Sentencia
en Alicante declara abusiva la cláusula IRPH
26 de enero de 2018
Una nueva sentencia aparece en Alicante yendo contra la
cláusula IRPH en una hipoteca, a pesar del fallo del tribunal Supremo del 22 de
noviembre
Una nueva sentencia contra el IRPH se ha producido en Alicante
anulando el índice hipotecario y condenando al Banco Popular Español a restituir
al demandante con la cantidad de 21.249,34 euros. Sin duda, una gran
noticia que llena de esperanza a los ciudadanos con una hipoteca ligada al IRPH.
Aunque el alto tribunal considero en la primer procedimiento de hipoteca IRPH
admitido a trámite que el índice IRPH no implicaba falta de transparencia ni
abusividad y que al ser un índice oficial que las entidades utilizan en
sus ofertas comerciales y que resulta fácilmente accesible para un consumidor
medio que se encuentre normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz
y puede entonces conocer así que se utilizan diferentes sistemas de cálculo de interés variable
y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamista en algo tan
esencial como es el propio precio del préstamo, se produjo un voto particular que
seguramente estará ayudando ahora a otros jueces a considerar que aunque el IRPH
es un índice legal, ya que de hecho es publicado cada mes por el Banco de
España, si que pudiera existir falta de transparencia en la cláusula que lo
contiene.
El voto particular incluido en la sentencia del
tribunal Supremo va directamente al corazón del IRPH Entidades al señalar que
dada la complejidad del índice de referencia para la comprensibilidad del
consumidor medio, debe de existir por parte del profesional un plus de
información sobre el alcance y funcionamiento concreto del índice hipotecario,
que conlleve una explicación de su peculiar configuración con respecto a otros
índices hipotecarios, así como de como ha funcionado en escenarios anteriores,
es decir de su evolución, y su comportamiento razonablemente previsible en el
momento de la contratación de la hipoteca que contiene la cláusula donde se
incluye el IRPH. Sin duda, estas son claves que dan pistas de como actuar en
futuras demandas contra el IRPH y que preparan el camino hacia Europa, es decir,
hacia el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE) con sede en Luxemburgo.
La hipoteca analizada por el Juzgado de primera
instancia nº 3 de Alicante y comentada en
https://confilegal.com, es un claro ejemplo de que una hipoteca no solo
puede contener el IRPH como índice de referencia para el cálculo de los pagos de
la misma, sino que además contiene una cláusula suelo sobre el IRPH, que impide
que a partir de un determinado valor bajo que alcance el IRPH, ya no se aplicará
el valor del índice hipotecario, sino el valor señalado en el cláusula suelo. En
este caso el contrato hipotecario contenía una cláusula suelo del 4%, mientras
que la cláusula suelo era del 8,625%. Según estos datos mientras que el IRPH se
ha encontrado por debajo de este valor, ya no se ha utilizado el valor del IRPH
sino el valor del 4% que es el indicado por la cláusula suelo, pasando a
convertirse prácticamente en una hipoteca fija durante muchos años, esperando
hasta que el IRPH superara si así lo hiciera ese valor, para volver a ser una
hipoteca a interés variable.
Pues bien el fallo del Juzgado nº 3 de Alicante estima
íntegramente la demanda y declara abusivas y nulas las siguientes cláusulas:
- La cláusula referida al IRPH Entidades, es decir, al
tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición
de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito.
- La cláusula referida al tipo sustitutivo IRPH Bancos
- La cláusula relativa al establecimiento de un límite
en las revisiones del tipo interés nominal anual de un mínimo aplicable del 4% y
un 8,625% de máximo, es decir, las denominas cláusulas suelo y techo que hemos
comentado anteriormente.
- La cláusula referida a la última novación del IRPH
Entidades
De este modo la magistrada condena al Banco Popular
Español a restituir al demandante una cantidad que supera los 21.000 euros, a
fecha de demanda, más las cantidades que se vayan abonando hasta la efectividad
de la nulidad de las cláusulas mencionadas, indebidamente y cobradas en
exceso por la aplicación del índice impugnado (IRPH-Entidades) y la cláusula
suelo, durante le periodo de vigencia del contrato de préstamo, más los
intereses generados desde la fecha de suscripción del préstamo.
Nuevas sentencias contra el IRPH
25 de enero de 2018
Tras la sentencia de IRPH del tribunal Supremo del 22 de
noviembre se siguen presentando demandas y aparecen nuevas sentencias contra el
índice
El controvertido tema de las hipotecas IRPH, no
cesa. Podría haberse llegado a pensar que con la sentencia del Pleno de la Sala
Civil del Tribunal Supremo del 22 de noviembre de 2017, en la que no daba la
razón al ciudadano con hipoteca IRPH sino al banco y al considerar que las
hipotecas referenciadas a este índice no son ni opacas ni abusivas, los juzgados
de primera instancia y las Audiencias Provinciales iban a dejar de tramitar
procesos contra hipotecas ligadas al IRPH, pero nada más lejos de la realidad.
Parece que la sentencia del alto tribunal ha encendido más la mecha y más jueces
siguen dando la razón a los clientes en contra de sus bancos y de sus hipotecas
IRPH.
En el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Amurrio en
Álava, la jueza condena a la Caja Rural de Navarra a la entidad a dejar el
préstamo sin interés anulando el IRPH por considerarlo abusivo y por falta de
transparencia. Pero además, la sección 2 de la Audiencia Provincial de Girona
también se posiciona en contra del banco, en este caso Caixabank, por una
cláusula en la que se indicaba que al desaparecer el IRPH Cajas, y el
sustitutivo CECA, la letra mensual se quedaba fija a partir del último valor del
IRPH Cajas, y aunque los jueces asumen que el IRPH Cajas es legal, el traspaso
de la hipoteca de tipo fijo a variable, consideran que no supera el control de
transparencia. En este caso, aunque se falla a favor de la devolución de los
intereses que se hayan pagado de más, respetan la aplicación del IRPH Entidades.
Todas estas señales son esperanzas para los ciudadanos
con hipoteca IRPH, porque si los jueces se revelan contra las consideraciones
del Tribunal Supremo, es que pueden existir motivos para hacerlo y entonces la
posibilidad de que un juez suba la cuestión prejudicial a Europa es cada vez más
plausible y cobra fuerza. En este sentido también es preciso recordar que los
pasos también fueron titubeantes en lo que se refiere al tema de las cláusulas
suelo, y puede ocurrir lo mismo con el IRPH. Lo importante es no perder la
esperanza y seguir luchando, y de hecho, muchos consumidores lo están
haciendo pues se están presentando continuamente demandas contra muchos bancos
en lo que se refiere el tema IRPH.
Sentencia de IRPH del Tribunal
Supremo
23 de enero de 2018
El tribunal supremo se pronuncio en contra del hipotecado
en el primer caso de nulidad del IRPH señalando que la mera
referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia
o abusividad, pero también la sentencia incluye un voto particular que abre la
puerta de la esperanza a los afectados por hipotecas IRPH.

El 22 de noviembre de 2017, el Pleno de la
Sala Civil del Tribunal Supremo estimo el recurso de casación interpuesto por la
entidad Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava por
haber declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario ligado al
IRPH. El máximo resumen que podemos realizar es que la sala consideró que la
mera referenciación a un tipo que es oficial, ya que es publicado por el banco
de España, aproximadamente cada 20 de cada mes, no implica ni falta de
transparencia ni abusividad.
En el procedimiento en cuestión no se discute la
nulidad del mismo IRPH, ya que es un índice oficial y por tanto no corresponde a
los juzgados estimar o valorar su transparencia, y aunque el demandante y
abogados argumentaran que es un índice manipulado, al no presentarse pruebas el
tribunal no lo valora.
La sentencia argumenta que el préstamo fue referenciado
al índice IRPH Entidades, definido legalmente, por lo que no corresponde al
control de la jurisdicción civil conocer si dicho índice aplica o no la
normativa reguladora, sino a la Administración, y el IRPH por ello no puede ser
objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones
Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los
consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que
reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la
cláusula que lo incorpora. En otras palabras, el control de transparencia no
puede aplicarse a disposiciones legales como es el IRPH, pero si la cláusula que
lo incorpore. Y en este caso el tribunal analiza la cláusula que incorpora el
índice IRPH y para hacerlo argumenta que "habrá que ver si el consumidor era
consciente, porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un
elemento esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el
interés variable." En este sentido considera que la cláusula es de carácter
esencial y por ello no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su
importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante
en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial. Al
ser oficial el índice y ser utilizado por las diversas entidades financieras en
sus ofertas comerciales, la sentencia señala que resulta fácilmente accesible
para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y
perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés
variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en
un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo. Añade, además la
sentencia que no son exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la
Audiencia de Álava planteaba en su sentencia. Con esta argumentación el
Tribunal Supremo determina que se supera el control de transparencia, porque
tampoco es exigible ofrecer otros índices de referencia más favorables para el
consumidor, como es el caso del Euribor, porque la norma no exige ni determina
que las entidades financieras tengan una oferta más o menos variada o amplia.
También se utiliza como argumento en contra del
ciudadano hipotecado, que si bien el Euribor ha tenido un comportamiento más favorable
para el consumidor que el IRPH, los diferenciales que se aplican al IRPH,
estadísticamente son más bajos sirviendo así para hacer más competitiva la
oferta. En este punto sería positivo señalar, que para que una hipoteca a IRPH
resultará más beneficiosa o cuanto menos similar a otra a igualdad de
condiciones pero con el Euribor, el diferencial de la primera no tendría solo
que ser menor, sino más bien negativo, porque salvo en algunos meses en los que
las diferencias entre ambos índices fue menor a medio punto, durante otros
muchos meses, especialmente en los peores años de la crisis económica, el
diferencial entre ambos indicadores se ha situado alrededor de los dos puntos.
Además de todo lo anterior, la sentencia también
argumenta que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta en todo caso más caro,
teniendo en cuenta que el préstamo del demandante "todavía no ha llegado ni a la
tercera parte de su plazo de vigencia, puesto que se pactó en 2006 por un
periodo de 35 años y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan
para su extinción". En este punto nos gustaría señalar que desde que tenemos
datos, el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor, y por su formula de
cálculo suponemos que siempre lo estará, porque el IRPH se calcula mensualmente
a partir de la media de los TAEs en las hipotecas a más de tres años concedidas.
Por lo tanto, si a esa media de esas tasas, se le añade a una hipoteca IRPH, su
propio diferencial, sus propias comisiones y sus propios gastos de formalización
de hipoteca, nos encontramos con que la duplicidad de gastos y comisiones,
provocará a que el IRPH se situé siempre por
encima del Euribor. Sin embargo, si a unas hipotecas IRPH concretas, se les
hubiera añadido unos diferenciales lo suficientemente negativos que llevaran a
contrarrestar la diferencia entre el Euribor y el IRPH, en esos casos concretos,
el IRPH no hubiera sido una desventaja frente al Euribor. Pero no conocemos
casos particulares de hipotecas IRPH con esos diferenciales tan bajos y por lo
tanto no sabemos si existen.
Afortunadamente para los ciudadanos con hipoteca con
IRPH, la sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados que
consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de
transparencia. Y este voto particular es el que abre la esperanza a que en otro
procedimiento en una hipoteca IRPH se llegue al Tribunal Superior de Justica
Europeo. Pero es preciso matizar que el voto particular no se refiere
propiamente a la nulidad, abusividad o la posible existencia de manipulación en
el índice IRPH, sino lo que cuestiona, es la cláusula que incorpora el IRPH,
estimando este voto particular que no supera el control de transparencia. Además
en el voto particular, se considera que el recurso de casación debería estimarse
solo en parte, con la finalidad de sustituir la referencia al IRPH por una
referencia al Euribor, pero no dejar el préstamo en interés cero, como había
resuelto la Audiencia Provincial. Pero estas son las consideraciones del
Tribunal Supremo, se desconoce que consideraría el Tribunal Superior de Justicia
Europeo cuando llegará un procedimiento IRPH hasta él.
Podemos resumir el voto particular, en que dada la
complejidad del índice de referencia IRPH-Entidades para la comprensibilidad del
consumidor medio, el profesional debió realizar un plus de información acerca
del alcance y funcionamiento concreto del índice. Dicha información, requiere
explicar la peculiaridad de la configuración del mismo respecto de otros
posibles índices de aplicación, además del funcionamiento concreto de su
mecanismo de aplicación, en especial los escenarios anteriores acerca de cómo
había evolucionado dicho índice (IRPH) y su comportamiento razonablemente
previsible en el momento de la contratación. Además el voto particular señala:
"El consumidor medio puede conocer que, al igual que el interés variable, los
índices de referencia pueden fluctuar. Pero no necesariamente puede conocer,
sin la información adecuada, que no todos los índices fluctúan de igual forma a
tenor de su configuración, ni tampoco su previsible comportamiento sin los
escenarios de variación que se hayan producido."
IRPH y Europa
21 de enero de 2018
Los afectados por hipoteca referencia al IRPH tienen sus
esperanzas depositadas en el Tribunal Superior de Justicia Europeo
Muchos de los ciudadanos con hipoteca ligada
al IRPH, tienen grabada en su mente la fecha del 22 de noviembre de 2017, cuando
el Tribunal Supremo, la máxima jurisprudencia española, no fallo a favor de los
afectados por este tipo de hipotecas, sino que se posicionó a favor del índice
al estimar que la mera referencia de una hipoteca la IRPH no implicaba un
abuso o que existiera falta de transparencia. Sin embargo no todos los miembros del
Alto Tribunal se pronunciaron en el mismo sentido y hay que destacar los votos
particulares de los jueces Orduña y Arroyo, en los que en su opinión el anterior
argumento resulta "no ajustado a derecho". El voto particular de estos dos
magistrados es muy importante porque abre una puerta de esperanza a los
afectados del IRPH.
A partir de octubre de 2008, se cambió
claramente la política del Banco Central Europeo (BCE), y para contrarrestar los
devastadores efectos de la crisis económica y favorecer el consumo se empezaron
a bajar los tipos de interés lo que llevó a que el Euribor cayera de forma
contundente y continua y favoreció que las hipotecas a interés variable se
abarataran, sin embargo esta caída de la cuota de muchas de las hipotecas dejó
al descubierto muchas cláusulas que impedían que aunque muchos hipotecados se
beneficiaran de la caída del Euribor otros no lo consiguieran. Los hipotecados
empezaron a preguntarse porque sus familiares y amigos pagaban año tras año, o
revisión tras revisión mucho menos por su hipoteca y a ellos no les ocurría o lo
hacía en mucho menor medida. Es cuando la mayoría se enteraron o que tenían
cláusula suelo o que su hipoteca no estaba ligada al Euribor sino al IRPH, un
índice hipotecario que por su fórmula de cálculo siempre se ha situado por
encima del Euribor, y mucho más cuanto más fuerte ha sido la crisis. Actualmente
todavía se encuentra dos puntos por encima del Euribor. Y aunque cláusula suelo
e IRPH son elementos hipotecarios diferentes, puede entenderse que al tener que
pagar más siempre por una hipoteca IRPH que por una hipoteca Euribor el IRPH
pueda decirse que es otro tipo de cláusula suelo, aunque evidentemente no lo es,
porque no es lo mismo un índice hipotecario que una cláusula que te fija un
porcentaje a partir de cual la hipoteca se te convierte en interés fijo, a no
ser que el índice vuelva a subir y se situé por encima del porcentaje dictado
por la cláusula suelo. De hecho, prueba de que hipoteca a IRPH y cláusula suelo
son términos diferentes, es que desafortunadamente existen ciudadanos con una
hipoteca referenciada al IRPH y además cláusula suelo
Para los magistrados que emitieron su voto
particular, las entidades que utilicen el IRPH frente a otros índices, como el
Euribor, en el momento de contratación, tendrían que establecer "alcance y
funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de
valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias
económicas que asume". Y la verdad es que la inmensa mayoría de los ciudadanos
hipotecados, en el momento de contratar una hipoteca desconocen las variables o
términos de la misma y necesitan de un asesoramiento minucioso para no cometer
errores. En general, cuando firmaban desconocían los índices IRPH, Euribor e
incluso muchos si su hipoteca era a interés fijo o variable. La mayoría de los
hipotecados se han fiado de sus entidades y en la responsabilidad de los
intervinientes en el proceso de contratación de la hipoteca y no han llegado ni
siquiera a preguntarse si la información que les estaban ofreciendo era
suficientemente transparente o no. Es evidente, que si a los potenciales
hipotecados les hubieran indicado que existían dos índices hipotecarios y que
por uno de ellos siempre iban a pagar más que por el otro, ninguno hubiera
elegido el más caro.
Es la ausencia de consenso en el veredicto
del alto tribunal el que mantiene viva la esperanza de los ciudadanos que
contrajeron hipotecas ligadas al IRPH, con el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) que ya ha demostrado posicionarse a favor de los afectados por
abusos, concretamente en el caso de la retroactividad de las cláusulas suelo. La
esperanza existe, por lo que la enorme decepción que produjo el fallo del
Tribunal Supremo el 22 de noviembre de 2017, al no considerar la aplicación del
IRPH en los contratos hipotecarios como abusiva o falta de transparencia, puede
convertirse en alegría, porque se puede llegar a Europa, concretamente a
Luxemburgo sede del TJUE, y girar el resultado, pues el voto particular señala
las claves en la senda hacia Europa. Pero la esperanza debe ser activa y hay que
seguir luchando. La batalla se perdió el 22 de noviembre en el Tribunal Supremo,
pero la guerra si que se perderá si todos los ciudadanos con hipoteca IRPH se
dan por vencidos