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   Muchos ciudadanos afectados por su hipoteca IRPH, tienen muchas dudas y preguntas sobre el tema de reclamar IRPH. ¿Cómo reclamar IRPH? ¿Qué pasos se han de hacer para reclamar IRPH? ¿Qué documentos hacen falta en la reclamación del IRPH? ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula IRPH? ¿Qué es la reclamación extrajudicial del IRPH? ¿Qué es la reclmación judicial del IRPH? ¿Cómo poner una demanda por el IRPH? En el presente foro podrás fórmular todas las preguntas y plantear todas las dudas que tengas sobre el tema de reclamar IRPH. Como te hemos indicado, en el presente foro, hay abogados expertos y especializados en el IRPH que te ayudaran y te asesorarán.

    Las dudas, opiniones, sugerencias e ideas sobre el IRPH, sobre reclamar IRPH, sobre reclamar tu hipoteca, sobre los índices hipotecarios y la hipoteca en general tienen cabida en el presente foro IRPH.

    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Alicia de A CORUÑA
    Jueves, 30 Nov. 2017 | 04:09:35 PM
    Com. nº: 4130
    -42
    +44
    Hola amig@s, os cuento brevemente mi caso, compré una VPO en el año 2003. Cuándo empezó a bajar el Euribor y veía en el telediario que las hipotecas bajaban y bajaban y la mía no, fue cuando miré mi escritura y comprobé que tenía el índice irph. En el momento de la firma nadie me avisó sobre este índice pero hubiera dado igual porque para estas viviendas(Plan 2002_2005) es una imposición del gobierno que estén con IRPH. Hace relativamente poco tiempo el Defensor del Pueblo pidió al Gobierno que sustituyera el IRPH por Euribor para estas viviendas de protección oficial dado que es un índice muy discutible, opaco y considerado abusivo pero el gobierno ha hecho oídos sordos a esta petición. Me parece injusto y abusivo que a viviendas de protección oficial nos impongan este tipo de índices me siento desprotegida y también impotente con esta situación. no dispongo de recursos económicos para meterme en un juicio. ahora solo cabe esperar que el TDJE haga justicia,la que no hacen en nuestro país ni el Tribunal Supremo ni el Gobierno ni el Banco de España.
    Comenta jorge de tarrasa
    Jueves, 30 Nov. 2017 | 09:39:53 AM
    Com. nº: 4129
    -42
    +44
    Buenos dias, El juez ha dado la razón a nuestro banco ,denunciamos por IRPH. Tenemos unos días para presentar un recurso y vista la sentencia del tribunal supremo no se que hacer. Nuestro abogado nos dice que no sabe si al presentar recurso y en el caso de perder tendríamos que pagar las costas y esto es lo que nos frena. Podrían aclarar mis dudas. atentamente, Jorge
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Jueves, 30 Nov. 2017 | 10:32:03 AM
      -62
      +55
      Hola Jorge y a todos los afectados,

      Tienes que valorar lo que pierdes si recurres y lo que puedes ganar.

      Si has perdido en 1ª instancia y recurres en principio son el 60% del coste de las costas de primera instancia + gastos del abogado.

      En su caso, una buena recomendación podría ser esperar, dentro del periodo máximo para recurrir, para ver la sentencia del Tribunal Supremo completa, y si la sentencia sale a tiempo, que su abogado lo valore atendiendo al caso concreto.

      Si no tuviéramos la sentencia antes del periodo máximo para recurrir, podría recurrir y como el proceso se alargará, le dará tiempo a conocer otros casos juzgados y valorar las posibilidades atendiendo al caso.

      ¿Qué deja de reclamar si pierde o decide no recurrir?

      Hemos puesto un ejemplo en Enlace basado en nuestras calculadoras:

      Un cliente con una hipoteca de 180.000€ firmada en el año 2.000 a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo, le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.

      Puede calcular su caso en la web.

      Cualquier persona afectada por IRPH, haya iniciado su proceso o no, puede consultarnos en la web donde somos especialistas en reclamaciones bancarias, ya sea por gastos, suelo, irph o multidivisas...

      Espero os sea de ayuda y me haya explicado de manera comprensible. Entendemos que los términos jurídicos son complicados e intentamos traducirlo a ejemplos para que sea más comprensible.
      Respuesta nº 1
    Comenta llucia-AS-ABOGADOS de sevilla
    Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:11:35 PM
    Com. nº: 4128
    -42
    +44
    Desde nuestro despacho, llucia-AS-ABOGADOS, estamos llevando la defensa de varios clientes afectados por IRPH y ayer pedimos en el trasncurso de una audiencia previa al Juez que, en vistas de la situación actual, remitiera al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÒN EUROPEA una cuestión prejudicial sobre el IRPH a fin de que explicara dicho Tribunal si la redacción de las cláusulas IRPH se ajustan a lo establecido en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 y si, además de ser claras y comprensibles, deben incorporar en su redacción la fórmula de cálculo de dicho IRPH. El banco se opuso a remitir dicha cuestión prejudicial y el Juez denegó nuestra petición sin perjuicio de que, en función del contenido de la esperada Sentencia del Tribunal Supremo, pudiera hacerlo en las próximas semanas si así lo estimara oportuno. Por tanto, desde aquí animo al resto de compañeros a que hagan lo mismo que hemos hecho nosotros.
      Responde Ivan de Fuerteventura
      Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:46:58 PM
      -55
      +55
      Buenas noches. Se puede llevar al TJUE la sentencia del TS o es necesaria una cuestion prejudicial?. Gracias
      Respuesta nº 1
      Responde Jose Maria de Jerez
      Jueves, 30 Nov. 2017 | 07:47:04 AM
      -54
      +54
      Hola señores abogados nos pueden responder para que lo entendamos con palabras mas faciles por favor? Gracias
      Respuesta nº 2
    Comenta juan de almeria
    Miércoles, 29 Nov. 2017 | 12:46:54 PM
    Com. nº: 4126
    -42
    +45
    EL IRPH no es ningún TIPO DE INTERES. El IRPH son INTERESES+ COMISIONES. Para que un contrato sea claro y trasparente, en el epigrafe COMISIONES deben aparecer las comisiones, esto es los costes de servicios EFECTIVAMENTE prestados, y bajo el epígrafe INTERES debe aparecer sólo interés, esto es el precio que se cobra directamente por el dinero. El IRPH no es un tipo de interés, es un índice que engloba tanto intereses como comisiones.Es lo que se conoce como TAE. Es un dato importante y no tiene por qué ser dejado de publicar. De hecho, en muchas operaciones financieras se obliga, además de facilitar cual es la comision y el interes a publicar también la TAE, es decir el resultado del conjunto, que siempre es más elevado que el interés. El problema es hacer pasar IRPH por TIPO DE INTERES, que es lo que hacen los bancos en los contratos hipotecarios con el IRPH. De esta forma inflan artificialmente el interés. En estos contratos no se puede saber realmente cual es el interes, pues para DECODIFICAR el interes incluido en el IRPH serían necesarias tablas que no se publican,cuyo manejo no está al alcance de los consumidores, y que el Banco de España declara ineficaces en el caso de las CAJAS, y por ende del conjunto de ENTIDADES que las incluye. Además de no ser claro y transparente, se facturan comisiones durante toda la vida del prestamo, por servicios que no se prestan. Es un auténtico FRAUDE. El Banco de España ha prohibido expresamente a las entidades usar el IRPH directamente como INTERES en los contratos con los consumidores desde 1994, en la Circular correspondiente, ya señalada en este foro, tras la correspondiente Directiva europea de protección al consumo de 1993, también señalada. Ante la reciente Sentencia del Supremo, la pregunta es si están usando fraudulentamente el IRPH como TIPO DE INTERES, sólo en estos contratos, O también frente a administraciones públicas, porque si es así están dejando de declarar millones de beneficios cada año, es decir, no están estafando sólo a un millón de ciudadanos,sino a todos los españoles.
      Responde Jessica de Malaga
      Miércoles, 29 Nov. 2017 | 03:57:54 PM
      -57
      +58
      Respuesta nº 1
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Martes, 28 Nov. 2017 | 03:28:17 PM
    Com. nº: 4124
    -76
    +44
    Hola todos,

    Respondiendo sobre todo a las últimas preguntas sobre LA CAIXA hay varios factores a tener en cuenta:

    1- Los afectados deben diferenciar si tienen un crédito hipotecario (muy habitual en La Caixa) o préstamo hipotecario:

    Se podría resumir en que la principal diferencia es a la hora de la subrogación o cambio de banco.

    Si tienes un crédito hipotecario, el cambio de banco es mucho más difícil. De hecho, la solución que dan la mayoría de bancos que ofrecen estos créditos con garantía hipotecaria es que, si quieres cambiar de entidad o renegociar tu hipoteca, canceles la actual y abras una nueva. Generalmente lleva un coste asociado de varios miles de euros más que una subrogación normal.

    2- Congelación del IRPH: Las personas que les hayan congelado el IRPH puede que quedara reflejado así en sus escrituras. Si es así al desaparecer por ley el IRPH cajas o Bancos en 2013 en términos de contrato sería la consecuencia lógica. Pero esto no quiere decir que no se pueda reclamar si no hubiera estado reflejado o si se declara nulo el IRPH. Hay multitud de variables a tener en cuenta. No se puede hacer una valoración profesional sin estudiar las escrituras y ver cada caso. Le recomendamos que se ponga en contacto con Reclama Por Mí para que le asesore un abogado.

    3- Si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca?

    Sí, puede seguir desgravando.

    En cuanto a la valoración de que le dejen a fijo de 0,75% + euribor, sin más información que la que nos ha dado, parece una buena opción.

    NO OBSTANTE, seguramente le incluyan una cláusula donde le indican que rechaza interponer futuras reclamaciones por IRPH y si ahora está pagando un 4,5% y le están bajando a 0,75% + euribor es una diferencia de 3,75% de interés con el euribor actual y teniendo en cuenta cómo han manipulado y estudiado los bancos sus movimientos creo que debería desconfiar al menos.

    A su vez, debe usted valorar lo que deja de reclamar si acepta firmar esa cláusula y accede.

    Como hemos dicho más de una vez, las cantidades a recuperar pueden ser altísimas dependiendo de si se declara nulo o se sustituye por Euribor. Las puede usted calcular aquí: Enlace o que un abogado le asesore para saber cómo hacerlo.

    A modo de ejemplo, un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años firmada en el año 2000, con un fijo de 0,5% si el índice al que está referenciada su hipoteca es IRPH Entidades y se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.

    Por concluir, y siento ser tan extenso, en última instancia el afectado tiene la última palabra teniendo en cuenta sus circunstancias. Si puede esperar un poco más a saber lo que dice el Supremo el marco podría cambiar.

    Muy pronto se sabrá algo más de la sentencia para los afectados.

    Si no ha iniciado un proceso ya, esperar es nuestra recomendación. Si quiere ir adelantando pasos en Enlace iniciamos la extrajudicial si lo desea ya que no tiene consecuencias a nivel legal y no nos compromete.
    Comenta Maria de Pontevedra
    Martes, 28 Nov. 2017 | 01:53:05 PM
    Com. nº: 4123
    -43
    +44
    Hola amigos Menudo jarro de agua fría nos han echado a los afectados por este maldito índice. Estamos mirando la subrogación porque ahora mismo estamos pagando un 4.5% de interés en LA Caixa. Mi pregunta es, si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca? La hipoteca se constituyó en el año 2002. nos ofrecen un Euribor + 0,75% que está muy bien. Un saludo y muy agradecida por los comentarios de los abogados.
      Responde Lidia de Jaen
      Miércoles, 29 Nov. 2017 | 10:29:46 AM
      -54
      +57
      Hola Maria, no vas a poder desgravar hipoteca, así que piénsalo bien antes de cambiar de banco...
      Respuesta nº 1
    Comenta Antonio de Alicante
    Martes, 28 Nov. 2017 | 01:45:04 PM
    Com. nº: 4122
    -42
    +45
    En cuanto a la posibilidad de subrogarse la hipoteca, en mi caso tengo un Credito hipotecario con IRPH, es decir un "completo" por la Caixa, es decir no es una hipoteca como el resto sino que es un credito y no puedo subrogarme con otro banco por una hipoteca normal y corriente, ya que lo que tengo con La Caixa es un Credito hipotecario. ¿Que puedo hacer?, ¿hay alguna solución?.
    Comenta Isabel de Cadiz
    Martes, 28 Nov. 2017 | 11:52:31 AM
    Com. nº: 4121
    -42
    +45
    Gracias, Javier por contestar, por tus palabras, entiendo, que por congelarse, tengo probabilidad de algo, y si, concide con el 2013, cuando lo congelaron, lo que no entiendo, es que la hipoteca, es del 2003 al 2037,de 125000 y al día de hoy, todavía deba 92,600 con algo, vamos que te están robando, y encima te asustan, para que no intetes nada, diciendo que vas a perder, como me dijeron a mi la caixa, suerte a todos
    Comenta Isabel de Cadiz
    Martes, 28 Nov. 2017 | 08:19:22 AM
    Com. nº: 4120
    -42
    +44
    Buenos días, a todos, quisiera saber la diferencia, entre el irph y tener la hipoteca congelada, creí que era lo mismo, tuve la clasulasuerte suelo, al pricipio,luego iroh0 y después, todavía la tengo congelada, hasta que la termine, es normal eso, cuando, pedí, una de variable en la cual, se me iba a permitir, y bajando, un saludo
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Martes, 28 Nov. 2017 | 10:25:44 AM
      -54
      +54
      Hola Isabel,

      Por lo que se desprende de su comentario, le congelaron el IRPH en algún momento de su hipoteca. Probablemente cuando desapareció IRPH cajas y Bancos en noviembre del 2013.

      Esto significa que lo tiene fijo desde entonces y por eso no baja. Si quiere estudiamos sus escrituras en Enlace



      Por otro lado, los afectados deben saber que hay diferentes opciones que se pueden adoptar si uno está afectado y quiere aliviar la carga. Entre otras:

      1. Subrogación de hipoteca: No es más que irse a otra entidad que le ofezca unas nuevas condiciones acordadas con usted que estén a precio de mercado. El problema es que irse de un banco tiene unas comisiones que varían en función de la fecha de la hipoteca en que usted firmó y lo pactado en sus escrituras pero puede compensar con creces a largo plazo el pago de esas cantidades. Debe hacer un cálculo estimado del coste y el tiempo en recuperarlo.

      En el futuro en principio podríamos reclamar al banco con retroactividad.

      2. Novación de hipoteca: Con el banco con el que actualmente tienes la hipoteca llegar a un acuerdo y cambiar el índice. En este nuevo contrato casi seguro el banco te exigirá firmar un acuerdo donde no podrás reclamar por tu IRPH en el futuro pero aliviarías las condiciones.

      3. Esperar: aunque paguemos más cuotas y solo iniciar una reclamación extrajudicial que no nos comprometa a la espera de más información para presentar la demanda con más garantías.

      Respuesta nº 1
    Comenta Juan de Las palmas dgc
    Lunes, 27 Nov. 2017 | 07:25:03 PM
    Com. nº: 4119
    -43
    +44
    Buenas :tardes de L as Palmas de g.c: hay afectados por el irph: si es así para formar grupo: juanlogc@gmail.com
      Responde Beatriz de Las Palmas de G. CANARIA
      Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:56:50 PM
      -54
      +54
      Soy una afectada y ya he demandado
      Respuesta nº 1
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