El TJUE dilucidará
finalmente sobre el IRPH
24 de febrero de 2018
El Tribunal supremo cerró la puerta a
reclamaciones masivas por ciudadanos con hipoteca ligada al IRPH con su
sentencia del pasado 22 de noviembre de 2017 al dictaminar que la mera
referencia de una hipoteca al índice IRPH no significaba falta de transparencia,
ni constituir un abuso. Pero esa puerta se quedó algo abierta gracias a un voto
particular que también era incluido en dicha sentencia en el que se argumentaba
que teniendo en cuenta la complejidad del IRPH para la comprensión de un
consumidor medio, el profesional debió de realizar un plus de información acerca
del alcance y funcionamiento correcto del índice, explicando la peculiaridad del
IRPH respecto otros índices, su funcionamiento concreto, escenarios anteriores
sobre su evolución y sus previsibles comportamientos en el momento de
contratación.
Como comentamos el Alto Tribunal no consiguió cerrar la
puerta del todo a los afectados con hipoteca IRPH y el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede ser el artífice de que se abra
definitivamente para que lleguen reclamaciones masivas por parte de los
clientes. No hay que olvidar que el IRPH afecta a un millón de familias, y lo
lleva haciendo desde hace muchos años.
Desde que el Tribunal Supremo sentenció en el
procedimiento de IRPH que llegó hasta su sede, aparecieron diversas sentencias
que se posicionaron en contra del dictamen del alto tribunal, por lo que solo
era cuestión de tiempo que un juez elevara cuestión prejudicial al TJUE con el
fin de que fuera aclarado el caso IRPH, es decir, que sea el alto tribunal
europeo el que finalmente dilucide acerca de la validez, falta de transparencia
o no de las hipotecas referenciadas al IRPH. Finalmente fue el magistrado
titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona el que elevó
la cuestión prejudicial al TJUE.
Muy poco tiempo después a la elevación de
la cuestión prejudicial, el TJUE la admitió a trámite y ahora será quien
enjuiciará y señalará si la entidad financiera fue lo sufrientemente
transparente o no y debió ofrecer al cliente información comparada entre la
vinculación de la hipoteca al índice IRPH y al Euríbor.
Por ello, muchos afectados, asociaciones, abogados y
expertos en el tema a pesar de afirmar y sentir en los primeros momentos
que se había perdido una importante batalla en el Tribunal Supremo, pronto
empezaron a oírse voces de que la guerra no estaba ni mucho menos acabada y por
tanto perdida y con el voto particular de la sentencia que se posicionaba a
favor del cliente y no de la entidad y con el goteo continuo de sentencias que
contradecían la posición del fallo del alto tribunal español, eran cada vez más
fuertes las esperanzas en que se llegará a Europa. Y así ha sido.
Cada vez existen mayores posibilidades de que el IRPH
siga los pasos de las cláusulas suelo y se convierta pronto en una gran maraña
judicial, que finalmente termine dando la razón a los afectados desde Europa.
Recordemos que con las cláusulas suelo el Tribunal Supremo no tuvo otro remedio
que situarse finalmente en el extremo opuesto en el que se había colocado al
principio. En un principio el Tribunal Supremo ha colocado al IRPH en el mismo
plano de legalidad que el Euríbor, al considerar que el IRPH es tan oficial como
el Euribor y que por tanto no existe la posibilidad de su anulación, ya que si
una hipoteca esta referenciada a un tipo de referencia oficial como es el IRPH
no implica falta de transparencia ni abusividad. Pero ahora la
decisión, ya no se encuentra en el marco del Tribunal Supremo, sino ya es ámbito
del TJUE.
Nadie cuestiona, ni siguiera los afectados que el IRPH
es un índice legal, y su nuevo valor es publicado mensualmente por el Banco de
España y posteriormente por el Boletín Oficial del Estado, pero la cuestión
ahora, es si el índice se comercializó por parte de las entidades financieras
correctamente, si fueron lo suficientemente transparentes. Es evidente, que si a
los clientes se les hubiera ofrecido tanto la alternativa IRPH como la
alternativa Euribor, y si se les hubiera explicado de forma clara y
comprensible para un consumidor medio, como sería su cuota con cada uno de los
índices, como habían evolucionado ambos anteriormente y como previsiblemente
evolucionarían en el futuro en posibles escenarios, teniendo en cuenta el método
de cálculo de cada uno de los índices que lleva al IRPH siempre a situarse,
siempre por encima del Euríbor, nadie hubiera optado por ligar su hipoteca al
IRPH.
Elevación formal a Europa del IRPH
12 de febrero de 2018
Abogados, expertos y afectados por el índice
hipotecario IRPH, venían demandando con verdadera avidez, ante la inseguridad
jurídica que reina en torno al caso, que apareciese el juez que plantease una
cuestión prejudicial sobre el IRPH en el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), después de la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del
Tribunal Supremo, que fue muy dura de asumir en un principio por los
perjudicados por el IRPH, si bien en ella se encontraba incluido un voto
particular apoyado por dos magistrados, en el que se reivindicaba una efectiva
aplicación del principio de transparencia, y que ha servido de punto de partida
para continuar luchando por los afectados.
A finales de enero de 2018, ya
apareció el juez, concretamente el magistrado titular del Juzgado nº 38 de
Primera Instancia de Barcelona, que abrió pieza separada para tramitar una
cuestión prejudicial sobre el IRPH, y en ella se iniciaron los trámites
argumentando que se presentan diferentes dudas relacionadas con el tipo de
control, consecuencias de la nulidad, etc. El juzgado de Primera Instancia nº 38
de Barcelona decidió elevar una cuestión prejudicial del IRPH ante el TJUE, con
el fin de llegar a dilucidar si resulta contrario al Directiva 93/13 del Consejo
de 5 de abril de 1993.
Ahora es cuando la esperanza despierta de forma más
clara y se revivifica para todas las familias hipotecadas al índice IRPH que
están viviendo el proceso con gran intensidad, porque ya se ha dado el gran paso
que se demandaba. Ya se ha acordado elevar la cuestión prejudicial al TJUE y el
magistrado titular del juzgado nº 38, este 19 de febrero de 2018, ya ha
elevado formalmente a cuestión prejudicial la comercialización del índice IRPH.
Se trata de una gran noticia y esperanzadora para todos los afectados por el
caso IRPH, pero hay que seguir con atención los acontecimientos.
La esperanza de que Europa resuelva el problema del IRPH va cobrando cada vez
más consistencia
12 de febrero de 2018
El fallo del Tribunal Supremo del
pasado 22 de noviembre de 2017, dando la razón a la entidad financiera y no al
cliente y a la Audiencia Provincial de Álava, supuso un duro golpe para millares
de ciudadanos con hipoteca IRPH, que tenían depositadas sus esperanzas, después
de mucho tiempo, puestas en el alto tribunal con el fin de que la sentencia
declarará abusivo la utilización por parte de las entidades financieras el
índice IRPH y por tanto nulo. Pero no fue así. Sin embargo, después del golpe se
abren cada vez más dosis de esperanza en que finalmente se consiga a través del
Tribunal Superior de Justicia Europeo. Ya existen varias sentencias después del
fallo del TS, en el que se declara abusivo y nulo el índice IRPH: el juzgado nº
3 de Marbella, la sentencia contra el IRPH del Juzgado de Primera Instancia de
Amurrio Álava, el fallo del Juzgado nº 3 de Alicante. Además el magistrado del
Juzgado 38 de Primera Instancia de Barcelona abrió pieza separada para tramitar
una cuestión prejudicial sobre el IRPH.
Y todo el escenario actual apunta a que esto solo es el
principio, ya que ahora la Audiencia de Álava pide a la justicia europea que
decida sobre el índice IRPH. Ha informado la Plataforma de afectados por el IRPH
Stop Gipuzcoa, siguiendo el mismo procedimiento que los jueces de Barcelona y
Mallorca que también realizan consulta al Tribunal Europeo.
Parece ser que todas las sentencias que se sitúan en
contra del fallo del alto tribunal del 22 de noviembre de 2017, se apoyan en el
voto particular que también incluía la sentencia, en el que se consideraba que
la cláusula que contenía la aplicación del índice IRPH no superaba el control de
transparencia y que no estaba ajustada a derecho. De esta manera la Audiencia
Provincial de Álava comienza los trámites para plantear una cuestion prejudicial
en Europa y así que sean los tribunales de la Unión Europea los que finalmente
determinen el caso del IRPH.
Lo que resulta realmente esperanzador es leer la última
frase con la que explica la noticia IRPH
Stop Gipuzcoa al indicar que "Habrá que ver qué decide ahora el juez. Lo
que es obvio es que si no es este caso será otro, pero el tema del IRPH
terminará llegando al Tribunal Europeo."
Sentencias en contra del IRPH después del fallo del Tribunal Supremo
10 de febrero de 2018
Ya son varias las sentencias que declaran abusivo el
índice IRPH a pesar de la sentencia del alto tribunal del 22 de noviembre y ya
se está preparando el camino para llegar hasta el Tribunal Superior de justicia
Europeo
Después del fallo del fallo del Tribunal
Supremo sobreel primer procedimiento de IRPH admitido a trámite del 22 de
noviembre en el que en contra de la Audiencia Provincial de Álava daba la razón
a la entidad y no al cliente, se podría llegar a pensar que los jueces seguirían
doctrina y avalarían con sus sentencias las consideraciones del alto tribunal,
pero no ha sido a sí en cuatro procedimientos y por ello se acerca el camino al
Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE) con sede en Luxemburgo.
En primer lugar tenemos que el Juzgado nº 3 de
Marbella el 30 de noviembre de 2017 anulaba el índice hipotecario IRPH
y además la cláusula suelo del 3,5%. También obligaba al Banco Popular a
devolver al cliente las cantidades pagadas de más desde que comenzó el préstamo.
Seguidamente llegó la sentencia contra el IRPH
del Juzgado de Pirmera Instancia de Amurrrio en Álava. Esta sentencia
llegó el 15 de enero de 2018. En este caso se declara nula la cláusula que
contiene el IRPH fundamentándose en jurisprudencia europea, y argumentado que
tiene que ser sometido al control de transparencia. Este control no fue superado
ya que al cliente no se le dio ninguna información anterior a la firma del
contrato y que sirviera como prueba de que el prestatario comprendiera o
conociera el funcionamiento del IRPH.
Posteriormente con fecha de 19 de enero, se une el
fallo del Juzgado nº 3 de Alicante estima íntegramente la demanda y
declara abusivas y nulas las siguientes cláusulas: la cláusula referida al IRPH
Entidades, la cláusula referida al tipo sustitutivo IRPH Bancos, la cláusula
suelo del 4% y la cláusula referida a la última novación del IRPH Entidades.
En cuarto lugar y no por ser la última es menos
importante sino más bien todo lo contrario, el magistrado del Juzgado 38
de Primera Instancia de Barcelona abre una pieza separada para tramitar una
cuestión prejudicial sobre el IRPH en este caso Cajas. En la
providencia se somete a consideración del magistrado, la posible elevación de
cuestión perjudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver
si resulta contrario a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993
negar el control de transparencia. En la providencia se indica que existen dudas
de si para la comprensión de la cláusula deben proporcionarse todos los datos
necesarios para la correcta formación del consentimiento como: explicación de la
configuración del tipo de referencia, como había evolucionado, como podría
evolucionar en el futuro, la información sobre que el índice incluye comisiones
y demás gastos, de que se trata de una media simple no ponderada sin ningún
mecanismo de corrección de las desviaciones, que es opaco en comparación con el
Euribor, si se deben poner en relación el tipo de referencia con otros
legalmente establecidos, si hay que ofrecer la posibilidad de elegir entre
diferentes índices existentes en el mercado, conforme a la aplicación realizada
por la jurisprudencia del TJUE en el sentido de que debe darse a la explicación
de la cláusula claridad y comprensibilidad para el consumidor.
Como comprobamos, existen ya varias sentencias que
se rebelan o se posicionan en sentido contrario al fallo del Tribunal Supremo del pasado 22 de
noviembre de 2017 y que se posicionan con el voto particular que también incluía
la sentencia del alto tribunal y que era contraria a su consideración final, que
era que el IRPH, al tener carácter oficial ya le quedaba otorgada la presunción
de transparencia. En este sentido, existen fuertes dosis de esperanza de que
finalmente tenga que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que
medie entre las posiciones contrarias que se establecen entre la sentencia del
alto tribunal y las sentencias de diversos juzgados y audiencias que se decantan
por declarar al índice IRPH como abusivo.