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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

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Sentencia en Alicante declara abusiva la cláusula IRPH

26 de enero de 2018

 Una nueva sentencia aparece en Alicante yendo contra la cláusula IRPH en una hipoteca, a pesar del fallo del tribunal Supremo del 22 de noviembre

Clásula IRPH declarada abusiva 

  

 Una nueva sentencia contra el IRPH se ha producido en Alicante anulando el índice hipotecario y condenando al Banco Popular Español a restituir al demandante con  la cantidad de 21.249,34 euros. Sin duda, una gran noticia que llena de esperanza a los ciudadanos con una hipoteca ligada al IRPH. Aunque el alto tribunal considero en la primer procedimiento de hipoteca IRPH admitido a trámite que el índice IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad y que al ser un índice oficial  que las entidades utilizan en sus ofertas comerciales y que resulta fácilmente accesible para un consumidor medio que se encuentre normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz y puede entonces conocer así que se utilizan diferentes sistemas de cálculo de interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamista en algo tan esencial como es el propio precio del préstamo, se produjo un voto particular que seguramente estará ayudando ahora a otros jueces a considerar que aunque el IRPH es un índice legal, ya que de hecho es publicado cada mes por el Banco de España, si que pudiera existir falta de transparencia en la cláusula que lo contiene.

   El voto particular incluido en la sentencia del tribunal Supremo va directamente al corazón del IRPH Entidades al señalar que dada la complejidad del índice de referencia para la comprensibilidad del consumidor medio, debe de existir por parte del profesional un plus de información sobre el alcance y funcionamiento concreto del índice hipotecario, que conlleve una explicación de su peculiar configuración con respecto a otros índices hipotecarios, así como de como ha funcionado en escenarios anteriores, es decir de su evolución, y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación de la hipoteca que contiene la cláusula donde se incluye el IRPH. Sin duda, estas son claves que dan pistas de como actuar en futuras demandas contra el IRPH y que preparan el camino hacia Europa, es decir, hacia el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE) con sede en Luxemburgo.

   La hipoteca analizada por el  Juzgado de primera instancia nº 3 de Alicante y comentada en https://confilegal.com, es un claro ejemplo de que una hipoteca no solo puede contener el IRPH como índice de referencia para el cálculo de los pagos de la misma, sino que además contiene una cláusula suelo sobre el IRPH, que impide que a partir de un determinado valor bajo que alcance el IRPH, ya no se aplicará el valor del índice hipotecario, sino el valor señalado en el cláusula suelo. En este caso el contrato hipotecario contenía una cláusula suelo del 4%, mientras que la cláusula suelo era del 8,625%. Según estos datos mientras que el IRPH se ha encontrado por debajo de este valor, ya no se ha utilizado el valor del IRPH sino el valor del 4% que es el indicado por la cláusula suelo, pasando a convertirse prácticamente en una hipoteca fija durante muchos años, esperando hasta que el IRPH superara si así lo hiciera ese valor, para volver a ser una hipoteca a interés variable.

   Pues bien el fallo del Juzgado nº 3 de Alicante estima íntegramente la demanda y declara abusivas y nulas las siguientes cláusulas:

   - La cláusula referida al IRPH Entidades, es decir, al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito.

   - La cláusula referida al tipo sustitutivo IRPH Bancos

   - La cláusula relativa al establecimiento de un límite en las revisiones del tipo interés nominal anual de un mínimo aplicable del 4% y un 8,625% de máximo, es decir, las denominas cláusulas suelo y techo que hemos comentado anteriormente.

   - La cláusula referida a la última novación del IRPH Entidades

   De este modo la magistrada condena al Banco Popular Español a restituir al demandante una cantidad que supera los 21.000 euros, a fecha de demanda, más las cantidades que se vayan abonando hasta la efectividad de la nulidad de las cláusulas mencionadas, indebidamente  y cobradas en exceso por la aplicación del índice impugnado (IRPH-Entidades) y la cláusula suelo, durante le periodo de vigencia del contrato de préstamo, más los intereses generados desde la fecha de suscripción del préstamo.







Nuevas sentencias contra el IRPH

25 de enero de 2018

 Tras la sentencia de IRPH del tribunal Supremo del 22 de noviembre se siguen presentando demandas y aparecen nuevas sentencias contra el índice

Estatua justicia 

   El controvertido tema de las hipotecas IRPH, no cesa. Podría haberse llegado a pensar que con la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo del 22 de noviembre de 2017, en la que no daba la razón al ciudadano con hipoteca IRPH sino al banco y al considerar que las hipotecas referenciadas a este índice no son ni opacas ni abusivas, los juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales iban a dejar de tramitar procesos contra hipotecas ligadas al IRPH, pero nada más lejos de la realidad. Parece que la sentencia del alto tribunal ha encendido más la mecha y más jueces siguen dando la razón a los clientes en contra de sus bancos y de sus hipotecas IRPH.

   En el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Amurrio en Álava,  la jueza condena a la Caja Rural de Navarra a la entidad a dejar el préstamo sin interés anulando el IRPH por considerarlo abusivo y por falta de transparencia. Pero además, la sección 2 de la Audiencia Provincial de Girona también se posiciona en contra del banco, en este caso Caixabank, por una cláusula en la que se indicaba que al desaparecer el IRPH Cajas, y el sustitutivo CECA, la letra mensual se quedaba fija a partir del último valor del IRPH Cajas, y aunque los jueces asumen que el IRPH Cajas es legal, el traspaso de la hipoteca de tipo fijo a variable, consideran que no supera el control de transparencia. En este caso, aunque se falla a favor de la devolución de los intereses que se hayan pagado de más, respetan la aplicación del IRPH Entidades.

   Todas estas señales son esperanzas para los ciudadanos con hipoteca IRPH, porque si los jueces se revelan contra las consideraciones del Tribunal Supremo, es que pueden existir motivos para hacerlo y entonces la posibilidad de que un juez suba la cuestión prejudicial a Europa es cada vez más plausible y cobra fuerza. En este sentido también es preciso recordar que los pasos también fueron titubeantes en lo que se refiere al tema de las cláusulas suelo, y puede ocurrir lo mismo con el IRPH. Lo importante es no perder la esperanza y seguir luchando, y de hecho, muchos consumidores lo están haciendo pues se están presentando continuamente demandas contra muchos bancos en lo que se refiere el tema IRPH.





Sentencia de IRPH del Tribunal Supremo

23 de enero de 2018

 El tribunal supremo se pronuncio en contra del hipotecado en el primer caso de nulidad del IRPH señalando que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad, pero también la sentencia incluye un voto particular que abre la puerta de la esperanza a los afectados por hipotecas IRPH.

Setencia de IRPH del Tribunal Supremo

    El 22 de noviembre de 2017, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo estimo el recurso de casación interpuesto por la entidad Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava por haber declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario ligado al IRPH. El máximo resumen que podemos realizar es que la sala consideró que la mera referenciación a un tipo que es oficial, ya que es publicado por el banco de España, aproximadamente cada 20 de cada mes, no implica ni falta de transparencia ni abusividad.

   En el procedimiento en cuestión no se discute la nulidad del mismo IRPH, ya que es un índice oficial y por tanto no corresponde a los juzgados estimar o valorar su transparencia, y aunque el demandante y abogados argumentaran que es un índice manipulado, al no presentarse pruebas el tribunal no lo valora.

   La sentencia argumenta que el préstamo fue referenciado al índice IRPH Entidades, definido legalmente, por lo que no corresponde al control de la jurisdicción civil conocer si dicho índice aplica o no la normativa reguladora, sino a la Administración, y el IRPH por ello no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora. En otras palabras, el control de transparencia no puede aplicarse a disposiciones legales como es el IRPH, pero si la cláusula que lo incorpore. Y en este caso el tribunal analiza la cláusula que incorpora el índice IRPH y para hacerlo argumenta que "habrá que ver si el consumidor era consciente, porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un elemento esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable." En este sentido considera que la cláusula es de carácter esencial y por ello no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial. Al ser oficial el índice y ser utilizado por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, la sentencia señala que resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo. Añade, además la sentencia que no son exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia de Álava planteaba en su sentencia. Con esta argumentación el Tribunal Supremo determina que se supera el control de transparencia, porque tampoco es exigible ofrecer otros índices de referencia más favorables para el consumidor, como es el caso del Euribor, porque la norma no exige ni determina que las entidades financieras tengan una oferta más o menos variada o amplia.

   También se utiliza como argumento en contra del ciudadano hipotecado, que si bien el Euribor ha tenido un comportamiento más favorable para el consumidor que el IRPH, los diferenciales que se aplican al IRPH, estadísticamente son más bajos sirviendo así para hacer más competitiva la oferta. En este punto sería positivo señalar, que para que una hipoteca a IRPH resultará más beneficiosa o cuanto menos similar a otra a igualdad de condiciones pero con el Euribor, el diferencial de la primera no tendría solo que ser menor, sino más bien negativo, porque salvo en algunos meses en los que las diferencias entre ambos índices fue menor a medio punto, durante otros muchos meses, especialmente en los peores años de la crisis económica, el diferencial entre ambos indicadores se ha situado alrededor de los dos puntos.

   Además de todo lo anterior, la sentencia también argumenta que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta en todo caso más caro, teniendo en cuenta que el préstamo del demandante "todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia, puesto que se pactó en 2006 por un periodo de 35 años y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción". En este punto nos gustaría señalar que desde que tenemos datos, el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor, y por su formula de cálculo suponemos que siempre lo estará, porque el IRPH se calcula mensualmente a partir de la media de los TAEs en las hipotecas a más de tres años concedidas. Por lo tanto, si a esa media de esas tasas, se le añade a una hipoteca IRPH, su propio diferencial, sus propias comisiones y sus propios gastos de formalización de hipoteca, nos encontramos con que la duplicidad de gastos y comisiones, provocará a que el IRPH se situé siempre por encima del Euribor. Sin embargo, si a unas hipotecas IRPH concretas, se les hubiera añadido unos diferenciales lo suficientemente negativos que llevaran a contrarrestar la diferencia entre el Euribor y el IRPH, en esos casos concretos, el IRPH no hubiera sido una desventaja frente al Euribor. Pero no conocemos casos particulares de hipotecas IRPH con esos diferenciales tan bajos y por lo tanto no sabemos si existen.

   Afortunadamente para los ciudadanos con hipoteca con IRPH, la sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia. Y este voto particular es el que abre la esperanza a que en otro procedimiento en una hipoteca IRPH se llegue al Tribunal Superior de Justica Europeo. Pero es preciso matizar que el voto particular no se refiere propiamente a la nulidad, abusividad o la posible existencia de manipulación en el índice IRPH, sino lo que cuestiona, es la cláusula que incorpora el IRPH, estimando este voto particular que no supera el control de transparencia. Además en el voto particular, se considera que el recurso de casación debería estimarse solo en parte, con la finalidad de sustituir la referencia al IRPH por una referencia al Euribor, pero no dejar el préstamo en interés cero, como había resuelto la Audiencia Provincial. Pero estas son las consideraciones del Tribunal Supremo, se desconoce que consideraría el Tribunal Superior de Justicia Europeo cuando llegará un procedimiento IRPH hasta él.

   Podemos resumir el voto particular, en que dada la complejidad del índice de referencia IRPH-Entidades para la comprensibilidad del consumidor medio, el profesional debió realizar un plus de información acerca del alcance y funcionamiento concreto del índice. Dicha información, requiere explicar la peculiaridad de la configuración del mismo respecto de otros posibles índices de aplicación, además del funcionamiento concreto de su mecanismo de aplicación, en especial los escenarios anteriores acerca de cómo había evolucionado dicho índice (IRPH) y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación. Además el voto particular señala: "El consumidor medio puede conocer que, al igual que el interés variable, los índices de referencia pueden fluctuar. Pero no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que no todos los índices fluctúan de igual forma a tenor de su configuración, ni tampoco su previsible comportamiento sin los escenarios de variación que se hayan producido."





IRPH y Europa

21 de enero de 2018

  Los afectados por hipoteca referencia al IRPH tienen sus esperanzas depositadas en el Tribunal Superior de Justicia Europeo

IRPH y Europa  

    Muchos de los ciudadanos con hipoteca ligada al IRPH, tienen grabada en su mente la fecha del 22 de noviembre de 2017, cuando el Tribunal Supremo, la máxima jurisprudencia española, no fallo a favor de los afectados por este tipo de hipotecas, sino que se posicionó a favor del índice al estimar que la mera referencia de una hipoteca la IRPH no  implicaba un abuso o que existiera falta de transparencia. Sin embargo no todos los miembros del Alto Tribunal se pronunciaron en el mismo sentido y hay que destacar los votos particulares de los jueces Orduña y Arroyo, en los que en su opinión el anterior argumento resulta "no ajustado a derecho". El voto particular de estos dos magistrados es muy importante porque abre una puerta de esperanza a los afectados del IRPH.

    A partir de octubre de 2008, se cambió claramente la política del Banco Central Europeo (BCE), y para contrarrestar los devastadores efectos de la crisis económica y favorecer el consumo se empezaron a bajar los tipos de interés lo que llevó a que el Euribor cayera de forma contundente y continua y favoreció que las hipotecas a interés variable se abarataran, sin embargo esta caída de la cuota de muchas de las hipotecas dejó al descubierto muchas cláusulas que impedían que aunque muchos hipotecados se beneficiaran de la caída del Euribor otros no lo consiguieran. Los hipotecados empezaron a preguntarse porque sus familiares y amigos pagaban año tras año, o revisión tras revisión mucho menos por su hipoteca y a ellos no les ocurría o lo hacía en mucho menor medida. Es cuando la mayoría se enteraron o que tenían cláusula suelo o que su hipoteca no estaba ligada al Euribor sino al IRPH, un índice hipotecario que por su fórmula de cálculo siempre se ha situado por encima del Euribor, y mucho más cuanto más fuerte ha sido la crisis. Actualmente todavía se encuentra dos puntos por encima del Euribor. Y aunque cláusula suelo e IRPH son elementos hipotecarios diferentes, puede entenderse que al tener que pagar más siempre por una hipoteca IRPH que por una hipoteca Euribor el IRPH pueda decirse que es otro tipo de cláusula suelo, aunque evidentemente no lo es, porque no es lo mismo un índice hipotecario que una cláusula que te fija un porcentaje a partir de cual la hipoteca se te convierte en interés fijo, a no ser que el índice vuelva a subir y se situé por encima del porcentaje dictado por la cláusula suelo. De hecho, prueba de que hipoteca a IRPH y cláusula suelo son términos diferentes, es que desafortunadamente existen ciudadanos con una hipoteca referenciada al IRPH y además cláusula suelo

    Para los magistrados que emitieron su voto particular, las entidades que utilicen el IRPH frente a otros índices, como el Euribor, en el momento de contratación, tendrían que establecer "alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume". Y la verdad es que la inmensa mayoría de los ciudadanos hipotecados, en el momento de contratar una hipoteca desconocen las variables o términos de la misma y necesitan de un asesoramiento minucioso para no cometer errores. En general, cuando firmaban desconocían los índices IRPH, Euribor e incluso muchos si su hipoteca era a interés fijo o variable. La mayoría de los hipotecados se han fiado de sus entidades y en la responsabilidad de los intervinientes en el proceso de contratación de la hipoteca y no han llegado ni siquiera a preguntarse si la información que les estaban ofreciendo era suficientemente transparente o no. Es evidente, que si a los potenciales hipotecados les hubieran indicado que existían dos índices hipotecarios y que por uno de ellos siempre iban a pagar más que por el otro, ninguno hubiera elegido el más caro.

     Es la ausencia de consenso en el veredicto del alto tribunal el que mantiene viva la esperanza de los ciudadanos que contrajeron hipotecas ligadas al IRPH, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ya ha demostrado posicionarse a favor de los afectados por abusos, concretamente en el caso de la retroactividad de las cláusulas suelo. La esperanza existe, por lo que la enorme decepción que produjo el fallo del Tribunal Supremo el 22 de noviembre de 2017, al no considerar la aplicación del IRPH en los contratos hipotecarios como abusiva o falta de transparencia, puede convertirse en alegría, porque se puede llegar a Europa, concretamente a Luxemburgo sede del TJUE, y girar el resultado, pues el voto particular señala las claves en la senda hacia Europa. Pero la esperanza debe ser activa y hay que seguir luchando. La batalla se perdió el 22 de noviembre en el Tribunal Supremo, pero la guerra si que se perderá si todos los ciudadanos con hipoteca IRPH se dan por vencidos