer procedimiento de hipoteca IRPH admitido a trámite, dando la razón a la entidad financiera suponiendo una gran disgusto para todos los afectados en este tipo de hipotecas, no impidió que otros juzgados se rebelarán y siguieran las tesis defendidas por el voto particular que la misma sentencia del Supremo contenía. Finalmente, se ha hecho lo necesario para que otra vez sea Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la que dictamine si tienen de nuevo razón los jueces que se pronuncian en contra de la sentencia del Supremo, como ocurrió en el caso de las cláusulas suelo. Además la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del  Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación interpuesto por Kutxabank sobre una hipoteca referenciada al IRPH, tuvo la particularidad de que el fallo no fue unánime, y como comentamos, tuvo un voto particular al que se unieron dos magistrados, y dicho voto particular sirvió seguramente de ayuda para que otros jueces se rebelaran y declararan abusivas las cláusulas IRPH y se abriera al final una pieza separada para que el TJUE dictamine.

   En referencia a las cláusulas suelo, la sentencia desde Europa a favor de los afectados consiguiendo la retroactividad, vino el 21 de diciembre de 2016, tendremos que esperar a ver cual será la fecha para que el TJUE dictamine sobre el IRPH. Atentos estaremos.

 


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