IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Sábado, 22 de Agosto de 2026
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IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-06: 3,049 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Ana · Miércoles, 14 Enero 2009 | 10:31:25 AM · nº 229
Para los que estan con la UCI hay una periodista de la cuatro que esta buscando gente con quien hablar que tenga el IRPH es urgente ya que tienen pensado sacarlo para mañana os dejo el mensaje que ha colgado en el foro.

Hola a todos!

Soy Elsa, periodista de Noticias Cuatro, nos gustaría tocar el tema del IRPH en el informativo, pero necesitamos hablar con alguien que tenga este tipo de referencia hipotecaria.

Por favor, es urgente, lo queremos sacar el jueves 15 de enero. Poneros en contacto conmigo en:
elsa.llorente@gmail.com
elsalg@sogecable.com

Muchas gracias!
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Ana · Madrid · Domingo, 24 Sept. 2017 | 12:29:43 PM · resp. nº 229
Efectivamente PEDRO, LA AP DE GUIPÚZCOA NO DECLARA LA NULIDAD DEL IRPH. QUE NO OS ENGAÑEN Y OS CREEN FALSAS EXPECTATIVAS.

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desiree · Miércoles, 14 Enero 2009 | 09:45:51 AM · nº 228
hola pues ya casi como ke me an confirmado ke no,pero bueno e mirado con ING si alguien me puede decir de ellos,la verdad ke es un banco ke me coge mi hipoteca otro man dixo ke no,y es con euribor y pagaria 1.157.24. y pagando capital.en cambio con UCI pago 1.448.00 y es solo intereses y con IRPH. y me gustaria saber si ING ES BUEN BANCO.igualmente seguire consultando de ellos con mi famili.
Responder
kikolg · Toledo · Viernes, 22 Sept. 2017 | 01:30:06 PM · resp. nº 228
Hola Jose and Cia.

Cuando hablais de UCI: ¿Tiene algo que ver con el Banco Santander?
¿Podeis explicarmelo?

Yo es que tenia la hipoteca con Banesto y como ahora es del B. Santander.

Gracias
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ricardo · Miércoles, 14 Enero 2009 | 09:15:30 AM · nº 227
1º vale la pena el euribor, pues siempre es inferior que el IRPH y la tendencia es a la baja.

Hay 2 formas de cambiar

1ª novación, hablar con el banco para cambiar las condiciones (indice de referencia + diferencial) yo creo que el euribor+0,60 se consigue bien.
2ª si elbanco se hace el loco pedir una subrogación a otro banco, ponen pegas pero se puede conseguir

En los dos casos vale la pena los gasto aunque hay que valorarlos

Llevo pagando hipoteca 30 años y con el tiempo algo ha aprendido
Responder
Pedro · San Sebastian- Guipuzcoa · Viernes, 22 Sept. 2017 | 07:31:56 AM · resp. nº 227
Hola Silvia,

una pregunta, ¿estas segura de que todas las Audiencias Provinciales del País Vasco se han pronunciado favorablemente al consumidor y en contra del IRPH? ¿la de Guipúzcoa también? Porque según tengo entendido la de Guipúzcoa era la única de las tres que se había pronunciado desfavorablemente.
Te agradecería que me pasaras más información si las tuvieras al respecto.
Gracias
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Higuera · Martes, 13 Enero 2009 | 10:52:24 PM · nº 226
Hola a todos.Es la primera vez que hago un comentario de este tema .Me gustaria sí alguien sabe del tema mio.Tengo una Hipoteca de IRPH caja + 0 de indice a 30 años.revisión anual.Estoy pagando 2.217,00 € al mes.Mi pregunta es:¿Me seria mejor pasar a euribor o continuar como estoy ?.les debo al Banco 376.812,00 €.

Gracias .. Un Saludo
Responder
sonia · santander · Jueves, 21 Sept. 2017 | 04:20:28 PM · resp. nº 226
Yo mañana dia 22 tengo vista previa IRPH y gastos hipoteca contra UCI,la verdad que no se que pasara por que no he visto ningun comentario sobre el tema aqui en santander,ya os contare....
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:35:06 PM · nº 225
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
javier · Bizkaia · Jueves, 21 Sept. 2017 | 10:08:24 AM · resp. nº 225
Hola Elvira, efectivamente, existe un rumor cada vez más cercano entre abogados de que la sentencia cada vez está más cerca. Muchos decían que ayer 20 de septiembre podría haber alguna noticia al respecto ya que el TJUE se pronunció sobre hipotecas multidivisa. No ha sido así. Solo podemos decir que los rumores existen entre abogados.

No me corresponde hablar por el Supremo o el TJUE para poder darte una respuesta de las probabilidades de que se pronuncien a favor. Pero si seguimos la línea de lo que se ha venido diciendo hasta ahora sobre otras cláusulas abusivas como el suelo o multidivisa, nuestras esperanzas deberían estar a favor del cliente. El TJUE está siendo bastante claro.

Quien busque información sobre la sentencia de ayer sobre multidivisas puede leer aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/hipoteca-multidivisa.html

Recordad además que cualquier persona afectada por una cláusula abusiva como irph, también puede reclamar por otras como gastos de hipoteca. Espero que haya sido de ayuda.

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:47 PM · nº 224
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
SILVIA DOT- ABOGADA BCN · Barcelona · Miércoles, 20 Sept. 2017 | 09:13:25 AM · resp. nº 224
Buenos días Javier:

En primer lugar decirle que no se preocupe por el hecho de que CAIXABANK le haya ingresado en su cuenta el dinero que dicha entidad considera debe devolverle. Por este hecho, no pierde usted ningún derecho a reclamar la nulidad de las cláusulas de IRPH, GASTOS, INTERÉS DE DEMORA, VENCIMIENTO ANTICIPADO, ni ninguna otra.

Es práctica habitual esta actuación del banco. Me imagina que por lo que comenta, usted tendrá un crédito hipotecario referenciado inicialmente a IRPH CAJAS, con sustitutivo CECA, y que cuando quedaron ambos índices sin efecto se le quedó fija la hipoteca, ya que el banco pretende aplicarle el último tipo aplicado de IRPH CAJAS para toda la vida del préstamo. Sin duda, si es así, tiene usted derecho a reclamar y de hecho en nuestro despacho hemos interpuesto numerosas demandas contra dicha entidad-entre otras- y le animo a reclamar.

El banco devuelve un importe muy pequeño en concepto de lo que supuestamente pagó usted de cláusula suelo, pero tenga en cuenta que como seguramente usted estará pagando un interés del 3,6% o más desde 2013, el efecto de una cláusula suelo del 3% ni si quiera le habría afectado, por ejemplo. Ello quiere decir que si el banco le indemniza por la cláusula suelo, es porque es una cantidad irrisoria, sin embargo, el banco sabe que si usted reclama por IRPH la cosa cambia notablemente. Por eso últimamente pretenden zanjar muchos expedientes así, creyendo que el cliente ya se dará por satisfecho con la "limosna" que ofrecen.

Estoy leyendo en el foro casos de personas que han perdido o han sido condenados a costas. Si la demanda se plantea correctamente, es prácticamente imposible que haya condena en costas. En toda nuestra experiencia no hemos sido condenados a costas ni una sola vez.

En la demanda, nunca se reclama la nulidad del IRPH por sí sola, sino que se acompaña con la nulidad de otras cláusulas, minimizando así el riesgo de condena alguna. En especial la cláusulas de gastos hipotecarios. Piense que puede recuperar lo que pagó de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, y dependiendo del Juzgado también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Todo ello se hace en la misma demanda.

Le animo a que me escriba a mi correo electrónico por privado silviadot@icab.catpara ampliarle cualquier explicación que precise.

Puede enviarme sin problema su escritura de hipoteca y le haré un cálculo aproximado de todo lo que podría reclamar sin compromiso ni coste alguno.

Nosotros tenemos despacho en Barcelona, pero actuamos en cualquier punto de España. Y no cobramos por poner la demanda. Solo pedimos a cuenta la provisión del procurador, que puede ser entre 150-360 Euros dependiendo de la zona de España. Al final, una vez termine el asunto, cobramos a porcentaje sobre la cantidad que usted recupere.

Cualquier afectado que tenga dudas, puede hacerme llegar su escritura de hipoteca vía mail y le atenderé sin compromiso alguno, informándole sobre sus derechos.

Un saludo para todos, y desde aquí les animo a reclamar judicialmente ya que los asuntos están saliendo en su mayoría muy favorables al consumidor.

Asimismo recordarles que las Audiencias Provinciales de Madrid, Salamanca, todas las de Euskadi y Alicante, entre otras, ya se han pronunciado anulando el IRPH de las hipotecas, por lo que es muy viable plantearse una reclamación.

Saludos
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:36 PM · nº 223
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
DAVID PEREZ · Marbella-Málaga · Martes, 19 Sept. 2017 | 04:41:39 AM · resp. nº 223
Hola Javier, yo sugiero que consultes con un experto para valorar si te conviene. Con la cantidad de sentencias a nuestro favor (somos abogados) te animo a que reclames judicialmente, hoy dia con la cantidas de clausulas abusivas que hay en las hipotecas sale muy rentable. Te dejo mi mail por si quieres contactarme sin compromiso david.perez@martinezechevarria.com
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Teresa · Martes, 13 Enero 2009 | 06:49:02 PM · nº 222
Gracias antonio por tu comentario
Responder
Javier de Reclama Por Mí. · Bilbao · Sábado, 16 Sept. 2017 | 10:30:33 AM · resp. nº 222
Hola Ernesto, aquí Javier del Equipo de "Reclama Por Mí". Eso es una comercialización con falta de transparencia. Según lo que comentas te deben mucho dinero. Entendemos que esperes al Supremo, aunque hay muchas sentencias favorables a fecha de hoy. Puedes consultar a nuestros abogados lo que quieras. El cambio que te hicieron a entidades apenas cambia la ecuación. Aquí puedes ver la evolución de ellos: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/208-evolucion-irph-y-euribor-cuanto-pagamos-de-mas.html

Por si alguno lo desconoce, se puede reclamar aunque hayas cancelado la hipoteca. Es importante saberlo.
No dudéis en preguntarnos cualquier cuestión a nivel legal y sobre todo, no firméis nada sin consultar.
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ANTONIO · Martes, 13 Enero 2009 | 05:26:56 PM · nº 219
Hola a todos:
Es cierto que la LEY 41/2007 pueda establecer que el cambio del índice de referencia se considera una novación pero ello no indica que la entidad financiera tenga que aceptar nuestra propuesta. Según mi consulta a una organización de consumidores, la entidad se puede negar a la novación a no ser que se haga una subrogación con otra entidad en los términos que establece la ley antes citada.
Ahora bien, en el caso en que accediera a la novación, ésta podría hacerse mediante un contrato privado con gastos mínimos.

Según esta organización lo que podemos hacer es, entre todos (y mientras más mejor), es:

-En primer lugar hacer un escrito al defensor del cliente de U.C.I. (ya localizado), exponiendo la situación y nuestras pretensiones.

-En segundo lugar, transcurridos dos meses sin respuesta o en caso de respuesta negativa, trasladar el escrito al servicio de reclamaciones del Banco de España.


Ésto no garantiza nada porque UCI se puede negar a una modificación de las condiciones. Es sólo el derecho al "pataleo", pero si somos muchos los que amenazamos con la subrogación es posible que U.C.I. cambie de opinión.

Siempre nos queda darle mala publicidad a través de algunos medios de comunicación.

Si hacéis alguna otra indagación o tenéis otra idea, mantenernos informados. Cuando seamos bastante podemos hacer el escrito.
Responder
Miguel · Caceres · Miércoles, 13 Sept. 2017 | 08:33:11 PM · resp. nº 219
Como la sentencia del supremo aún no ha salido pero está al caer, si fuera tú preguntaría a los de www.reclamapormi.com que te pueden asesorar. Creo que tienes un mes de plazo para recurrir otra vez como máximo por ley. Si sale la sentencia de Supremo a favor del cliente en menos de un mes tienes muchas oportunidades. Si no, creo que un abogado experto en bancario debe aconsejarte y ver a qué riesgo te expones. Quizá, si el abogado que llevó tu caso no era tan experto cometió algún fallo... no pierdes nada por preguntar porque te asesoran sin compromiso en la web. Si te dan confianza adelante y suerte.
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MAnuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:54:17 PM · nº 218
Por cierto mi direccion es ldamgg1@gmail.com
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:34:10 PM · resp. nº 218
Hola Yolanda efectivamente el tribunal superior esta muy próximo a pronunciarse y todo apunta que fallara a favor de los consumidores y anulara el índice IRPH.
De hay que en estos dos últimos meses los bancos estén mandando cartas a todos aquellos que tienen este índice IRPH,si llegas a algún acuerdo será renunciando a gran parte de lo ya pagado.
Quieren hacer una vez mas trampa para poder ahorrarse todo lo que puedan.
Ofrecen porque saben que el IRPH caera como cayo la clausula abusiva CLAUSULA SUELO.

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