IRPH Entidades
Los sectores perjudicados, implicados o
interesados por el IRPH, permiten prever un final cercano para la resolución del
caso IRPH desde la justicia europea
Los afectados por el IRPH, esperan que el
Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie pronto sobre el caso IRPH. La
cláusula IRPH
ha acompañado para el cálculo del tipo de interés en sus contratos
hipotecarios a multitud de ciudadanos y familias durante largos años. Si una
hipoteca ya supone generalmente de por si una pesada carga, mucho más lo es una hipoteca
referenciada al IRPH, pues este indicador hipotecario siempre se ha situado por
encima del Euribor y durante los años de la crisis económica, con una
diferencia en torno a dos puntos de interés.
Mientras que las hipotecas
referenciadas al Euribor y sin cláusula suelo se han adaptado a los difíciles
años de la crisis económica, con importantes rebajas de las cuotas mensuales en
las correspondientes revisiones de las mismas, gracias a la caída drástica del
Euribor durante casi una década, las hipotecas vinculadas al IRPH,
han llevado
consigo un
potente freno que les ha impedido caer de forma tan clara y contundente como las hipotecas
Euribor. Las hipotecas IRPH tardaron mucho más en notar los efectos de las bajadas de los
tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) y cuando empezaron a
descender lo hicieron de forma mucho más pausada y mucho menos potente
como consecuencia de la consolidación de una brecha importante entre los valores del Euríbor y del IRPH.
Mientras que el Euríbor consiguió ingresar en zona negativa, en terreno por
debajo del 0% en febrero de 2016, el IRPH solo consiguió bajar ligeramente del
2%.
Desde que se desató la indignación de los ciudadanos con
hipotecas IRPH, y con ella la creación de plataformas y asociaciones de ayuda para los
perjudicados por el IRPH, y empezaron las demandas, las hipotecas IRPH hicieron
acto de presencia en muchos de los juzgados de toda España. Empezaron a llegar
las sentencias, muchas en contra del cliente y a favor de las entidades
financieras, pero poco a poco empezaron a contabilizarse dictámenes a favor del
consumidor y se fueron recorriendo todas las instancias jurídicas, Juzgados de
Primera Instancia, Audiencias Provinciales y por supuesto el Tribunal Supremo, y aunque la famosa sentencia del alto tribunal conocida
en toda su integridad, el 14 de diciembre de 2017, fallaba a a favor de la
entidad y en contra del cliente, la misma sentencia contenía un voto particular
que se posicionaba a favor del cliente y este voto particular y esta disparidad
de criterio aceleró el caos y el laberinto judicial con respecto las hipotecas
con cláusula IRPH, ayudando a que se llegará a través de cuestiones prejudiciales hasta
la justicia europea, hasta el TJUE, y de momento ya se cuenta con la visión
favorable al cliente de la Comisión Europea.
La más que posible resolución a favor del cliente y el
establecimiento de una doctrina clara en la que se señale que si la cláusula
IRPH no fue incluida con la exigida transparencia en los contratos hipotecarios,
puede ser declarada abusiva, esta consiguiendo que todos los sectores
relacionados con el caso IRPH, estén moviendo ficha: la banca, los ciudadanos
con hipoteca IRPH, los abogados, los medios de comunicación... por la sencilla
razón de que si se le exige el control de transparencia a la cláusula IRPH,
la oleada o profusión de reclamaciones contra las hipotecas IRPH, va a ser
masiva en los juzgados de toda España, ya que si a cualquier cláusula IRPH
introducida en un contrato hipotecario se le
hubiera aplicado la adecuada transparencia, si se hubiera explicado de forma
clara y comprensible la configuración del complejo índice IRPH al futuro cliente
antes de la firma del contrato hipotecario, si se le hubiera
dado a conocer su evolución en el pasado, sus perspectivas de evolución en el
futuro y se hubiera comparado con otros índices hipotecarios disponibles en el
mercado, como por ejemplo el Euríbor, ningún cliente hubiera optado por el IRPH.
En diversos medios de comunicación se detallan las
consecuencias económicas para la banca de un más que posible fallo a favor del
cliente en el caso IRPH desde la justicia europea. En el diario
publico.es, se argumenta de que el coste sería el triple que el referente
para las cláusulas suelo que se encontraba en los 3.200 millones de euros y
cuadriplicaría lo que Moody's estima el gasto del pago de cuatro años del
impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Además, según señala
Diario16,
por una parte Goldman Sachs intenta transmitir una mensaje a la Justicia Europea
inquietante, al calcular que el impacto en la banca española ante un dictamen a
favor de los afectados por el IRPH sería de 44.000 millones de euros, como
consecuencia del dinero cobrado de más al utilizar el IRPH como cláusula para el
cálculo del tipo de interés en este tipo de hipotecas. Se observan grandes
diferencias entre las estimaciones entre unos analistas y otros sobre el coste para
la banca de las hipotecas IRPH. Más bien estamos
hablando de unas diferencias abismales.
Desde Diario16, también se informa, que les están
llegando testimonios de afectados por el IRPH, indicando que la banca esta
intentando llegar a acuerdos con afectados por hipotecas IRPH antes de que llegue el dictamen del TJUE sobre el
caso IRPH, con el fin de minimizar al máximo posible, el importante daño que puede
producirles un fallo favorable a los afectados por el IRPH desde el TJUE. Se
señala que la entidades han puesto en marcha una estrategia consistente en
presentar una oferta o solución a los hipotecados con IRPH, que solo se ha
puesto encima de la mesa cuando se vislumbran visos claros de que desde Europa
se puede anular el índice IRPH o la cláusula IRPH contenida en cientos de miles de
contratos hipotecarios.
También corren rumores de que el dictamen del TJUE está ya
próximo y que puede tener lugar en febrero de 2019, aunque de momento no hay
ningún dato oficial y son solo rumores que pueden ser ciertos o inciertos, pero
los movimientos de estrategias desde todos los sectores implicados e interesados
en la cuestión IRPH, posibilitan prever que el fallo está cercano.
IRPH Entidades
La importancia que puede cobrar el caso IRPH,
en caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamine a
favor del cliente, puede ser mucho más importante que la cobrada por las
clausulas suelo o el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), más conocido
de forma genérica como el impuesto de las hipotecas.

Estas cantidades ponen de manifiesto la envergadura de
los gastos que va a suponer para la banca a causa del perjuicio económico que han
vivido durante años los consumidores con una hipoteca IRPH. En la cuestión
prejudicial elevada al TJUE por el juez del juzgado nº 38 de Barcelona, se
señala que la utilización del IRPH-Cajas, en este caso, como referencia para el
cálculo de los intereses aplicables a dicho préstamo supone, de media, una
diferencia de coste entre 18.000 y 21.000 euros de más para el consumidor, con
respecto al Euríbor. Aunque el primer caso IRPH elevado al TJUE es del
IRPH-Cajas, hay que decir que entre las tres variantes del IRPH, solo existían
una décimas de diferencia, siendo siempre el más alto el IRPH Cajas, el más bajo
el IRPH Bancos, y en posición intermedia el IRPH Entidades, pero entre los tres
índices siempre ha existido una diferencia considerable entre todas las
variantes del IRPH y el Euríbor, lo que supone pagar mucho más por una hipoteca
IRPH, con cualquiera de sus variantes, que por una Hipoteca Euríbor. Durante los
peores años de la crisis económica, la diferencia entre el IRPH y el Euríbor ha
sido durante muchos meses en torno a los dos puntos.
Así lo explica con datos argumentados el diario
publico.es, indicando que el coste para la banca, en el caso de que
finalmente el TJUE dictamine a favor del consumidor, sería el triple que
el referente para las cláusulas suelo, que esta en los 3.200 millones de euros y
multiplicaría por 4 lo que Moody's estimó que podría costarle el tener que
hacerse de cuatro años del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que
ascendería a los 2.300 millones. El coste de IRPH estaría entre los 9.000 y 10.500
millones de euros, lo que supone situarse en el primer nivel de coste debido por
abusos bancarios, según estimaciones de
publico.es. De forma más concreta, solo en la provincia de Málaga la
devolución por la aplicación del IRPH en las hipotecas sería de más de 110
millones, en el caso de que finalmente el TJUE falle a favor de los consumidores
en el asunto IRPH, según se informa en
www.20 minutos.es
La sentencia conocida el 14 de diciembre de
2017, por el primer caso IRPH Entidades admitido a trámite, llego a la conclusión
de que la mera referencia a un tipo o índice oficial no supone falta de
transparencia, como es el caso del IRPH, pero el voto particular contenido en la
misma sentencia, argumentó en sentido discrepante. El voto particular coincide con el fallo
de la sentencia en no cuestionar la competencia del Banco de España para
elaborar los índices hipotecarios como el IRPH y de establecer los
procedimientos adecuados para su aplicación, y coincide también en que como
existen disposiciones legales y reglamentarias
que desarrollan administrativamente el IRPH, no puede ser objeto del
control de la transparencia, ya que por estos motivos la Directiva 93/13/CEE sobre
cláusulas abusivas, lo excluye de dicho control, pero el voto
particular SÍ que distingue entre el IRPH cómo índice y la cláusula que utiliza
el índice, y esta distinción es la que permite que la cláusula IRPH, deba estar
sometida al control de transparencia, como cualquier elemento esencial del
préstamo, y que si no supera dicho control puede entonces declararse abusiva.
El voto particular de los magistrados
argumenta que dada la complejidad del IRPH Entidades para la comprensibilidad
del consumidor medio, el profesional "debió realizar el plus de información
que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho
índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el
consumidor."
Esta información, que se reclama en el voto
particular de la sentencia del alto tribunal, señala que no se puede suplir con
la mera referencia del índice o mediante conceptos más amplios, genéricos o
descriptivos, sino que es necesario explicar la peculiaridad de la configuración
del IRPH respecto a otros, el funcionamiento concreto de su mecanismo de
aplicación, escenarios anteriores acerca de cómo había evolucionado el IRPH y su
comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación, y
además, que aunque un consumidor medio puede saber que en un interés variable,
los índices fluctúan, no tienen porque saber que todos lo hacen de la misma
manera, debido a su diferente configuración.
La Comisión Europea en su informe de
observaciones, va en la misma línea que el voto particular de la sentencia,
distinguiendo entre el índice IRPH, como tal, y su utilización en una cláusula.
Mientras que el propio índice no puede estar sometido al control de
transparencia al estar regulado y reglamentado administrativamente, su
aplicación en un contrato hipotecario, es decir, la cláusula IRPH en un contrato
hipotecario, sí que debe estar sometido al control de transparencia y además es
posible que sea declarada abusiva porque no la excluye la Directiva 93/13/CEE
sobre cláusulas abusivas, porque aplicar el IRPH en un contrato hipotecario no
es un imperativo legal, sino que la entidad podía haber aplicado por ejemplo el
Euríbor, como se ha hecho y se hace en la mayoría de las hipotecas en España.
De las observaciones de la Comisión Europea,
se extrae la conclusión de que para que la cláusula IRPH incorporada en un
contrato con consumidores, supere el control de transparencia, debe estar
redactada de manera clara y comprensible, y de que existe la obligación para el
profesional de explicar al consumidor, previamente a la firma del contrato, como
se configura el IRPH, cuál ha sido su evolución en el pasado, su posible
evolución futura, y todo ello comparado con otros tipos empleados en el
mercado. Se puede decir que ante esta exigencia de transparencia nadie hubiera
optado por una hipoteca IRPH y por ello es fácil que el TJUE dictamine a favor
del consumidor.
Si el TJUE se posiciona a favor del
consumidor, el coste para la banca puede ser muy importante y como se ha
indicado superior al coste de las cláusulas suelo y el impuesto de las
hipotecas, y aunque de lugar a una
importante profusión de demandas IRPH, no se llegaría nunca a la cantidad
estimada de entre 9.000 y 10.500 millones, pues muchos ciudadanos con hipoteca
IRPH viven ajenos a esta circunstancia y no todos han aunado esfuerzos para
luchar contra el IRPH, por desconocimiento, despreocupación o por olvido al ya
haber amortizado su hipoteca y por estas mismas razones no todos las hipotecas
IRPH llegarían a ser demandadas por sus clientes a pesar de su más que posible
éxito para el consumidor. En este mismo sentido, finalmente nos gustaría hacer
referencia a que solo una parte de los afectados por el IRPH, junto a sus
abogados, así como asociaciones y plataformas de ayuda, son los que han logrado
con su titánico esfuerzo que el caso IRPH llegue hasta la justicia
europea.
Se vislumbra el éxito de los perjudicados por las hipotecas IRPH en Europa
11 de noviembre de 2018
El TJUE dictaminará sobre el IRPH y se vislumbra el éxito de los
perjudicados por este tipo de hipotecas en Europa

El IRPH, índice oficial publicado todos los
meses por el Banco de España aproximadamente el día 20 de cada mes ha sido
objeto de demanda en todas las instancias judiciales y actualmente se encuentra
pendiente de dictamen por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Y hay fuertes esperanzas por parte de clientes afectados, abogados y medios de
comunicación en que finalmente el TJUE resuelva a favor del cliente, lo que
podría originar una oleada de demandas masivas en los juzgados españoles en
contra de la cláusula IRPH contenida en los contratos de hipotecas referenciadas
a este índice.
Distinguir entre el índice IRPH y la cláusula que lo utiliza en
un contrato hipotecario
En las observaciones del informe de la
Comisión Europea sobre el caso IRPH que deberá dilucidar el TJUE, ya se
vislumbran las posiciones que con bastante probabilidad adoptará el tribunal
europeo. En primer lugar hay un claro discernimiento o se establece una clara
diferencia entre el IRPH como índice y su utilización o su aplicación en una
cláusula que podrá ser declarada abusiva por falta de transparencia. Es decir,
el IRPH como índice es legal, y no puede ser sometido al control de
transparencia, pero si que se debe someter al control de transparencia la
cláusula que aplica el IRPH para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca.
Esta diferencia entre índice IRPH y cláusula IRPH es muy importante, la observa
la Comisión Europea y ya se establecía en el voto particular de la sentencia del
Tribunal Supremo en el caso IRPH que juzgó el 22 de noviembre de 2017.
Utilizar el IRPH no era obligatorio, y por tanto las clausulas
que lo utilizan deben estar sometidas a la Directiva sobre cláusulas abusivas y
pueden ser declaradas abusivas
Además se detalla, que aplicar el IRPH no es un
imperativo, es decir, las entidades de crédito no están obligadas a aplicar el
IRPH a sus clientes, sino que pueden aplicar el Euribor, como se ha hecho en la
inmensa mayoría de las hipotecas. Y como no es obligado el IRPH para fijar el
tipo de interés en los contratos hipotecarios, sino que se puede utilizar
por ejemplo el Euribor, emplear el IRPH en una cláusula de un contrato
hipotecario, no queda fuera de la Directiva de cláusulas abusivas. En otras
palabras, si no es obligado usar el IRPH porque el profesional responsable de
presentar la oferta hipotecaria al cliente podía haber optado tranquilamente por
el Euribor, las cláusulas que contengan el índice IRPH, sí que deben estar
sometidas a la Directiva sobre cláusulas abusivas y por tanto pueden ser
declaradas abusivas. Además las observaciones de la Comisión Europea sobre el
IRPH contienen muchas más apreciaciones que veremos más detenidamente a
continuación y que van en la línea del voto particular de la sentencia del
Tribunal Supremo que se posicionaba a favor del cliente y que se conoció el 14
de diciembre de 2017.
Sentencias IRPH
Han habido multitud de demandas IRPH con sus
correspondientes sentencias IRPH en todas las instancias jurídicas, muchas con
fallo a favor de las entidades de crédito pero otras a favor del cliente, las
demandas, las sentencias y los recursos contra las sentencias IRPH han entrado
por gran cantidad de juzgados, y han habido sentencias IRPH en los Juzgados de
Primera Instancia y sentencias IRPH en las Audiencias Provinciales, hasta que
inevitablemente se admitió a rámite un caso IRPH en el Tribunal Supremo y
aunque la sentencia al respecto del alto tribunal conocida el 14 de diciembre de
2017, se posiciono a favor de la entidad de crédito, también existía un voto
particular de un magistrado al que se adhirió otro más, que se alineaba a favor
del cliente, argumentando que el profesional encargado de presentar la oferta
hipotecaria al cliente, dada la complejidad del índice IRPH debió de dar un plus
de información, así como escenarios de su evolución. Este voto particular
contenido en la misma sentencia del IRPH abrió la puerta a que siguieran las
demandas IRPH y se llegará finalmente a la situación de que fuera finalmente
desde Europa, a través del TJUE el que finalmente diera solución al caso IRPH
que afecta a muchos ciudadanos y familias con este tipo de hipotecas. Y así
ocurrió, el entramado y lío judicial IRPH, lejos de aclararse tras la sentencia
del Tribunal Supremo, se magnificó mucho más y la disparidad de criterios y las
dudas razonables que evidentemente invadían a los jueces llevó a que un juzgado
de Barcelona elevará petición de decisión prejudicial dirigida al TJUE. El juez
a través de esta petición plantea una serie de cuestiones para que le sean
aclaradas y el TJUE rechazó resolver por la vía de urgencia y dio tiempo para
que las partes presentaran sus observaciones. Y actualmente ya tenemos las
observaciones de la Comisión Europea, que resultan estar muy encaminadas a dar
la razón al cliente, lo que reaviva de forma considerable en que el TJUE
finalmente resuelva a favor del cliente.
La transparencia de las cláusulas IRPH
Realmente, todo el caso IRPH gira ahora en torno a la
cuestión de que si aunque el IRPH es un índice oficial por que es publicado por
el Banco de España, y que por ello no debe ser puesta en cuestión su
transparencia, si que debe de serlo la cláusula que lo contiene en los contratos
hipotecarios. Es decir, ¿los profesionales encargados de presentar la oferta
hipotecaria a sus clientes con la correspondiente cláusula IRPH, la presentaron
con la debida transparencia? ¿Alguien hubiera aceptado un índice hipotecario
como el IRPH, si se le hubiera explicado que iba a situarse por su método de
cálculo, siempre por encima del Euribor y por consiguiente siempre pagará más en
su hipoteca que si esa misma hipoteca en lugar de estar referenciada al IRPH se
hubiera ligado al Euribor? Es necesario decir, que muchas hipotecas IRPH no se
le aplicaron diferenciales negativos para compensar la circunstancia de que el
método de cálculo del IRPH le lleva a posicionarse por encima del Euribor, sino
que por el contrario, como hemos visto en muchas sentencias, las hipotecas IRPH
contenían además diferenciales positivos.
Cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE
De esta manera, el juzgado de Barcelona, ante la
inmensa incertidumbre IRPH existente, plantea una serie de cuestiones al TJUE en
su petición prejudicial, sobre un caso de hipoteca IRPH Cajas, una de las
variantes IRPH desaparecida. La hipoteca en cuestión se revisa semestralmente a
través del IRPH Cajas de Ahorro con un diferencial del 0,25%. El cliente
presentó una demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que
contenía el IRPH en su contrato hipotecario. El órgano jurisdiccional
encargado del caso, además expone que el IRPH, solo se utiliza en el 10% de los
contratos, mientras que el Euribor se encuentra en el 90% restante y que la
diferencia entre el IRPH y el Euribor conduce a una diferencia de media de entre
18.000 y 21.000 euros de más que debe pagar el cliente por que su hipoteca este
ligada al IRPH en lugar del Euribor. Ante esta situación el juez suspende el
procedimiento y como hemos dicho plantea una serie de preguntas prejudiciales
sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE. Esta directiva es muy
importante, ya que es sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores y está muy presente y va a estar muy presente en torno al caso
IRPH.
Preguntas del juez sobre el caso IRPH al TJUE
Resumidamente el juzgado plantea las siguientes cuestiones
prejudiciales:
¿La cláusula IRPH, en el caso en cuestión, el IRPH Cajas, se
encuentra en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 de cláusulas
abusivas, tendiendo en cuenta que está regulado en disposiciones legales o
reglamentarias?
La segunda pregunta del juez al TJUE, está subdivida en tres,
con varias dudas referentes al alcance y contenido del control de transparencia
de las cláusulas contractuales. Se la la circunstancia de que España no ha
incorporado al Derecho español el artículo 4, apartado 2 de la Directiva
93/13/CEE sobre cláusulas abusivas que señala lo siguiente: "La apreciación
del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto
principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una
parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como
contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera
clara y comprensible. " Entonces el juez cuestiona que si el hecho de que
el Reino de España no ha incorporado dicho apartado de dicho artículo de la
Directiva sobre cláusulas abusivas, deja o permite de acuerdo con el artículo 8
de la misma directiva que un juzgado español pueda invocar y aplicar dicho
precepto para analizar una cláusula que afecta al contrato principal del
contrato. El articulo 8 de la Directiva dice: "Los Estados miembros podrán
adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva,
disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de
garantizar al consumidor un mayor nivel de protección . "
En la segunda cuestión también el juez plantea la pregunta al
TJUE si el profesional debió informar al consumidor sobre que:
- los elementos que configuran el IRPH Cajas, explicando que
los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el Euribor.
- La evolución del IRPH Cajas en el pasado y las perspectivas
de evolución en el futuro, comparándolo por ejemplo con el Euribor.
Y además plantea la cuestión de que si la falta de información
de los anteriores elementos conllevan a la falta de la comprensión de la
cláusula que contiene el IRPH para el consumidor medio o incluso un trato
desleal que hubiera provocado que el cliente no hubiera aceptado el IRPH.
Por último, la tercera pregunta del juez es sobre las
consecuencias de si finalmente es declarada abusiva la cláusula que contiene el IRPH, y
entonces plantea la cuestión si se debería integrar al contrato el Euribor en
sustitución del IRPH o si, como segunda
posibilidad debería dejarse de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el
dinero prestado por la entidad en los plazos estipulados, en otras palabras, el
juez pregunta que si finalmente la cláusula IRPH es declarada abusiva, si al
contrato se le aplicaría el Euribor o bien se debería dejar el préstamo sin
intereses.
Respuestas de la Comisión Europea
Las respuestas de la Comisión Europea a las cuestiones
planteadas por el juez van en la dirección de dar la razón al cliente y por ello
hay una alta probabilidad de que el TJUE también lo haga.
La Comisión Europea contestando a las preguntas
prejudiciales del juez, indica que aunque el IRPH, en el caso en cuestión el
IRPH Cajas, es un índice regulado en disposiciones legislativas o
reglamentarias, hay que distinguir entre el índice IRPH propiamente dicho y la
cláusula contractual que acuerda su aplicación para establecer el tipo de
interés. La Comisión considera que el índice hipotecario en cuestión no puede
ser objeto de control de transparencia pero si que la cláusula que contiene el
IRPH, en este caso el IRPH Cajas. Es decir, el IRPH según la comisión, no puede
ser sometido al control de transparencia ya que es índice oficial y y
reglamentado, pero si la cláusula que lo incorpora en un contrato hipotecario.
Una cosa es el índice IRPH como tal, o otra su empleo y su utilización en un
contrato hipotecario.
La Comisión señala que el IRPH Cajas, aunque se
encuentra previsto en disposiciones reglamentarias, no se impone con carácter
imperativo a las partes contratantes, es decir, no existe ninguna imposición en
aplicar el IRPH, y el profesional podía haber presentado otros índices, y por
supuesto el Euribor, que es el que índice al que están referenciadas el 90% de
las hipotecas. Como el IRPH no es un índice impositivo, es decir, no es de
obligada aplicación en las hipotecas, no cabe aplicar ante esta circunstancia
el artículo 1 apartado 2 de la Directiva 93/13 que dice: "Las cláusulas
contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas,
así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en
especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la
Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente
Directiva." Y por ello el carácter eventualmente abusivo de la cláusula
contractual IRPH, en este caso IRPH Cajas, puede ser objeto de control judicial.
Además contestando a la segunda pregunta del juez indica que un órgano
jurisdiccional nacional puede apreciar en cualquier circunstancia, dentro de un
litigio referente a un contrato celebrado entre un profesional y el consumidor,
el carácter abusivo de una cláusula no negociada individualmente, que se refiera
al objeto principal del contrato, "incluso en supuestos en que esta cláusula
haya sido redactada de antemano por el profesional de manera clara y
comprensible." La Comisión también explica, la exigencia de que una
cláusula debe redactarse de manera clara y comprensible y también debe ser
obligado que en el contrato se exponga de manera transparente el funcionamiento
concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula, de manera que el cliente
se encuentre en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e
inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él. Señala que
"una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se
configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el
pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados
en el mercado , debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 7 ,
apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al
consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera
tomado. "
Por último en la pregunta sobre las
consecuencias de que la cláusula sea declarada abusiva, la Comisión parte de la
base de que la abusividad vendría por haber vulnerado el principio de
transparencia y por ello la solución sería que bajo la tutela activa y
aprobación final del juez, el profesional proporcione al consumidor toda la
información requerida por el principio de transparencia sobre los diferentes
índices hipotecarios para los intereses variables, llegando por el principio de
buena fe, llegar a un acuerdo con el consumidor sobre el índice a pactar, sin
alterar el diferencial inicialmente pactado que era del 0,25%, en opinión de la
Comisión y restituyendo al consumidor las cantidades pagadas de más debido al
anterior índice IRPH. Pero si no se llega a un acuerdo en un plazo razonable
concedido a las partes, el juez podrá intervenir para establecer un equilibrio
adecuado en el contrato, integrándolo con un índice de su elección que podría
ser el Euribor, que es el más usual en el mercado.
Como vemos la Comisión Europea en su escrito de observaciones
en el caso IRPH que tendrá dictaminar el TJUE, muestra un camino bastante
allanado para que el TJUE finalmente se posicione a favor del cliente y en este
caso falle en contra de la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia
conocida el 14 de diciembre de 2017, sobre otro caso IRPH, esta vez, IRPH
Entidades, y en línea con el voto particular que también contenía la misma
sentencia del alto tribunal apoyado por dos magistrados.
Se agrandan las esperanzas en que el Tribunal Europeo se posicione a favor de los clientes con cláusula IRPH
7 de octubre de 2018
Las observaciones de la Comisión Europea llenan de esperanza a los
afectados por la cláusula IRPH a que el TJUE dictamine a su favor.

Las esperanzas puestas en que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) se posicione a favor de los ciudadanos afectados por hipoteca
IRPH han aumentado de forma sobresaliente después de que la Comisión Europea,
en su informe remitido al TJUE, se pronuncie a favor de los clientes
perjudicados por el IRPH y en contra del criterio del Tribunal Supremo, que en
su sentencia del 14 de diciembre de 2017 se situó a favor de la banca. Nos
encontramos ante un importantísimo hito dentro del laberinto judicial en el que
lleva sumido desde hace años el índice IRPH, y que llena de ilusión y de
esperanza a los cientos de miles de perjudicados que llevan sufriendo durante
mucho tiempo el índice IRPH. Tanto es así, que la importante plataforma
IRPH Stop Gipuzkoa estima "de
forma extremadamente positiva esta noticia histórica" y además "anima a
todos las familias afectadas a resistir hasta que llegue la tan esperada
justicia."
Desde aquí ya advertíamos de que el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
no hubiera aceptado tramitar por la vía acelerada el procedimiento sobre la
cuestión prejudicial en relación al índice de referencia IRPH, no debía ser
motivo, ni mucho menos de pérdida de un ápice de esperanza en que finalmente se
resuelva a favor de los ciudadanos con Hipoteca IRPH, sino más bien al
contrario, proporciona más tiempo, para que todas las partes y por supuesto los
jueces, conozcan en profundidad el IRPH, su método de cálculo y tola la
complejidad que conlleva que las hipotecas sometidas a esta referencia
signifiquen para el cliente un coste mucho mayor que una hipoteca referenciada
al Euribor.
La Comisión Europea, por tanto se alinea con los perjudicados con el
IRPH, pues si bien el alto tribunal español excluía a la cláusula que contenía
el IRPH del contrato de transparencia al ser un índice oficial, en las
observaciones de la Comisión Europea se considera que las cláusulas que
establecen el tipo de interés de una hipoteca serían nulas si se comercializaron
sin la debida transparencia, y como el abogado general señalará sus conclusiones
tras llegarle todas las observaciones escritas, es necesario advertir que
las
opiniones de la Comisión tienen una gran relevancia y consistencia en las
conclusiones del abogado general, y las sentencias del Tribunal Europeo son
principalmente acordes con las conclusiones del abogado general, por lo que el
camino parece bastante allanado para que el TJUE dictamine finalmente a favor de
los clientes con Hipoteca IRPH.
El TJUE deberá responder a la cuestión de sí la inclusión del
índice IRPH en el contrato hipotecario, está sometida al control de
transparencia como consideró el voto discrepante del Tribunal Supremo y ahora de
forma importante en el escrito de conclusiones de la Comisión Europea.
Tras las
observaciones de la Comisión Europea, existe una alta probabilidad de que el alto
tribunal sea enmendado desde Europa y que podamos ver, esta vez sí,
reclamaciones masivas contra la cláusula IRPH.
Si en la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del Tribunal
Supremo, en lugar de posicionarse a favor de la entidad y no del cliente de la
misma, como si que se posicionó el voto discrepante adoptado por un magistrado y al que se adhirió
otro más, y que fue incluido en la misma sentencia del alto tribunal, las
demandas masivas contra el IRPH, ya se habrían producido, pero ahora todo parece
alinearse para que pronto se produzcan tras las observaciones de la Comisión
Europea. Entonces los tribunales de España juzgaran si el IRPH fue introducido
en los contratos hipotecarios con la suficiente transparencia y según
Vozpopuli el informe de Bruselas ha despertado un clima de incertidumbre
entre las entidades y que tratarán de reducir su exposición al IRPH para evitar
un posible varapalo por parte de la justicia europea.
Las esperanzas por tanto en que el TJUE se posicione a favor de los
perjudicados por el IRPH se han agrandado extraordinariamente, ya que si el
tribunal responde en la misma dirección y sentido que la Comisión y los
tribunales españoles juzgan que la cláusula IRPH fue introducida sin la
suficiente transparencia, esta se deberá expulsar del contrato y por tanto los
contratos hipotecarios ligados al IRPH deberían quedar sin interés.