Nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH al TJUE
Existe una gran disparidad entre las conclusiones que se toman en torno a los procedimientos IRPH entre los juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales ocasionando una nueva elevación prejudicial al TJUE
A la sentencia del 3 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, se la esperaba para que sentará jurisprudencia clara y pusiera fin a la caótica situación judicial en la que se encontraban los procedimientos referidos a las hipotecas indexadas al IRPH. Pero, ahora parece que no ha sido así y nacen dos vías totalmente contrapuestas de interpretación.
Aunque la inmensa mayoría de los juzgados de Primera Instancia han entendido perfectamente las directrices y criterios que ha marcado el TJUE sobre la cláusula IRPH contenida en los contratos hipotecarios, dictando sentencias estimatorias, las Audiencias Provinciales que se han pronunciado hasta ahora (Barcelona, Sevilla y Granada) se han mostrado reacias a los argumentos y criterios establecidos por la justicia europea y han dictado sentencias desestimatorias para los clientes y a favor de la banca.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, también ha servido de forma evidente para apoyar o reforzar varias de las consideraciones de la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada por ejemplo cuando se indica: “…como con acierto indica nuevamente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de abril de 2020, y se ha destacado también por relevante doctrina, la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea era innecesaria, tal y como parece reparar el Abogado General en sus conclusiones 80 y 81.”
Las grandes disparidades de criterios entre la mayoría de las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia y las correspondientes a las Audiencias Provinciales han desencadenado una nueva cuestión prejudicial al TJUE. Se trata de nuevo del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona y el juez Francisco González de Audicana, que ya fue el que promovió la primera elevación de cuestiones prejudiciales y cuyo fruto fue la sentencia del pasado 3 de marzo de 2020 del TJUE.
Ahora, ha iniciado los trámites para volver a preguntar al TJUE. La primera respuesta del TJUE, como vemos no ha sido suficiente, ante la extrema diferencia que se establece entre las sentencias de los juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales en referencia al IRPH.
Ante esta nueva elevación de cuestión prejudicial, cabe preguntarse si se suspenderán los procedimientos hasta que se conozca la nueva respuesta del TJUE.
En la sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE, se indicaba que la cláusula IRPH no quedaba fuera del control de transparencia, ya que la aplicación del IRPH en los contratos hipotecarios no era imperativa y, además indicaba que los jueces debían verificar si la cláusula IRPH se incorporaba al contrato de manera comprensible y transparente. El TJUE estableció en su sentencia que el consumidor debía haber sido informado sobre las consecuencias económicas de vincular su hipoteca al IRPH dando información al consumidor de la evolución pasada del índice hipotecario, concretamente de los dos últimos años previos a la firma del contrato. Pero toda la información anterior parece ser que no es suficiente para que se establezca una jurisprudencia clara en torno a los procedimientos IRPH y por ello se hace necesario una nueva elevación de cuestión prejudicial ante el TJUE.
Desde IRPH Stop Gipuzkoa, se indica que tienen una sensación agridulce, ya que la nueva cuestión prejudicial dilatará más la solución judicial para los perjudicados por el IRPH, pero también remarca la buena noticia de pedir un pronunciamiento más rotundo al TJUE. También incide en lo positivo que resulta que el magistrado que eleva cuestión prejudicial por segunda vez haya comprendido totas las peculiaridades del índice y se recalca la ventaja que supone que en la causa que se juzga sean los abogados del consumidor, Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la materia.