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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Viernes, 21 de Agosto de 2026
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:06:04 PM · nº 6275
Hay algo que me inquieta desde hace mucho tiempo. A los clientes bancarios que solicitan invertir en Bolsa, en Fondos o en Activos Financieros, las entidades financieras (bancos y cajas) tienen la obligación de efectuarles el "test de idoneidad" (normativa MIFID -Markets in Financial Instruments Directive- en vigor desde 1 de noviembre de 2007). O sea Europa se preocupa de que los clientes sean catalogados con el test, en función de sus conocimientos financieros y en España la CNMV se preocupa (o eso dicen) de que ese test de efectúe para impedir se le "coloquen" inversiones que no alcanza a comprender y que puedan perjudicar sus intereses y sus ahorros. PERO SÓLO SI DESEAN INVERTIR. Mientras que si solicitan un crédito, préstamo al consumo o hipotecario para la compra de una vivienda AHÍ NO ES NECESARIO EL TEST. Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando . ¿O es que para comprender las cláusulas suelo, la diferencia entre EURIBOR y IRPH, las hipotecas multidivisa, etc... no es necesario tener ningún tipo de conocimiento financiero?.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:31:01 PM · resp. nº 2314
Quería decir: "Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando éstos quieren invertir sus ahorros.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 08:37:52 PM · nº 6274
Recomiendo escribir en el buscador de Google lo siguiente: IRPH: "Si no es transparente es abusivo".
Os aparecerá un artículo de hoy mismo escrito por José Mª Ruiz de Arriaga (socio director de Arriaga Asociados). Tengamos paciencia, esto debe acabar con nuevas directrices marcadas desde el TJUE.
¡Ya está bien de cacicadas desde el TS!
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Ana · Madrid · Jueves, 22 Octubre 2020 | 01:15:40 PM · nº 6272
La falta de transparencia conlleva a la NULIDAD DE,o subjetivo PLENO DERECHO y, no lo digo yo, lo dice expresamente el artículo 83 del TRLGCU. Último párrafo de dicho artículo introducido recientemente precisamente con ocasión del surgimiento del CONTROL DE TRANSPARENCIA. Me da lo mismo que sea abusivo o no, dado que la falta de transparencia por virtud del artículo 83 del TRLGCU conlleva a la NULIDAD DE PLENO DERECHO. Insisto, no lo digo yo, lo dice la le reformada precisamente con ocasión de regular el control de transparencia. Declarada y admitida la FALTA DE TRANSPARENCA por el TS - lo cual era lo más dificultoso o interpetrable o subjetivo- sólo le queda aplicar la ley - artículo 83 TRLGCU- - Se trata de aplicar la LEY. VAMOS A ESPERAR QUE CONEJO SE SACA DE LA CHISTERA
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Pere · Mataró · Jueves, 22 Octubre 2020 | 05:57:16 PM · resp. nº 2313
Y ahora Ana, que puede pasar? Hay que esperar otra vez al TJUE? Esto es cuestión de tiempo? Acabaremos teniendo razón?
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Miguel · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 11:43:37 AM · nº 6271
Buenas , me gustaría que alguna persona me comentaran como queda aquellas demandas en casación pendientes del TSupremo?? Q significa esta sentencia , que tenemos q abonar todas las costas de las dos instancias anteriores?? 10000 a 15000 euros?? Que vergüenza de jueces y políticos
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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 22 Octubre 2020 | 07:25:27 AM · nº 6270
No existe en la estructura del TJUE un sistema de seguimiento de las resoluciones que dicta, pecando de ingenuidad si piensa que el Tribunal Supremo de España va a someterse, ni a la primera vez ni a la tercera, al principio de jerarquía de de las leyes comunitarias y su jurisprudencia, que están por encima de la española. Nuestro Tribunal Supremo va a intentar hacer su voluntad y lo que a la banca le conviene, aunque tenga que, como siempre, machacar a la ciudadanía. Pero también peca de ingenuo si piensa que...

https://www.aquimicasa.net/blog/justicia/tribunal-supremo/en-su-afan-de-salvar-los-40-000-millones-del-irph-el-ts-cae-en-la-chapuza/
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Maria Pilar · Barcelona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:43:20 PM · nº 6269
Que verguenza de justicia. La mayoria del tribunal esta comprado por la Banca. El TJUE os va a dejar a la altura del betún.

Gracias Sr. Arroyo por su voto particular, nos servirá de gran ayuda a todos los que hemos sido engañados y estafados durante tantos años.
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angel pepiol · camarles-tarragona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 06:25:23 AM · resp. nº 2311
Me parece que el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS FINANCIERAS debido a la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA se debera de modificar porque la transparencia sera dolo cuando con palabras omaquinaciones insidiosas de parte deuno delos contratantes,es inducir al otro acelebrar un contrato que ,sin ellas no se hubiera celebrado art 1269 CC
Creo la UE debe de reciclar porque les damos mucho trabajo
Maria Pilar · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 10:04:48 AM · resp. nº 2312
Angel pepiol, no entiendo de terminologia legal y si eso puede ser dolo o no, pero lo que Vd. describe es exactamente mi caso : A través de maquinaciones insidiosas del delegado de la oficina de LA CAIXA, se me indujo a firmar con IPRH en lugar de MIBOR (que es lo que habia en el año que yo firmé, después quedo sustituido por EURIBOR).
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:37:04 PM · nº 6268
A los afectados,



Tras la nota de prensa sobre la sentencia del Tribunal Supremo en referencia a los 4 casos jugados de IRPH a la espera del quinto que versa sobre una Vivienda de Protección Oficial, se plantean numerosas preguntas y dudas sobre la interpretación final a falta de la sentencia completa.



¿Los afectados pueden o no reclamar?

Destacamos los aspectos clave: Según podemos leer, "En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice en los dos años anteriores".


Es decir, se reconoce en todos esos casos que existe falta de transparencia. 


Sin embargo, el párrafo posterior indica que "no existe abusividad siguiendo la jurisprudencia anterior del TJUE".
La preguntas que se plantean son varias:
1- ¿La falta de transparencia implica necesariamente abusividad? 


2- ¿A qué se refiere el Tribunal Supremo cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE? ¿A la abusividad del índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no implica abusividad? 


Sea como fuere, ¿ha sido falta de transparencia suficiente para declarar los cuatro contratos nulos (distinto de abusivos)?


Estas preguntas no se pueden contestar hasta disponer de la sentencia completa y conocer los fallos.


Pront actualizaremos la información aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/sentencia-irph.html#sentenciasupremoirph



Podéis consultar a los abogados de Reclama Por Mí lo que queráis.
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:51:07 PM · resp. nº 2309
Esta película ya esta vista.Se trata de tirarse la pelota unos a otros.El TSJE al en TSJUE y el TSJUE al TSJE y así hasta el infinito y más allá.Porque unos son unos vendidos y los otros se lavan las manos, en vez de sentenciar con claridad lo dejan todo con ambiguedad,así pueden estar décadas y decadas.Antes nos llega la parca, que la justicia
Arantxa · Navarra · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:37:20 PM · resp. nº 2310
Como afectada por el IRPH tengo que decir que me suena la canción a lo de las cláusulas suelo, intentaron varias veces salvar a la banca, y el TJUE les fue comiendo terreno y dejando cada vez menos margen de maniobra. Ahora ya reconocen que hay falta de transparencia, ohhhh, no pueden negar lo innegable, pero todavía se muestran atrevidos... Saben que tenemos razón, que nuestra hipoteca fue una TRAMPA, pero buscan tiempo para que la banca haga sus estratagemas y aprovecharse de la mala economía de las personas para que acepten sus acuerdos. Yo voy a resistir por supuesto, como siempre...
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:04:17 PM · nº 6267
Yo no esperaba otra cosa del Supremo.Como veis no llegan al Supremo los jueces más preparados sino los que mejor se venden a la gran banca.Ahora podemos comenzar a despotricar con el teclado otro año y medio hasta que se pronuncie el TJUE.Por el camino caerán muchos que es lo que pretende la banca
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Enrique · Santander · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:54:48 PM · nº 6266
Era de esperar pero me sorprende cómo el Alto tribunal puede contradecirse en la misma frase de una sentencia : No son transparentes y no abusivas.
No soy entendido en leyes y no sé lo que implica meter o no abusividad en una reclamación. Si yo denuncio a UCI (mi caso) porque me dijo que el IRPH era estable porque sumaba el euribor y el diferencial medio que en aquella época 2006 que estaba en torno al 0,7 y bajando y la suma cuadraba bien. Hasta ahí correcto el problema vino cuando después cuando subía el Euribor y bajaban los diferenciales, el IRPH dejó de adecuarse a esta media y se mantuvo en una década con un diferencial superior a 2 ó 2,5%. Algo cambió en el modo de calcularse o hubo un factor que no se explicó pero que gravaba y mucho las hipotecas tanto con Euribor alto como con Euribor actual negativo. Esto efectivamente es falta de transparencia. Y por tanto en el caso de los afectados fue una estafa. No hace falta abusividad para estafar a alguien, con lo que yo me quedo con lo primero para demandar.
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Manuel · Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:50:21 PM · nº 6265
MI QUERIDA ESPAÑA,ESTA ESPAÑA MIA, ESTA ESPAÑA NUESTRA, HIJOS DE ........
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