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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Ana de Tarragona
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 03:27:48 PM
    Com. nº: 5664
    -42
    +44
    Hola a todos!!Como esta el patio!!la media es 25.000 A 60.000.la devolución por tener irph...valla atracó que a hecho los banco y todavía siguen cobrando estas letras tan caras y abusiva...nunca mean bajado la hipoteca..12 mese a 200 euro son 1.200 1.200 × 15 año suben=muncha pasta...tendría que tener cárcel los notarios y los banco...3 marzo ..una vergüenza cláusulas de la muerte y todavía sigen cobrando...nos vemos 3 marzo
      Responde eric de barcelona
      Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:21:46 AM
      -54
      +54
      Creo que apuntas demasiado alto con ese cálculo y esperas algo que no sucederá. Lo primero. En la sentencia del día 3, no aplicarán nada de Retroactividad, por tanto, no devolverán nada. Segundo. Y en esto estoy de acuerdo con un comentario del foro, la sentencia ira más bien en una solución salomónica, tirón de orejas al controlador, Recomendaran delegar en la justicia Española de modo individual que se reclame casos muy puntuales. Y En manos de la Justicia Española la pelota estará de nuevo en casa donde todo se quedara de igual manera que la sentencia sobre los gastos de las hipotecas. La gente que piense que le devolverán algo de dinero por esto que se le quite de la cabeza desde ya.
      Respuesta nº 1
    Comenta patricio de tarragona
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 02:21:14 PM
    Com. nº: 5663
    -42
    +45
    De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España- máxima autoridad directa de las entidades financieras en España-, derivado a su vez de la correspondiente Directiva 93/13 CEE, el IRPH incorpora Comisiones, por lo que se prohíbe su uso directo como tipo contractual, siendo necesario aplicar para ello un diferencial negativo en función de las comisiones y de la periodicidad de las cuotas: Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección. Autor[cita requerida] En consecuencia, el índice IRPH, elaborado y publicado por el Banco de España, no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, y por tanto el precio total de las operaciones financieras, siendo necesario elaborar tablas como las propuestas en el anexo correspondiente para decodificar el interés incluido en este índice. Lo que a su vez, se declara imposible por el propio Banco de España para las Cajas, y por tanto para el conjunto de entidades que las incluyen. Siendo sólo posible lo mismo en el caso del IRPH Bancos, que por otro lado ya ha sido dejado de publicar a su vez por otros motivos en 2013. Sin embargo las entidades financieras, haciendo caso omiso al Banco de España, han seguido incorporando directamente el IRPH bajo el epígrafe INTERES, hasta en más de un millón de contratos hipotecarios de mercado con los consumidores. Y lejos de aplicar ningún diferencial negativo, lo hacen pasar por tipo de interés oficial, como el Euribor, y por tanto a que añaden comisiones bajo el epígrafe correspondiente, y el diferencial sobre dicho interés a modo de margen de beneficio sobre el precio del dinero. En consecuencia, facturan comisiones como interés, por servicios que no prestan, a lo largo de toda la vida del préstamo, inflando artificialmente los intereses de dichos préstamos. A raíz de la denuncia ante la administración de justicia, al hacerse evidente este fraude con la bajada sostenida del interés oficial del dinero, que no era seguida por la bajada de la hipoteca para estos consumidores, y ante la insistencia de hacer pasa dicho índice por un tipo de interés oficial por parte de las entidades ante la administración de justicia, las entidades pueden no sólo haber estado practicando este fraude con los consumidores, sino con otras administraciones públicas como la de Hacienda, y haber estado ocultando con ello millones de beneficios. En suma el IRPH no sólo no es un tipo de interés oficial, es una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial. IRPH= Media ( C + I), donde C= Comisiones = Coste por servicios I= Intereses= ( P= precio oficial= tipo de interés oficial del dinero) + (B= Beneficio = diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero) En dicha fórmula, el Euribor corresponde a P. Sin embargo, las entidades financieras han estado utilizando en los contratos con los consumidores el IRPH a modo de Euribor, diciendo que se trataba de un tipo de interés oficial del dinero, más estable. Lo que es absolutamente falso. No sólo es que no se trata de intereses, sino de un conjunto de intereses y comisiones, y por tanto no se puede utilizar bajo el epígrafe intereses en los contratos, sino que es imposible con la información disponible saber cual es realmente el interés sin las comisiones que se recoge en ese índice, y por tanto poder hacer una comparación real con las ofertas referenciadas al Euribor. Si a lo mismo añadimos, que a diferencia de las cláusulas suelo, esta práctica está expresamente prohibida desde 1994 a las entidades financieras por el Banco de España, tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993, tenemos que todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España, son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores. Sin que quepa, como ocurre con las cláusulas suelo, sustituir dicha cláusula nula por ninguna otra. Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen en los intereses de sus hipotecas este índice. El cálculo del IRPH se considera además fácilmente manipulable por lo que está considerado abusivo según algunas normativas europeas.2​
    Comenta Luky de Madrid
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 10:23:10 AM
    Com. nº: 5660
    -42
    +45
    Esto de reclamar está muy bien pero no dejamos de ser unos hipócritas por hacerlo cuando vienen mal dadas.Yo también tengo irph y no tengo ni idea de economía.En su día firmé lo que me pusieron encima de la mesa y listo.Cabe decir que si el euribor no hubiera bajado a registros negativos nadie se habría quejado,lo hacemos porque vemos que al de al lado le ha bajado por tener euribor, y a mí no.Este índice de referencia es malo baje o no baje el euribor.Pero creo que lo que debemos hacer TODOS es para la próxima vez saber bien donde nos metemos.Saludos
      Responde Pedro de Madrid
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:37:38 AM
      -54
      +54
      pues yo no pienso pasar por el tubo, pienso reclamar lo mio
      Respuesta nº 1
    Comenta Pedro de Madrid
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:56:45 AM
    Com. nº: 5659
    -42
    +44
    Cuanto creeis que nos van a devolver? 25.000 €, 30.000 € pagados de más. Mi pregunta también es si deveremos devolver lo que hemos deducido en la declaración de irph gracias
      Responde Azrael de Toledo
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:16:28 AM
      -54
      +54
      Claro, tienes que hacer una regularización de lo que te has desgravado los 4 últimos años.
      Respuesta nº 1
    Comenta Luis de orihuela
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:40:14 AM
    Com. nº: 5657
    -42
    +44
    Me compre un piso con euribo mas 1 de diferencial en 2006 porque la costructora me engaño.tenia que hacerme un cambio de piso y no lo hizo.tuve que escriturar en 2007 otro y el banco me dijo que con irph duferencial 0 me saldria mucho mas barato.a mi si me engaño el banco aunque no me puso diferencial.podre reclamar?
      Responde Pedro de Madrid
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:57:51 AM
      -54
      +54
      claro que puedes reclamar amigo Luis, de echo debes reclamar cuando ganemos la batalla
      Respuesta nº 1
    Comenta Pedro de Madrid
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:10:53 AM
    Com. nº: 5655
    -42
    +44
    Cierto Luis, que parece lo contrario por la CNMV aparece un 0,982% adicional. Aqui lo explica mejor. Enlace
    Comenta eric de Barcelona
    Martes, 11 Febrero 2020 | 08:01:23 PM
    Com. nº: 5654
    -42
    +47
    A ver Pedro, dan igual tu predicciones no van a cambiar el sentido de la sentencia. No seas pesado .Ponte una serie de Netflix , recoge tu habitación y haz los deberes . Y deja de molestar a estos señores del foro .
    Comenta Pedro de Madrid
    Martes, 11 Febrero 2020 | 04:28:41 PM
    Com. nº: 5652
    -42
    +44
    Otro mas BlackRock marca máximos en un año en el capital del Banco Sabadell Enlace Suena a Filtración total, que se posicionen en Banca, apenas 15 días antes de la Sentencia. Con 44.000 Millones en juego si es desfavorable para la banca, suena raro.
      Responde Luis madrid de Madrid
      Martes, 11 Febrero 2020 | 08:17:38 PM
      -54
      +54
      Hola Pedro yo en el artículo de eleconomista entiendo otra cosa
      Respuesta nº 1
    Comenta Ely de Mataró-Barcelona
    Martes, 11 Febrero 2020 | 02:46:49 PM
    Com. nº: 5650
    -42
    +44
    En mi caso tenia irph cajas firme una hipoteca a interes variable y sin previo aviso en el 2013 me la dejan fija a un 4,5 donde esta la buena fe ? Y la transparencia? Señor pedro me lo aclaras? Gracias
      Responde Pedro de Madrid
      Martes, 11 Febrero 2020 | 03:53:09 PM
      -54
      +54
      Yo estoy en el mismo caso que tu y te voy a dar la misma contestación que me dieron los Abogados. Si en tu hipoteca hay una cláusula que establece que en caso de desaparición de los referenciales pactados y de los sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. Para decirme que con esta clausula no podre reclamar nada. Abusiba. Si lo es y la ultima contestación que tengo. He tenido mas de 6 años para re negociarlo y por conseguir un año. llevo perdidos 6. Soy el mayor critico contra la Banca y me ha tocado aprender por Fuerza de lo que puede pasar. Lo dicho el dia 3 por supuesto dare la cara para esos que me llaman Rata y que no estoy afectado. Lo que estoy es hasta las Pelotas de Abogados que se creen saber del tema y no saben una M......
      Respuesta nº 1
    Comenta Miguel de ELCHE
    Martes, 11 Febrero 2020 | 01:08:02 PM
    Com. nº: 5648
    -42
    +44
    Yo hasta el día 3 de marzo no pienso entrar en este foro,cuando llegue el día llegara.Leer tonterías de gente que solo escribe por molestar no sirve para nada.La suerte ya está echada,para bien o para mal.Suerte a todos
      Responde hernan de Santa Pola
      Martes, 11 Febrero 2020 | 01:39:05 PM
      -54
      +54
      Coincido contigo... Lo bueno es que en el peor de los casos seguiremos como estamos.... Hay mucho que ganar y poco o nada que perder, peor que ahora no vamos a estar. ..
      Respuesta nº 1
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