IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 24 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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Pedro · Jueves, 02 Febrero 2017 | 10:40:13 PM · nº 3650
Comentario 2222. Te recomiendo el blog de revisamostuhipoteca.com. La respuesta a tu pregunta es SI. Si se puede tener clausula suelo con irph. El IRPH es un indice como lo es el Euribor, la diferencia es que uno es un timo total y el otro solo un poco. Es más, si tienes IRPH, has pagado clausula suelo. Para calcular el IRPH se tienen en cuenta las hipotecas nuevas y las renovadas. Esperar a que otro te resolvamos el problema es una opción válida. Yo no espero porque mira la que han montado por clausula duelo que son 6 o 7 mil millones, el irph son 100.000 millones como poco, si sale una sentencia favorable como la de clausula suelo si entonces no estas en camino espera sentado a que te paguen con el siguiente rescate bancario. Suerte. Y a los que meten cizaña, que no jodan que bastante nos ha jodido el banco, que cada uno haga lo que crea mejor. Suerte
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David El Ejido · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 10:27:05 PM · nº 3649
Para despejar algunas dudas,el irph se considera abusivo pero no tiene nada que ver con las cláusulas suelo.
El irph se considera abusivo porque el irph se calcula a través de una media no ponderada de las hipotecas que conceden los bancos en ese mes los cuales remiten al banco de España y este los publica como índice oficial de ese mes,pero sin ningún tipo de control,con lo cual un pequeño banco con subir el diferencial al mes siguiente con una cartera de 100.000 hipotecas en un mes tiene el mismo peso que por ejemplo el Santander que concede el mismo mes 4.000.000 de hipotecas y ahí está la trampa porque no se ajusta a la realidad del mercado y el banco influye sobre su elaboración incumpliendo la normativa 93/13 CE sobre protección a los consumidores y usuarios y a las condiciones generales de la contratación.
Además el irph incluye los diferenciales y comisiones que ponen los bancos.
En mi caso me impusieron este índice en le contrato ya preredactado sin haberlo pactado y desconociéndolo ocasionándome un grave perjuicio en mi economía ya que históricamente este índice siempre está alrededor del 2% por encima del euribor además de aplicarme un diferencial de +0,60% lo cual pago un interés altísimo respecto al euribor.
Desde 2.014 he puesto varias reclamaciones agotando cualquier vía pacífica y ya solo me queda la judicial,en la cual acabamos de interponer demanda de juicio ordinario en juzgado de 1ªinstancia esperando admisión a trámite.
En la página web de la pah de Guipúzcoa irph stop plazan tenéis muchísima información y en la sección tribunales todas las sentencias favorables hasta la fecha.
ANIMO Y UN SALUDO A TODOS.
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victor · san Agustín guadalix /Madrid · Domingo, 05 Febrero 2017 | 08:52:53 PM · resp. nº 1
Hola que tal mi nombre es victorino y soy nuevo aquí y tengo el mismo problema que la mayoría firme con cajas segovia hoy Bankia suelo 4℅ e irph +,0,90 pero sin sustitutivo estoy espera que el banco resdponda por lo clausula suelo y por lo
De irph no me han dicho nada que debo hacer me voya puntar adicae puedes mqsarme el enlace para ver sentencia te lo agradeceria un saludo
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Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 05:55:25 PM · nº 3648
Buenas tardes,

¿ Se puede tener clausula suelo cuando uno tiene IRPH ? Entiendo que no dado que la clausula suelo lo que fija es un minimo ( suelo ) a pagar cuando el euribor esta por debajo y un maximo ( techo ) que normalmente es elevado y nunca llegará, mientras que el IRPH mantiene unas subidas y bajadas mas leves y actualmente esta muy por encima del EURIBOR.Si a dia de hoy estamos en un minimo historico de -0,1 de Euribor, el IRPH creo esta en torno a un 2,1 , lo que nos da unos intereses a pagar mayores , que incluso aquellas que tienen uneuribos +1% ¿Es entonces cuando el IRPH actua , y pasa a ser las segunda ola de estafada?Pues si, ahora toca esperar a que haya una sentencia del Supremo que no nos guste y el Tribunal de Estrasburgo haga lo mismo que hizo con las suelo, rebocar la sentencia delk supremo y dar retroactividad a los intereses que los señores de los bancos nos estan cobrando.
No puedo aconsejar, dado que hoy he empezado a meterme en este tema, y voy a ver como calzo al banco. Animo a los afectados.
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Susana Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:26:13 PM · nº 3647
Buenas tardes, yo también soy una mas con un interes fijo en caixabank, he ido a informarme a BBS abogados para denunciar, pero no lo acabo de ver muy claro, ya que es mucho dinero.
Alguien me podría decir otro abogado mas economico??o que podría hacer??
He leído eso de ocu, facua...........si me podeis explicar un poco lo agradeceria.
Un saludo,
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Alejandro Jiménez · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:15:47 PM · nº 3645
Buenas tardes;

En mi caso, yo firmé una hipoteca en abril del 2012, en el que las condiciones fueron IRPH entidades + 0,6%, con una cláusula suelo del 2,75%.
La entidad fue el banco popular-e.
Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar por el tema de las cláusulas suelo y de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

Gracias!
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Miguel Navarro · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 03:18:08 PM · nº 3644
Con tanto comentario al final se pierde el hilo.

En resumidas cuentas: los que firmamos con IRPH podemos reclamar por el tema de las clausulas suelo?...si o no?.

Gracias !!!
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Oscar · Gipuzkoa · Martes, 07 Febrero 2017 | 07:09:06 PM · resp. nº 3
Por supuesto. No son excluyentes. Es decir, puedes reclamar las dos cosas o una. Ambas son por decirlo suavemente "alegales". Puesto que si demuestran que tenias conocimiento de lo que te estaban vendiendo perderás. Pero si tienes un abogado normalito, que te aconseje bien ganarás. El irph entidades aún es legal, hasta que se pronuncie el supremo. Se puede reclamar, pero es fácil que ganes y recurran y sigan recurriendo.....
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victor maquirriain · Martes, 31 Enero 2017 | 09:03:55 PM · nº 3642
Empecemos por lo primero ,el IRPH se ha dejado de calcular por el banco de españa y se tiene que aplicar el indice sustitutivo.Os dejo un copia pega donde lo pone
"Es importante que conozca que:

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.


Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

y un enlace.
.bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/


QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!
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Francisco Javier Almería · Martes, 31 Enero 2017 | 11:54:12 AM · nº 3641
Al comentario 2214:
Hola, no soy un experto en finanzas, pero después de muchos años siguiendo el tema del IRPH, creo que me ha quedado claro como se calcula, y en principio, a menos que algún experto nos diga lo contrario, lo de las clausulas suelo a nosotros no nos ha afectado (a no ser que tuvieses clausula suelo además de IRPH), porque el IRPH se calcula en base a las hipotécas que se firman en un determinado mes, no con lo que ya están cobrando por otras. Se supone que aunque una hipoteca tenga clausula suelo, en el momento de la firma no estará en vigor. Lo que si nos afecta es el hecho de que bancos que firman muchas hipotecas (tipo BBVA, Santander, etc) lo hagan a Euribor + 1,5 (por ejemplo) y otros bancos con mucho menor volumen lo hagan a Euribor + 2,5 (por ejemplo también), ya que a la hora de calcular el IRPH, se hace una media de todos los bancos (no te todas las hipotecas). Es decir, pondera igual el banco que firma 3 hipotecas a euribor + 2.5 que el banco que firma 30000 hipotecas a euribor + 1.5, con lo cual el IRPH sería la media de euribor +1.5 + Euribor + 2.5 resultando Euribor + 2 (a pesar de solo haber 3 hipotecas firmadas a euribor + 2,5). Un saludo
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JOSE CERCOS, BARCELONA · Martes, 31 Enero 2017 | 11:12:08 AM · nº 3640
SI LAS CLUASULAS SUELO HAN AFECTADO A LO QUE SE PAGA POR LA HIPOTECA, ESTO QUIERE DECIR QUE CUANDO SE HA CALCULADO EL IRPH EN FUNCION DE LO QUE LOS BANCO HAN COBRADO POR LAS HIPOTECAS.??
SI ES ASI, El IRPH SE HA CALCULADO MAL Y POR TANTO DEBE DEVOLVERSE A LOS HIPOITECADO CON TIPO IRPH LO COBRADO EN EXCESO.??
AGRADECERIA UNA RESPUESTA POR PARTE DEL ALGUIEN CON CONOCIMIENTOS SOBRE EL ASUNTO.

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Tony. Baleres · Lunes, 30 Enero 2017 | 09:13:20 PM · nº 3639
A los abogados que pululan por aquí y que dicen que han interpuesto muchas demandas ES UNA MENTIRA SOLO HUELEN EL DINERO, no os dejéis robar. En este link os dejo las sentencias favorables de la nulidad del irph, son verídicas y podéis consultarlas. También os aconsejo ADICAE, FACUA Y OCU si quereis recurrir a tribunales, os saldrá mucho mas barato y si, tienen la misma carrera de Derecho. Yo estoy asociado a una de ellas con una cuota baja que pagas, les he llevado la hipoteca (fotocopia) y la están estudiando, extrajudicialmente irán contra y mediaran ante la entidad bancaria pero colectivamente quiere decir que si tienen 100 socios con cláusulas abusivas de un mismo banco presentaran esos 100 casos en ese banco concreto; ya sabéis la unión hace la fuerza. Os aconsejo que os deis una vuelta por estas organizaciones de consumidores, leer, que os expliquen, tienen oficinas, y si hay que ir a juicio se va; te sobra el dinero vete directamente a un abogado, el juicio va a tardar lo mismo que si fueses con alguna organización de este tipo, no por se mas guap@ vas a ser el primer@ pero seguro que se queda con mas dinero que estas organizaciones que defienden a los consumidores; yo antes no había visto tanta movilización de abogados hasta después de la respuesta del TSUE, por algo será, ni siquiera para decirte que los gastos hipotecarios no solo los pagas tú. Concretando que cada uno haga lo que considere oportuno, nos han engañado y bien, que no sean dos veces. Salud
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