Sentencia en Lanzarote en contra del IRPH



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Sentencia en Lanzarote en contra del IRPH




Sentencia en Lanzarote en contra del IRPH

25 de febrero de 2018

    Un magistrado de Lanzarote dicta sentencia a favor de un cliente y en contra del banco en un préstamo hipotecario con cláusula IRPH

Juzgado Lanzarote dicta sentencia contra el IRPH

   El continuo goteo de sentencias en contra de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del primer procedimiento de cláusula IRPH admitido a trámite, no cesa. Esta vez ha sido el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Arrecife (Lanzarote), el que ha estimado la demanda presentada por una cliente de la financiera del Banco Santander, y ha decidido eliminar la cláusula del contrato hipotecario mediante la cual se aplicaba el índice IRPH, y por ello el banco deberá hacer de nuevo los cálculos de las cuotas de la hipoteca sin tener en cuanta el IRPH y  devolver la cantidad de dinero que se haya cobrado como causa de la aplicación del IRPH.

 El Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de diciembre se argumentaba que la mera referencia a un índice oficial como es el caso del IRPH, no implica  falta de transparencia ni abusividad. También se argumentaba que "resultaba fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de interés variable y comparar las condiciones de los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el precio del préstamo". Pero la sentencia, también argumentaba lo contrario en su voto particular, al que se vincularon dos magistrados del alto tribunal, que consideraron que dada la complejidad del índice de referencia para la comprensibilidad del consumidor medio, debe haber un plus de información por parte del profesional sobre el alcance y funcionamiento del índice, como ha funcionado en anteriores escenarios y su previsible comportamiento futuro en el momento de la contratación de la hipoteca. Seguramente es este voto particular incluido en la sentencia del alto tribunal, el que está sirviendo para que diversos magistrados lo tengan en cuenta y se posicionen en contra de la doctrina dictada por la sala de los Civil del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017. En este último caso de Lanzarote, también parece que toma esta dirección, en el sentido de que la inclusión de la cláusula que contiene el índice hipotecario IRPH, no ha superado el control de transparencia.

 La sentencia anula la cláusula IRPH por no superar el filtro de transparencia, pues el banco no se aseguró de que el cliente comprendiera el contenido y las diferencias del índice con respecto a otros. Es evidente, que al ser una sentencia en primera instancia cabe recurso de apelación por parte de la entidad ante la Audiencia Provincial.

  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) será el que finalmente dilucidará en la maraña judicial en la que se encuentra inmerso el controvertido índice IRPH ya que el juzgado n º38 de Barcelona abrió pieza separada en otro procedimiento con cláusula IRPH, y el TJUE ya la ha admitido a trámite por la vía de urgencia.


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