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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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Juan · Mataró-Barcelona · Martes, 05 Mayo 2020 | 07:06:22 PM · nº 5989
Buenas tardes.
En su momento tenía hipoteca IRPH con mi ex-pareja. Ahora mismo no mantengo ningún tipo de relación. Por lo que tengo dudas de sí ella, por su cuenta puede reclamar la clausula abusiva sin necesidad de ponerse de acuerdo conmigo. Sin necesidad de mi firma. Y si fuera así, llevarse el 100% en caso de ganar la demanda y yo sin enterarme.
Muchas gracias.
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Oliver · Las Palmas · Martes, 05 Mayo 2020 | 09:00:47 PM · resp. nº 2153
Pues al 50 por ciento, tu puedes demandar solo,pero solo te quedarás con tu parte.Sino has cambiado escritura debes ir al notario a hacer una extinción de condominio,y agregar una cláusula donde cualquier reclamación ante el banco con efecto de restitución de cantidades será exclusivo para ti.
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José Luis · Baeza jaen · Martes, 05 Mayo 2020 | 04:14:14 PM · nº 5988
Buenas escribo para deciros que yo gane en primera luego en seguida tuve la mala suerte de perdés por qué se celebró 14 días después que se celebrará lo del supremo recurso lo pude y llevo esperado al Supremo 2 años y medio espero que salga pronto y bien gracias animo a todos
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eric · Barcelona · Martes, 05 Mayo 2020 | 09:34:58 AM · nº 5987
Eso de que el tribunal supremo está a punto de pronunciarse , de cuánto tiempo estamos hablando ?de una semana , un mes , después de verano ? Por que con este tema las esperas y aplazamientos han sido exagerados .Entiendo que es prudente esperar pero que cuando se pronuncie el tribunal supremo, vaya en consonancia con las directrices del TJUE me cuesta creerlo.La última vez se posicionó claramente a favor de los intereses de los bancos y no del abuso y estafa que cometieron contra los ciudadanos.También me confunde que abogados nos apremien para iniciar demanda extrajudicial para no saturar juzgados y al mismo tiempo que esperemos al pronunciamiento del T.Supremo .Que debo entender ?que todo está en manos del supremo y da igual la sentencia del TJUE Y DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES? Que pasó con aquello de que cada juez decidirá caso por caso ?
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Jose · Barcelona · Martes, 05 Mayo 2020 | 03:31:18 PM · resp. nº 2152
El Supremo tardará entre 1 y a lo mucho 3 años en pronunciarse alegando cualquier situación extraordinaria por la situación mundial. la Pregunta esta si el supremo cambiara su criterio inicial o de lo contrario se mantendrá para no contradecirse ¿? Esta será la segunda vez y me hace dudar que cambie de criterio a favor nuestra. El Abogado que Apremie antes de la decisión del Supremo emprender acciones legales te lo dire Fino Estos abogados no piensa en tu Interés si no en su Bolsillo que ningún Abogado os Engañe. El Supremo es la última Instancia y este caso lo decidirá nuevamente el Supremo. Repito de nuevo las palabras del Abogado David Viladecans “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”.
Ana · Madrid · Miércoles, 06 Mayo 2020 | 04:04:22 PM · resp. nº 2154
El Supremo debería pronunciarse antes del verano , lo más tardar, en Septiembre, tenía un montón de expedientes paralizados a la espera de de dictar Sentencia en función de la ST del TJUE. Cautos SÍ pesimistas NO. Os dejo mi teléfono para cualquier duda o consulta, encantada de resolver vuestras dudas. 659473902



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Ron · El Vendrell- Tarragona · Lunes, 04 Mayo 2020 | 04:26:50 PM · nº 5986
Hola, resulta que ahora los bancos tienen 100000millones de euros, para hacer frente a los morosos que les vienen encima por el covid-19, valla con los del irph se Ivan a hundir los bancos por pagar lo que habían robado 45000 millones de euros y ahora van sobrados y dicen que tienen 100000millones de euros. https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10520474/05/20/La-banca-tiene-capital-para-afrontar-100000-millones-en-mora-el-doble-de-la-actual.html
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Paul · Barcelona · Lunes, 04 Mayo 2020 | 07:07:38 PM · resp. nº 2149
Pues si, en el discurso de los 200 mil millones de Pedrito Sanchiz, dijo que destinaría una (gran) parte a proteger a las empresas del ibex de posibles opas por parte de empresas extranjeras, pues resulta que varios bancos forman parte de empresas del ibex, otro rescate mas del que nadie habla.
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Ana · Madrid · Lunes, 04 Mayo 2020 | 03:02:52 PM · nº 5985
Por otra parte, como vengo recomendando desde hace tiempo ANTES DE INICIAR LA VÍA JUDICIAL es recomendable esperar a ver cómo aplica el TS la jurisprudencia del TJUE que en nada se pronunciará. No os dejéis llevar por la euforia respecto de lo que dictaminen algunos Juzgados – que por cierto sólo lo sustituyen por Euribor- como tampoco por el pesimismo respecto de la reciente Sentencia de la AP de Barcelona. La última palabra la tiene el TS que, deberá pronunciarse en consonancia con la STJUE.
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Jose · Barcelona · Lunes, 04 Mayo 2020 | 05:35:04 PM · resp. nº 2148
Por primera vez un poco de sentido común. Que se diga la verdad a los clientes. Las sentencias que salen después de la decisión del TJUE solo son batallas, la guerra será en el Supremo. Solo cuando este se pronuncie y solo si deja la puerta abierta a que los clientes puedan reclamar se abre cualquier vía en en beneficio de este. Ser sensatos y NO agrandar más las pérdidas que cada uno tenemos. Espero que salgan mas abogados Reconociendo que lo prudente es esperar al Supremo.
Ana · Madrid · Lunes, 04 Mayo 2020 | 08:06:20 PM · resp. nº 2150
No seamos impacientes, el TS está a punto de pronunciarse y, deberá cambiar su criterio en consonancia con lo dictaminado por el TJUE. Advierto que, que los argumentos a la hora de redactar el escrito de demanda podrían variar en función de lo que dictamine, no es necesario y seguramente no variaran mucho, pero un simple matiz/cambio podría ser decisivo para ganar o perder. Después de tantos años esperando es una pena que en el último minuto lo tiremos todo por tierra.
Celia · Terrassa · Martes, 05 Mayo 2020 | 10:24:15 AM · resp. nº 2151
Gracias Ana
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Ana · Madrid · Lunes, 04 Mayo 2020 | 02:50:26 PM · nº 5984
Buenas Tardes, espero que os encontréis todos bien. Dado que a través de las llamadas que recibo, me preguntáis si llevo casos fuera de Madrid, deciros que llevo casos por todo el territorio nacional y la tramitación de los mismos LA LLEVO YO PERSONALMENTE DESDE EL PRINCIPIO HASTA EL FINAL, sin delegar o asignárselos a otros compañeros, así como todas las consultas y dudas que os puedan surgir o tengáis las atiendo yo personalmente, la comunicación siempre es directa conmigo. Para cualquier consulta no dudéis en llamarme, mi teléfono 659 47 39 02, encantada como siempre de resolver vuestras dudas sin ningún tipo de compromiso.
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Anna · TARRAGONA · Domingo, 03 Mayo 2020 | 09:33:20 PM · nº 5983
documento(s) encontrados...

miércoles, 16 de marzo de 2016

Una sentencia de la Audiencia de Álava anula el índice hipotecario IRPH

/.../Notas-de-prensa/Una-sentencia-de-la-Audiencia-de-Alava-anula-el-indice-hipotecario-IRPH

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Álava ha anulado el índice IRPH en una sentencia en la que condena a Kutxabank a devolver con retroactividad todos los intereses cobrados indebidamente al perjudicado, cifra que supera los 75.000 euros. Además, la sentencia anula varias cláusulas abusivas adicionales, como por ejemplo los intereses de demora de más del 15%

EtiquetasEtiquetas: sala de prensa, notas de prensa, tribunales, audiencias
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ana · TARRAGONA · Domingo, 03 Mayo 2020 | 06:04:24 PM · nº 5982
Hola a todo...no pienso tirar la toalla! Pienso denunciar...o saldré a la calle a prostestar los abusos que tengo...por una hipoteca 187.000euro y tengo que devolver 430.000...es de loco...Haora entiendo José María euroski dejo de ser abogado..porque la dirección del viento siguen Higual..tendríamos que estar en la calles y luchar por nuestros derecho España es una corrupción de nido..ya lo dice la Unión Europea!!no pienso tirar la toalla...y si no a ala calle hay nos hace caso.demasiado directores de banco hay Poraqui!!
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Miguel · Bcn · Domingo, 03 Mayo 2020 | 05:15:09 PM · nº 5981
IRPH tras la sentencia del TJUE: los jueces tienen claro que es abusivo, pero la Audiencia Provincial de Barcelona discrepa, rozando la prevaricación
IRPH tras la sentencia del TJUE: los jueces tienen claro que es abusivo, pero la Audiencia Provincial de Barcelona discrepa, rozando la prevaricación

Dos días después de la sentencia europea el juez que remitió las preguntas al TJUE declaró que en su opinión todas las cláusulas IRPH son nulas

Juzgados de primera instancia de Burgos, Lleida, Orihuela y Palma de Mallorca ya han declarado abusiva la cláusula IRPH basándose en la sentencia del TJUE

Pero la Audiencia Provincial de Barcelona no lo ve así, y dicta una sentencia que podría rozar la prevaricación

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona incluye referencias erróneas y/o a leyes inexistentes

Donostia, 3 de mayo de 2020

El 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia relativa al asunto C-125/18 y respondiendo a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera instancia número 38 de Barcelona, fijó las reglas del juego en cuanto a la posible nulidad de las cláusulas IRPH. A pesar de que la banca quiso vender lo contrario, la sentencia fue un severo correctivo al criterio del Tribunal Supremo español, que mediante su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre pretendió zanjar el tema cerrando las puertas a cualquier posibilidad de juzgar la cláusula IRPH.

Adelantándose al juzgado que remitió las preguntas, otros juzgadores ya han dictado las primeras sentencias de nulidad de IRPH basándose en la sentencia del TJUE: es, como mínimo, el caso de Burgos (sentencia 393/2020 de 4 de marzo), Lleida (sentencias 214/2020 y 227/2020 de 9 de marzo), Orihuela (sentencia 71/2020 de 13 de marzo) y Palma de Mallorca (sentencia 582/2020 de 20 de abril). En todos ellos se anula por abusiva la cláusula IRPH por no haber podido demostrar la entidad bancaria (en quien recae la carga de la prueba) que fue suficientemente transparente en la incorporación del IRPH al contrato. En ningún caso queda probado que el profesional advirtiera al consumidor de las consecuencias de vincular el préstamo a un índice con las peculiaridades del IRPH, que además era de aplicación minoritaria en el mercado. Y tampoco se demostró que se facilitara al consumidor una evolución pasada del índice en forma de gráfica o tabla. Esta última es una exigencia indiscutible de la sentencia del TJUE, adicional a la necesidad de transparencia, entendida de manera extensiva y que permita al consumidor hacerse una idea precisa de las consecuencias económicas de vincular su préstamo al IRPH.

Para comprender cómo han interpretado los jueces españoles la sentencia del TJUE, más ilustrativo y ameno que la lectura de esas 5 primeras sentencias resulta escuchar de viva voz al juez que remitió la cuestión prejudicial al TJUE, el magistrado Francisco González de Audicana, que el 5 de marzo de 2020 participó como ponente en una jornada organizada por el Colegio de Abogados de Barcelona. En dicha jornada, que puede visualizarse en el siguiente video, González de Audicana estuvo acompañado del magistrado Javier Orduña, autor del voto particular en la sentencia del Tribunal Supremo relativa al IRPH. Cabe recordar que en dicho voto particular se afirma sin rodeos que la sentencia es contraria a derecho y que no se ajusta a la doctrina del TJUE.



Tal y como puede observarse en el vídeo, González de Audicana es muy claro: «todas las cláusulas IRPH son nulas». El magistrado aclara que en el caso que está juzgando es prudente, está abierto a escuchar opiniones contrarias y espera a ver qué es lo que puede demostrar el banco. Pero afirma que está «clarísimo» que ningún banco va a poder demostrar haber cumplido con la exigencia de transparencia fijada por el TJUE: «no pasa ninguno». «Los parámetros que ha fijado el TJUE son claros, la exigencia de transparencia no se ha cumplido. Yo lo veo clarísimo». «Es claro y comprensible que no iba a firmar un consumidor si se le dice esto». «No hay por dónde cogerlo».

El magistrado subraya que el banco debió explicar al consumidor las peculiaridades del IRPH, todas ellas perjudiciales para el consumidor:

«La redacción ha de ser clara y comprensible para evaluar el coste, el qué me cuesta a mí todo esto: te está costando tus comisiones, tu diferencial, y la media de comisiones y la media de diferencial y siempre vas a estar por encima, vas a estar en el top. Eso es evaluar mi coste económico». «Habría que haberle dicho [al consumidor] que está firmando un índice que se va a hacer con la media de los demás TAEs. Una media simple, vamos a quitar los préstamos que damos a los empleados y los convenios que rebajan el tipo de interés. A esa media simple estamos sumando las comisiones, […] tus comisiones y tu diferencial, diferencial que era positivo y que el Banco de España había dicho que tenía que ser negativo. Con lo cual ese índice ha estado en el 1 o en el 2 [en un ranking de índices más caros]».

A la vista de todos los inconvenientes que el IRPH supone para el consumidor, el magistrado se pregunta: «¿Quién firma eso? Nadie. Todas las [cláusulas] IRPH son nulas. Porque no se explicó esto y si se hubiera explicado no se hubiera firmado. Porque es imposible que las entidades bancarias demuestren que han explicado esto».

González de Audicana pone en un segundo nivel la obligación del banco de aportar además la evolución pasada del índice: «también está muy bien, porque lo dice la normativa, que se le diera la evolución del IRPH los dos años anteriores, pero eso es a más a más o pertinente», aunque señala que si el banco no lo puede demostrar ya es motivo suficiente para concluir que hay falta de transparencia.

El magistrado tiene muy claro que el IRPH es un producto tóxico, y pide que sea anulado por el gobierno: «Parece que nos lo ha puesto muy claro Europa. Tenemos un índice nulo. Un índice que estamos aplicando a un 10% parece ser, que es abusivo, que es nulo y que hay que apartarlo del ordenamiento jurídico». «Ha sido un índice perverso, un índice top 1 mundial. Hemos creado un producto nacional que quien lo tenga lo ha sufrido y lo está sufriendo».

El juez es consciente de que el asunto volverá al Tribunal Supremo, que deberá admitir su error: «no pasa nada porque digan me he equivocado, y lo van a decir seguro». El magistrado no contempla ninguna otra hipótesis: «Me parece imposible que el Supremo diga que se supera el control de transparencia». «Si el supremo dice que se cumplió la transparencia entro en shock total».

Pues bien, después de que González de Audicana se expresara de un modo tan claro y después de 5 sentencias en la misma línea, resulta que la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, mediante su sentencia 634/2020 de 24 de abril, en la que José María Fernández Seijo ha actuado como ponente, ha podido provocar ese shock total, porque acaba de dar por buena la cláusula IRPH.

Pero, antes de entrar a analizar la sentencia, ¿es realmente motivo de shock que la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dicte una sentencia así? Pues tal vez no. Esta sección, igual que el propio Tribunal Supremo, parece estar compuesta por jueces un tanto torpes, pues se caracterizan por dictar sentencias que el TJUE debe corregir una y otra vez. Será que no eran los más listos de clase. ¿O tal vez son demasiado listos?

El lema de la sección 15 podría ser “in dubio pro banca”, y eso le ha costado tener que cambiar de rumbo, obligada por el TJUE, en temas como cláusulas suelo (por partida doble: retroactividad y condena en costas a los bancos) o hipotecas multidivisa. Además, ha mostrado un doble rasero escandaloso a la hora de decidir si se paralizan los casos donde existe una cuestión prejudicial pendiente de resolución en el TJUE: en el caso del IRPH no le importó seguir aplicando la doctrina del Supremo (favorable a la banca) aunque estuviera pendiente de resolución del TJUE y hubiera indicios de que se iba a corregir dicha doctrina. Sin embargo, en otros temas en los que la doctrina a aplicar era contraria a la banca y una resolución del TJUE podría cambiar dicha doctrina ha preferido ser prudente y no juzgar hasta ver la respuesta de Luxemburgo.

De modo que su reciente sentencia sobre IRPH, en la que desobedece al TJUE, tampoco nos debería sorprender demasiado. Un poco sí, claro, porque la sospecha de una posible prevaricación está en el aire. Cuando el TJUE ha dicho que hay que ser especialmente transparente, que hay que entender esta transparencia de manera extensiva, y que esta exigencia de transparencia «no puede reducirse únicamente al carácter comprensible de la cláusula contractual en un plano formal y gramatical» vienen ellos y dicen que oye, que con poner en el contrato que es un IRPH lo de la transparencia como que ya estaría. Así lo zanjan en su sentencia:

«En el pacto tercero bis del contrato se establece que el tipo de interés pactado para remunerar el mismo será variable y se fija que el modo de determinar ese interés variable será el de aplicar uno de los tipos legales de referencia. La cláusula es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.
Desde esta perspectiva la cláusula de referencia supera el control de inclusión y el control de transparencia en toda su amplitud».

Con un par. (De párrafos).

Y sobre la obligación de aportar dos años de evolución histórica del IRPH la Audiencia dice que bueno, que realmente no, que a pesar de lo que diga el TJUE ellos han podido comprobar que para hipotecas de menos de 150.000 euros no va a hacer falta, que lo han visto en una Orden del Ministerio de la Presidencia de no sé qué año. Vaya. ¿Será que estos tipos son muy buenos rastreadores de legislación cuando se ponen a ello? No parece el caso: vamos con algo realmente sorprendente.

La sentencia de la AP de Barcelona dice que las clausulas que se refieren al objeto principal del contrato están exentas del control de abusividad. ¡Vaya! ¡El famoso artículo 4.2 de la directiva europea 93/13! Por si alguien todavía no lo sabe, dicho artículo dice exactamente eso, pero el estado español no ha transcrito el artículo a su legislación, por lo que no se puede aplicar. Esto supone que los consumidores del Reino de España tenemos un nivel de protección superior al mínimo exigido por la directiva europea, y es algo perfectamente legítimo y que ha sido validado por el TJUE. En la cuestión prejudicial C-125/18 se volvía a preguntar sobre este tema, porque muchos juzgadores (incluido el Supremo) se empeñan en aplicar este artículo favorable a la banca pero inexistente en la legislación española. Y es cierto que el TJUE no ha respondido expresamente, pero no lo ha hecho porque ya lo hizo en 2010, y se ha limitado a hacer referencia a aquella sentencia. González de Audicana explica esta falta de respuesta expresa: «La sentencia es muy buena, está muy medida», nos está diciendo «ya os he dicho en el 2010 que no está transpuesto. Tres de junio de 2010, conclusión primera». Punto.

Para los que no somos juristas, parece de perogrullo. Si el artículo está transpuesto como defiende la banca y como defendieron los gobiernos españoles de PP y PSOE la pregunta es evidente: ¿DÓNDE ESTÁ QUE NO LO VEMOS? Nadie encontraba el texto, hasta que en la sentencia de la AP de Barcelona hemos podido leer lo siguiente:

«El artículo 4.1 (80.1 c RD Leg. 1/2007) excepciona la posibilidad de apreciar del carácter abusivo aquellas cláusulas que se refieran «a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra»».

Vaya, han cometido una errata al citar el 4.1 cuando realmente es el 4.2, pero ¡nos han pillado! ¡Resulta que el artículo tan añorado por la banca está transpuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007! ¡Han encontrado lo que todo el mundo buscaba y nadie parecía encontrar! ¡Esto habría ahorrado sudores a la banca y al gobierno español cuando trataron de defender su postura ante el TJUE!

¿Sí?

No.

No, porque uno va al Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 80.1 y no encuentra nada de eso. Ni en ese artículo ni en ningún otro. ¿Qué clase de broma es esta? ¿En una sentencia? ¿En algo sobre lo que se ha discutido tanto y sobre lo que el TJUE ya se ha pronunciado? ¿En serio? Pues sí, ése parece ser el nivel.

Otra cosa que llama la atención en la sentencia del Audiencia Provincial de Barcelona es que afirma que aunque la cláusula IRPH no fuera transparente, ésta no sería abusiva porque el uso de IRPH por parte de la banca ni es contrario a la buena fe ni introduce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Para argumentarlo, la sentencia dice «que el banco no tiene (o al menos así lo hemos de presumir, en el caso de un índice que se encuentra bajo la supervisión del poder público) ninguna capacidad de influir decisivamente en su determinación y lógicamente no conoce su futura evolución».

Bueno, lo dicho, será que estos tipos son un poco torpes. Que no cunda el pánico. Ya hemos dicho que esta Audiencia Provincial se suele equivocar pero cuando tiene que recular recula, y aquí también tendrá que recular. Porque esto que han dicho se arregla fácilmente mostrándoles el interrogatorio al Banco de España donde este organismo, responsable de la elaboración del IRPH, reconoce que las entidades sí tienen capacidad de influir en el resultado. O el informe del Doctor Etxeberria, donde este Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal».

La sentencia dice que para probar la mala fe del banco al emplear el índice IRPH «lo único que tendría que probarse es que en ese momento el banco o la caja de ahorros tenía una información relevante sobre la inminente evolución de los tipos de interés, que maliciosamente ocultó al consumidor-prestatario, y cuyos efectos se mostraron en la ejecución del contrato. En tal supuesto, la cláusula hubiera sido introducida en contra de las exigencias de la buena fe, ya que, de haber compartido esa información relevante con el consumidor, se podría presumir que éste, en una situación de equilibrio (esto es, con el mismo nivel de información) no la hubiera aceptado».

¿Qué podemos decir al respecto? Pues que lo que presume el magistrado González de Audicana es correcto: si nos llegan a explicar que el IRPH es una media simple en la que las entidades más caras y con menor volumen de mercado tienen el mismo peso que las más competitivas y con un volumen de mercado mil veces superior, que se excluyen del cálculo los préstamos más baratos, que se incluyen comisiones y gastos que nuestro contrato también incluye y que por tanto pagaremos por duplicado y que el Banco de España recomienda que se acompañe siempre de un diferencial negativo que nuestro banco no nos iba a aplicar… pues amigos de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona: NO HABRÍAMOS FIRMADO. Por lo tanto pueden deducir ustedes que hubo mala fe, en lugar de «presumir» lo contrario aplicando lo de in dubio pro banca.

Desde la plataforma de afectados IRPH Stop Gipuzkoa creemos que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona es un bache más en el camino. Una mala noticia, pero nada que no se vaya a superar como hemos superado el resto de baches desde que iniciamos la batalla jurídica contra el IRPH hace más de 6 años. Lo preocupante, más allá de la certeza de que la justicia se impondrá, es la gente que se queda en el camino. Los centenares de casos zanjados con sentencias injustas y las miles de familias que siguen pagando un índice abusivo. A todas ellas nuestro ánimo. Venceremos.
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Dabitxu · BARCELONA · Domingo, 03 Mayo 2020 | 10:18:00 PM · resp. nº 2147
Creo que tendrían que investigar a estos jueces que tienen tanto interés en beneficiar a la banca. Hay unas 4 sentencias mal hechas (después de la sentencia del TJUE) y luego llega la Audiencia Provincial de BCN y lo hace aún peor. PREVARICADORES, MANGANTES INHUMANOS.
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Roberto · Caldes de MALAVELLA · Domingo, 03 Mayo 2020 | 11:00:06 AM · nº 5980
Por una sentencia q no sea justa no nos vamos a echar atrás ya sabemos cómo va la justicia por aqi esto vas ser duro y los q podamos tendremos q ir para adelante y de todas las q an salido hasta ahora esta es la primera en contra . tenemos motivos mas q suficientes para ser positivos .tener Cuidado con no hacer mucho caso a según q gente de este foro solo quieren sembrar dudas .yo no tengo dudas ni cuando el tjue no se había aún pronunciado.suerte y estoy con todos los q de verdad tenéis irph y no son Trolls
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Marii · Las Palmas · Domingo, 03 Mayo 2020 | 01:09:03 PM · resp. nº 2143
Os dejo este enlacehttps://confilegal.com/20200502-vision-critica-sobre-la-reciente-sentencia-sobre-el-irph-de-la-seccion-15-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona/
Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 03:05:05 PM · resp. nº 2144
Da igual que 1000 Juzgados de la razón al cliente y se condene a la Banca, estos llegarán al Supremo y es quien decidirá. Ya sabemos cual es su criterio. Si la gente quiere pagar antes de la decisión del Supremos o emprender acciones legales sabiendo que pude pagar costas y otros costes para incrementar las pérdidas, que se cuestione seriamente que puede tirar el dinero al pozo. Cualquier Abogado que sea legal lo primero que tenía que decir a sus clientes, hasta que no se pronuncie el Supremo, toca esperar, dejaros de Trolles e idioteces y preguntaros porque esto se sigue alimentado y quien lo está alimentando. El Único Abogado que inició el proceso ante el TJUE ha renunciado a continuar es porque se ha dado cuenta que pelear con molinos de viento sale caro. y si lees esto de David Viladecans, director de asesoría jurídica de Tecnotramit, asegura que “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”. “Lo relevante es que entiende que, aplicando los mismos criterios del TJUE, la doctrina del Supremo sigue siendo válida porque la cláusula IRPH es suficientemente comprensible para un consumidor medio y, aunque no lo fuera, no podría considerarse abusiva, pues no hay desequilibrio entre las partes ni mala fe del banco”, explica Ignacio Benejam, socio de DWF-RCD. se ve claramente que no es solo una Victoria de la Banca son los cambios de criterios que da cuada Juzgado siendo perjudicial para el Cliente en computo general. Lo mas Logico es esperar al Supremo antes de hacer nada esto puede tardar Años.
Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 03:12:18 PM · resp. nº 2145
Por si no queda claro cual fue "la doctrina del Supremo" pasada sigue siendo válida porque la cláusula IRPH es suficientemente comprensible para un consumidor medio y, aunque no lo fuera, no podría considerarse abusiva, pues no hay desequilibrio entre las partes ni mala fe del banco”, explica Ignacio Benejam, socio de DWF-RCD.
SUPREMO, SUPREMO, SUPREMO. las sentencias que salen de los Jugadores ganen unos u otros no valen para nada.

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