IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo
El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.
Idea central (para no perderse)
- El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
- El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
- El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
- En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.
Cronología esencial
3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)
El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.
13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)
Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.
12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)
Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.
11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)
En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.
2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)
En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.
¿Qué miran los tribunales en la práctica?
- Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
- Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
- Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
- Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.
Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula
Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.
Relación con tu reclamación
Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:
- Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
- Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
- Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.
Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.
Aviso
Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.
En ese caso, las demandas se cruzarían, aunque el cliente tiene la posibilidad de intentar paralizar el proceso de desahucio. "Efectivamente, podría comportar que las cantidades que se deban sean distintas a las que se reclaman", ha indicado la letrada en un webinar organizado por Asufin, que para poder atacar esta circunstancia aconseja asesorarse y demostrar que existe un procedimiento previo aludiendo a la nulidad.
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La batalla del IRPH en los tribunales continúa sin ser zanjada. Los jueces de primera instancia no terminan de ver clara las sentencias del Tribunal Supremo y, por ello, el 38 de Barcelona y el 2 de Ibiza han emitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nuevas cuestiones prejudiciales sobre el carácter abusivo de esta cláusula, que condena a miles de afectados a un sobrecoste en sus hipotecas.
"La publicación del IRPH en el BOE no es suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia"
Una de las preguntas que se han elevado a Europa también tiene que ver con la afirmación de que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salva para todos los casos las exigencias de transparencia por parte de la entidad financiera. ¿Era suficiente con este anuncio o se debía exigir información adicional a los consumidores? "A mi modo de ver, obviamente no es suficiente y no cumple con la exigencias de transparencia por el mero hecho de que exista un BOE. No solo debe cumplirse la norma, también debe informarse con claridad al cliente", ha añadido Fernández.
Asimismo, cuando se habla de IRPH nulo, se refiere a la posibilidad de que un tribunal puede entender que el índice al que están referenciadas determinadas hipotecas pueda no aplicarse porque adolezca de algún tipo de vicio que la invalide. El problema es que se desconoce qué efectos podría tener este hecho, puesto que algunas opciones varían desde dejar el préstamo sin interés a sustituirlo por el Euríbor. Sobre todas estas cuestiones aún existe una gran controversia y es sobre lo que se ha preguntado al TJUE.
Esta incógnita se complica aún más con la eliminación del Líbor. Existen escrituras en las que no se establece un sustituto para cuando esta referencia desaparezca, si bien en otras sí, entre los que aparece el IRPH. En ese caso, el cliente se colocará en la misma situación que todo el resto de afectados con cláusula IRPH en hipotecas.
En todo caso, y a falta de una autoridad extrajudicial, la abogada Fernández ha animado a los afectados a presentar sus demandas ya aunque el Alto Tribunal mantenga sus recursos de casación paralizados a la espera del TJUE. Los juzgados están colapsados y solo admitir a trámite una acción se puede demorar hasta un año y medio. Igualmente, recuerda que algunos jueces continúan tramitando estos asuntos y que, en cualquier caso, es una buena decisión para ir acortando tiempos e ir trabajando en ello.
Me parece increible el desastre en el que nos hemos metido todos los que tenemos este dichoso índice...mas vale que paguemos religiosamente , la maldita cuota , y dejemos de comer, para evitar vernos en la calle....PENOSO
Aproximadamente en mayo de 2013 se descubrió la estafa del IRPH. Dentro de poco hará 10 años que estamos con el tema. Cuando la "justicia" es tan lenta no es justicia.
El IRPH se lo inventaron a finales de 1993 por lo que nos han estado robando durante unos 20 años hasta que los pillaron y unos 30 años hasta día de hoy.
Y el TJUE son cómplices. Dicen que van a tratar las cuestiones prejudiciales con un proceso acelerado que sólo les llevará uno o dos años más.
Si estos inútiles trabajaran en una empresa privada estarían en la calle desde el primer día. Más de 10 años para un caso y que encima no saben tratar.
Creo que tenemos mucha paciencia con todos estos ladrones.