IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Sábado, 22 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
Ver evolución →
IRPH.es — hipoteca, hogar e índices de referencia
IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

Reclamar el IRPH en 2026: documentos, plazos y cuándo compensa

Reclamar el IRPH en 2026: documentos, plazos y cuándo compensa

Reclamar el IRPH no empieza en el juzgado: empieza en la mesa de casa, con la escritura, los recibos y una cuenta realista de lo cobrado de más. Esta guía ordena el proceso para 2026 sin promesas mágicas y con pasos que puedes ejecutar tú mismo antes de contratar a nadie.

Clave: sin papeles completos y sin una estimación del perjuicio, cualquier reclamación nace débil. Primero archivo, después estrategia.

El debate jurídico sobre el IRPH Entidades ha pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Supremo. Las resoluciones no convierten automáticamente cada hipoteca en “nula”: examinan transparencia, información precontractual y el comportamiento del índice frente a alternativas como el Euríbor. Por eso dos vecinos del mismo banco pueden tener resultados distintos.

Documentación de hipoteca IRPH preparada para reclamar

Qué documentos necesitas (y por qué)

Escritura de préstamo hipotecario completa: identifica el índice (IRPH Entidades u otra modalidad), el diferencial, el redondeo si existe, las comisiones y las cláusulas de revisión.

Oferta vinculante o FIPER / FEIN si las conservas. Sirven para demostrar qué te explicaron (o no) antes de firmar.

Recibos de al menos 24–36 meses y, si puedes, un histórico más largo. Con ellos reconstruyes cuotas y contrastas revisiones.

Notificaciones de revisión del banco: mes de referencia del IRPH, nuevo tipo y nueva cuota.

Si el banco no te facilita el cuadro de amortización, solicítalo por escrito. Mientras tanto, usa la calculadora de cuánto pagas de más con IRPH con capital, plazo y diferenciales orientativos.

Cómo contrastar tu escritura en 20 minutos

  1. 1
    Localiza la cláusula del tipo de interés variable y anota el nombre exacto del índice.
  2. 2
    Anota el diferencial y si hay suelo, techo o redondeo al alza.
  3. 3
    Comprueba la periodicidad de la revisión (anual o semestral) y el mes de referencia.
  4. 4
    Compara el IRPH de esa revisión con el valor oficial en IRPH histórico o en IRPH hoy.
  5. 5
    Simula la misma hipoteca con Euríbor en la calculadora de diferencia de cuotas.

Clave: un error de índice en la carta de revisión se reclama al banco con el dato oficial. Un problema de transparencia se plantea con la escritura y la información previa a la firma.

Estimar el perjuicio (sin inventar cifras)

El “extra” pagado no es el IRPH solo: es la diferencia entre lo abonado con IRPH + diferencial y lo que habrías abonado con un índice alternativo razonable (a menudo Euríbor + el diferencial de mercado de la época, o el que fije un perito). La herramienta de IRPH.es te da una foto orientativa mes a mes.

Esa cifra no es sentencia. Sirve para decidir si el coste de abogados, procura y tiempo compensa el importe en juego.

Vías habituales en 2026

VíaQué implicaCuándo tiene sentido
Reclamación previa al bancoEscrito formal pidiendo anulación de cláusula / recalculoSiempre como primer paso documental
Negociación / novaciónPasar a Euríbor o fijo, quitas parcialesSi priorizas cerrar ya y la oferta es clara
Demanda judicialPrueba de transparencia y perjuicioCuando el importe y la documentación lo sostienen

Amplía el marco jurídico en IRPH y TJUE y el recorrido práctico en reclamar IRPH.

Plazos y caducidad: no te fíes del rumor

Los plazos de acción pueden depender de cuándo se firmó, de si el préstamo sigue vivo y de cómo se interprete el dies a quo en cada caso. No copies fechas de foros antiguos. Si el capital pendiente es alto o la hipoteca sigue activa, prioriza consulta profesional con tu carpeta ya ordenada.

Evita firmar renuncias amplias a cambio de una novación sin calcular antes el valor de lo que abandonas.

Checklist antes de llamar a un abogado

  • Escritura escaneada completa (no solo la primera hoja).
  • FEIN/FIPER u oferta vinculante si existe.
  • Serie de recibos y cartas de revisión.
  • Simulación orientativa IRPH vs Euríbor.
  • Capital pendiente y años restantes.
  • Pregunta concreta: ¿quieres recuperar pasado, cambiar futuro, o ambos?

Experiencias reales y contraste

En el foro de IRPH.es encontrarás dudas sobre bancos concretos y revisiones. Úsalo para contrastar trámites, no como sustituto de un dictamen jurídico personalizado.

Clave final: reclamar bien es archivar, medir y elegir vía. El IRPH se publica cada mes; tu estrategia no debería improvisarse cada vez que sube la cuota.

Comentarios

avatar
AIDA · Lunes, 23 Febrero 2009 | 09:38:21 AM · nº 526
Hola... he visto que ha bajado el IRPH CAJAS... por lo menos un punto.. menos mal.. en marzo reviso y entonces me bajara la hipoteca.. uf.. que alivio..
Responder
lucia del valle · valencia · Domingo, 13 Mayo 2018 | 02:37:41 PM · resp. nº 526
Pues sí, la cuestión es clara. A todo TAE, le corresponde un determinado TIN. Si se toma como referencia el IRPH, que es el TAE oficial,le corresponde un determinado TIN. Eso es por concepto financiero, es una fórmula determinada por el Banco de España. Es decir, tomando el TAE oficial en el contrato, da lugar a un TIN que se corresponde con ese TAE. Ese TIN es el interés de la clausula de interés de la hipoteca. Y luego, si se quiere hacer variable, que es lo que regula adicionalmente la circular del Banco de España al efecto, es cuando se expresa ese TIN resultante, en función del IRPH, y se tiene que hacer mediante un sumando o un %. Por ejemplo, yo te hago el contrato hipotecario hoy, tomando como referencia el IRPH que es 1,8. A ese 1,8, utilizando la fórmula de relación entre TIN y TAE del Banco de España, sale que le corresponde por ejemplo (depende de otros datos fijos del contrato como señala la fórmula) un TIN de 1. Pues hacer variable el contrato en función del IRPH, (que es lo que se regula específicamente en la circular, ya que lo otro es un concepto financiero básico previo definido por el BAnco de España en otro lado), significa expresar el TIN, es decir, ese 1, en relación al IRPH, mediante un sumando o mediante un %. En este caso sería IRPH-0,8 ó 55% IRPH, y eso y sólo eso es lo que debería aparecer en la clausula de interes de tu contrato si previamente ha dicho que utilizaba como referencia el IRPH. El Supremo, debe de pensar, cogiendo aisladamente la circular en cuestión, y sin tener la más mínima idea de la fórmula directa entre TIN y TAE, y/o de que el IRPH es el TAE, y el interés de la clausula de la hipoteca es el TIN, que el banco puede coger el IRPH, y sumarle o restarle o ponerle un % que le de la gana,como interés de la hipoteca. Pero esto en absoluto es así. Y por eso, cuando el gobierno quiere proteger a cierto colectivo, como los titulares de vivienda pública, establece que la hipoteca esté referenciada al IRPH, ya que implica un TIN o interés de la hipoteca máximo determinado. Si no, ningún sentido tendría que el gobierno estableciese referenciar al IRPH si el banco le puede añadir luego el diferencial que le de la gana. Entre el EURIBOR y el TIN también hay una fórmula básica, pero en este caso es mucho más simple, y es que el TIN es el EURIBOR + diferencial del banco. Por eso, si el gobierno te pusiera como obligatorio la referencia al Euribor, no estaría limitando el diferencial, y el TIN podría ser mayor que con el IRPH. La relación entre el IRPH y el TIN, es que el TIN va a ser menor, porque al IRPH le quita los plazos y los gastos. Y la del EURIBOR y el TIN, es que el TIN va a ser mayor, porque al EURIBOR le incluye el diferencial del banco. El EURIBOR es el precio oficial de coste del dinero, el TIN o interés de la hipoteca es el precio de venta del dinero en la hipoteca, y el IRPH es el precio oficial de venta de la hipoteca. La circular del Banco de España que contempla la expresión del interés variable como suma o resta, o un % mayor o menor que 100, es porque es una norma que tiene en cuenta ambos índices, en el caso del EURIBOR, el MIBOR en su lugar, que es igual pero para España. Los contratos de IRPH de los bancos, no es que no le resten al IRPH para hallar el TIN, es que encima le suman.En el ejemplo anterior, el banco interés tenía que ser IRPH -0.8, y el banco va y pone por ejempo IRPH + 0,5. Lo que te está estafando es en total 1,3. Y además reporta como TAE al banco de españa al efecto del IRPH, la suma de IRPH+0,5+ Gastos+ efecto de los Plazos. Por ejemplo 2,8. Lo que automáticamente sube el IRPH próximo a fijar por el banco de españa que te va a repercutir a su vez en el contrato. Ante lo mismo, decir que el problema es la normativa del banco de españa, o la formula que usa el banco de españa para hallar el IRPH, es tal tomadura de pelo, que es reirse de la gente a la cara. Y si se echa la culpa al estado, el estado va a estar en contra de los timados, y a una mala el timo lo pagamos todos. En serio, si las demandas de los afectados estuvieran hechas por los bancos, no serían más a su medida.
avatar
jahipotecado · Lunes, 23 Febrero 2009 | 08:45:55 AM · nº 525
Me he preocupado de hacer un calculo comparando en una hipoteca el IRPH con el Euribor. Mirar la tabla:

Logicamente he considerado que en el Euribor ponen 1% más de margen que en IRPH, esto es la práctica habitual.
Para un préstamo de 150.000€ en el peor momento del IRPH, hemos pagado en intereses en 13 meses 359€ más.
ESTO ES LO UNICO IMPORTANTE, lo que pagamos de intereses, el capital es capital y se paga si o si.
Por ahí he visto que cambiarte a Euribor te cuesta unos 600€ en registro y notario, ¡¡¡¡ MENUDO NEGOCIO!!!
De todas formas aunque mi opinión se trasluce de los que os digo, solo aconsejo que mireis los datos y decidais sabiendo lo que haceis. Creo que no me he equivocado pero si alguien que trabaje en Banca o similar quiere comprobarla mejor.


Importe 150.000,0
Mes Euribor IRPH Dif. Tipo Dif. Intereses
ene-2008 4,498 5,625 -0,127 -15,9
feb-2008 4,349 5,639 -0,29 -36,3
mar-2008 4,59 5,487 0,103 12,9
abr-2008 4,82 5,451 0,369 46,1
may-2008 4,994 5,634 0,36 45,0
jun-2008 5,361 5,808 0,553 69,1
jul-2008 5,393 6,044 0,349 43,6
ago-2008 5,323 6,275 0,048 6,0
sep-2008 5,384 6,338 0,046 5,8
oct-2008 5,248 6,331 -0,083 -10,4
nov-2008 4,35 6,341 -0,991 -123,9
dic-2008 3,452 6,084 -1,632 -204,0
ene-2009 2,622 5,203 -1,581 -197,6


Responder
Mendoza · Barcelona · Jueves, 10 Mayo 2018 | 04:02:48 PM · resp. nº 525
Hola Juan Antonio,

Ya llevamos muchos años con el tema del IRPH y ahora estamos a la espera de unos 2 años más, para que nos resuelva el caso la Unión Europea, como bien sabemos.
Estamos ante un caos general y los jueces no tienen un criterio homogéneo por la complejidad de este índice que alguien ideó y inculcó para que se comercializara en las Cajas y Bancos durante unos años.
Muchos al acceder en esos años a pedir al Banco o Caja, el préstamo hipotecario nos encontramos que había de ser SI o SI ese índice y no nos quisieron dar el Euribor, de una manera camuflada o negándose directamente.
A mí, literalmente, me dijeron que me daban este índice o que si no, no me daban a hipoteca y además aducieron que LA VENTAJA DEL IRPH ERA LA ESTABILIDAD y que para una economía baja como la mía, mejor me concedían ese índice, haciéndome un falso favor.
Recordaros que además la hipoteca me la hicieron VARIABLE.
Ese día, la Caixa Sabadell de entonces (ahora BBVA) ya me estaba estafando.
Por otro lado, en setiembre del año 2013, desaparece el IRPH Cajas y queda cómo FIJO el último tipo que tenía (el IRPH Cajas) de setiembre de 2013, quedando un 3,940%.
Así pues, segunda estafa.
Nos encontramos con un doble fraude. Sé que muchos habéis expuesto casos parecidos o iguales y os recuerdo que ya os comenté que en el juicio que tuve con BBVA este año, perdí y la jueza me trata el caso como si fuera:
- el de una hipoteca variable
- un IRPH Entidades
Ahora paso a las posibles soluciones, pero necesitaré saber si pueden realizarse o no y si podríamos unirnos para el coste que pueda haber.
- ¿Podríamos realizar un video o varios? dónde se pudiera ver en imágenes (muñecos o personajes de alguna manera) la situación de la típica pareja o persona que va al banco y se encuentra con un caso como el que os he contado (que sales del banco contento porque te han dado la hipoteca para comprarte un piso y además con un índice cuyo nombre no recuerdas y que es acorde a tu economía, más estable...)
Luego pasan los años y ves que los compañeros de trabajo tienen el Euribor en sus hipotecas y pagan menos y quizás te enteras pasados años de que tú no tienes el Euribor.
Y en el 2013 en noviembre tu hipoteca por gracia divina pasa a tener un índice fijo o un IRPH que ahora se llama Entidades, pero EL EURIBOR no, porque no te lo han querido dar.
Vas al Banco una y otra vez (como dijo la jueza de mi juicio) pero vas a quejarte no al revés (porqué el Banco miente incluso a la jueza y según me dijeron es muy normal, claro) y te dan por escrito unos papeles (que creo que deberían poder presentarse en el juicio, si el juez no se ha perdido ya)en los cuales te ofrecen como solución a una nueva estafa que tu estás intuyendo, una NOVACION (con sus costes) + un plan de pensiones para cada uno (si son pareja) +2 seguros de vida +1 seguro de hogar y ves toda la retahila que e ofrece el ahora BBVA y que vuelven a decirte que todo o no nada y piensas: "que es esto señores (me estan intentando robar de nuevo)".
En el video se podría ver cómo afectan todos estos problemas, en años a las familias,cómo algunas has perdido sus casas, incluso a nivel de salud como repercute, cómo los abogados tampoco lo acaban de entender y cuando ya has pagado honorarios te dicen que luchar contra un Banco es muy difícil.
Disculpar porqué me he extendido mucho y diría mucho más ¡anécdotas las debe haber y mucho!pero sólo espero que me digáis si es posible presentar un video en un juicio o si no al mundo entero y a jueces y abogados que vean en unas imágenes lo que ya muchos habéis dicho con palabras.
Ya me diréis.

avatar
artblor · Domingo, 22 Febrero 2009 | 12:23:20 PM · nº 524
el comentario anterior lo publicó rafael, es evidente que no sabe mucho de economía, salvo que ser familiar cuente.

para rafael:

soy miembro del consejo de administración de una caja, que es un poquito mas que trabajar en una caja,no es que me las de de listillo, es que soy experto en el tema, este foro me sirve para conocer lo que piensa el cliente, pues defiendo sus intereses ...no suelo intervenir pero tus comentarios eran nocivos, la discusión ha sido entretenida pero no puedo dedicarte mas tiempo, suerte.
Responder
Maribel · Girona · Jueves, 10 Mayo 2018 | 09:07:08 AM · resp. nº 524
Hola. Yo tuve la misma sentencia el 11 de enero en la Audiencia de Girona. Un corta y pega de otras sentencias. Y no conformes con la sentencia te imponen los gastos que ascienden a 2.500 euros según el representante de La Caixa.
avatar
arturo · Domingo, 22 Febrero 2009 | 12:14:33 PM · nº 523
Miércoles, 21 de Enero del 2009 a las 01:52:10 PM

Nota aclaratoria para los que cualquier bulo le sabe a Gloria. El IRPH, va ha ir bajando paulatinamente hasta pornerse un punto aproximadamente por encima del Euribor, cosa que es lo normal, pero Señores, el Irph, es desesperadamente lento para bajar no tanto para subir, pero reconozcamos que siempre a sido lenta su fluctuación, así que previsiblemente en Enero se pondra aproximadamente en el 5,5% en Febrero en el 5 % y asi sucesivamente hasta ponerse a un punto de diferencia con respecto al Euribor, con todos estos datos os dareis cuenta que hasta que no pasen unos 6 meses aproximadamente habra que aguantar un diferencian de más de 1 punto. Asi que ser realistas y hacer las previsiones contando con medio punto como máximo de bajada mensual del IRPH. Un saludo a todos.Os digo estos porque tengo a varios familiares trabajando en bancos.

Comentario número: 70


Comentó Rafael
Responder
Víctor · Villareal-Castellón · Martes, 08 Mayo 2018 | 08:15:29 AM · resp. nº 523
Entonces como bien dices tu Lucia, habria que ir a juicio por eso que muy bien has explicado, y no por si te vendieron que era mas estable o lo que sea, porque lo de que era más estable fueron pálabras y seguro que no aparece en el contrato, por lo tanto los abogados de los bancos lo tienen hecho, y cuando me referia a la subida del euribor, era por el efecto que tendria el IRPH, entonces si demostraria que fluctua. Creo en mi humilde opiniòn como un afectado más, que se nos está tomando un poco el pelo y cada vez esto se atrasa mas, y aunque no sea mi caso hay gente que lo está pasando muy mal.[centrar][/centrar]
avatar
arturo · Domingo, 22 Febrero 2009 | 12:04:10 PM · nº 522
para rafa:

entiendo tu reacción porque mi discusión fue anterior y los comentarios a los que me refiero no los puedes ver actualmente, mi discusión fue con un tal alberto que decía que yo mentía porque el irph jamas iba a bajar mas de 0.5 porque se lo había dicho una prima suya que trabaja en un banco....
lo de los 20 días es totalmente discriminatorio porque lo que se ha hecho es que como hay crisis se ha adelantado la publicación del euribor para que beneficie al ciudadano, pero se ha olvidado al irph y es ahora en la crisis cuando necesitamos que se publique antes, cuando la situación sea normal es cierto que mas o menos da igual.
por ultimo decirte que en este foro no solemos descalificarnos tan alegremente.
Responder
lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:44:12 PM · resp. nº 522
El gobierno, al ponerte como referencia el IRPH te está protegiendo, ya que limita el precio total de la hipoteca, al precio oficial. Con el Euribor, al poderle añadir el banco cualquier diferencial, no te garantizaría ningún precio máximo. Otra cosa es que el Banco haya usado el IRPH para sumarle cualquier diferencial como si fuera el EURIBOR, cuando lo que debería haber hecho es restarle al IRPH todos los importes distintos del dinero que hay en el contrato. Es como si el gobierno publica el precio oficial del pan, y garantiza a cierto colectivo ese precio, pero luego el que te vende el pan te lo está vendiendo ilegalmente a un precio mucho mayor. El Gobierno debería personarse directamente como demandante en los contratos donde se establecía como referencia el IRPH por ley.
avatar
rafa · Domingo, 22 Febrero 2009 | 12:29:07 AM · nº 521
decirte arturo que no solo tu habias previsto lo de la bajada yo y algunos mas tambien lo hicimos y no esperamos el momento para darnos de listillos. otra cosa arturo despues de leer tu mensaje me parece que tambien te quejas sin ningun motivo ya que lo de esperar 20 dias puede ser tanto bueno como malo. bueno si el irph esta subiendo ya que cojemos el mes anterior que estaria mas bajo y malo si esta bajando ya que el anterior estaria mas alto. parece mentira que trabajes en una caja.
Responder
lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:28:36 PM · resp. nº 521
La clausula de interés de la hipoteca, es el interés NOMINAL, es el precio de venta del dinero, no el precio de la hipoteca. El dinero, es el elemento principal de la hipoteca, y el mayor coste, pero no es la hipoteca. Igual que el trigo es el elemento principal de pan, pero no es pan. El precio de venta del dinero, interés NOMINAL, se puede establecer de dos formas. A partir del precio de coste del dinero, o a partir del precio de venta de la hipoteca. EURIBOR y IRPH constituyen respectivamente el precio oficial del coste del DINERO, y el precio oficial de venta de la HIPOTECA. Cuando se establece el interés NOMINAL, TIN, de la hipoteca, tomando como referencia el EURIBOR, se le suma al precio oficial de coste del dinero, el margen de venta del dinero del banco. Cuando se establece el interés NOMINAL de la hipoteca, tomando como referencia el IRPH, TAE, se le resta al precio de venta de la hipoteca, todos los importes distintos del dinero. Es decir, si parto del coste del trigo, para establecer el precio de venta del trigo, le sumo el margen comercial del trigo, y si parto del precio de venta del pan, le resto todos los ingredientes distintos del trigo. Lo que hacen los bancos en las hipotecas con IRPH, no es no informar, es mentir. El banco te dice que usa como interés de referencia un interés oficial, en este caso el IRPH, pero resulta que el interés NOMINAL que te aplica, no es el resultado de restar al IRPH el resto de los importes de la hipoteca distintos del dinero. Sino que lo que hace es sumarle un diferencial, como si se tratara de un precio de coste del dinero como el EURIBOR. Es decir, el banco hace pasar un precio oficial de venta la hipoteca, por un precio oficial de coste del dinero. Que TIN es igual a Coste del dinero + Diferencial del banco, y que TIN es igual a TAE – Importes distintos del dinero, son conceptos generales financieros básicos, que el banco conoce perfectamente, y de los que prescinde en las hipotecas, haciendo pasar el IRPH, que es un TAE oficial, por un Precio de coste oficial. La fórmula que tiene como referencia al IRPH, o al EURIBOR, para calcular el TIN en la hipoteca, no sólo tiene que ser expresada con un +, un – o un %, sino que debe observar la formula conceptual existente entre el TIN y el EURIBOR como precio de coste del dinero, y el TIN y el IRPH como TAE de la hipoteca. Como dicha definición conceptual financiera, no está en la propia circular del Banco de España que se refiere especificamente a las hipotecas, y no es conocida a nivel general, es lo que hace que los Bancos utilicen este engaño, y el Supremo no lo esté teniendo en cuenta. Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se han estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.
avatar
Antonio · Sábado, 21 Febrero 2009 | 06:23:20 PM · nº 520
El IRPH esta bajando, y eso es ímportante
Responder
lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:24:41 PM · resp. nº 520
Más estable tiene que ser al alza y a la baja, significaría que cuando el Euribor suba el IRPH no va a subir y eso es falso. Y por otro lado, el banco no es que no haya informado, es que ha mentido directamente en los contratos y se puede comprobar de una manera, si lo que llaman COSTE EFECTIVO en el ANEXO, no coincide con el IRPH oficial existente a la firma del contrato.
avatar
arturo · Viernes, 20 Febrero 2009 | 01:27:11 PM · nº 519
hola a todos:

el irph cajas ha bajado ha bajado casi 0.9 puntos tal y como yo había previsto( ver comentario 198 de esta misma pagina).debe ser cierto que el tiempo pone las cosas en su sitio como ya dije. no quiero dármelas de listo, simplemente confío mas en las formulas matemáticas que en las creencias populares.
Responder
Luis · Valencia · Jueves, 03 Mayo 2018 | 07:56:47 AM · resp. nº 519
Hola

Alguine saben cuando sale le sentencia del tribunal europeo?

Gracias
avatar
alberto · Viernes, 20 Febrero 2009 | 10:01:29 AM · nº 518
Saludos Ilie, la verdad es que tu caso es el perfecto ejemplo de lo que muchos hemos denunciado aqui de uci, y es que para ellos en una epoca pasada eran capaces de todo y de cualquier forma para que firmaras la hipoteca que te ponian encima de la mesa, desinformando, volviendote loco con datos por aqui y por alla que luego manejaban a su antojo para luego llevarte a su terreno y con triquiñuelas de cualquier tipo falseando datos y realidades firmabas tu sentencia de muerte con unas condiciones abusivas como se ha podido ver despues. Asi que a los defensores de uci, que aunque parezca mentira los hay, no vengais con cuentos y respetad nuestras opiniones.
Responder
Martin perez · Torrelavega-Cantabria · Domingo, 29 Abril 2018 | 11:05:25 AM · resp. nº 518
Estamos en la misma situacion,ayer perdi en primera instancia.Voy a apelar y posteriormente(porque ya me ha adelantado el abogado que perderemos)casacion al supremo.previsiblemente el tjue se pronuncie entre tanto,pero es una decision muy dificil ya que las costas que asumire entre apelacion y casacion son de 7.000 euros y quien sabe si desde Europa haran justicia con nosotros...va a ser un esfuerzo muy grande reunir el dinero pero ya no puedo rendirme,no me lo perdonaria si al final se declara nulo y no lo luche.mucho animo para los que estais en la misma situacion.
avatar
ILIE · Viernes, 20 Febrero 2009 | 02:31:40 AM · nº 517
Hola,a todos. Soy rumano tengo hipoteca con UCI del año 2005 concedida por un plazo de 34 años con carencia de amortizacion de capital en los primeros 4 años(pague nada mas intereses).Hasta aqui todo bonito (asi lo hemos visto nosotros).Pero todo resulto una gran estafa.Empezamos con los agentes de DON PISO que en ningun momento despues de encontrar el piso deseado no han tenido la gentileza de avisarnos que es un piso de proteccion oficial,en ningun momento no han puesto ninguna pega en que no se pudiera conseguir el prestamo con una sola nomina sabiendo que tengo a mi mujer y a mi hija.En el mismo dia de escriturar el piso con una hora antes una joven de parte de UCI ne explico de que va todo eso (por cierto ,me acuerdo que ni ella no sabia exactamente toda las condiciones del prestamo),puso en frente mia un papel para firmarlo como que estoy de acuerdo con lo que ella ne explico(oferta vinculante). En la escritura aparezco como soltero para que a ello le salga las cuentas (tampoco lo sabia) y tengo un IRPH+1,25.En ningun momento he pensado que los apoderados de este pais puede jugar tan sucio con la vida de los demas,y he firmado la hipoteca ,sin que alguien ne lo leea previamente(los notarios son gente muy ocupado y no se molesta en sacrificarse tanto tiempo en explicar a unos pobres extranjeros lo que tiene que explicar).Ahora estoy intentando a seguir con todo esto,pero me resulta imposible(yo estoy en paro de un año ),y lo de la financiera dicen que no pueden bajar los intereses de ninguna manera.Lo que ahora no me explico como pudieron conseguir un prestamo de 120.000€,para una vivienda de VPO que tenia el valor maximo de venta de 60.000€,con un contrato fijo y un sueldo de media de 1400€? En aquel entonces se podia vender las casas de VPO con Autorizacion de Venta.Para intentar a descalificar la vivienda necesito tener de 5 años el piso(descalificandolo el precio de venta se puede poner lo que esta en el mercado),y entonces puedo intentar a cambiar de banco(nadie no quiere surrogar una hipoteca que esta doble por encima del valor del piso).Pero hay otra problema ,el trabajo ,... y como no lo hay ,no puedes buscar ninguna entidad con mejores condiciones,...... . Y asi una cadena de problemas que al final acaba con tu vida.

PS: Perdonarme la falta de ortografia.
Responder
jrjc · cádiz · Sábado, 28 Abril 2018 | 05:57:05 PM · resp. nº 517
Hola Javier , soy nuevo en el foro, tengo una hipoteca IRPH con UCI y este Viernes salió el fallo y como era de suponer perdí , la demanda está desde Marzo de 2015, ya podía haber sido la audiencia antes de Noviembre de 2017 para poder haber tenido alguna posibilidad...
La cosa es que no sé si el TJUE dice que el IRPH es ilegal, podría volver a reclamar, y si pienso en cambiar la hipoteca de banco y elTJUE dice que es ilegal el IRPH me puede perjudicar a la hora de reclamar...
Muchas gracias.

Mostrando 5401–5410 de 5750 comentarios · Página 541 de 575

Dejar comentario

Visitas: 168