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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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estafada · Lunes, 03 Agosto 2015 | 09:51:49 AM · nº 3238
la gran estafa del irph que no le importa a la justicia
Responder
mong · estepona · Viernes, 03 Octubre 2025 | 10:54:07 AM · resp. nº 3238
pero a ver, imbécil, llevo más de 15 años tragando IRPH, para que vengas tu a darme lecciones de lo que puedo decir o no puedo decir. Estoy hasta los huevos de este interés, y no puedo sacar mi rabia de otra manera que insultar a esta pandilla de vagos y de paso a ti, capullo
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Elisabeth de Gerona · Miércoles, 29 Julio 2015 | 10:51:27 AM · nº 3237
Creo que el IRPH esta tocando ya suelo. Son dos puntos por encima del euribor y así se quedará. Así que como mal menor que NO SUBA EL EURIBOR!!!!
Responder
mig · sevilla · Viernes, 03 Octubre 2025 | 10:14:53 AM · resp. nº 3237
todos estamos muy cabreados .pero cuando entramos aqui buscando informacion y vemos comentarios como los tuyos recurriendo al insulto como un perro rabioso pues que quieres que te diga se te quitan las ganas de mirar el foro... Insultar es la consecuencia de la incapacidad de la persona para mantener un autocontrol suficiente como para poder expresar lo que siente..hay que estar mas templado amigo
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manuela · Sábado, 18 Julio 2015 | 04:02:15 PM · nº 3231
Va y sube en ves de bajar
Cuando van a cambiar el irph por eurivo
Que estamos que no podemos mas
Los pobre mas pobres los banco mas ricos
Eurivo ya
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Ivan · Corralejo · Lunes, 29 Sept. 2025 | 11:50:24 AM · resp. nº 3231
Buenos días, deliberar no es publicar. El TS delibera el día 1 de octubre pero la sentencia puede tardar una semana en ser publicada, aunque ojalá no sea así y se publique rápidamente. Un saludo
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jjm · Sábado, 18 Julio 2015 | 08:11:21 AM · nº 3230
irph 2,161
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anonimo · anonimo · Jueves, 25 Sept. 2025 | 07:05:47 PM · resp. nº 3230
Gracias Ron.
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manoli · Viernes, 17 Julio 2015 | 01:51:33 PM · nº 3229
Aaa vale mucha gracias alfonso
Responder
anonimo · anonimo · Jueves, 25 Sept. 2025 | 09:41:17 AM · resp. nº 3229
Gracias!!!
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alfonso · Viernes, 17 Julio 2015 | 11:41:26 AM · nº 3228
manoli, el irph de junio se publica a mediados de julio ... y asi sucesivamente

que yo sepa aun no ha salido el dato del irph de junio
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lucaci · lugo · Martes, 23 Sept. 2025 | 02:14:25 PM · resp. nº 3228
Por la nulidad de hecho, asociada directamente a la de de derecho, declaracion de nulidad, no queda otra que eliminar los traficos habidos realmente, no los que hubiera habido, Por tanto no se da pie mas que a eliminar todo el interes recogido en la clausula nula independiente en este caso, irph mas diferencial. No se entiende por que en el mismo caso, de de ar el contrato sin precio con motivo de la nulidad del interes revolving, el contrato sobrevive tranquilamente, y ningun juez o banco lo ha puesto en duda, y aqui con el irph si. Pero en ese caso, como ha dicho el TJUE en la ultima sentencia no hay ninguninconveniente en aplicar el art. 1306.2CC que recoge el principio del derecho romano de que el culpable no tiene derecho a reclamar, estableciendo de antemano que en los casos de un profesional y un consu idor la abusividad se da solo en un sentido que no es compatible con la buena fe, y que el culpable es siempre el profesional.En este caso de establecer un precio abusivo y de que en consecuencia el contrato se quede sin precio. Y en la unica norma de derecho nacional que se recoge ese supuesto es el art 1306.2 CC, y el art 1303Cc que es solo en su defecto, no es aplicable, porque el banco sale beneficiado como ha preguntado el juez nacional y respondido el TJUE si obtuviera intereses incluso mayores que el precio del contrato anulado, pero tambien, aunque no preguntado en esta ocasion, pero ya respondido en otras, si el consumidor no puede hacer frente a las consecuencias de la nulidad, en este discutible supuesto de que el contrato no sobreviva, ya que la hipoteca ya se concede para que tu capacidad de ingresos y de ahorro respondan a devolver las cuotas, no el capital ni inicial, que ya te condicionon a no tener, puesto que a gastar directamente en la vivienda, ni ninguna parte del mismo, porque insisto, tu capacidad de ahorro esta normalmente agotada con el pago periodico de la deuda, maxime cuando en realidad resulto mucho mas caro de lo previsto yen muchos casos ya la propka cuota devino en superar dicha capacidad perdiendo incluso la vivienda. En suma, la disposicion de derecho nacional evistente a la fecha del contrato y que cumple con todos los objetivos de la directiva es el art1306.2 Cc por el que no se obliga al consumidor a devolver el capital pendiente que le quede,Asi que no tiene que solicitar cambiarlo por otro, lo cual se esta usando para modificar los contrato, y arreglarlos a posteriori sin ningun desincentivo para los bancos de llevar a cabo estafas masivas. De la misma manera que cuando devuelven lo cobrado d
DE MAS en las clausulas suelo, en lugar de lo cobrado efectiva ente por esa clausula que es todo el suelo. Porque lo que subyace es una supuesta buena fe de los bancos que les adjudica gratuitamente el estado, que no esta en las leyes ni española ni europea. Lo cierto es que estuvieron vendiendo sus licencias para colocar dinero que no reunia los requinitos burlando a las autoridades ancarias y su supervision y que utilizaron a abogados y no a economistas para ello, que no tienen capacidad de entender las ordenes ni las formulas del banco de españa, ni los mercados financieros, y que nunca lo pretendieron ni engañaron en ello cuando se les contrato, pero robaron para los bancos que decirieron meterse en esas actividades y los usaron en lugar de alos financieros cualificados que tenian obligacion de contratar y que si entienden esas ordenes del regulador y sus convecuencias matematicas.No hay ninguna buena fe, ni leg ni oficiosa de los bancos, que han robado a manos llenas despues de estas estafas, del estado, y ahora tambien lo siguen haciendo de los consumidores con este tipa de demandas, en primer lugar, ya que todos los abogados practicamente lo pxden en las demandas para asegurarse las costas, y sentencias en ultimo termino que son complices de esas peticiones, supuestamente del consumiror al que representa el abogado que ya condiciona la demanda a eso.
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manoli · Viernes, 17 Julio 2015 | 10:24:49 AM · nº 3227
El irph de julio es de junio?
Responder
anonimo · anonimo · Martes, 23 Sept. 2025 | 05:00:01 AM · resp. nº 3227
Efectivamente, Hernández.
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manoli · Viernes, 17 Julio 2015 | 10:11:51 AM · nº 3226
Hola sabeis el irph de julio
Responder
jose · Cantabria · Lunes, 22 Sept. 2025 | 07:52:15 PM · resp. nº 3226
Totalmente de acuerdo Hernández.
Lo explica muy bien Erauskin todo ese entresijo.
Un saludo.
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Javi (Málaga) · Martes, 07 Julio 2015 | 09:02:21 PM · nº 3225
Hola, buenas a todos.

Tengo el IRPH conjunto entidades y ahora mismo estoy pagando un interés del 3,021000%. ¿Sabemos si este tipo de IRPH se puede reclamar? En caso negativo, ¿Hay alguna posibilidad que más adelante se declare ilegal?

Muchas gracias y ánimo a todos.
Responder
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 22 Sept. 2025 | 03:04:45 PM · resp. nº 3225
Si. Sentencia favorable pero, como otras que hemos visto, no se anula el índice y se cambia por el EURIBOR.
Podemos pensar que, a falta de otra cosa, pues hacerlo así supone al cliente (que ha sido engañado) algo de dinero que le puede compensar, pero no supone un castigo al banco (el que engaña) porque el banco puede ofrecer un índice de forma engañosa pensando que, aunque luego le pillen, como muy mal le va a costar la diferencia entre el IRPH i el EURIBOR y le va bien asumir ese riesgo. Todo es hacer números.
Pero la ley dice que se debería dejar la operación sin índice en caso de que pueda subsistir. O sea, 0%. Eso si puede suponer un castigo al Banco (que recordemos que ha engañado) y una reparación al cliente por haber sido engañado por alguien en quien había confiado.
Creo que los jueces deberían castigar a los Bancos, porque no han tenido una actuación correcta.
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andres · Jueves, 25 Junio 2015 | 09:36:06 AM · nº 3224
Los bancos abusan con sus hipotecados a IRPH porque saben que ningún otro banco les va a mejorar la oferta, ya que la mayoría compraron en plena burbuja y sus viviendas ya no valen nada.Son malas prácticas bancarias a cara descubierta.
Responder
lucaci · lugo · Viernes, 19 Sept. 2025 | 07:22:14 PM · resp. nº 3224
Cualquiera de los dos lo puede hacer, y una maquina tambien. Eso si, los economistas se cualifican expresamente en matematicas financieras. Pero la cuestion es por que quieres conccretamente ese calculo? Te lo ha pedido algun abogado? Porque el caso es que ambas cosas no son comparables en absoluto.De todos modos, es algo que a ti te deberia salir gratis, si no encuentras a nadie que te lo haga por las costas puedes ditigirte a normastecnicas@economistas.org

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