¿Cuánto pagas de más con el IRPH?
Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.
Qué mide esta calculadora
Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.
No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.
Cómo rellenar los datos
- Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
- Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
- IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
- Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
- Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).
El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.
Cómo interpretar el resultado
- Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
- La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
- Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.
Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.
Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.
Voy a poner algunos datos.
En materia de cláusulas abusivas bancarias se establece la nulidad absoluta de las mismas lo que suponer que se tengan como si nunca hubieran existido.
Esto supone la nulidad absoluta, no relativa, de dichas cláusulas que se puede producir, incluso, sin que ninguna de las partes la alegue en juicio( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015).
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2013, entre otras) que la nulidad absoluta no tiene plazo de prescripción no de caducidad.
De esta forma la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, de modo, que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente.
Por todo ello, es indiferente que el préstamo o hipoteca haya sido ya pagado o cancelado: esto no impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo o de cualquier otra cláusula abusiva.
Si se declara nula la cláusula del irph, como la cláusula suelo se declaró, no hay prescripción.
No soy abogado, pero eso es lo que pienso. Un saludo.
Lo anterior es un copia y pega.