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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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David · Guadalajara · Jueves, 20 Abril 2017 | 11:11:00 AM · nº 3774
    Por favor, en que lugar de la escritura puedo encontrar si tengo IRPH o Euribor.

Solo he encontrado una línea que dice que si desaparece el anterior índice se me aplicaría Euribor. Pero antes de esto, no encuentro nada que indique que tengo IRPH.
Responder
Alberto Rey · Carlet - Valencia · Jueves, 20 Abril 2017 | 02:24:42 PM · resp. nº 111
Tiene que buscar en la cláusula que haga alusión al tipo de referencia la siguiente expresión: “ Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Cajas de Ahorro/Bancos/entidades de crédito en España ”
En ningún sitio aparece IRPH, esa es sólo la abreviatura por la que se le conoce.
Un saludo.
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Alberto Rey · Carlet-Valencia · Jueves, 20 Abril 2017 | 09:14:13 AM · nº 3773
Buenos días,
De nuevo me pongo en contacto con vosotros para comunicaros que recientemente he ganado sentencia con costas a UCI consiguiendo la nulidad de la cláusula IRPH y en su lugar la aplicación desde el inicio del índice EURIBOR. Si tenéis dudas os puedo mandar por email la sentencia borrando únicamente los datos personales de los clientes.
Me preguntasteis en el mensaje que puse ayer si han recurrido, ya os digo que la sentencia no es firme, que seguramente la recurran pero que sigo la doctrina de la Sentencia de la AP de Álava de 10 de marzo de 2016, que confirmó la sentencia de primera instancia por enfocar la acción únicamente por falta de transparencia, no por manipulación del índice.
Ojo no siempre se va a ganar, el abogado que os diga que está ganado está faltando la verdad, hay que estudiar el caso concreto y ver si se han incumplido los requisitos de transparencia, al igual que sucede con la cláusula suelo, la cual no es nula per sé, sino que debe de pasar el filtro de incorporación y el control de transparencia.
Soy experto en derecho bancario, acumulo muchos procedimientos detrás y no cobro nada por estudiar su caso y ver si es viable.
Mi correo electrónico es info@rpbabogados.com y el teléfono del despacho es 963215055, nos encontramos en Carlet (Valencia) pero llevo asuntos de toda España sin problema alguno.
Responder
ana · madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 12:49:19 PM · resp. nº 109
Hola Alberto, soy compañera tuya y, me alegra la estimación de la demanda. Sin embargo, el criterio de la AP de Valencia no es favorable a declarar la nulidad tampoco en base al criterio de transparencia que comentas y que se alega en casi todas por no decir todas las demandas. La AP Valencia no sigue el criterio de la AP de Álava ni de Vizcaya.

Un saludo,
Alberto Rey · Carlet-Valencia · Jueves, 20 Abril 2017 | 02:43:34 PM · resp. nº 112
Querida compañera,
Comentarte que las principales resoluciones que tengo de la AP Valencia, efectivamente estiman los recursos de apelación del banco y desestiman los de los consumidores, pero todas ellas coinciden en que el actor o bien no habló de la transparencia en la demanda, sólo de la manipulación del índice, o bien sí lo hizo pero efectivamente la cláusula superaba el control de transparencia.
Es muy importante antes de tirar adelante el procedimiento evaluar si efectivamente supera o no el control de transparencia, ya que si lo supera lo mejor es quedarse quietos a la espera de un pronunciamiento del Supremo, pero si se sabe atacar la falta de transparencia, no sólo por la omisión de oferta vinculante o la falta del plazo de 3 días, sino porque no se le ofertaron otros préstamos distintos referenciados al Euribor o no se le facilitó un cuadro de amortización donde se viera reflejado el impacto de la aplicación del IRPH, en detrimento del euribor, se puede conseguir fácilmente una estimación de la demanda tanto en primera como en segunda instancia.
Las sentencias de la AP Valencia que he revisado para comentar esto contigo son:
- Sentencia nº 618/2016 de AP Valencia, Sección 9ª, 4 de Mayo de 2016 (en ésta el letrado no habló de la transparencia sino de la manipulación en primera instancia)
- SENTENCIA Nº 744/2016 DE AP VALENCIA, SECCIÓN 9ª, 17 DE JUNIO DE 2016 (al igual que la anterior)
- SENTENCIA Nº 990/2016 DE AP VALENCIA, SECCIÓN 9ª, 22 DE DICIEMBRE DE 2016 (ésta sobretodo sí supera el control de transparencia y por eso desestiman demanda).
Creo que lo he dejado bastante claro.
Un saludo.
Ana · Madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 04:03:52 PM · resp. nº 113
Estimado Compañero,

Efectivamente,lo has dejado muy claro, Las SENTENCIAS que me indicas lo dicen todo, NI UNA DE ELLAS ESTIMA LA NULIDAD DEL IRPH.

Ver las 5 respuestas →

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Alberto Rey · Carlet-Valencia · Miércoles, 19 Abril 2017 | 09:21:52 PM · nº 3771
Soy abogado, recientemente he ganado sentencia con condena en costas a UCI en asunto IRPH, por falta de transparencia en contratación bancaria. Me comprometo a estudiar su caso sin compromiso alguno y estudiar si hay viabilidad para reclamar. No voy por manipulación del índice sino por falta de transparencia. Despacho: RPB Abogados 963215055 info@rpbabogados.com
Responder
sonia · Santander · Jueves, 20 Abril 2017 | 05:35:22 AM · resp. nº 108
UCI A RECURRIDO LA SENTENCIA?
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Susana · Galdakao_Bizkaia · Miércoles, 19 Abril 2017 | 08:06:08 PM · nº 3770
Hola a todxs!

Acabo de descubrir este foro y veo que no he sido la única incauta a la que se la han metido doblada.
Tengo IRPH entidades (antes cajas) con UCI. He tratado de buscar ayuda a través de la PAH de Gipuzkoa pero me han dicho que con UCI está complicado. El tema es que mi piso está en Palma de Mallorca donde vivía y trabajaba. Me quede en paro y tuve que alquilarlo y volví a Bilbao a casa de mis padres.
Resumiendo: desde 2006 hasta ahora apenas he amortizado nada. De 144.000€ que pedí debo 139.000€ en 11 años no he amortizado ni 6.000€. Me hicieron además 2 préstamos uno personal y otro hipotecario (porque con este último no me llegaba). Quisiera saber si alguien se plantea, dado que todos aquí somos afectados por uno u otro motivo, hacer demanda conjunta de modo que nos salga más barato o a través de alguna asociación de consumidores...
No sé si alguien podría orientarme y de paso ver si entre todos en vez de ir por libre, juntos podremos visibilizar y concienciar sobre esta estafa.
Quedó pendiente y estaré al tanto de vuestras respuestas en el foro,

Un saludo,

Susana
Responder
Ana · Madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 12:54:13 PM · resp. nº 110
Hola Susana,

Llámame y te informo 659 47 39 02 ya que la información facilitada no es correcta.

Un saludo,
Juan Diego · Viladecans-Barcelona · Viernes, 21 Abril 2017 | 08:15:48 AM · resp. nº 120
Hola Susana! Por lo visto sí somos muchos en situaciones parecidas. Yo también tengo hipioteca con UCI referenciada al IRPH del conjunto de entidades con un diferencial del 2.1 %. He leído en tu comentario que desde la PAH te dijeron que con UCI lo tenías complicado, ¿podrías explicar el motivo que re dieron? Hace poco más de un mes solicité por escrito la devolución de los gatos de hipoteca que en mi caso ascienden a algo más de 6.000 €. Tienen dos meses para responder, así que aún están dentro del plazo, pero si no lo hacen o no me devuelven la cantidad me plantearía demandar. Hay cantidad de profesionales que lo hacen a cambio de un porcentaje de lo que se consiga en la demanda. Yo creo que vale la pena. Pero me ha llamado la atención lo que has dicho acerca de que "con UCI está complicado".
Muchas gracias y suerte con todo, seguro que entre todos al final conseguiremos algo...
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sonia · cantabria · Miércoles, 19 Abril 2017 | 01:45:25 PM · nº 3769
Histórico: Anula el IRPH de una hipoteca con UCI, filial del Santander

Histórico: Anula el IRPH de una hipoteca con UCI, filial del Santander
UCI ES UNA FILIAL DEL BANCO SANTANDER · ARCHIVO
YOUNES NACHETT

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Chiclana ha dictado una sentencia, “pionera e histórica”, el pasado 30 de marzo del presente año, por la que se declara nula el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por infracción de norma legal imperativa y carácter abusivo a una vecina de la localidad que suscribió con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI), la entidad de créditos hipotecarios filial del Banco Santander, con fines ajenos a una actividad empresarial, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.
En este sentido, el contrato fue suscrito en marzo de 2007 con UCI y establecía un IRPH Cajas y como sustitutivo el IRPH Entidades. Dicha comercialización fue realizada por el empleado de la entidad, quien no explicó mediante ejemplos y simulaciones comparativas con otros índices como el Mibor, Libor, Euribor, etc., al cliente lo que estaba firmando, según quedó probado.
Establecido esto, así como la comparativa de la evolución que ha supuesto este índice en los últimos años comparándolo con el Euribor, por ejemplo, en julio del 2011 se encontraba en un 2,183 por ciento y el IRPH Entidades en un 3,540 por ciento y en cambio en octubre de 2012 cuando el Euribor se encontraba en un 0,650 por ciento el IRPH Entidades se situaba en un 3,078 por ciento, “lo que demuestra por su evolución que había sido manipulado por los Bancos al no declarar al Banco de España el interés promediado neto sino el T.A.E., que conlleva una comisión oculta”, indica el Bufete Ortiz Abogados.
Establecido esto, la cláusula IRPH Entidades no supera el segundo control de transparencia, lo que conlleva su nulidad. Así en virtud de jurisprudencia comunitaria no puede haber integración del contrato, esto es, que la cláusula abusiva debe quedar expulsada del mismo. La nulidad del tipo de referencia conlleva que la entidad financiera UCI debe restituir a la prestataria la totalidad de los intereses remuneratorios cobrados, a partir de la fecha que se comenzó a cobrar el tipo de interés variable.
En consecuencia, la juez estima íntegramente la demanda interpuesta por la afectada. Por ello, UCI deberá mantener el contrato con el resto de cláusulas, absteniéndose de aplicar el IRPH Entidades en el futuro. Además, deberá reintegrar a la afectada los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula y abonar los intereses legales. Se impone a la demandada UCI las costas causadas en este procedimiento.
“La sentencia es pionera e histórica en la provincia de Cádiz y supone un hito para futuros casos, ya que se estima en más de 200.000 los afectados por la cláusula IRPH en sus hipotecas, que no solo las impone UCI sino otras entidades como BANCO POPULAR y BBVA”, indica para concluir el Bufete Ortiz.UN POQUITO DE ESPERANZA NOS DA ESTA NOTICIA A LOS AFECTADOS POR IRPH Y UCI.
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estafada · pozuelo-madrid · Lunes, 17 Abril 2017 | 09:54:54 PM · nº 3768
yo tengo irph más un diferencial de 2,75, tuve que subrogar la hipoteca ,;a través de una empresa intermediaria ,,lo hice con cui,,que solo me ofreció el irph.La empresa intermediaria me cobró 4000 euros.Todo un abuso por mi situación
Responder
Alberto Rey · Carlet - Valencia · Viernes, 21 Abril 2017 | 08:29:28 AM · resp. nº 121
Buenos días, si quiere puedo revisar su caso y estudiar si hay falta de transparencia y viabilidad para reclamar. Acabo de ganar sentencia pionera en Carlet con costas a IRPH, podría enviarle la sentencia para su revisión. Un saludo.
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Javier · Alcarràs · Jueves, 13 Abril 2017 | 12:06:39 PM · nº 3767
Hola a todos.
Mi caso es el siguiente. En el 2005 firme en su día con Caixa Penedés, tenía IRPH cajas + 0,0% y como sustitutivo el CECA, hasta el 2014 . A partir del 2014 fue cuando solicité una ampliación de capital y no me digas como pero Banco Sabadell aprovechó para quitarse el muerto del IRPH de encima y dejarme una coletilla de diferencial del 3,5% que antes no tenía, o sea un suelo encubierto.
¿Puedo reclamar solo por el tiempo que estuve referencia-do con IRPH cajas (2005 hasta 2014) aunque ya no exista la entidad con la que suscribí la hipoteca?
Responder
Alberto Rey · Carlet-Valencia · Viernes, 21 Abril 2017 | 10:53:09 AM · resp. nº 124
Buenos días,
Claro que puede reclamar, aún está a tiempo. El plazo de prescripción para la acción de anulabilidad del IRPH es de 4 años desde que terminó de pagar la última cuota del préstamo de Caixa Penedés.
Puede reclamar además del IRPH los gastos de hipoteca (plazo prescripción art. 1964 CC), yo aprovecharía en la misma reclamación y posterior demanda.
Si está interesado en que lo estudie por favor contacte conmigo en el correo electrónico:
info@rpbabogados.com
Un saludo.
pedro · Madrid · Viernes, 21 Abril 2017 | 02:14:15 PM · resp. nº 125
Buenas Tardes,

La acción a ejercitar es de NULIDAD DE PLENO DERECCHO y en principio NO PRESCRIBE.

No hay que confundir NULIDAD con ANULABILIDAD. Un lapsus supongo
Erika · Barcelona · Lunes, 19 Junio 2017 | 07:11:50 PM · resp. nº 162
Hola tengo un caso parecido as averiguado algo
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Eva · Novelda-Alicante · Miércoles, 12 Abril 2017 | 06:17:32 PM · nº 3766
    Por favor, soy de Alicante, no estoy segura pero creo que tengo IRPH y también cláusula suelo o por lo menos alguna de las 2. Me gustaría saber como va el tema en los tribunales de Alicante. Si vale la pena reclamar o no.  

    También querría saber si por vivir en Alicante me tengo que fijar en como va el tema del IRPH en Alicante o en Valencia, porque Alicante pertenece a Valencia o a la Comunidad Valenciana. Voy bastente perdida. Necesito ayuda, por favor.
Responder
Angel Serrano Cecilia · Elche-Alicante · Sábado, 15 Abril 2017 | 05:38:31 PM · resp. nº 106
Buenas tardes, primero: IRPH en la C. Valenciana está empezando ahora a "moverse", me consta que hay bastantes demandas presentadas (aparte de las mías), sin que exista un criterio único, a falta de que la Audiencia Provincial establezca ese criterio unificado; segundo: suelo, pues los bancos no están por la labor de devolverlo sin pelear. Todo dependerá del importe que tengan que devolverle y de la documentación que Ud. posea, porque, además, son dos cosas distintas lo que puede reclamar. Saludos.
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CARLES SERRANO · MONTBRIO DEL CAMP - TARRAGONA · Miércoles, 12 Abril 2017 | 08:32:32 AM · nº 3765
buenos días, yo estoy a la espera de que se pronuncie la Audiencia de Tarragona sobre mi caso del irph contra banco popular.
gane la clausula suelo pero el fallo respecto al irph no fue bien.
ya os ire contando
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Juan Luis · valladolid · Lunes, 10 Abril 2017 | 07:42:53 PM · nº 3764
buenas tardes!!!!
Yo soy otro afectado por el irph y encima por UCI estoy asociado a facua ya que demomento no me puedo permitir un abogado particular y ellos me van a llevar el caso. yo firme una hipoteca en 2008 de 194000 euros y los 5 primeros años eran de carencia la verdad que en ese momento como queria la casa no mire mucho y a los bancos que iba me pedian aveles y yo no tenia.
de repente un dia me llamo una señora que le habia dado mi telefono uno de los bancos al que fui , pero no me dijo el nombre del banco y la unica condicion que ponia era que si me conseguia la hipoeca a ella le tenia que dar 1500 euros. y asi fue ella me consigui una hipoteca con UCI y la verdad que me lo pinto todo muy bien ( no me hacia falta aval, firmaba con este tipo de interes que era mucho mejor que el euribor por que era muy estable......etc.....) y ahora por lo que veo no es todo como me lo pintaban, he pagado barbaridades de mensualidades y todavia debo 181000. en 9 años solo me he quitado 13000 euros.
me gustaria saber si alguien ha conseguido algo favolable con esta asociacion y como va las sentencias por valladolid.
un saludo y gracias
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