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    Comenta Jan de Baix llobregat
    Sábado, 22 Febrero 2020 | 01:55:32 PM
    Com. nº: 5692
    -42
    +44
    Muchos jueces paralizaron procesos a la espera de la sentencia del TJUE . Raro por no decir otra cosa, que este dejara en manos nuevamente de estos jueces la decisión de juzgar caso por caso en función de la información que se dióEn mi hipoteca del 2001 sale la definición de IRPH Y punto . 0 información . Aparte parece ridículo hablar de transparencia cuando es el propio índice opaco , abusivo y manipulable. Te vendían el IRPH como más estable y en realidad es igual de estable que el euribor sólo que 2 puntos por encima sube más rápido y baja más lento Entiendo lo que se está juzgando pero es de lógica que si un índice no es transparente,se comercializó sin informacíon y es manipulable y abusivo. A todas luces es una estafa .Familias perdieron su vivienda y otros perdieron sus juicios .Que más hace falta para demostrar esta estafa ?
    Comenta Paul de Barcelona
    Viernes, 21 Febrero 2020 | 06:56:46 PM
    Com. nº: 5691
    -42
    +44
    No creo que el TJUE se amilane ante nadie, pero lo que si estoy seguro es que si el veredicto no afecta a los intereses de la UE entonces los resultados van a ser muy positivos para nosotros los estafados, de lo contrario podremos ver y sentir una vez mas en primera persona hasta donde se extiende la gran telaraña de corrupción que ha sido tejida por la banca, gobierno, multinacionales, grandes holdings y demás estafadores, telaraña en la que ha quedado atrapada España entera y muchos países mas.
      Responde HERNANDEZ E, P.Rafa de LLEIDA - LLEIDA
      Sábado, 22 Febrero 2020 | 08:45:14 AM
      -54
      +54
      España "atrapada"?. jajajajaaaajajjaaa Estoy seguro que ha sido el país que más interés habrá puesto para que esa teórica red de corrupción se haya podido tejer.
      Respuesta nº 1
    Comenta FRANCISCO de TENERIFE
    Jueves, 20 Febrero 2020 | 07:47:14 PM
    Com. nº: 5690
    -42
    +47
    Si el TJUE no se amilana como el abogado general que nos dio una de cal y otra de arena que parece que estaba pisando huevos "sí pero no pero quizás", y pone una sentencia contundente e incuestionable que decrete la abusividad y/o falta de transparencia del índice IRPH con la obligación de devolver todos los intereses cobrados o bien aplicar euribor más diferencial, entonces hay que tirar de lápiz y en caso de que el banco nos deba más que nosotros de capital pendiente, decidir, previa consulta con abogado claro, dejar de pagar la cuota mensual y cancelar la cuenta corriente domiciliataria. Pq con la nueva Ley hipotecaria, sólo nos pueden ejecutar judicialmente la hipoteca después de 15 meses de impagos en el mejor de los casos. Y si van por otro procedimiento declarativo o especial para embargarnos las nóminas etc., tb hay forma de pararlos siempre y cuando presentemos nosotros una demanda por nulidad de cláusulas abusivas, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la suspensión de dichos procedimientos en tal caso. O sea, la cosa es que corra el Banco ahora detrás de nosotros y no al revés como hasta ahora que los juicios se han demorado por la litigiosidad impostada de la banca que a sabiendas de la jurisprudencia existente en cláusulas suelo, intereses moratorios, comisiones abusivas, gastos de registro y notario, índice sustitutivo congelado, etc., se han aprovechado del colapso de los juzgados para demorar todo lo posible el pago de lo debido. Y no hay derecho.
      Responde Luis de Madrid
      Viernes, 21 Febrero 2020 | 08:47:21 AM
      -54
      +54
      No se esta Juzgando esto, Ya lo hemos comentado abajo. una sentencia contundente e incuestionable que decrete la abusividad y/o falta de transparencia del índice IRPH con la obligación de devolver todos los intereses cobrados o bien aplicar euribor más diferencial. Caso por caso a lo mucho pasara de nuevo la pelota a España.
      Respuesta nº 1
      Responde eric de Barcelona
      Viernes, 21 Febrero 2020 | 05:27:45 PM
      -54
      +54
      Que cansino eres Luis de Madrid , ya sabemos lo que se está juzgando . Cadavez que alguien hace un comentario vuelves una y otravez con lo de caso por caso y al tribunal español . Que pasa ? no puede ser una sentencia que deje la puerta abierta para reclamar con garantías ? Tanto te molesta ? Por que tienes tanto interés en rebajar las expectativas de todo el mundo . Vas a pagar tu la factura ?
      Respuesta nº 2
      Responde eric de Barcelona
      Viernes, 21 Febrero 2020 | 05:34:13 PM
      -54
      +54
      Como tienes tan claro lo que va a pasar por qué no dictas sentencia tú y nos ahorras la espera luis de Madrid
      Respuesta nº 3
      Responde Luis de Madrid
      Sábado, 22 Febrero 2020 | 07:10:39 AM
      -54
      +54
      Cansino y pesado eres tu eric de Barcelona cuando no se dice lo que tu quieres leer. Eres un Vende humos que alimenta a la gente con falsas esperanzas calentándoles la Oreja que les devolveran el dinero, algo que NO pasara por que repito no se juzga esto. Por tu manera de expresarte no has leído bien lo que dijo el abogado de la UE o peor ni lo has entendido No invalida las hipotecas con IRPH Indica que se debe demostrar que se aportó a quien firmaba la información suficiente al contratar su hipoteca con IRPH. Si en algún caso no se puede demostrar o se considera que esa información fue insuficiente Un juez (caso por caso) es el que deberá determinar si debe existir alguna compensación por parte de la entidad financiera o no.Las sentencias del TSJUE raramente contradicen las valoraciones del abogado de la UE y no sera la expcecion porque como han repetido por aqui el otro Abogado del TSJUE que lleva la Clausula suelo se a alineado con el del IRPH para la sentencia entre Mayo o Junio. DEJA DE SER UN IGNORANTE POR QUE DESCONOCES LA INFORMACION Y DEJA DE METERTE CON LOS QUE OPINAMOS DE MANERA DIFERENTE A TI.
      Respuesta nº 4
      Responde Luis de Madrid
      Sábado, 22 Febrero 2020 | 07:16:42 AM
      -54
      +54
      A tus palabras "Rebajar las expectativas de todo el mundo" NO alimento tus pajas mentales como las de otros, con algo que no sucederá el dia 03/03. Intento que la gente no se ilusione con algo que NO pasara por que no se Juzga la retroactividad, el pago de nada, y que esto con los pies en el suelo que tiene que tener todo el mundo es y sera el principio o el final de un largo camino. REGRESA A LA CAMA Y DEJA DE SOÑAR Y ENGAÑAR A LA GENTE.
      Respuesta nº 5
      Responde luis de Madrid
      Sábado, 22 Febrero 2020 | 07:31:39 AM
      -54
      +54
      Fuentes financieras consultadas por este medio creen que el fallo europeo del 3 de marzo estará lejos de aclarar el panorama, ya que habrá que analizar la letra pequeña y ver cómo lo interpretan los juzgados españoles. De momento, el Abogado General de la UE hizo una valoración mixta: considerando que las hipotecas con IRPH pueden ser abusivas, pero en función de cómo se haya explicado en cada caso. Y en el ejemplo analizado, de Bankia, consideraba que era una hipoteca transparente. SI con Bankia se considera trasaparente, muy poco casos se podrán Juzgar Enlace Eric de Barcelona lee un poco te vendrá bien para que veas en que linea sera la sentencia del IRPH. Espero que después del DÍA 3 te pases por aquí a pedir disculpas públicamente por alimentar e ilusionar a la gente con falsas esperanzas. Aporta un solo dato donde se diga que la sentencia del IRPH esta a Favor de los Firmantes cuando abogado del TJUE ha difuminado cualquier escenario a favor devolviendo la pelota a los Juzgados de España.
      Respuesta nº 6
      Responde eric de Barcelona
      Sábado, 22 Febrero 2020 | 12:17:28 PM
      -54
      +54
      Luis de Madrid no sólo eres cansino eres un embustero . No he dicho nada de lo que estás afirmando no pongas palabras tuyas malintencionadamente . Sólo por esperar que la sentencia pueda abrir una puerta para demandar con garantias es vender humo y engañar a la gente ? Valiente cobarde eres que vienes a pisotear y rebajar las expectativas de todos los que vemos una mínima posibilidad de que cambie algo .Pero tranquilo que ya estoy bastante escarmentado de banqueros, tribunal supremo , abogada del estado y cretinos como tú que opinan , que ante una estafa como esta no sólo no tenemos derecho a protestar sino tampoco a esperar nada .Dices que vendo humo , engaño a la gente con que les devolverán dinero y que deje de soñar ( no he dicho nada de eso mentiroso ) Ójala el TJUE te cierre el buzón que tienes por boca . El tiempo pone a cadauno en su sitio.
      Respuesta nº 7
      Responde eric de Barcelona
      Sábado, 22 Febrero 2020 | 12:21:35 PM
      -54
      +54
      Tranquilo que con tus palabras ya has quedado retrarado , que poca clase tienes .
      Respuesta nº 8
    Comenta Misa de Tarragona
    Jueves, 20 Febrero 2020 | 07:37:41 AM
    Com. nº: 5689
    -42
    +44
    Buenos días...tanto tiempo para revelar este tema...me parece vergonzosos y ladrones de guante blanco...me compré un piso que me costó 187.000. Desde 2006..llevo 14 año pagando y nunca me baja!!he sumado los 14 año lo que he pagado y me sale unos 200.000eur....una barbaridad. Me falta 16 año más!! Cuanto me sale este piso? Casi pagaré como un chalét de alto estando...
      Responde JAUME de BARCELONA
      Jueves, 20 Febrero 2020 | 11:38:06 AM
      -54
      +54
      Pagarás el doble del precio del piso. A mi me costo 130.000 y ya llevo pagados 145.000 en 19 años y me quedan 11. Ya nos queda poco amigos.13 días y a celebrarlo.
      Respuesta nº 1
      Responde eric de Barcelona
      Jueves, 20 Febrero 2020 | 04:10:46 PM
      -54
      +54
      Yo también estoy igual llevo pagados 19 años de 30 y no he amortizado ni la mitad . A fecha de hoy , ya he devuelto más de lo que me prestaron y voy a pagar otros 11 años por la cara . Eso sin contar el dineral en gastos de apertura. etc ... Y a esta gente hubo que rescatar con dinero público . Nada a esperar 12 dias .
      Respuesta nº 2
    Comenta Paul de Barcelona
    Miércoles, 19 Febrero 2020 | 03:12:51 PM
    Com. nº: 5687
    -42
    +45
    El banco comete una estafa, no irán a la cárcel, tampoco les caerá una buena multa, lo pero que les pueda pasar es que les obliguen a devolver el dinero estafado, por lo que estos amenazan con que va repercutir en la paupérrima economía española y que probablemente tengan que ser rescatados mas adelante, al final todo esto genera que haya mas estafas a gran escala, porque así nulas probabilidades de ir a la cárcel y menos de ser penalizado y en caso te penalicen ya sabes que está el dinero de nuestros impuestos para los rescates de todo tipo.
      Responde David de Dos Hermanas-Sevilla
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 07:15:55 PM
      -54
      +54
      Totalmente de acuerdo contigo Paul de Barcelona,por esa regla de tres también podrían subir el triple la factura de la luz y como de aquí que lleguen a TJUE la denuncia pasan 8 años pues como es mucho dinero lo que deben las eléctricas pues que la pagemos los españoles a base de rescate, y al final siempre gana el mismo, los chorizos de guante blanco, estoy hay que penar con cárcel ya veras como al final aprenden... Los mal nacidos estos, un saludo a todos y ya queda menos
      Respuesta nº 1
      Responde Dabitxu de BARCELONA
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:32:23 PM
      -54
      +54
      Hola, El grupo CaixaBank, que es el que más IRPH nos ha colado, este año ha tenido unos beneficios de un 14% inferior al ejercicio anterior y "solo ha sido" de 1.700 millones de €. Ninguna pena por estos psicópatas del dinero. Y lo más grave es que todavía siguen intentándonos meter, como si no hubiera un mañana, "servicios" "seguros" "tarjetas revolving" "comisiones" etc..
      Respuesta nº 2
    Comenta Alfonso de Madrid
    Miércoles, 19 Febrero 2020 | 12:45:14 PM
    Com. nº: 5686
    -42
    +44
    IRPH Enero: 1,825

    Que salga la sentencia YA y se acabe todo esto.
    Comenta victla92 de Sevilla
    Miércoles, 19 Febrero 2020 | 10:47:22 AM
    Com. nº: 5685
    -42
    +45
    Deseando estoy de que llegue la fecha señalada para la publicación de la sentencia, en cuanto salga me iré para la Asociación ADICAE que es la que me ha llevado el tema de la cláusula suelo y todo estupendamente. Como socio os recomiendo acudir si lo que queréis es que os protejan vuestros derechos y no os salga muy cara la broma ya que se encargan de tramitar la demanda. Además tienen sedes en toda España.
    Comenta eric de Barcelona
    Martes, 18 Febrero 2020 | 09:13:54 PM
    Com. nº: 5684
    -43
    +47
    2 semanas para ver como acaba todo esto . A ver si la sentencia deja una puerta abierta para demandar con garantías . A todos esos que tienen tan claro que no vamos a conseguir nada . ALGO TENDRÁ ESE ÍNDICE QUE ESTÁ EN LOS TRIBUNALES NO ?.Aunque no se esté juzgando su nulidad , el IRPH ya está condenado a su desaparición como las cláusulas suelo . Así que , si la sentencia es favorable a los afectados y las familias que hay detrás no se cuál es el debate . Un poco de empatía . Lamentable el tribunal supremo , la abogada del estado , la banca y los partidos políticos . 2 semanas tic tac ...tic tac...
      Responde eric de Barcelona
      Martes, 18 Febrero 2020 | 09:41:56 PM
      -54
      +54
      bote bote bote Pedro de Madrid el que no bote
      Respuesta nº 1
    Comenta Ana de Madrid
    Lunes, 17 Febrero 2020 | 12:46:03 PM
    Com. nº: 5683
    -45
    +45
    Buenos Días, a todos, Yo creo que hacer cábalas sobre la futura sentencia y efectos es una pérdida de tiempo, sin perjuicio, claro está,que las expectativas sobre una Sentencia a nuestro favor pudieran ser más que probables en base al informe de la comisión y las conclusiones del Abogado General. Lo que sí recomiendo es presentar reclamación al banco y solicitar o imprimir el cuadro de amortización desde el inicio, ya que pudiera ser que los bancos - como sucedió con otros asuntos- despues de la ST no nos den la posibilidad de recabar el cuadro de amortización a través de su página web o pongan trabas. Espero y confio que la Sentencia sea favorable de lo contrario sería un escandalazo. Os dejo mi tel´´efono por si tuvieras cualquier duda o facilitaros el modelo reclamación . 659 47 39 02. ÁNIMO NO NOS QUEDA NADAAAAAAAAAA
      Responde Laia de Malgrat de Mar
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 02:40:59 PM
      -54
      +54
      Hola Ana La reclamación ya la he puesto, pero no se como sacar todo el cuadro de amortización. Yo tengo todos los recibos impresos pagados y en la web solo me deja tirar una año hacía atrás para imprimir el cuadro. Crees conveniente que se lo pida directamente a mi banco? O van a pasar de mi cara? A lo mejor me lo cobran y todo. Son los timadores de CaixaBank, el banco más usurero, ladron y estafador de toda España. Gracias por tu ayuda Un abrazo
      Respuesta nº 1
      Responde JuanC de Málaga
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 04:29:39 PM
      -54
      +54
      Hola Laia, yo he ido esta mañana al banco y me lo han dado sin problemas. Espero que tú tengas la misma suerte
      Respuesta nº 2
      Responde elen de santurce
      Martes, 18 Febrero 2020 | 06:50:22 PM
      -54
      +54
      Hola Ana, tú estás de acuerdo en que el juez no puede modificar el contenido de la claúsula nula sino solo suprimirla, y en que cuando de la causa torpe que da lugar a la nulidad es responsable una de las partes, no se tiene que devolver por las dos partes lo que se haya recibido, sino sólo por la responsable? Gracias
      Respuesta nº 3
      Responde Ana de Madrid
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 10:56:12 AM
      -54
      +54
      Hola LAIA, Aunque tengas todos los recibos y, al objeto de facilitar la tarea al Juzgado y, no tener que presentar todos los recibos - uno por uno- que imagino serán muchísimos, no pierdes nada por pedir cuadro de amortización al banco con desglose de intereses y capital pagados mes a mes. Aunque con los recibos vale. Por cierto a los del SANTANDER decirles que lo pueden conseguir a través banca electrónica.
      Respuesta nº 4
      Responde Ana de Madrid
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:44:50 AM
      -54
      +54
      Hola Elen de SANTURCE, En nuestro ordenamiento jurídico el PRÉSTAMO ES UN CONTRATO NATURALMENTE GRATUITO -artículo 1755 CC “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado; en similares términos el artículo 314 C. Com “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito. Por tanto y, dado que el contrato de préstamo puede subsistir sin intereses remuneratorios –como es el IRPH-, la declaración de nulidad conlleva a su expulsión del contrato, sin que proceda su moderación o reintegración –previsto para los supuestos en que el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y causara un perjuicio al consumidor-. Y no es que lo diga o interprete yo así, sino que el propio Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9 de Mayo de 2013 expresa que “ ……en el préstamo no es esencial el precio ni siquiera en el préstamo mercantil, a tenor de los artículos 1755 CC y 315 del CCom ).....”. En resumen, dado que tras la declaración de nulidad del IRPH, el préstamo puede subsistir, no procede la integración/moderación, o lo que es lo mismo, el cambio al EURIBOR , pues ello además se opondría a la normativa comunitaria -artículo 6.1 directiva 93/13- y jurisprudencia del TJUE, contenida en STJUE 14 de junio de 2012 – Caso Banco Español de Crédito- y, reiterada en Auto de 17 de marzo de 2016 – Caso Ibercaja- y, propia jurisprudencia del TS.
      Respuesta nº 5
      Responde ana de madrid
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 12:45:54 PM
      -54
      +54
      En cuanto a la segunda cuestión planteada, declarada la nulidad y dado que no cabe reintegración/moderación puesto que el contrato puede subsistir sin intereses, los efectos de la declaración de nulidad se traducen en la restitución al prestatario de la totalidad de intereses remuneratorios e interés legal del dinero de dichas cantidades desde las respectivas fechas de su cobro hasta el pago íntegro. El prestatario sólo tiene que restituir el capital conforme a los plazos del contrato que sigue vigente – ten en cuenta que se declara la nulidad de una cláusula no del contrato que sigue vigente-. La cuestión que me planteas se refiere a casos en los que se declara la nulidad del CONTRATO no de una cláusula concreta -veáse, contratos SWAPS, SUBORDINADAS etc- . Ahora bien, pudiera darse el caso de que, finalmente, se considere que el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula que establece el tipo de interés -IRPH-, lo que facultaría al Juez a moderar o reintegrar el contrato. Y ante la tesitura de declarar la nulidad del contrato – por no poder subsistir sin la cláusula- o la facultada de moderar, el JUEZ deberá preguntar siempre al consumidor - STJUE de 3 de octubre de 2018- y, aquí entraría en juego las consecuencias del 1303 CC y cuestión que planteas sobre las restituciones. Tema muy interesante que, comentaré para el caso de que se entienda que el crédito no puede subsistir sin intereses. LO CUAL SERÍA UN ESCÁNDALO ya que implicaría que el TS iría en contra de lo declarado en STS de 9 de mayo.
      Respuesta nº 6
    Comenta Luis de Madrid
    Lunes, 17 Febrero 2020 | 06:27:18 AM
    Com. nº: 5682
    -42
    +44
    Copio y pego una aportación de peso para que la gente sepa que se esta juzgando de una vez. Responde Iosu de NavarraDomingo, 16 Febrero 2020 El 3 de Marzo nadie dirá IRPH NULO porque no es eso lo que se está juzgando. La sentenciá díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice. Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. Cable la posibilidad tambien de declarar nulo el contrato de hipoteca entero. Con lo cual sería como si no existiera nunca. Las hipotecas que llevan más años saldrán beneficiadas en este caso ya que habaran pagado probablemente más de lo que le prestaron. Pero esto es otra historía. Losu: No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.
      Responde Pedro de Madrid
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 06:55:53 AM
      -54
      +54
      No es sorprendente que los dos Abogados del TJUE estén alineados sera que pertenecen al TJUE y que la setencia del IRPH es el 3 de Marzo y la de clausula suelo se estima para Mayo Junio. Henrik Saugmandsgaard - Clausula suelo El Abogado General de la UE avala los pactos sobre cláusulas suelo no negociados si el cliente está informado El acuerdo es legal si el consumidor es consciente de lo que está firmando, incluso cuando no negoció personalmente el contenido del acuerdo. Maciej Szpunar - IRPH va en la misma linea que el Abogado, Henrik Saugmandsgaard, sera porque los dos Abogados están el Tjue. Los juzgados españoles decidirán caso a caso.
      Respuesta nº 1
      Responde Ron de El Vendrell- Tarragona
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 10:33:09 AM
      -54
      +54
      Hola Luis, el tipo fijo ya lo tenemos mucha gente en la hipoteca, en mi caso sin decir nada ni ponerlo en la escritura de la hipoteca.
      Respuesta nº 2
      Responde Luis de Madrid
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 12:04:29 PM
      -54
      +54
      No hay otra opción. Para los que tenían IRPH cajas. Ses le aplica - Fija el último tipo nominal cobrado o negociar con el Banco un cambio. IRPH IRPH + Diferencial Para los Nuevos las únicas opcion: - Fija el último tipo nominal cobrado. Tendra que renegociarlo con los Bancos.. - Euribor + diferencial - Tipo Fijo + Diferencial. El mejor de los casos - Euribor + diferencial Si lo que se Juzga se le pone a favor a la banca es seguro que la banca deje de negociar. Lo que tiene todo esto es que tiene dos caras una ahora y otra después y la después puede incluso ser igual que la de ahora no mejor siempre que la banca gane algo y eso se tiene que asumir que los plazos de negociación se pueden acabar.
      Respuesta nº 3
      Responde elen de santurce
      Martes, 18 Febrero 2020 | 06:41:29 PM
      -54
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      Un cambio de IRPH por Euribor por el juez no es posible si no lo pide expresamente el afectado, que es lo que pasa con muchos bufetes de abogados que reclaman gratis el irph, no es que lo diga el juez, es que lo pide expresamente el abogado del afectado. Que lo haga el juez no es posible ya que la nulidad de una cláusula no permite la modificación ni sustitución de la misma, el único efecto es la desaparición. Si con ello desaparece el contrato entero o no, es algo que tampoco dicen los jueces directamente, sino que lo tiene que pedir alguna parte, pero la consecuencia de la nulidad del contrato cuando la causa torpe no constituye delito y se debe sólo a una de las partes, no es que cada uno devuelva lo suyo, sino que la parte responsable devuelva lo suyo, la otra no, mírate el código civil. Esta legislación española no es objeto del informe del Abogado del Estado, ni del de la Comisión, pero es la que existe. La de que cada uno devuelve su parte, es la general, cuando la causa de la nulidad no se debe a ninguna de las partes, no es delito o no se debe por igual a las dos.
      Respuesta nº 4
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