IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo
El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.
Idea central (para no perderse)
- El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
- El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
- El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
- En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.
Cronología esencial
3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)
El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.
13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)
Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.
12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)
Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.
11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)
En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.
2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)
En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.
¿Qué miran los tribunales en la práctica?
- Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
- Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
- Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
- Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.
Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula
Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.
Relación con tu reclamación
Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:
- Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
- Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
- Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.
Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.
Aviso
Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.
Últimamente hay mucho movimiento en este foro, especialmente en relación a las devoluciones de cantidades sin especificar y/o de ofertas de bancos modificando las condiciones de la hipoteca A CAMBIO DE NO RECLAMAR EN EL FUTURO.
Desde Reclama Por Mí https://www.reclamapormi.com/ ya hemos hablado de este tema, pero lo recordamos porque es sumamente importante.
Tened en cuenta:
Si simplemente habéis visto que os han abonado una cantidad a vuestra cuenta pero NO FIRMÁIS NINGÚN DOCUMENTO POSTERIORMENTE con nuevas condiciones de hipoteca, no tenéis riesgo (como sucedió con las cláusulas suelo) de que no podáis reclamar en el futuro. Si no hay nuevo contrato o nueva firma podréis reclamar. POR ESO, OJO! NO FIRMÉIS NADA SIN ASESORAROS. NO FIRMÉIS NADA POR COMPLETO. EL motivo es claro... si un día os dijeron que el IRPH sería lo mejor para vosotros ¿Podéis fiaros de cualquier nuevo acuerdo con el banco?
Sabed que si firmáis ese acuerdo dejaríais de poder reclamar en el futuro todas la cantidades abonadas de más en caso de que se declare nulo el IRPH de vuestro contrato. Además, en el futuro, el hecho de que se declare nulo podría hacer que el interés de vuestra hipoteca sea nulo para el futuro y/o que haya un sustitutivo. Por lo tanto, no solo perdéis la oportunidad de reclamar todo lo cobrado de más, sino que como acordáis un nuevo contrato fijo con el banco, perdéis la oportunidad de que en el futuro no tengáis que pagar intereses en caso de que sea nulo y no tengáis sustitutivo, o si tenéis sustitutivo (por ejemplo euribor), que se os quede por ejemplo a un pequeño diferencial + euribor y sean mucho mejores condiciones que las que acordáis con el banco al firmar.
Como dijimos: Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, se podría recuperar si se declara nulo el IRPH, 134.000€ y si se sustituye por Euribor 34.000€ y a esto se le suma que en el futuro tengáis probablemente unas condiciones mejores.
Nuestro consejo desde Reclama Por Mí es que esperéis al TJUE para saber cómo proceder. Podéis poneros ya en contacto en https://www.reclamapormi.com/ para que , como otros miles de afectados que ya han contactado, tengamos todo preparado si sale la sentencia favorable y llevemos adelante la reclamación.
Un saludo, Javier