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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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Juan · Reus-Tarragona · Lunes, 17 Nov. 2025 | 04:59:16 PM · nº 7431
El Supremo, atrapado en el IRPH
https://elpais.com/economia/2025-11-17/el-supremo-atrapado-en-el-irph.html
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Angelo · Cunit · Lunes, 17 Nov. 2025 | 04:07:19 PM · nº 7430
https://diariosabemos.com/exclusiva/irph-sentencia-supremo-da-criterios-sobre-abusividad-con-datos-desconocidos-en-momento-firma_513169_102.html enlace donde poco a poco el Supremo cae por sus propias mentiras.
Responder
Angelo · Cunit · Lunes, 17 Nov. 2025 | 04:08:49 PM · resp. nº 3305
Perdona por repetir la noticia no me di cuenta.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Lunes, 17 Nov. 2025 | 03:44:02 PM · nº 7429
https://diariosabemos.com/exclusiva/irph-sentencia-supremo-da-criterios-sobre-abusividad-con-datos-desconocidos-en-momento-firma_513169_102.html
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pacoli · dos hermanas · Domingo, 16 Nov. 2025 | 10:37:19 AM · nº 7428
https://youtu.be/6HC6zAyv-64?si=2tCgY02JSV2MncSp
otro video de eurasquin explicando la sentencia.
suerte a todos
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anonimo · anonimo · Domingo, 16 Nov. 2025 | 02:03:32 PM · resp. nº 3304
Gracias Pacoli, muy interesante.
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Palito · Pescado · Viernes, 14 Nov. 2025 | 07:33:37 PM · nº 7427
Solo puedo decir que si esto sucediese en Francia, ya habría ardido el tribunal supremo con todos los jueces dentro. Saben que no se les va a hacer nada y que no van a responder ante nadie. Como no obliguemos a los políticos esto ya está sentenciado.
Responder
Paco · 3I/ATLAS · Sábado, 15 Nov. 2025 | 11:05:16 PM · resp. nº 3302
Fuera de la frontera, España es una mierda.
Dentro, también.
nifu · nifa · Domingo, 16 Nov. 2025 | 07:02:05 AM · resp. nº 3303
Pako, hay que ser mas especifico. Mucha de la gente que vive en España si son una mierda y efectivamente, desde fuera nos ven como una mierda. España como pais es de los mejores, el problema es la población, que la mayoría, especialmente sus políticos SI son una mierda.
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Viernes, 14 Nov. 2025 | 02:38:14 PM · nº 7426
Tengo una pregunta para ver si alguien me la puede contestar. En mi escritura en otorgamiento y autorización en el ultimo párrafo dice, textual.
De acuerdo con el articulo 7 de la orden de 5 de mayo de 1994:
1.- no existe discrepancia entre las condiciones de la oferta vinculante.....
2.-el índice de referencia pactado es uno de los oficiales a que se refiere la disposición......
3.-El tipo de interés aplicable en el periodo.....
4.-los limites a la variación
5.-se refiere a los reembolsos anticipados del préstamo.
6.- el notario a comprobado que ninguna de las clausulas no financieras supone comisiones para el banco.
Me pregunto si con esta nota no tengo derecho a reclamar por abusiva o falta de transparencia u otro motivo al banco correspondiente, desde ya muchas gracias.


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Angelo · Cunit · Martes, 18 Nov. 2025 | 10:59:33 AM · resp. nº 3306
Yo te respondo.
Es viable, debe poner la circular 5/1994 y además decir de qué BOE es en este caso.
La mera alusión a esa orden ministerial es opaca.
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Palito · Pescado · Viernes, 14 Nov. 2025 | 08:04:36 AM · nº 7425
Solo puedo decir que si esto sucediese en Francia, ya habría ardido el tribunal supremo con todos los jueces dentro. Saben que no se les va a hacer nada y que no van a responder ante nadie. Como no obliguemos a los políticos esto ya está sentenciado.
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David · Barcelona · Jueves, 13 Nov. 2025 | 08:47:25 PM · nº 7424
En resumen, según el tribunal corrupto, he entendido que si tenemos circular 1994, adios a reclamar. Si solo tenemos circular 8/90, se declara "no transparente" y abre las puertas a la abusividad.
Las 6 cuestiones prejudiciales con sus diferenciales negativos, comparación de indices, folleto informativo y evolución de indices, explicación del profesional al consumidor con la minima comprensión y entendimiento de este último y demas observaciones, no han servido para nada.
Con la abusividad se abre una nueva vía de escape del tribunal supremo/banca, existe un agujero enorme, lo que pude conllevar mas cuestiones prejudiciales, años de espera, acuerdos de última hora entre banca/cliente alargando muchos meses mas al total.
ESTAMOS ANTE UN GRAVISIMO PROBLEMA DE CORRUPCIÓN GENERALIZADA INSTAURADA EN GOBIERNOS E INSTITUCIONES.
Es lamentable y vergonzoso, no se habla de este tema en ningún sitio, así como tampoco se habla del pago del 5% del PIB anual (alrededor de 100 mil millones anuales a cambio de nada, una autentica extorsión, este en España cualquier gobierno, todos son basura) a EEUU para que siga cometiendo sus fechorias a lo largo del planeta entero.
Caso plataforma Castos, Expediente Royuela, caso IRPH, así decenas y decenas de caso, lo catalogan como conspiraciones, pero sabemos que la corrupción va mas alla de todo.
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mig · cartagena · Sábado, 15 Nov. 2025 | 06:42:21 PM · resp. nº 3301
llevas razon en todo ,pero cuando has mencionado el caso royuela la cagaste de lleno....los royuela informate bien solo son unos prestamistas fachas y de ultraderecha franquistas y fascistas(llevaron y sigen llevando muchas familias a la ruina) que cuando les empezaron a cortar las alas los fiscales se montaron esa paranoia teoría de la conspiracion pero son unos perlas ....si te interesa infórmate es facil
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Jueves, 13 Nov. 2025 | 06:04:16 PM · nº 7423
Quise decir abusividad, gracias
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Jueves, 13 Nov. 2025 | 06:02:07 PM · nº 7422
Buenos días lobo solitario, quisiera que me aclararas tu mensaje, por lo que puedo entender es que el TS da pie a poder reclamar ante los juzgados por una falta de trasparencia o efusividad del índice, verdad , te lo pregunto porque hay muchos que dicen que el TS favoreció a la banca y yo no lo tengo tan claro, se que no apoyaran de pleno a los afectados , pero como tu dices están acorralados y la salida mas equitativa es la de los juzgados, esto demandara mas tiempo me imagino pero la batalla no esta perdida.
Por otro lado se dice que hay que realizar las reclamaciones judiciales lo antes posible, esto es así, desde ya te agradezco tu respuesta y te mando un cordial saludo.
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LOBO SOLITARIO · BILBAO · Viernes, 14 Nov. 2025 | 06:43:59 PM · resp. nº 3300
Buena noches Andrés, simplemente decirte en conclusión que el TS quiere decir muy a pesar de unos, pero dejando la puerta abierta a revisar caso por caso y que sean los jueces de primera instancia los que decidan si existe o no abusividad. Los que en su hipoteca tengan referida la información como circular 5/1994 lo van ha tener más complicado, no así la que hace referencia a la de 1990. Espero que tu hipoteca esté en los parámetros que te beneficien.
Un saludo y espero que te haya servido de ayuda.

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