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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Sábado, 22 de Agosto de 2026
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Novación de hipoteca con IRPH: cambiar plazo, diferencial o pasar a fijo sin cambiar de banco

Novación de hipoteca con IRPH: cambiar plazo, diferencial o pasar a fijo sin cambiar de banco

La novación permite cambiar condiciones de la hipoteca sin cambiar de banco: plazo, diferencial, titulares o incluso el tipo de interés. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, los números merecen una revisión tranquila antes de firmar.

Clave: novación = mismo banco, contrato modificado. Subrogación = otro banco. No son lo mismo ni cuestan igual.

Muchas personas confunden novación y subrogación. En la novación negocias con tu entidad actual. Puede ser más rápida, pero no siempre más barata.

Con IRPH, una novación puede buscar bajar diferencial, alargar plazo para reducir cuota, acortar plazo si hay holgura, o pasar a fijo / mixto. Cada opción mueve la cuota de forma distinta: simúlala.

Novación de hipoteca IRPH en reunión con el banco

Qué se puede novar

  • Plazo (más años → cuota más baja, más intereses a largo plazo).
  • Diferencial o tipo fijo ofertado.
  • Titulares (entradas/salidas, divorcios, herencias).
  • Sistema de amortización o carencias puntuales.
  • Productos vinculados y bonificaciones.

Costes que no debes olvidar

Comisión por novación (si el contrato la contempla), notaría, gestoría y registro en cambios que afecten a la hipoteca inscrita. Pide desglose por escrito. La calculadora de novación te ayuda a sumar cuota nueva + gastos.

Clave: una cuota más baja no compensa si los gastos de novación tardan años en recuperarse.

Comparar antes / después

VariableAntesDespués (ejemplo)
ÍndiceIRPH entidadesIRPH o fijo
Diferencial0,50 %0,25 % / fijo 3,x %
Plazo18 años22 años
CuotaActualSimular
Gastos novaciónComisión + notaría…

Usa el simulador y la comparativa fijo vs variable si te ofrecen salir del IRPH hacia un fijo.

¿Compensa salir del IRPH en una novación?

Depende del diferencial nuevo, del fijo ofertado y de cuántos años queden. Calcula el sobrecoste histórico con pagas de más y mira la serie en IRPH vs Euríbor.

A veces el banco ofrece novar a Euríbor + diferencial o a fijo a cambio de productos vinculados: aplica entonces la lógica de bonificaciones y coste real.

Pasos recomendados

  1. 1
    Capital pendiente, plazo residual, IRPH + diferencial actual.
  2. 2
    Pide oferta de novación por escrito (tipo, plazo, comisión, vinculaciones).
  3. 3
    Simula cuota nueva y recupera de gastos.
  4. 4
    Compara con una subrogación a otra entidad.
  5. 5
    Firma solo si el ahorro neto es claro.

La novación es una herramienta poderosa cuando el banco está dispuesto a mejorar condiciones. No es obligatoria ni siempre ventajosa: los números deciden.

Clave final: negocia con la cuota simulada en la mano, no solo con el diferencial del folleto. El IRPH del mes lo puedes contrastar en el BOE.

Comentarios

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arturo · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 09:05:20 AM · nº 699
Martes, 10 de Marzo del 2009 a las 05:04:56 PM

Saludos emilio, la propuesta que te hace uci con esa reduccion de cuota es una solucion de emergencia que te recomiendo que aceptes antes de seguir sin pagar la cuota, porque sino tus problemas van a ir creciendo mucho mas, dicha bajada es simplemente que lo que dejas de pagar te lo van a añadir a la cantidad que te queda por pagar, es decir, vas a capitalizar hipoteca y cuando se te cumpla ese plazo temporal le deberas al banco mas dinero que ahora, pero en estas situaciones de crisis es preferible eso y esperar a que vengan tiempos mejores y por lo menos no pasar a su lista de impagados porque entonces es cuando van a ir a por ti sin piedad. Suerte y adelante


Comentario número: 427

Comentó alberto


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lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:19:23 PM · resp. nº 699
la idea es que aunque ganes, el banco recurra al supremo, y que el supremo te tumbe la sentencia a favor del banco, porque es la actual jurisprudencia del supremo, por eso el tema está en Europa, para poder saltarse esa jurisprudencia sin que te la tumbe el supremo cuando llegue ahí, y la peña, en general está esperando a esa respuesta de Europa. Si alguien ha ganado y el banco no ha recurrido es que es un montaje del banco, es decir, un enchufado al que se le perdonan todo a costa de lo que luego les cobran de más o no les devuelven a otros. yo no me fiaría.
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alberto · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 08:46:22 AM · nº 698
Para arturo, desde luego tienes un ojo clinico que no tiene precio, te aseguro que a los de uci les tengo el mismo "cariño" y puedo tener hacia ti, no me digas que solo pretendes ayudar, en este caso a maria, recomendandola que entregue las llaves al banco y en paz cuando sabes de sobra que eso en este pais lo unico que te puede traer son problemas y la ruina, por lo tanto si tus comentarios no son malintencionados desde luego son desinformados por decirlo de alguna manera, asi que si vas a dar una opinion para pretender ayudar como hacemos la gran mayoria de aqui que sea con conocimiento y si no mejor no opinar. PD: en cuanto a lo del comentario 427 no se a que te refieres porque a mi me sale en ese comentario un tal jose.
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lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:09:47 PM · resp. nº 698
la pregunta solicitada por el hipotecado era la de la someter a la transparencia, pero el juez cuando la admitió añadió de su cosecha que entonces tenía que anularse el contrato, y el hipotecado salía perjudicado, lo cual es falso, ni el hipotecado demandante entiende que tiene que anularse el contrato, ni si se anulara perjudicaría al hipotecado, ya que el art. 1303 del CC que establece la reciprocidad, es para cuando no hay ningún culpable de la causa de nulidad, como no ocurre si el banco tenía la obligación de explicarte y no lo hizo, en cuyo caso, el art a aplicar es el 1306CC que implica que el banco devuelve todo pero tu no tienes que devolverle al banco, ni siquiera el principal. pero este artículo ha sido totalmente ignorado por el juez que elevó la pregunta, así que pidió poder especial para cambiar el contrato, lo que está prohibido por la UE,con la excusa de ser para evitar el perjuicio al consumidor. Todo esto atribuyéndolo a la pregunta solicitada por el hipotecado, como si el mismo estuviera de acuerdo. Y ya habéis oído la frase de moda del gobierno de a ver si voy a estar dando café a quien no lo ha pedido. La comisión se ha plegado en todo al juez que elevó la pregunta.Y no es que te quiera cambiar al Euribor por el interés que queda sino por el interés que era nulo, es decir, desde el principio. Algo que no se sostiene en modo alguno con la ley y jurisprudencia europea. Así que a ver que hace el Tribunal. Pero si quereis enviar algún mensaje al TJUE, debería de ser con esta información, que lo que excede de la transparencia no fue solicitado por el hipotecado, y que en nuestra legislación existe el art. 1306CC, para el caso en el que una parte es responsable de la causa de nulidad del contrato.
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Elizabeth · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 07:47:31 AM · nº 697
Gracias Arturo por tu respuesta.
El año pasado cuando me hicieron la revisión y me subio 120 euros de golpe.
Fui a hablar con La Caixa y me dijeron que la revisión me la habían hecho con el
Valor de irph de Julio, por eso deduzco que este año será igual. A cuanto me quedaría??.
Me gustaría cambiarme de banco pero el piso en su día me lo compre con mi hermana asumiendo yo todos los gastos pero ahora ella esta en el paro cobrando una miseria y mi aval se marcho par Ecuador su país. Osea que a mi sola imposible que me den una hipoteca siendo.
Recuerdo mis condiciones soy Elizabeth la de la hipoteca a 40 años con irph+0 y mi cuota actual es de 1058 solo intereses con carencia de 10años.
No puedo cambiar de entidad bancaria tengo la esperanza que me baje la cuota pero puede darse el caso de que me engañen y aunque el año pasado me hicieron la revisión con el irph de julio este año me la hagan con el irph de otro mes es posible esto?. Si es como el año pasado cuanto mas o menso me quedaría???

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Al · A Coruña · Sábado, 10 Nov. 2018 | 04:38:15 PM · resp. nº 697
Gracias Alejandro, estas noticias nos vienen muy bien a todos para mantener los ánimos.
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arturo · Martes, 24 Marzo 2009 | 09:19:21 PM · nº 696
para maria

si ves el comentario 427 de alberto, puede que llegues a la misma conclusion que acabo de llegar yo, sospecho que trabaja para la uci.
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Miguel · Elche · Sábado, 10 Nov. 2018 | 10:43:12 AM · resp. nº 696
Jordi lo que se pide es que el Irph se someta al control de transparencia,así que esa sería su sentencia.Entonces el banco tendría que acreditar que te lo explico y te dio a elegir.Ya sería el juez español el que sentenciados nuestro caso,y a diferencia de lo del impuesto es que esto sería una estafa y por tanto deberían devolverte todo el dinero pagado.Luego para referenciarte el tipo de interés sería a criterio tb del juez,aunque han habido sentencias en las que ha instado a que se pongan de acuerdo banco y cliente.Lo más normal es que pusieran euribor más el diferencial que tengamos.
Yo estoy desilusionado,ya no espero nada,pero veremos a ver.Suerte y paciencia
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arturo · Martes, 24 Marzo 2009 | 09:13:25 PM · nº 695
para maria

no hay ninguna mala intención en mis comentarios, un préstamo de 300.000€ a treinta años, por muy buen interes que tengas, te va a salir por unos 1500€ al mes, te lo digo porque yo tengo uno a irph-1 y me empezó por 1475€, ahora esta en 1700€ y volverá a bajar...la cuestión es que si no tuvieras avales tengo muy claro que en tu situación dejaría de pagar, que se queden con el piso y me iba de alquiler, ademas te digo que los de la uci son los mayores chorizos del mundo, no tienes mas que mirar los comentarios de este foro. es verdad lo que dice alberto no debes hacer caso de comentarios en internet, pero eso lo sabemos todos. aun así aqui hay personas que pretendemos ayudar sin ningun interes, solo porque nos sentimos asfixiados como tu.
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rosario · santoña · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 06:34:52 PM · resp. nº 695
pero qué se elevará al TJUE, la sentencia del supremo que anuló el reglamento que decía que el impuesto lo pagaba el consumidor? las sentencias pendientes posteriores que ya irremediablemente sin el reglamento y sólo con la ley, que no lo atribuía al consumidor, se resuelven por el pleno atribuyéndolo al consumidor? y qué va a hacer el gobierno, porque si el reglamento está anulado, que era el que atribuía el impuesto al consumidor, para qué sirve derogarlo? y si la ley no lo atribuye para qué va a cambiarla? lo que habría que llevar a la justicia de la UE, no sería la denuncia penal contra estos jueces, que se encargan ellos mismos de inadmitir desde la sala 61? qué dice la constitución cuando el golpe de estado lo dan los jueces del supremo en asociación criminal?
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AGA · Martes, 24 Marzo 2009 | 08:53:49 PM · nº 694
PARA VANESA. SI SE PUEDE CAMBIAR EN LA CAIXA EL IRPH POR EL EURIBOR. ME HAN OFRECIDO CAMBIAR IRPH+0,25 POR EURIBOR+1 LOS GASTOS QUE ME HAN COMENTADO SON 300 € DE COMISION PARA LA CAIXA Y UNOS 200 € DE GASTOS DE NOTARIA AL SER UNA NOVACION (ESTOS IMPORTES PUEDEN VARIAR EN FUNCION DE LA CUANTIA DE TU HIPOTECA)
NO TENGO MUY CLARO SI HACER LA OPERACION PUESTO QUE ESPERO QUE EL IRPH BAJE BASTANTE
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FERNANDO · SEGURA · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 05:12:37 PM · resp. nº 694
alguien tiene el texto de la declaración o resolución o sentencia o lo que sea del pleno este del supremo? yo es que no entiendo como se puede convocar un pleno para algo que es de libro,ni qué competencias pueden tener los jueces en la macroeconomía como por ejemplo los mercados financieros, ni cómo se puede aplicar en una sentencia posterior, ni por el supremo ni por nadie un reglamento que ya ha sido anulado en una sentencia firme del supremo. porque cambiar el criterio no significa poder anular la sentencia anterior que anuló el reglamento, y lo que el supremo no tiene la capacidad es de inventarse otro distinto que impida la aplicación de la ley sin el reglamento. Si lo que ahora están haciendo es usar la ley sin el reglamento, que es lo único que pueden hacer, para cascar este impuesto igualmente a los consumidores, ya no es prevaricación, es golpe de estado judicial.
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Juan · Martes, 24 Marzo 2009 | 06:38:42 PM · nº 693
Maria, sigue estos pasos en el simulador que te he puesto.
En la carta que te manda UCI todos los meses hay un apartado que pone capital pendiente antes de liquidacion, eso es lo que tienes que poner en la casilla capital del simulador, a ti te queda todo por pagar porque solo has pagado intereses, asi que lo tienes sencillo , luego en la casilla interes anterior pones el interes que en la carta te ponga como tipo interes, ahi te viene sumado ya el IRPH cajas mas tu diferencial, sabiendo cual es el irph cajas, restas y sabras cual es el diferencial que te aplican, si no eres capaz de encontrarlo en las escrituras del prestamo, luego en la casilla plazo años tienes que poner los años que te quedan para pagar todo, que en tu caso como solo pagas intereses sera el total de los años por los que firmaste la hipoteca ya que no te quitas nada de capital, y finalmente en la casilla interes actual pones la suma del IRPH cajas actual mas la de tu diferencial y te le das a calcular, asi te saldra la cuota que pagas actualmente, lo que pagarias de menos si la revision fuese este mes y en cuanto de te quedaria la letra. Evidentemente el descuento sera menor que si lo calculas en julio que sera mas aproximado a lo que te van a descontar realmente. Espero haberte ayudado
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rafaelalomar · inca-mallorca · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 07:26:40 AM · resp. nº 693
Hola Isabel.
Si esa cuenta es exclusiva para la hipoteca, no compras nada ni domicilias recibo algo, no deben cobrarte comision alguna pues la cuenta es una obligacion impuesta por el banco, una cuenta de donde poder cobrarte mensualmente la hipoteca.
Si te lo estan cobrando y solo la usas para pagar la hipoteca, reclama la devolucion de la coision de 12 euros.
Saludos, un afectado mas por IRPH desde el 99 en La caixa ( IRPH cajas a CECA a Fijo 4,34).
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tagleton · Martes, 24 Marzo 2009 | 04:59:34 PM · nº 692

Para María: no te salen los cálculos en el simulador porque te faltan datos: por ejemplo, a cuántos años tienes la hipoteca, si la revisión es semestral o anual, o el diferencial de irph que tienes...en todo caso, por la cantidad de la deuda y si dices que tienes 5 años de carencia, preveyendo la caida del irph, seguro que te rebajan más de 300 euros al mes...no lo digo por decir, yo he bajado 285 € en una hipoteca de 35 años (solo intereses por ahora) de 180.000
Responder
esteban · segovia · Martes, 06 Nov. 2018 | 08:43:13 PM · resp. nº 692
hombre, claro, el poder que no tienes consiste en que otro te obedezca, así es como el banco les da poder a los juececitos y los juececitos le devuelven el favor. pero insisto, a ver como van a obligar a nadie a que no obedezca la sentencia firme que pretenden suspender. hay una cosa que se llama ley y la hacen los ciudadanos, no los bancos, y el pleno del supremo no está por encima de ella, y el resto de los jueces y los de europa la conocen, de hecho todos los que saben leer, que en España es obligatorio, la conocen. así que excepto los bancos que han pagado al pleno del supremo, que no son todos, y que no van a pagar a las autonomías este impuesto voluntariamente como les obliga la ley, a los demás no nos significa nada lo que haya dicho o dejado de decir el pleno del supremo, excepto la vergüenza ajena de tener aquí estos delincuentes impunes.
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Churri · Martes, 24 Marzo 2009 | 04:02:14 PM · nº 691
Para María; en algun foro sobre hipotecas he leido:
si el banco no cobra la deuda con la propiedad podria ir contra los avalistas.Si este asunto llega a via judicial debeis solicitar cuanto antes en el juzgado la "realización por entidad especializada" esto es que cuando no se puede seguir pagando la hipoteca se pide la intervención de agentes de la propiedad homologados por el juzgado.Ponen en venta el piso con limites para que no se venda por debajo del 75% del valor de la tasacion, mientras esto se hace se evita la subasta, hasta que se venda la vivienda.Este proceso permite que no se venda mal y que se subaste a 4 duros.
Siempre hay recursos, lo que no hay que hacer es darse por vencido aun vencido.Saludos
Responder
esteban · segovia · Martes, 06 Nov. 2018 | 08:30:25 PM · resp. nº 691
no si denunciados por prevaricación ya están, pero como son ellos mismos los que tienen que admitir la denuncia y castigarse, pues así estamos, con impunidad absoluta por ser unos delincuentes archiprobados y archiconocidos. este sistema de autocontrol contrario a la constitución lo pusieron nuestros políticos para que a ellos tampoco les aplicasen la ley y todos tan amigos, el país de los delincuentes impunes y la consecuente fiesta para los bancos que les pagan para ello.
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María · Martes, 24 Marzo 2009 | 12:51:45 PM · nº 690
Para Alberto y Juan:
GRACIAS CHICOS,acabo de hablar con uci y suponiendo q lo q estoy pagando ahora son todo intereses(digo suponiendo por q por mucho q leo las escrituras todo me suena a chino)más o menos he captado q mis 5 primeros años son todo intereses y me dicen q me bajará bastante.He intentado calcularlo en el simulador que me mencionas juan,pero me faltan datos o no meto algo bien por q no me lo calcula.Así q intentaremos aguantar estos 4 meses y rezaremos para que en julio siga bajando el IRPH.
Y muchas gracias por vuestra opinión,en estos momentos vienen muy bien comentarios esperanzadores.
Responder
esteban · segovia · Martes, 06 Nov. 2018 | 08:24:08 PM · resp. nº 690
pero eso quien lo tiene que obedecer y por que? ese tramite del pleno no existe en nuestro sistema legal. nos van a obligar a obedecerlo a los demás? cómo? lo que hay que obedecer es la sentencia firme. Y el reglamento es nulo de pleno derecho porque se opone a la ley, y está legalmente anulado. Así que se llegará al supremo, y cuando aplique lo que hoy ha dicho, en contra de la ley, pues se va a europa como siempre. es lo de siempre con estos chorizos, como son impunes nos roban el tiempo de la vida, pero que no crean que nadie lo va a obedecer excepto esos 8 delincuentes impunes, que se obedecen así mismos, claro.

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