IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo
El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.
Idea central (para no perderse)
- El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
- El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
- El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
- En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.
Cronología esencial
3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)
El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.
13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)
Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.
12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)
Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.
11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)
En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.
2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)
En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.
¿Qué miran los tribunales en la práctica?
- Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
- Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
- Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
- Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.
Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula
Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.
Relación con tu reclamación
Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:
- Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
- Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
- Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.
Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.
Aviso
Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.
Histórico: Anula el IRPH de una hipoteca con UCI, filial del Santander
UCI ES UNA FILIAL DEL BANCO SANTANDER · ARCHIVO
YOUNES NACHETT
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Chiclana ha dictado una sentencia, “pionera e histórica”, el pasado 30 de marzo del presente año, por la que se declara nula el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por infracción de norma legal imperativa y carácter abusivo a una vecina de la localidad que suscribió con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI), la entidad de créditos hipotecarios filial del Banco Santander, con fines ajenos a una actividad empresarial, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.
En este sentido, el contrato fue suscrito en marzo de 2007 con UCI y establecía un IRPH Cajas y como sustitutivo el IRPH Entidades. Dicha comercialización fue realizada por el empleado de la entidad, quien no explicó mediante ejemplos y simulaciones comparativas con otros índices como el Mibor, Libor, Euribor, etc., al cliente lo que estaba firmando, según quedó probado.
Establecido esto, así como la comparativa de la evolución que ha supuesto este índice en los últimos años comparándolo con el Euribor, por ejemplo, en julio del 2011 se encontraba en un 2,183 por ciento y el IRPH Entidades en un 3,540 por ciento y en cambio en octubre de 2012 cuando el Euribor se encontraba en un 0,650 por ciento el IRPH Entidades se situaba en un 3,078 por ciento, “lo que demuestra por su evolución que había sido manipulado por los Bancos al no declarar al Banco de España el interés promediado neto sino el T.A.E., que conlleva una comisión oculta”, indica el Bufete Ortiz Abogados.
Establecido esto, la cláusula IRPH Entidades no supera el segundo control de transparencia, lo que conlleva su nulidad. Así en virtud de jurisprudencia comunitaria no puede haber integración del contrato, esto es, que la cláusula abusiva debe quedar expulsada del mismo. La nulidad del tipo de referencia conlleva que la entidad financiera UCI debe restituir a la prestataria la totalidad de los intereses remuneratorios cobrados, a partir de la fecha que se comenzó a cobrar el tipo de interés variable.
En consecuencia, la juez estima íntegramente la demanda interpuesta por la afectada. Por ello, UCI deberá mantener el contrato con el resto de cláusulas, absteniéndose de aplicar el IRPH Entidades en el futuro. Además, deberá reintegrar a la afectada los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula y abonar los intereses legales. Se impone a la demandada UCI las costas causadas en este procedimiento.
“La sentencia es pionera e histórica en la provincia de Cádiz y supone un hito para futuros casos, ya que se estima en más de 200.000 los afectados por la cláusula IRPH en sus hipotecas, que no solo las impone UCI sino otras entidades como BANCO POPULAR y BBVA”, indica para concluir el Bufete Ortiz.UN POQUITO DE ESPERANZA NOS DA ESTA NOTICIA A LOS AFECTADOS POR IRPH Y UCI.