Diferencia entre IRPH y Euríbor
La diferencia IRPH − Euríbor resume cuántos puntos porcentuales separan ambos índices en cada mes. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor; en algunos meses de 2023 la diferencia se estrechó mucho e incluso el Euríbor superó puntualmente al IRPH.
Última diferencia de la serie
2026-06: IRPH 3,049% − Euríbor 2,798% = 0,251 puntos.
Gráfico de la diferencia (2000–hoy)
Por qué importa
Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, esta diferencia ayuda a estimar el sobrecoste orientativo frente a un escenario con Euríbor (más el diferencial de cada contrato). No demuestra por sí sola abusividad: el debate jurídico se centra en la transparencia de la cláusula. Ver reclamar IRPH y pagas de más.
Últimos 24 meses (tabla)
| Mes | IRPH % | Euríbor % | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 2026-06 | 3,049 | 2,798 | 0,251 |
| 2026-05 | 2,986 | 2,804 | 0,182 |
| 2026-04 | 2,882 | 2,747 | 0,135 |
| 2026-03 | 2,840 | 2,565 | 0,275 |
| 2026-02 | 2,819 | 2,221 | 0,598 |
| 2026-01 | 2,762 | 2,245 | 0,517 |
| 2025-12 | 2,788 | 2,267 | 0,521 |
| 2025-11 | 2,807 | 2,217 | 0,590 |
| 2025-10 | 2,796 | 2,187 | 0,609 |
| 2025-09 | 2,695 | 2,172 | 0,523 |
| 2025-08 | 2,791 | 2,114 | 0,677 |
| 2025-07 | 2,748 | 2,079 | 0,669 |
| 2025-06 | 2,802 | 2,081 | 0,721 |
| 2025-05 | 2,852 | 2,081 | 0,771 |
| 2025-04 | 2,851 | 2,143 | 0,708 |
| 2025-03 | 2,923 | 2,398 | 0,525 |
| 2025-02 | 2,872 | 2,407 | 0,465 |
| 2025-01 | 2,960 | 2,525 | 0,435 |
| 2024-12 | 3,105 | 2,436 | 0,669 |
| 2024-11 | 3,206 | 2,506 | 0,700 |
| 2024-10 | 3,423 | 2,691 | 0,732 |
| 2024-09 | 3,506 | 2,936 | 0,570 |
| 2024-08 | 3,671 | 3,166 | 0,505 |
| 2024-07 | 3,728 | 3,526 | 0,202 |
Tabla completa y gráficos duales: gráfico IRPH + Euríbor + datos.
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Información orientativa.
En ese caso, las demandas se cruzarían, aunque el cliente tiene la posibilidad de intentar paralizar el proceso de desahucio. "Efectivamente, podría comportar que las cantidades que se deban sean distintas a las que se reclaman", ha indicado la letrada en un webinar organizado por Asufin, que para poder atacar esta circunstancia aconseja asesorarse y demostrar que existe un procedimiento previo aludiendo a la nulidad.
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La batalla del IRPH en los tribunales continúa sin ser zanjada. Los jueces de primera instancia no terminan de ver clara las sentencias del Tribunal Supremo y, por ello, el 38 de Barcelona y el 2 de Ibiza han emitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nuevas cuestiones prejudiciales sobre el carácter abusivo de esta cláusula, que condena a miles de afectados a un sobrecoste en sus hipotecas.
"La publicación del IRPH en el BOE no es suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia"
Una de las preguntas que se han elevado a Europa también tiene que ver con la afirmación de que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salva para todos los casos las exigencias de transparencia por parte de la entidad financiera. ¿Era suficiente con este anuncio o se debía exigir información adicional a los consumidores? "A mi modo de ver, obviamente no es suficiente y no cumple con la exigencias de transparencia por el mero hecho de que exista un BOE. No solo debe cumplirse la norma, también debe informarse con claridad al cliente", ha añadido Fernández.
Asimismo, cuando se habla de IRPH nulo, se refiere a la posibilidad de que un tribunal puede entender que el índice al que están referenciadas determinadas hipotecas pueda no aplicarse porque adolezca de algún tipo de vicio que la invalide. El problema es que se desconoce qué efectos podría tener este hecho, puesto que algunas opciones varían desde dejar el préstamo sin interés a sustituirlo por el Euríbor. Sobre todas estas cuestiones aún existe una gran controversia y es sobre lo que se ha preguntado al TJUE.
Esta incógnita se complica aún más con la eliminación del Líbor. Existen escrituras en las que no se establece un sustituto para cuando esta referencia desaparezca, si bien en otras sí, entre los que aparece el IRPH. En ese caso, el cliente se colocará en la misma situación que todo el resto de afectados con cláusula IRPH en hipotecas.
En todo caso, y a falta de una autoridad extrajudicial, la abogada Fernández ha animado a los afectados a presentar sus demandas ya aunque el Alto Tribunal mantenga sus recursos de casación paralizados a la espera del TJUE. Los juzgados están colapsados y solo admitir a trámite una acción se puede demorar hasta un año y medio. Igualmente, recuerda que algunos jueces continúan tramitando estos asuntos y que, en cualquier caso, es una buena decisión para ir acortando tiempos e ir trabajando en ello.
Me parece increible el desastre en el que nos hemos metido todos los que tenemos este dichoso índice...mas vale que paguemos religiosamente , la maldita cuota , y dejemos de comer, para evitar vernos en la calle....PENOSO
Aproximadamente en mayo de 2013 se descubrió la estafa del IRPH. Dentro de poco hará 10 años que estamos con el tema. Cuando la "justicia" es tan lenta no es justicia.
El IRPH se lo inventaron a finales de 1993 por lo que nos han estado robando durante unos 20 años hasta que los pillaron y unos 30 años hasta día de hoy.
Y el TJUE son cómplices. Dicen que van a tratar las cuestiones prejudiciales con un proceso acelerado que sólo les llevará uno o dos años más.
Si estos inútiles trabajaran en una empresa privada estarían en la calle desde el primer día. Más de 10 años para un caso y que encima no saben tratar.
Creo que tenemos mucha paciencia con todos estos ladrones.