La cuota IRPH ha subido: qué hacer este mes paso a paso
Cuando llega la revisión y la letra sube, el primer impulso es buscar culpables. El segundo, más útil, es comprobar cifras y elegir una acción concreta en los próximos siete días. Esta página es ese plan de trabajo.
Clave: no firmes nada con el banco hasta tener capital pendiente, IRPH de la carta y una simulación propia.
El IRPH Entidades se publica una vez al mes, habitualmente en torno al día 20, por el Banco de España. No se mueve a diario como el Euríbor. Si tu revisión usa el valor de un mes concreto, ese es el número que debe aparecer en la notificación. Consulta el último dato en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

Día 1–2: verificar la carta de revisión
Anota en un papel: mes de referencia del IRPH, valor del índice, diferencial, nuevo TIN, capital sobre el que calculan y nueva cuota. Si el índice no coincide con el oficial de ese mes, reclama la corrección al banco por escrito adjuntando el dato de IRPH.es o del Banco de España.
Replica el cálculo con la calculadora de impacto de la revisión: verás la diferencia en euros al mes y al año. Si además quieres el peso sobre tu sueldo, usa el esfuerzo de la cuota con IRPH.
Día 3: decidir si amortizas
Una entrega a cuenta reduce intereses futuros. Puedes pedir bajar la cuota (más aire cada mes) o acortar plazo (terminar antes). Prueba ambas en la amortización parcial. No vacíes el colchón de emergencias: tres a seis meses de gastos fijos deberían quedar fuera de la amortización.
Clave: amortizar con tipo alto multiplica el ahorro de intereses; amortizar dejando la cuenta a cero multiplica el estrés.
Día 4–5: hablar con el banco con números
Pide por escrito una de estas opciones (o varias): bajar diferencial, pasar a Euríbor, pasar a fijo, alargar plazo o una carencia temporal. Lleva la simulación impresa. Para valorar un fijo, usa IRPH a tipo fijo; para cambiar de entidad, la subrogación.
Desconfía de bonificaciones que exigen seguros caros: el diferencial baja en el papel y el coste total puede subir. Suma primas anuales antes de aceptar.
Día 6–7: elegir y dejar constancia
| Situación | Acción prioritaria |
|---|---|
| Tienes ahorro holgado | Amortizar (cuota o plazo) |
| La cuota supera ~35 % de ingresos | Negociar plazo / fijo o subrogar |
| Error en el IRPH de la carta | Reclamación de corrección al banco |
| Quieres cerrar el riesgo del índice | Oferta a fijo con gastos calculados |
| Sospechas falta de transparencia en origen | Archivar papeles y valorar reclamación IRPH |
Ejemplo orientativo de conversación con el banco
Puedes estructurar el correo así: identifica el contrato, adjunta la carta de revisión, indica el IRPH oficial del mes de referencia (enlace o captura de IRPH hoy), muestra tu simulación de cuota y pide respuesta escrita sobre novación a Euríbor, a fijo o reducción de diferencial en un plazo concreto (por ejemplo 15 días hábiles).
Adjunta solo lo necesario: escritura (páginas del tipo de interés), último recibo y la simulación. No envíes DNI por canales inseguros; usa la banca electrónica o registro formal si el volumen del asunto lo requiere.
Si el banco propone alargar el plazo, exige una tabla con la nueva cuota, los intereses totales añadidos y la fecha de finalización. Alargar es un respiradero: reduce la letra y aumenta el coste global. Compáralo con amortizar una cantidad menor hoy.
Cuando la subida coincide con otros gastos (colegio, comunidad, IBI), prioriza no acumular descubiertos. Un plan de tres partidas —cuota, fondo de reserva, resto del mes— evita decisiones impulsivas de consolidar deudas caras.
Lo que empeora el problema
- Dejar de pagar sin avisar: genera demora, comisiones y peores condiciones de negociación.
- Aceptar una novación verbal “que ya te mandan el contrato”.
- Comparar solo el TIN y olvidar comisiones de apertura, subrogación o cancelación.
Si necesitas contrastar con otros casos
Publica tu duda (sin datos sensibles) en el foro IRPH. Incluye banco, año de firma, diferencial y si la revisión es anual o semestral. Cuanto más concreto, mejor la respuesta.
Clave final: una subida de cuota se gestiona con verificación, simulación y una sola decisión escrita. El resto es ruido.
En ese caso, las demandas se cruzarían, aunque el cliente tiene la posibilidad de intentar paralizar el proceso de desahucio. "Efectivamente, podría comportar que las cantidades que se deban sean distintas a las que se reclaman", ha indicado la letrada en un webinar organizado por Asufin, que para poder atacar esta circunstancia aconseja asesorarse y demostrar que existe un procedimiento previo aludiendo a la nulidad.
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La batalla del IRPH en los tribunales continúa sin ser zanjada. Los jueces de primera instancia no terminan de ver clara las sentencias del Tribunal Supremo y, por ello, el 38 de Barcelona y el 2 de Ibiza han emitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nuevas cuestiones prejudiciales sobre el carácter abusivo de esta cláusula, que condena a miles de afectados a un sobrecoste en sus hipotecas.
"La publicación del IRPH en el BOE no es suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia"
Una de las preguntas que se han elevado a Europa también tiene que ver con la afirmación de que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salva para todos los casos las exigencias de transparencia por parte de la entidad financiera. ¿Era suficiente con este anuncio o se debía exigir información adicional a los consumidores? "A mi modo de ver, obviamente no es suficiente y no cumple con la exigencias de transparencia por el mero hecho de que exista un BOE. No solo debe cumplirse la norma, también debe informarse con claridad al cliente", ha añadido Fernández.
Asimismo, cuando se habla de IRPH nulo, se refiere a la posibilidad de que un tribunal puede entender que el índice al que están referenciadas determinadas hipotecas pueda no aplicarse porque adolezca de algún tipo de vicio que la invalide. El problema es que se desconoce qué efectos podría tener este hecho, puesto que algunas opciones varían desde dejar el préstamo sin interés a sustituirlo por el Euríbor. Sobre todas estas cuestiones aún existe una gran controversia y es sobre lo que se ha preguntado al TJUE.
Esta incógnita se complica aún más con la eliminación del Líbor. Existen escrituras en las que no se establece un sustituto para cuando esta referencia desaparezca, si bien en otras sí, entre los que aparece el IRPH. En ese caso, el cliente se colocará en la misma situación que todo el resto de afectados con cláusula IRPH en hipotecas.
En todo caso, y a falta de una autoridad extrajudicial, la abogada Fernández ha animado a los afectados a presentar sus demandas ya aunque el Alto Tribunal mantenga sus recursos de casación paralizados a la espera del TJUE. Los juzgados están colapsados y solo admitir a trámite una acción se puede demorar hasta un año y medio. Igualmente, recuerda que algunos jueces continúan tramitando estos asuntos y que, en cualquier caso, es una buena decisión para ir acortando tiempos e ir trabajando en ello.
Me parece increible el desastre en el que nos hemos metido todos los que tenemos este dichoso índice...mas vale que paguemos religiosamente , la maldita cuota , y dejemos de comer, para evitar vernos en la calle....PENOSO
Aproximadamente en mayo de 2013 se descubrió la estafa del IRPH. Dentro de poco hará 10 años que estamos con el tema. Cuando la "justicia" es tan lenta no es justicia.
El IRPH se lo inventaron a finales de 1993 por lo que nos han estado robando durante unos 20 años hasta que los pillaron y unos 30 años hasta día de hoy.
Y el TJUE son cómplices. Dicen que van a tratar las cuestiones prejudiciales con un proceso acelerado que sólo les llevará uno o dos años más.
Si estos inútiles trabajaran en una empresa privada estarían en la calle desde el primer día. Más de 10 años para un caso y que encima no saben tratar.
Creo que tenemos mucha paciencia con todos estos ladrones.