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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Jueves, 20 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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Pamela · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:57:54 PM · nº 6845
Nuestro abogado nos confirma que entramos en punto muerto, al no poder demostrar que el banco no nos dió toda la información necesaria para poder elegir entre IRPH y Euribor. Nos insta a abandonar el proceso, por lo menos no tendremos costas.
Que vais a hacer vosotros?
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:44:47 PM · resp. nº 2888
La carga de la prueba la tiene el banco como no podría ser de otra manera así que toca demandar..
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Maria · Torrevieja · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:43:51 AM · nº 6844
Bdia,mi caso lo lleva Arriaga y me acaban de escribir que ya tienen la sentencia del tjue q está en manos del gabinete jurídico y q en principio es positiva para nosotros que me tendrán al corrriente d todos los pasos q den a partir d ahira
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Jose · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:04:32 PM · resp. nº 2887
Genial, yo finalmente apelé. A pesar de que el abogado me dijo que era arriesgado. A ver ahora en que depara todo esto.
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 10:59:56 AM · nº 6842
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:13:27 AM · resp. nº 2886
Estoy al 100×100 de acuerdo contigo. El TJUE ha sido muy claro en el tema que nos ocupa del irph. No podemos hacer interpretaciones con lo sentenciado por dicho tribunal, que por cierto es de obligado cumplimiento.
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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 13 Julio 2023 | 10:45:00 AM · nº 6841
Muy buenas noticias. El TJUE se ha pronunciado sobre el IRPH y ha sido contundente sobre la abusividad y transparencia de dicho índice. Y ha dejado claro que se debería haber aplicado en las hipotecas un diferencial negativo. Por lo tanto pienso que esa decisión es inenterpetable. Enhorabuenas a todos.
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Juan · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 10:49:34 AM · resp. nº 2885
Por favor, antes de publicar este tipo de comentarios, leed bien la noticia. Lo que dice el TJUE es sólo una recomendación y deja toda decisión en los juzgados españoles, que son los competentes. Y ya sabemos qué significa esto... Acabo de hablar con mi abogado y me ha comentado que con este dictamen, las esperanzas de recuperar es casi nula.
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David · Estepona-malaga · Jueves, 13 Julio 2023 | 10:28:58 AM · nº 6840
Otra vez en manos de los sinvergüenzas del supremo con sus interpretaciones torticeras rozando la prevaricacion.
Así nos va en este estado bananero cada vez que vuelvo a leer lo de atentó y perspicaz se me comen los demonios por dentro
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Cristina · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 09:59:32 AM · nº 6839
Seguimos en el mismo punto, el cuento de nunca acabar.otra vez vuelta a la justicia española y luego a la justicia europea, y pueden pasar 10 años más . Hasta que el tribunal de justicia europeo no se vuelva más firme y conciso, nunca habrá solución. A pagar y a liquidar hipoteca, y nada más que hacer...es una auténtica lástima la verdad. Sin esperanza , ya , a que nos devuelvan lo nuestro!
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Julio · Sevilla · Jueves, 13 Julio 2023 | 09:56:13 AM · nº 6838
Buahh.

Decepcionado con el TJUE. Vuelve a ponerse de perfil y a no sentenciar nada. Eso es desesperante. Que poder oculto habrá pasta que no consigan pintar la cara al supremo.

Empiezo a pensar que este índice nos lo vamos a comer con papas y la bancos se irán de rositas, habiendo saqueado todo el dinero a los españoles.

Muy triste.
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Alex · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 09:45:01 AM · nº 6836
Buah.... Más de lo mismo.... Lo dejan a manos del supremo...
Y recordar que la circular famosa recomienda, no obliga, y el supremo sabe distinguir entre esos dos verbos, aunque no lo parezca..

Por lo que respecta a la información que deberíamos saber, a ver cómo se prueba eso... Palabra de uno contra la del otro...

Que lastima. Nunca aclaran nada....
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 13 Julio 2023 | 08:40:18 AM · nº 6835
Muy buenas noticias,acaban de publicar esto,no se si es verdad,https://diario16.com/irph-el-tjue-obliga-al-supremo-a-la-nulidad/ según diario 16 hemos ganado.
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Alex · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 09:46:53 AM · resp. nº 2884
Lee bien.

El tjue insta a los jueces españoles....

Con eso lo dice todo...

Habrá lío en primeras instancias... Hasta que el supremo vuelva a decidir o a preguntar.

3 años más...
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Africa · Sevilla · Miércoles, 12 Julio 2023 | 09:39:55 AM · nº 6833
Hola.
Yo reclame el IRPH y gané el juicio, incluido la Clausula suelo. Reclamó el banco y volví a reclamar al T.Supremo. Al tiempo, y tras leer que podría llegar a paga las costas (unos 7.000 €) desistí y cobré la Clausula suelo.
Mi pregunta es : si el TJUE nos dá la razón a los consumidores, podré volver a reclarmarlo?. O, siendo cosa juzgada ya no puedo aunque haya ganado el juicio?.
Gracias.
Responder
Ron · El Vendrell- Tarragona · Miércoles, 12 Julio 2023 | 11:47:50 AM · resp. nº 2883
Yo también reclamé el irph y gané, pero nos dieron la razón porque teníamos el irph congelado al 3,72% cuando quitaron el irph cajas el 2013,entonces nos pusieron el irph entidades y me devolvieron pasta, recurrí hasta segunda instancia,porque del supremo no me fiaba. Según mi abogado se podría reclamar otra vez si el tjue dice que se tenía que poner el diferencial negativo, entonces se puede denunciar por no aplicar una normativa del boe. Haber lo que dicen mañana,suerte a todos.

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