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    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Ron de El Vendrell- Tarragona
    Jueves, 13 Febrero 2020 | 10:13:24 AM
    Com. nº: 5669
    -42
    +44
    La retroactividad la dio el tjue con las cláusulas suelo, porque no la puede dar con el irph?? Se tendrá que luchar uno a uno en españa pero si se demuestra que nos timaron tendrán que devolver el dinero, si no para que estamos denunciando para cambiar al euribor sólo?? Los bancos están limpiando sus balances de morosos y cerrando sucursales y hechando empleados a la calle, y subiendo comisiones, todo esto supongo que será por lo que les bienes el día 3 de marzo.
      Responde eric de barcelona
      Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:28:34 AM
      -54
      +54
      Por partes. Las clausulas suelo la nulidad habrá que declararse caso por caso al igual que esta. Los recortes de la Banca poco tiene que ver con IRPH, y mas por tipos negativo y la búsqueda acelerada de eficiencia y rentabilidad ante las exigencias de los supervisores nacionales y europeos. Como Dijo Pedro de Madrid. algo se tiene que estar filtrando cuando los Grandes Fondos esta comprando Bancos Españoles.
      Respuesta nº 1
    Comenta eric de barcelona
    Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:36:29 AM
    Com. nº: 5668
    -42
    +44
    La gente tiene demasiadas expectativas en que la sentencia les devuelva Dinero. La sentencia solo abrirá la puerta a reclamar de manera individual casos muy puntuales bajo ciertas condiciones. Dejar de hablar de dinero que el TJUE no tiene el poder de sentencia la retroactividad y menos imponer su aplicación sobre los países de la EU, la sentencia delegaran en la Justicia Española para que se aplique.
    Comenta Carlos gallardo garcia de Esparreguera-barcelona
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:04:21 PM
    Com. nº: 5666
    -42
    +44
    Que ocurrira con el irph entidades el 3 de marzo si nos dan la razon a los hipotecados?
      Responde eric de Barcelona
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:44:29 PM
      -54
      +54
      Buena pregunta
      Respuesta nº 1
      Responde Raúl de Valencia
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 05:24:17 PM
      -54
      +54
      Buenas tardes Carlos, lo cierto es que es una incognita. Pero si os puede ayudar a mantener la fe en la justicia os adjunto éste enlace, con una noticia sobre sentencia ( todavía apelable )en Ibiza , en relación a la anulación de la cláusula IRPH. Por cierto , un abrazo fuerte a todos los afectados que de buena fe aportan al foro , noticias , dudas razonables e inquietudes ,que pase lo que tenga que pasar , pero mantengamos el respeto y la empatía por todos los que sufren las consecuencias de éste indice. Saludos a todos.Enlace
      Respuesta nº 2
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:50:16 AM
      -54
      +54
      Buenos días, Carlos

      Si el TJUE da la razón a los afectados, existen diferentes escenarios. Si se declara nulo, todas las posibilidades están abiertas, desde que no haya retroactividad a que sí la haya sin límite. En caso de conceder la retroactividad total, situación más lógica si nos fijamos en otros casos llevados al TJUE como las cláusulas suelo, el banco en cuestión tendría que devolver al cliente los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH. Dependiendo del criterio, podría ser una devolución total o una diferencia con otro índice de referencia, y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.

      Desde nuestro bufete recomendamos al usuario afectado, asesorarse. Si tiene una cláusula abusiva como el IRPH, lo mejor es reclamarlo con abogados expertos ya que probablemente tendrá que acudir a la vía judicial. Desde nuestro punto de vista, todavía es pronto para reclamar judicialmente puesto que no hay seguridad jurídica. No obstante, le recomendamos iniciar los trámites previos a la vía judicial con el fin de adelantar los plazos de la reclamación y estar preparados para la inminente sentencia.

      Nosotros antes de todo comprobamos si está entre los afectados revisando en las escrituras hipotecarias el tipo de interés al que está referenciado el préstamo y también estudiamos otras posibles cláusulas abusivas que pueda reclamar.

      Le dejamos nuestro formulario para comenzar con el estudio sin ningún compromiso de su hipoteca: Enlace
      Respuesta nº 3
    Comenta Ana de Tarragona
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 03:27:48 PM
    Com. nº: 5664
    -42
    +44
    Hola a todos!!Como esta el patio!!la media es 25.000 A 60.000.la devolución por tener irph...valla atracó que a hecho los banco y todavía siguen cobrando estas letras tan caras y abusiva...nunca mean bajado la hipoteca..12 mese a 200 euro son 1.200 1.200 × 15 año suben=muncha pasta...tendría que tener cárcel los notarios y los banco...3 marzo ..una vergüenza cláusulas de la muerte y todavía sigen cobrando...nos vemos 3 marzo
      Responde eric de barcelona
      Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:21:46 AM
      -54
      +54
      Creo que apuntas demasiado alto con ese cálculo y esperas algo que no sucederá. Lo primero. En la sentencia del día 3, no aplicarán nada de Retroactividad, por tanto, no devolverán nada. Segundo. Y en esto estoy de acuerdo con un comentario del foro, la sentencia ira más bien en una solución salomónica, tirón de orejas al controlador, Recomendaran delegar en la justicia Española de modo individual que se reclame casos muy puntuales. Y En manos de la Justicia Española la pelota estará de nuevo en casa donde todo se quedara de igual manera que la sentencia sobre los gastos de las hipotecas. La gente que piense que le devolverán algo de dinero por esto que se le quite de la cabeza desde ya.
      Respuesta nº 1
    Comenta patricio de tarragona
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 02:21:14 PM
    Com. nº: 5663
    -42
    +45
    De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España- máxima autoridad directa de las entidades financieras en España-, derivado a su vez de la correspondiente Directiva 93/13 CEE, el IRPH incorpora Comisiones, por lo que se prohíbe su uso directo como tipo contractual, siendo necesario aplicar para ello un diferencial negativo en función de las comisiones y de la periodicidad de las cuotas: Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección. Autor[cita requerida] En consecuencia, el índice IRPH, elaborado y publicado por el Banco de España, no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, y por tanto el precio total de las operaciones financieras, siendo necesario elaborar tablas como las propuestas en el anexo correspondiente para decodificar el interés incluido en este índice. Lo que a su vez, se declara imposible por el propio Banco de España para las Cajas, y por tanto para el conjunto de entidades que las incluyen. Siendo sólo posible lo mismo en el caso del IRPH Bancos, que por otro lado ya ha sido dejado de publicar a su vez por otros motivos en 2013. Sin embargo las entidades financieras, haciendo caso omiso al Banco de España, han seguido incorporando directamente el IRPH bajo el epígrafe INTERES, hasta en más de un millón de contratos hipotecarios de mercado con los consumidores. Y lejos de aplicar ningún diferencial negativo, lo hacen pasar por tipo de interés oficial, como el Euribor, y por tanto a que añaden comisiones bajo el epígrafe correspondiente, y el diferencial sobre dicho interés a modo de margen de beneficio sobre el precio del dinero. En consecuencia, facturan comisiones como interés, por servicios que no prestan, a lo largo de toda la vida del préstamo, inflando artificialmente los intereses de dichos préstamos. A raíz de la denuncia ante la administración de justicia, al hacerse evidente este fraude con la bajada sostenida del interés oficial del dinero, que no era seguida por la bajada de la hipoteca para estos consumidores, y ante la insistencia de hacer pasa dicho índice por un tipo de interés oficial por parte de las entidades ante la administración de justicia, las entidades pueden no sólo haber estado practicando este fraude con los consumidores, sino con otras administraciones públicas como la de Hacienda, y haber estado ocultando con ello millones de beneficios. En suma el IRPH no sólo no es un tipo de interés oficial, es una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial. IRPH= Media ( C + I), donde C= Comisiones = Coste por servicios I= Intereses= ( P= precio oficial= tipo de interés oficial del dinero) + (B= Beneficio = diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero) En dicha fórmula, el Euribor corresponde a P. Sin embargo, las entidades financieras han estado utilizando en los contratos con los consumidores el IRPH a modo de Euribor, diciendo que se trataba de un tipo de interés oficial del dinero, más estable. Lo que es absolutamente falso. No sólo es que no se trata de intereses, sino de un conjunto de intereses y comisiones, y por tanto no se puede utilizar bajo el epígrafe intereses en los contratos, sino que es imposible con la información disponible saber cual es realmente el interés sin las comisiones que se recoge en ese índice, y por tanto poder hacer una comparación real con las ofertas referenciadas al Euribor. Si a lo mismo añadimos, que a diferencia de las cláusulas suelo, esta práctica está expresamente prohibida desde 1994 a las entidades financieras por el Banco de España, tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993, tenemos que todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España, son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores. Sin que quepa, como ocurre con las cláusulas suelo, sustituir dicha cláusula nula por ninguna otra. Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen en los intereses de sus hipotecas este índice. El cálculo del IRPH se considera además fácilmente manipulable por lo que está considerado abusivo según algunas normativas europeas.2​
    Comenta Luky de Madrid
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 10:23:10 AM
    Com. nº: 5660
    -42
    +45
    Esto de reclamar está muy bien pero no dejamos de ser unos hipócritas por hacerlo cuando vienen mal dadas.Yo también tengo irph y no tengo ni idea de economía.En su día firmé lo que me pusieron encima de la mesa y listo.Cabe decir que si el euribor no hubiera bajado a registros negativos nadie se habría quejado,lo hacemos porque vemos que al de al lado le ha bajado por tener euribor, y a mí no.Este índice de referencia es malo baje o no baje el euribor.Pero creo que lo que debemos hacer TODOS es para la próxima vez saber bien donde nos metemos.Saludos
      Responde Pedro de Madrid
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:37:38 AM
      -54
      +54
      pues yo no pienso pasar por el tubo, pienso reclamar lo mio
      Respuesta nº 1
    Comenta Pedro de Madrid
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:56:45 AM
    Com. nº: 5659
    -42
    +44
    Cuanto creeis que nos van a devolver? 25.000 €, 30.000 € pagados de más. Mi pregunta también es si deveremos devolver lo que hemos deducido en la declaración de irph gracias
      Responde Azrael de Toledo
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:16:28 AM
      -54
      +54
      Claro, tienes que hacer una regularización de lo que te has desgravado los 4 últimos años.
      Respuesta nº 1
    Comenta Luis de orihuela
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:40:14 AM
    Com. nº: 5657
    -42
    +44
    Me compre un piso con euribo mas 1 de diferencial en 2006 porque la costructora me engaño.tenia que hacerme un cambio de piso y no lo hizo.tuve que escriturar en 2007 otro y el banco me dijo que con irph duferencial 0 me saldria mucho mas barato.a mi si me engaño el banco aunque no me puso diferencial.podre reclamar?
      Responde Pedro de Madrid
      Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:57:51 AM
      -54
      +54
      claro que puedes reclamar amigo Luis, de echo debes reclamar cuando ganemos la batalla
      Respuesta nº 1
    Comenta Pedro de Madrid
    Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:10:53 AM
    Com. nº: 5655
    -42
    +44
    Cierto Luis, que parece lo contrario por la CNMV aparece un 0,982% adicional. Aqui lo explica mejor. Enlace
    Comenta eric de Barcelona
    Martes, 11 Febrero 2020 | 08:01:23 PM
    Com. nº: 5654
    -42
    +47
    A ver Pedro, dan igual tu predicciones no van a cambiar el sentido de la sentencia. No seas pesado .Ponte una serie de Netflix , recoge tu habitación y haz los deberes . Y deja de molestar a estos señores del foro .
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