IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 24 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
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¿Cuánto pagas de más con IRPH?

¿Cuánto pagas de más con el IRPH?

Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.

Datos de tu hipoteca
años meses
Valor de referencia prellenado · puedes cambiarlo
El de tu escritura (ej. 0,25 o 1,00)
El que te ofrecerían o el de una hipoteca Euríbor comparable
Resultado de la comparación
Con IRPH
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Con Euríbor
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Diferencia (IRPH frente a Euríbor)
Cuota: de más / de menos al mes
Al año
En intereses en todo el plazo
En el total a pagar

Qué mide esta calculadora

Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.

No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.

Cómo rellenar los datos

  • Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
  • Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
  • IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
  • Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
  • Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).

El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.

Cómo interpretar el resultado

  • Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
  • La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
  • Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.

Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.

Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.

Comentarios

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Olmo · Soria · Domingo, 03 Junio 2018 | 05:31:00 PM · nº 4344
Un juzgado de Salamanca obliga a devolver todo lo cobrado de más durante años en una hipoteca con IRPH y cláusula suelo. https://www.salamanca24horas.com/texto-diario/mostrar/1099300/juzgado-salamanca-obliga-devolver-todo-cobrado-durante-anos-hipoteca-irph-clausula-suelo
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Antonio Jose Alerta · Valencia · Martes, 29 Mayo 2018 | 09:41:29 AM · nº 4343

Un juzgado guipuzcoano suspende una causa de IRPH hasta que el TJUE resuelva


28 Mayo, 2018
17:40





San Sebastián, 28 may (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián se ha convertido en el primero de Gipuzkoa en suspender un proceso judicial sobre la nulidad del IRPH, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión "prejudicial" que la ha sido planteada por varias instancias españolas para que marque el criterio en esa materia.

El juzgado donostiarra aprecia así, en un auto al que hoy ha tenido acceso EFE, la solicitud de una cliente de Kutxabank, representada en este caso por los letrados Maite Ortiz y José María Erauskin, en la que se recuerda la reciente admisión a trámite por parte del TJUE de una cuestión "prejudicial" sobre este asunto, que le fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia numero 38 de Barcelona y a la que posteriormente se unieron otros jueces de la capital catalana, Mallorca y Vitoria.

En opinión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, aclara que, "con independencia de que existan pronunciamientos" del Tribunal Supremo "sobre la cláusula litigiosa" del IRPH, el caso planteado ante el TJUE es de "clara conexión" con este caso.

Por este motivo la decisión que finalmente adopte el TJUE resultará vinculante "dada la aplicación de la jurisprudencia comunitaria con preferencia en los países miembros de la Unión Europea" que impide "el dictado de sentencias contradictorias".

La decisión del TJUE de aceptar el caso de la prejudicialidad del IRPH se produjo después de que el pasado noviembre el Tribunal Supremo fallara a favor de los bancos que usaron ese índice, revocando una sentencia de la Audiencia de Álava.

No obstante, en el fallo del alto tribunal español hubo un voto particular de dos magistrados que consideraron que la cláusula del IRPH no supera el control de transparencia y no está ajustada a derecho. Estos dos votos particulares dejaron la puerta abierta a que los afectados por hipotecas IRPH elevaran sus casos a los tribunales europeos.

Además, se da la circunstancia de que, tras la sentencia del TS a favor de los bancos, varios tribunales españoles han tomado decisiones en contradicción con el criterio del Supremo.
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Juan · Reus-Tarragona · Lunes, 28 Mayo 2018 | 03:22:59 AM · nº 4342
Un juzgado de Reus lleva las hipotecas con IRPH ante la justicia europea,
https://www.diarimes.com/es/noticias/reus/2018/05/25/un_juzgado_reus_lleva_las_hipotecas_con_irph_ante_justicia_europea_40264_1092.html
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Manuel Barrios Pascual · Móstoles Madrid · Domingo, 27 Mayo 2018 | 09:39:40 AM · nº 4341
Buenos Días, yo hasta hoy solo he leído los comentario del resto de los afectados sobre la cláusula IRPH ENTIDADES, y cada uno comenta su experiencia personal, pero creo que realmente estamos todos tan desesperados que nos va a costar la vida. Hay que intentar hablar más claro y decir que en general los políticos son los mayores culpables de lo que nos está pasando y no se me ocurre otra manera que la movilización para
reclamar lo que nos han robado,ya se que hay gente que incluso nos critica por haber firmado y ahora reclamar pero que no se olviden que hay gente que se ha suicidado por este motivo y que alguno de nosotros todavía podremos seguir el mismo camino pero claro si hay un millón de hipotecas referenciadas a este índice y una media de devolución de 20.000€ por cada una es fácil 20.000 millones de € a devolvér.a quien va a ayudar el Tribunal Supremo ¿Español? Ánimo a todos y suerte, que la vamos a necesitar.
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Isabel Montiel Perez · Cadiz · Jueves, 24 Mayo 2018 | 06:42:30 PM · nº 4340
     Me parece vergonzoso que alguna personas, utilizen este foro para hacerse el gracioso con lo mal que lo estan pasando muchas familias, menos mal que estais atentos y lo quitais rapido, un saludo y buen trabajo, espero que pronto podamos poner buenas noticias, animo a todos
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Jose Javier Jimenez · Madrid · Viernes, 25 Mayo 2018 | 06:22:37 AM · resp. nº 532
que ha pasado? soy usuario habitual y no he visto nada raro
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 24 Mayo 2018 | 11:07:11 AM · nº 4339
Hola a todos los afectados,



Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
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Manuel · Madrid · Jueves, 24 Mayo 2018 | 11:38:37 AM · resp. nº 531
hola Javier donde esta la respuesta de los tribunales de europa?ustedes la pueden encontrar?gracaias y si la pueden expikcar a la gente
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David · Sevilla · Lunes, 21 Mayo 2018 | 07:39:01 PM · nº 4337
Hola buenas compañeros, alguien sabe alguna novedad del tribunal europeo noticia, fecha, etc... Gracias y animo pues este camino como otro cualquiera tiene su fin.
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Matilde · Jaen · Miércoles, 23 Mayo 2018 | 08:52:27 AM · resp. nº 529
desgrasiadamente ha salido en contra ahora mucha gente lo van a llegar a otro tipo en tribunal europea
Rosi de nadrid · Fuenlabrada madrid · Miércoles, 23 Mayo 2018 | 09:58:27 AM · resp. nº 530
Hola, eso donde lo pone, no se ha oído nada.
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Ron · El Vendrell · Sábado, 19 Mayo 2018 | 03:32:33 PM · nº 4336
No entiendo nada si todo está tan claro con el TIN y el TAE y todo el rollo de lo demás, por que los políticos y jueces no hacen nada??,y el banco de España para que lo tenemos?? Cada día que pasa entiendo menos.Suerte a todos!!!
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carlos alvarez · sigüenza · Viernes, 18 Mayo 2018 | 11:37:45 PM · nº 4335
Buenas, les aviso de un ERROR que se advierte en el auto de CUESTIONES PREJUDICIALES que publica URBE, despacho que hizo la solicitud, en su página web. Como no consigo ponerme en contacto con ellos, lo dejo en esta página, a ver si alguien se lo puede hacer llegar. Se trata del préstamo “REFERENCIADO a IRPH+0,25” El interés de referencia oficial es el IRPH, no el IRPH+0,25. Esto último es el TIN, o tipo de interés nominal aplicable al préstamo, que el contrato está obligado a reflejar, y a comunicar su variación cuando es variable. Y el cual, si se expresa con un margen fijo respecto a algún tipo de referencia, queda exonerado de lo segundo. Tomar como referencia un interés oficial, no es sólo tomar su valor, sino la fórmula normalizada por el Banco de España existente entre el interés de referencia usado, y aquel para el que se toma de referencia. El IRPH en este caso es un TAE, y en el préstamo hipotecario se utiliza como referencia para establecer el TIN . Por tanto, utilizar como referencia el IRPH, significa que en la fórmula correspondiente, el TAE toma el valor del IRPH, y dados el resto de los datos fijos del contrato, el TIN toma un determinado valor. El cual, si se expresa como un margen fijo, respecto al IRPH, será IRPH- (IRPH-TIN). Es decir, el Banco al tomar como interés de referencia el TAE oficial de la hipoteca, no es que pueda poner cualquier TIN en el contrato, ni que pueda añadir al IRPH cualquier margen fijo. Porque en ese caso, sería igual si referenciase al precio oficial del pan. El denominado “coste efectivo” en el ANEXO del contrato, es el TAE del préstamo, que si toma como referencia el IRPH, es decir, el TAE oficial, deberían coincidir. De otra forma, el Banco no está tomando como interés de referencia el IRPH, ni tampoco ese TIN de IRPH+0,25, sino el IRPH + (“coste efectivo” del ANEXO – el IRPH a la fecha del contrato), que es mayor que el IRPH y mayor que el TIN. El problema es que el Banco es así como lo hace, toma como referencia el TAE oficial para establecer el TIN, como si no existiese ninguna fórmula financiera normalizada entre el mismo y el TIN, y coge únicamente el valor sin tener en cuenta dicha fórmula financiera, limitándose a adoptar la forma establecida. Y como lo usa en este sentido, igual que el EURIBOR, coste oficial del dinero, cuya fórmula normalizada con el TIN, sí es únicamente añadir un margen fijo, que sería el diferencial de beneficio del Banco, al EURIBOR, es por lo que los consumidores creen que el IRPH es un EURIBOR español. Cuando el IRPH, no es un coste del dinero, sino el precio de venta de la hipoteca. En suma: EURIBOR “precio de coste del dinero”+ Difrencial del Banco= Precio de venta del dinero= TIN y TIN + Gastos+ efecto del Plazo= TAE= Precio de venta de la hipoteca= IRPH. Así que lo que debería decir el Auto de cuestiones prejudiciales es que el contrato está oficialmente referenciado al IRPH, pero en realidad lo está al IRPH+ la diferencia entre el TAE del anexo y el IRPH a la fecha del contrato. Y eso no es algo que el Banco tenga que informar, es algo que el Banco no cumple y por tanto, no va a informar al consumidor de lo mismo. Estamos ante un incumplimiento flagrante de la normativa, donde el Banco de España especifica en la circular 5/94 de 22 de julio el uso del IRPH con un margen negativo, y el Banco se lo pasa por el forro. El resultado, es que si se considera que el interés es la causa del contrato, como pretende el Banco, y sin él el contrato no puede subsistir, el responsable de la causa torpe es el Banco, y se le aplica el art. 1306 del CC, no el art. 1303CC.
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revisamostuhipoteca.com · Valencia · Lunes, 04 Junio 2018 | 06:05:03 PM · resp. nº 533
Hola Carlos,
En revisamostuhipoteca.com hemos analizado muchos contratos de préstamo. En los que tienen referencia al IRPH la mayoría de los bancos imponen que el valor del IRPH publicado se tomará como interés nominal aunque no correspondan a los mismos plazos.
Esto es un redondeo al alza. Por eso, en revisamostuhipoteca.com además de pedir la nulidad del IRPH (que lo anularía todo), pedimos de forma alternativa la nulidad de esta fórmula de aplicar el TAE sin conversión. Para nosotros es abusivo y no es transparente.
Eso no impide aclararte que la circular del Banco de España sólo advierte de ello a los bancos, no les impone que utilicen la fórmula de conversión.
Respecto a las cuestiones prejudiciales, lo importante no es eso. Lo más importante es que no se puede aplicar el artículo 4.2 de la Directiva y por tanto, basta con que sea abusiva para que tenga que anularse.
Lo explicamos en este blog: http://revisamostuhipoteca.com/blog/2018/05/28/jurisprudencia-tjue-ignorada-por-jueces/
Si el TJUE resuelve que la cláusula debe someterse al control de abusividad, la declaración de nulidad será una consecuencia inevitable, y con ello la obligación de restituir todos los intereses.
Un saludo
sergio costa · santander · Sábado, 09 Junio 2018 | 11:37:11 AM · resp. nº 536
hola valencia, si habéis revisado muchas hipotecas irph lo que habréis visto no es que apliquen directamente el irph como interés nominal redondeando, sin descontar los gastos ni los plazos, es que SUMAN ADEMAS un margen al irph, como si fuera el euribor. es decir, lo que hacen no es redondear, lo que hacen es referenciar a un interés MAYOR que el irph.y lo que llamais redondear, si sólo hicieran eso, tampoco es algo que el banco pueda hacer, sino que existe una fórmula financiera oficial que el banco está incumpliendo.
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Juan · Tenerife · Viernes, 18 Mayo 2018 | 06:54:31 AM · nº 4334
Nuevas noticias sobre irph

http://www.lavanguardia.com/vida/20180517/443644345429/pah-acampa-ante-oficinas-uci-para-apoyar-afectada-en-riesgo-de-perder-su-casa.html
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