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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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Ana · Tarragona · Sábado, 01 Agosto 2020 | 11:11:48 AM · nº 6149
Cuando se gana una sentencia porque tenemos que pagar las costas? Y sigen los abusos...y encima temete el IVA? Cosas que no declaramos? porque somos autónomos?hay un corralito muy grande en España!! Pero asta que reviente....
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Africa · Dos Hermanas-sevilla · Miércoles, 05 Agosto 2020 | 11:55:24 AM · resp. nº 2257
Hola.
Por que tienes que pagar las costas?. Perdistes el juicio?. Yo lo gané, pero La Caixa recurrió y lo elevé al Supremos. A ver qué pasa el dia 30 con las sentencias que tienen. Imagino que si no nos dan la razón, no tendremos que pagar costas, no?
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Ana · Tarragona · Sábado, 01 Agosto 2020 | 09:18:44 AM · nº 6148
Hola..yo pienso que sabe lo que está pasando los jueces y están buscando tiempo para no colacsar el patio!! Esto banco han rrobado sin escrúpulos
Pero munchos año han hecho...cuando una cosa está mal hecha no se puede remover el contrato en mi opinión es nulo..hay gente que todavía no acobrado las clausulas..en mi opinión la ley no es para todo higual los banco tiene más derecho que nosotros !!es una vergüenza que tengamos unos jueces en mano de un estado no trasparente..haun sigo yo pagando 300 euro cada mes insostenible!! Me compré un piso por 187.000euro desdes 2006 y he pagado 200.000 no es normal..pero cuando esto fenómeno pueden rrobar es porque tenemos un estado que también se chupa algo los dedos..en mi opinión corrupción puro y duro..pero todo llega..a visto una pandemia..tambie puede ver otras cosas que el pueblo se Levante de una puta vez..
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Antonio Dominguez · Bollullos del condado _ Huelva · Viernes, 31 Julio 2020 | 06:58:30 PM · nº 6147
Buenas tardes, sabiendo se de antemano que la justicia española( por llamarla de alguna manera)es la más interpretativa de Europa cuando se trata de gente humilde.
Todo conocemos miles de casos,en primera instancia se interpreta,distinto según el juez que toque en las audiencias
provinciales hace otra interpretación distinta según la provincia y por último interpretara el TS español, que si no sale lo que se quiere pues a los dos días se vota de nuevo y se cambia.
Con todo esto a mi me da que pensar con la sentencia del TSUE, pues creo que estos jueces saben de sobrá lo que pasa aquí y se han lavado las manos, dejando el tema a la INTERPRETACION del juez español.
Si hubieren querido solucionar el tema deberían haber sentenciado en firme que es abusiva y no transparente y condena a los bancos a devolver lo cobrado y sin derecho a recurrir.
Creo que en Europa, tampoco muerden la mano que da de comer
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Manuel · tarragona · Viernes, 31 Julio 2020 | 06:04:36 PM · nº 6146
Quiero dar las gracias al Sr Mari Erauskin y a muchas otras personas por su teson en el tema de las hipoteca.A estas altura creo que tanto a mi, como a otras personas afectadas,no nos sorprende k no hagan caso al Tjue, claro cuentan la excusa barata de
la interpretacion,y digo yo los jueces no podrian interpetar que estos banqueros mafiosos an robado de todas las maneras posibles ejemplo:clasulas suelos, ,irph, gastos notariales,actos juridicos, tasaciones etc etc y son una mafia corrupta,y de paso, cuando se les juzge que su castigo sea ejemplarizante, para que se les quiten las ganas de seguir impunemente robando. gracias un saludo
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patricio · alahas · Viernes, 31 Julio 2020 | 03:46:44 PM · nº 6145
IRPH:1.000.000 Octubre 2004
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Zahori · Sabadell-Barcelona · Jueves, 30 Julio 2020 | 12:59:13 PM · nº 6143
A ver si hay algún abogado que pueda contestar. Hace poco, José Mari Erauskin, envió un escrito de alegaciones al TJUE con lo que estaba pasando en la justicia española acerca del IRPH, después de haberse pronunciado el 3/3/2020. Qué consecuencias podría tener este escrito ? O qué creéis que podría pasar ? Gracias.
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Manuel · tarragona · Miércoles, 29 Julio 2020 | 05:47:30 PM · nº 6142
Lo que no se entiende es como despues de pronunciarse el TJUE sobre el irph sus señorias no apliquen el criterio de tramsparencia.Es muy sencillo simplemente se le a entregado y explicado junto con las escritura un grafico de la comparativa sobre la escala del irph sobre la del el euribor? esto dice el tjue sobre la tramsparencisa,entre otras cosas mas, pues bien,si no hay esta grafica interpretativa el irph es nulo,y
punto, no rebusquen sus Señorias fantasmas donde no los hay simplemente apliquen la ley, aunque no les agrade fallar en contra de sus amos
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Jose · Vicar · Jueves, 30 Julio 2020 | 11:14:40 AM · resp. nº 2252
Manuel, hay muchos como tu, que no lo entendemos. Al final El TJE, pondrá a cada uno en su sitio y supongo que pedirá responsabilidades si no se ha seguido su doctrina, puesto que sabemos que algunas normal son interpretables, pero es cierto que en la sentencia del IRPH, los Jueces Europeos han dejado bien claro que se debe tener en cuenta en las hipotecas a la hora de decidir la abusivilidad de una cláusula.
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Jose · Vicar · Miércoles, 29 Julio 2020 | 05:16:02 PM · nº 6140
Hola a todos/as. Hay que tener fe en que se haga justicia. Europa ya se ha pronunciado sobre IRPH dando la razón a los consumidores, esperemos que se cumplan las normativas vigentes y el T. Supremo haga suyas las directrices Europeas, puesto que las sentencias de los Tribunales Eurooeos son vinculantes y de obligado cumplimientos por los Estados miembros, si estoy en lo cierto.
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jose · valencia · Martes, 28 Julio 2020 | 11:17:41 AM · nº 6137
Buenas, esperemos que sea la definitiva se pronuncia el TJUE el 30 de septiembre https://cutt.ly/ZsPJ6t6
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Pep · Palma · Martes, 28 Julio 2020 | 11:41:17 AM · resp. nº 2250
Buenas, no se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de la UE sino el tribunal Supremo de este corrupto país en manos de bancos, este tribunal ya se pronuncio a favor de que era legal este índice, de ahí que se llegara por una cuestión prejudicial a Europa, ahora bien no creo que estos miserables cambien de opinión por lo que es necesario que se pronuncie antes el TJUE por esta cuestión, creo que Arriaga Asociados también están detrás de una querella por magistrados de Audiencia que se reían una vez más de nosotros ante abogados defensores de la banca. Una demanda de este buffet fue pérdida en los tribunales, ya sabemos como funciona la inJUSTICIA en este país con el dinero negro que mueven, estaba abocada a perder.
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DMM · Barcelona · Martes, 28 Julio 2020 | 11:14:54 AM · nº 6136
Buenos días desde Barcelona,

Les comparto esta noticia.

Esperemos a ver que dice el Tribunal Supremo de Madrid, para los que ya estamos allí y para el resto de afectados como es mi caso.

Suerte a todos

https://es.investing.com/news/economic-indicators/el-supremo-vera-el-30-de-septiembre-los-recursos-admitidos-sobre-irph-2022847
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