Reclamar IRPH: ¿Cuál es la situación actual judicial del IRPH y qué pasos hay que dar?



Reclamar IRPH: ¿Cuál es la situación actual judicial del IRPH y qué pasos hay que dar?

Índices y simuladores de hipoteca


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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Reclamar IRPH: ¿Cuál es la situación actual judicial del IRPH y qué pasos hay que dar?




Reclamar IRPH: ¿Cuál es la situación actual judicial del IRPH y qué pasos hay que dar?

  El IRPH ha llegado a la justicia europea y se espera una decisión del TJUE positiva para los consumidores. Para reclamar el IRPH hay que seguir una serie de pasos.

¿Cual es la situación actual judicial del IRPH después del informe del Abogado General?

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    Después del 10 de septiembre, tras conocer el informe del Abogado General por el caso IRPH que se encuentra en la justicia europea, concretamente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, existen todavía mayores esperanzas y altas expectativas de que finalmente el TJUE se pronuncie a favor de los afectados por el índice IRPH en sus hipotecas. No obstante, existe todavía mucha incertidumbre y no se sabe el sentido final de la sentencia, e incluso aunque fuera positiva para los consumidores existen muchas posibles variaciones y posibilidades en relación a la misma, siendo unas mejores que otras para los clientes.

Podría ser que se dictaminará que la cláusula IRPH al ser abusiva es nula y el préstamo quedaría sin interés y con el pago de las cantidades cobradas de más, hay otras posibles escenarios, como que se dictamine sustituir el IRPH por el Euribor más el diferencial que existía en el IRPH o más un diferencial que resulte la media de los diferenciales aplicados al Euribor. Hay muchos posibles escenarios, por lo que es mejor esperar a la decisión del TJUE porque fácilmente podemos pensar en un escenario que no se de en la realidad.

    El informe del Abogado General es favorable o positivo para los consumidores, estableciéndose con él un criterio diferente al señalado por el Tribunal Supremo, ya que se indicó en su sentencia del 14 de diciembre de 2017, que al ser el IRPH un índice oficial, no es posible ser declarado abusivo y por tanto nulo en los contratos hipotecarios.

Sin embargo, el Abogado General ha indicado en su informe que, aunque es un índice oficial ello no es condición suficiente para impedir que los juzgados españoles pueden realizar las comprobaciones pertinentes con la finalidad de determinar si la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario fue realizada con transparencia. Si no hay suficiente transparencia en la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario, el consumidor no puede saber las consecuencias económicas que le determinan a ello y por ello puede ser declarada nula la cláusula que determina su aplicación para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca.

   Aunque el informe del Abogado General no es vinculante, es decir, no implica que la sentencia del TJUE vaya a seguir los mismos criterios, sí que resulta ser muy importante porque existe una altísima correlación entre los argumentos que da el Abogado General y las correspondientes sentencias del TJUE. El informe del Abogado General, se suma a las observaciones de la Comisión Europea, que también siguen unos argumentos similares y también dan la razón al consumidor, por lo que todo parece suficientemente allanado para que el TJUE también se posicione a favor del cliente.

    Ante unas altas expectativas de que la sentencia del TJUE sea positiva para el consumidor, existen muchas dudas de los ciudadanos con hipoteca IRPH, con respecto a aquello que hay que hacer en este momento, y a aquellas cosas que conviene esperar hasta que se conozca la decisión del TJUE. Podemos señalar que hay que dar los siguientes pasos, advirtiendo que los tres primeros pasos ya pueden darse antes de que se produzca la decisión del TJUE por el caso IRPH. El último paso, la reclamación judicial del IRPH, resulta muy conveniente no hacerla hasta que no se conozca la sentencia del TJUE por el caso IRPH.

¿Qué pasos hay que dar para reclamar el IRPH de mi hipoteca?

1.- No aceptar acuerdos con los bancos, porque seguramente los bancos van a tratar de llegar a acuerdos con los clientes con hipotecas IRPH, ofreciéndoles convertir su hipoteca a tipo fijo, o a interés variable referenciada al Euribor, pero con la contrapartida muy probable de firmar además una renuncia a reclamar cualquier cantidad económica posterior, que le pudiera corresponder al cliente por la posibilidad de que fuera declarada nula la cláusula IRPH en su contrato hipotecario, por ser considera por parte de un juez como cláusula abusiva.

    Si a pesar de todo se desea firmar un acuerdo con el banco hacerlo con la tutela de un abogado especializado en abusos bancarios y más precisamente especializado en el índice IRPH.

2.- Realizar la reclamación extrajudicial al banco para la reclamación de las cantidades pagadas de más a causa de tener en el contrato hipotecario la cláusula IRPH. Con la reclamación extrajudicial, se consigue que la posible prescripción a la que se pudieran acoger los bancos no se produjera porque con la reclamación extrajudicial la prescripción queda interrumpida. Además, se avanza en el tema legal del IRPH. Hay que pensar que si finalmente, como altamente probable parece el TJUE da la razón a los consumidores, los que ya tengan la fase extrajudicial realizada, estarán en una posición ventajosa a la hora de reclamar el IRPH que aquellos que todavía ni la han iniciado.

    Es muy importante que la reclamación extrajudicial este correctamente presentada y realizada por ello se hace muy importante estar asesorado por un abogado especializado en el IRPH. Aunque la reclamación extrajudicial no compromete a nada, ni tiene consecuencias legales, realizarla correctamente permite avanzar mucho en el tiempo. La reclamación extrajudicial es obligatoria para poder reclamar por vía judicial posteriormente y se puede presentar ante cualquier oficina de la entidad bancaria o ante el Servicio de Atención al Cliente. Se deben de presentar dos copias de la reclamación extrajudicial y deben estar selladas por el banco.

3. Preparar toda la documentación necesaria para la reclamación judicial del IRPH:

- La escritura del préstamo hipotecario completa. Un abogado puede examinarte la hipoteca y no solo encontrarte la cláusula IRPH, si otras cláusulas abusivas que pudieran existir. Además, se te puede calcular las cantidades que se han pagado de más como consecuencia de tener en el préstamo hipotecario la cláusula IRPH.

- Las ampliaciones de capital o plazo o novaciones aplicadas posteriormente si se hubieran realizado.

- El documento de cancelación de la hipoteca si se hubiera producido la cancelación de la misma.

- El último recibo de la hipoteca.

4. Reclamación judicial del IRPH contenido en el contrato hipotecario. Este paso solo deberá darse si ya se ha producido la sentencia del TJUE por el caso IRPH y finalmente ha resultado ser positiva para el consumidor. La entidad bancaria tiene dos meses para contestarnos. Si transcurrido ese tiempo no nos ha contestado, su no respuesta equivale a una respuesta negativa.

El banco fácilmente nos contestará a nuestra reclamación extrajudicial del IRPH de forma negativa, es decir, rechazando la reclamación por considerar que la cláusula IRPH es totalmente transparente y que no cabe su nulidad. El banco también te puede contestar positivamente a la reclamación extrajudicial, y eliminar el IRPH del préstamo, sustituirlo por el Euribor y devolviendo todas las cantidades pagadas de más por haber aplicado el Euribor. Pero que el banco de esta respuesta es más una utopía que una realidad y por tanto con su no respuesta y con su respuesta negativa ya podemos iniciar la reclamación judicial, pero siempre y cuando ya se haya producido la sentencia del TJUE y que haya sido positiva para el cliente.

 


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