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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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JC · Jaen · Sábado, 09 Sept. 2023 | 01:17:32 PM · nº 6917
https://youtu.be/se2g80d3wvE?feature=shared
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Domingo, 10 Sept. 2023 | 08:42:26 AM · resp. nº 2958
Vaya enlace JC.
No lo veais. Todo propaganda.
JC · Jaén · Domingo, 10 Sept. 2023 | 06:54:26 PM · resp. nº 2959
Creo que no has entendido el vídeo. Habla del juez cuyo voto particular ha propiciado las cuestiones prejudiciales que se han planteado. Y si propaganda también, ten en cuenta que es un abogado y no vive de la caridad. Por lo menos se molesta en hacer vídeos explicativos que nadie como asociaciones, dirigentes o los mismos afectados hacemos.
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 11 Sept. 2023 | 08:50:47 AM · resp. nº 2960
Es que no he podido ver el video. Probablemente no lo hago bien. Reintento. De agradecer la actitud del juez, desde luego.
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David · Barcelona · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 01:00:49 PM · nº 6916
Buenas a todos, alguien sabe si ¿existen grupos de Telegram o de Whatsapp de afectados por IRPH?
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Angelu · Plasencia-Caceres · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 08:34:50 PM · resp. nº 2957
Hola David, yo también estaría interesado en un grupo de wasap o telegran y sino habrá que hacer uno. A ver que comentan los demás.Saludos
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JC · JAEN · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 11:38:11 AM · nº 6915
https://www.youtube.com/watch?v=dr9Ze49NbRc
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anonimo · anonimo · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 01:19:42 PM · resp. nº 2956
Gracias JC, no conocía este canal. Se explica todo muy bien. Como ya suponíamos, los bancos están detrás de todas estas malas noticias (una), contra otras muchas que no salen en los medios de desinformación. Pasito a pasito.
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Juan · Barcelona · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 07:18:37 AM · nº 6914
https://www.eleconomista.es/vivienda-inmobiliario/noticias/12432028/09/23/horario-de-las-manifestaciones-de-los-afectados-por-el-irph-de-las-hipotecas-.html
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Neus · Barcelona · Martes, 05 Sept. 2023 | 06:13:57 AM · nº 6913
https://confilegal.com/20230905-relato-de-un-testigo-directo-del-ultimo-juicio-sobre-el-irph-en-el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/
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Julio · SEVILLA · Lunes, 04 Sept. 2023 | 10:18:33 PM · nº 6912
Cada vez lo tengo más claro. Ham estado callados todas las entidades y, ahora, que una audiencia provinciana le dé la razón a la banca (raro ¿no?), sin aplicar ninguno de los argumentos del tjue (porque lonque ha hecho es un corta y pega de la sentencia del supremo) le están dando una publicidad bestial...

Esto se llama desanimar Al personal.
Que no os engañen. La justicia española no hace su trabajo, favorece siempre al pez grande (por desgracia).
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:40:39 AM · nº 6911
https://www.manifestacionhoy.com/madrid/manifestacion-nacional-el-9-de-septiembre-afectados-por-el-irph-exigen-justicia-contra-abusos-bancarios
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:42:00 AM · resp. nº 2954
enlace de la manifestación el 9 de septiembre
Damián La Rioja · Damián La Rioja · Lunes, 04 Sept. 2023 | 08:30:37 PM · resp. nº 2955
Amnistía para los pimpollos!
No sé quién se ríe más de nosotros, banqueros (desde luego), jueces, o abogados que intentan ganar 7% + IVA de este circo.
En todos casos, seguimos siendo pimpollos.
Las instituciones están para robar, no para ayudar.
Lo tengo claro!
Triste.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Sept. 2023 | 04:39:01 PM · nº 6910
Los jueces siguen sin hacer caso al tjue, ? https://www.ultimahora.es/noticias/local/2023/09/01/2004903/hipotecas-irph-audiencia-mantiene-indice-valido-para-hipotecas.html
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Pamida · Villamartin · Viernes, 01 Sept. 2023 | 05:22:42 PM · resp. nº 2950
Yo no entiendo nada!!!! Esto nunca se acaba
David · Barcelona · Sábado, 02 Sept. 2023 | 12:17:06 PM · resp. nº 2951
Es una audiencia provincial, no me extraña, casi todas son como las ramificaciones del supremo, pero con esto podemos ir deduciendo por donde ira el supremo.
Julio · sevilla · Domingo, 03 Sept. 2023 | 06:10:20 PM · resp. nº 2952
Está claro que siguen obedeciendo al Supremo y se pasan al TJUE por el forro. Así es como funciona la justicia española. Como no tiene nadie que le corrija (ni que les penalice), pues siguen haciendo lo que le da la gana.

Ver las 4 respuestas →

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Jose luis · Cordoba · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 08:28:11 PM · nº 6909
Hola estoy un poco perdido en el tema y aún no estoy seguro si tengo IRPH en mi hipoteca onque creo que si, en su dia reclame la cláusula suelo y me devolvieron mi dinero y me quitaron esa clausula, mi pregunta es que si puede ser que tenga la cláusula irph habiéndome quitado la clausula suelo en su dia? Gracias por vuestra ayuda.
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Rubiales · Polla Seca · Jueves, 31 Agosto 2023 | 01:09:46 PM · resp. nº 2948
Leo con asombro el descaro que ha tenido el señor David Viladecans, en su entrevista de hoy ante Confilegal, afirmando que la reciente sentencia del 13 de Julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juicio de abusividad en la comercialización de los préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.

Lo primero que quiero señalar, y esto es relevante, que este señor es el director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, S.L. que trabaja para los bancos en temas hipotecarios, todo ello según su perfil en LinkedIn y la página web de Tecnomtramit.


Este señor se atreve a decir que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2023 sobre el IRPH no contradice la jurisprudencia que de ella tiene el Tribunal Supremo, cuando en realidad ataca punto por punto dicha jurisprudencia al marcar los parámetros que tiene que seguir el juez a la hora de evaluar la falta de transparencia, lealtad y buena fe.

Lo que está queriendo decir este señor, por decir algo, que la sentencia del TJUE da por buena la jurisprudencia de eximir al banco de cualquier obligación de información por parte las entidades financieras, y que se le pueda exigir que a una persona normal, un cliente cualquiera, que averigüe por su cuenta las consecuencias económicas de lo que va a firmar, permitiendo al banco de colocarle, de una manera oscura, una cláusula que puede ser abusiva, todo ello sin informarle de cómo funciona el índice y, por lo tanto, si ello produce desequilibrio y perjuicio para el cliente, no es relevante.

El criterio del TS sería que fuera responsabilidad del cliente el hacer una investigación jurídica, sobre un índice que a veces se menciona en algunas hipotecas de una manera donde no aparece la palabra IRPH.

LO QUE EL TJUE HA DEJADO MUY CLARO
Si algo ha quedado muy claro en la mencionada sentencia del TJUE es que el banco debe ser diligente en la información, actuar de buena fe y no aprovecharse la ignorancia de sus clientes y aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.


El Tribunal Supremo indicaba que cualquier persona mínimamente diligente podría informarse por su cuenta y porque además era un índice oficial, por lo cual no era abusivo (eximiendo al banco en la práctica de no informar de nada).

Sin embargo, el perjuicio de no informar sobre el índice, y de no haber empleado un diferencia negativo, según nuestros cálculos, cada persona o familia pillada con el IRPH mal aplicado, estimamos que ha podido causar un perjuicio medio de 40.000 euros por hipoteca.

Además, en la redacción de la cláusula de IRPH se usan términos excesivamente técnicos, poco claros y que adolecen de concreción o sencillez, con un significado complejo y difícil de comprender por un “consumidor medio”.

LO QUE EL TJUE EXIGE
En clara contradicción con el TS, el TJUE exige al banco mucha más información para con sus clientes, marcando y definiendo los parámetros para que el juez pueda evaluar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información, actuara de buena fe, y no provocara un perjuicio.


El TJUE señala de manera contundente que no se le puede obligar a un consumidor a realizar una “investigación jurídica”, en diametralmente discrepancia con lo que señalaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por eso El TJUE indica que, al analizar una hipoteca con IRPH, se debe comprobar si se puso al alcance del consumidor la información suficiente para que éste pudiera evaluar el coste del préstamo y de manera explícita la conveniencia de aplicar un diferencial negativo.

El TJUE hace mención a la «ineludible aplicación» de la citada Circular 5/1994 del Banco de España en el que indica que el método de cálculo de IRPH es peculiar, que al incluir comisiones se trata de una TAE, es decir, que su cálculo da un valor más alto por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.

Cuando los bancos aplicaban un IRPH con un diferencial positivo, en vez de negativo, estaban las entidades financieras actuando con mala fe, obteniendo una doble retribución: no aplicando el diferencial negativo, por un lado, añadiendo la aplicación del positivo, lo cual eso no es actuar con transparencia ni buena fe, lo que indudablemente era desleal para con sus clientes, actuando con unos márgenes más altos que los del mercado.

LO QUE EXPLICITA
Todo esto lo señala claramente en el apartado 67 de la mencionada sentencia.

Pero la sentencia también nos indica que tendríamos que tener en cuenta las comisiones que pueden haberse incluido en el préstamo, en el sentido de que, dado que estamos ante un índice que, por calcularse con los valores medios de las TAE, ya incluye en su valor a los valores medios de comisiones y gastos, por lo que podríamos esta que los bancos estarían obteniendo dobles retribuciones.

No obstante, la Sentencia finaliza exponiendo lo más importante: que, tanto para determinar la transparencia como la posible abusividad de la cláusula, será determinante que se haya informado acerca de las advertencias del Banco de España de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo.

De esta forma se desmonta el último criterio del Tribunal Supremo para el TJUE se tiene que informar de esta particularidad, algo que en la práctica no se ha hecho nunca o casi nunca.

Por tanto, estamos ante un punto de inflexión que va a dificultar mucho el papel del Tribunal Supremo si quiere volver a revertir la situación, pero que sobre todo, vuelve a permitir a los consumidores reclamar por la nulidad del IRPH y poder recuperar todo su dinero.



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julio · sevilla · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 10:47:22 AM · nº 6908
Yo, sinceramente, aunque veo que el TJUE ha puesto nuevas herramientas y pautas y, que los jueces españoles deberían obedecer y acatar, voy a esperar a la última cuestión prejudicial.

No obstente, si el TS vuelve a la senda del NO prevaricarismo y a estar a favor de los consumidores, sentando la jurisprudencia que necesitamos los afectados, iniciaré el litigio.

El problema que veo, es que todavía la veo un poco ambigüa.
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angel pepiol · camarles -tarragona · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 04:50:33 PM · resp. nº 2947
Hoy el señor David Vladecans director de asesoria juridica Tecnotramit S L ha hecho un piquito a los afectados del IRPH diciendo que el TRIBUNAL SUPREMO no se ha movido de su posicion sibre la Ultima sentencia del TUJE y que es un indice oficial del BANCO DE ESPAÑA pero se le olvido decir que HABIA UNA CIRCULAR DEL BANCO DE ESP AÑA 5/1994 QUE SE DEBERIA APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO ENLAS HIPOTECAS pero el abogaso SEÑOR J.M. ARRIAGA les ha parado los pies indicando que despues de esta sentencia merca los parametros que el juez debe de evaluar lalealtad,transparencia y buena fe creo que le faltaba la manipulacion de la circular y imposicion del IRPH PARA SU BENEFICIO A COSTA DE EMPOBRECER AL CLIENTE por toda la vida de la hipoteca ESPEREMOS QUE NO DIGAN QUE EL BANCO DE ESPAÑA NO ES VINCULANTE COMO PASA EN LAS RECLAMACIONES DE LOS DEUDORES

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