¿Cuánto pagas de más con el IRPH?
Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.
Qué mide esta calculadora
Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.
No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.
Cómo rellenar los datos
- Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
- Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
- IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
- Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
- Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).
El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.
Cómo interpretar el resultado
- Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
- La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
- Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.
Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.
Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.
En segundo lugar no es un informe, es un escrito de conclusiones que opera de modo parecido al fiscal en el derecho nacional. En 4 de cada 5 casos el Tribunal Europeo hace suyas las conclusiones del Abogado General de la UE.
Y en tercer y último lugar, la tesis es clara: Según el citado escrito de conclusiones, una cláusula o un índice no son transparentes por el mero hecho de ser oficiales. La banca española no tenía ninguna obligación de haber usado el IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, en los contratos con sus clientes. Era una posibilidad, pero no algo "imperativo". Escogieron hacerlo, incluso en casos en que no era lo más beneficioso para los ciudadanos. Y ahora corresponde a los Tribunales españoles pronunciarse sobre ello. Serán ellos los que decidan si la cláusula era abusiva y si, de serlo, corresponden compensaciones. Si los bancos no informaron a los consumidores de las consecuencias económicas de suscribir un préstamo vinculado a este índice, la claúsula es nula.
En resumidas cuentas, si no hubo información al consumidor, clara, concreta y prolija, con comparativas con otros indices, la evolución histórica del IRPH y las consecuencias económicas del mismo, el IRPH debe ser declarado nulo.
Los bancos ya pueden pasar las circulares internas que quieran, pero si se demuestra que hubo falta de transparencia, éste índice deberá ser anulado salvo que nuestro T.S. se arrodille una vez más ante los poderes económicos en detrimento de a quién debe servir realmente: LA JUSTICIA.