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IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Sábado, 22 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH.es — hipoteca, hogar e índices de referencia
IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

Diferencia IRPH y Euríbor: gráfico y datos mes a mes | IRPH.es

Diferencia entre IRPH y Euríbor

La diferencia IRPH − Euríbor resume cuántos puntos porcentuales separan ambos índices en cada mes. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor; en algunos meses de 2023 la diferencia se estrechó mucho e incluso el Euríbor superó puntualmente al IRPH.

Última diferencia de la serie

2026-06: IRPH 3,049% − Euríbor 2,798% = 0,251 puntos.

Gráfico de la diferencia (2000–hoy)

Por qué importa

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, esta diferencia ayuda a estimar el sobrecoste orientativo frente a un escenario con Euríbor (más el diferencial de cada contrato). No demuestra por sí sola abusividad: el debate jurídico se centra en la transparencia de la cláusula. Ver reclamar IRPH y pagas de más.

Últimos 24 meses (tabla)

MesIRPH %Euríbor %Diferencia
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202

Tabla completa y gráficos duales: gráfico IRPH + Euríbor + datos.

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Información orientativa.

Comentarios

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Jose Matías · Barberá del Vallés-Barcelona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 07:54:21 PM · nº 5437
¿Alguien ha recurrido al Tribunal Supremo? ¿cuanto tiempo puede tardar desde que recurres una sentencia de segunda instancia hasta llegar al TS de España?
el 10 de octubre tengo mi segundo juicio en la audiencia provincial de Barcelona, supongo que darán la razón al banco y tendré que recurrir al supremo, solo espero que salga antes la sentencia del tribunal europeo que no la mía del supremo de España.
Saludos y gracias!!
Responder
Jose Antonio · Mollet del valles-Barcelona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:20:08 PM · resp. nº 1543
Hola Jose Matías, cuánto ha tardado en darte fecha para el juicio en el provincial de Barcelona desde que entregasteis la apelación.
Lo digo porque yo en octubre hará 1 año que entramos la apelación en el juzgado provincial de Barcelona y todavía no se la fecha del juicio. Es por tener una idea aproximada.
A nosotros en el juzgado de 1ª instancia de Mollet le dieron la razón al Banco.
A ver si tenemos suerte y sale la sentencia de Europa antes.
Gracias
Elisabet · Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:58:53 PM · resp. nº 1552
Hola, nosotros hicimos recurso de apelacion en febrero y después de 9 meses hemos tenido juicio el 12 de septiembre hemos tenido juicio en audiencia Provincial de Barcelona, una semana después, sentencia a favor del Banco, no me lo puedo creer, nos condenan a costas 3500€. Pues nada ahora recurso casacion al tribunal Supremo , o perdemos mucho o ganamos mucho pero a luchar hasta el final!!
Jose Antonio · Mollet del Valles-Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 09:23:07 PM · resp. nº 1553
Elisabet lo siento mucho, lo que pasas en Catalunya no tiene nombre, en la mayoría de provincias lo tienen todo parado a espera de lo que suceda en Europa.
Pues nosotros presentamos la apelación a la Audiencia provincial de Barcelona en Octubre del 2018 y todavía no tenemos fecha de juicio.
Que abogado te están llevando el caso???
Mucho ánimo y a luchar hasta el final.

Ver las 5 respuestas →

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Kike · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:45:43 PM · nº 5435
Hay un punto en las escrituras del préstamo donde hace referencia a la comunicación a la parte prestataria sobre el índice impuesto.
En algunos casos pone que no hace falta comunicación a la prestataria sobre es índice ya que es un índice oficial indicado por el banco de España.
Eso significa transparencia? Por qué me parece a mi que no...
Responder
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Joaquin · Terrassa · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 03:39:11 PM · nº 5434
Hola buenas tardes,estoy un poco perdido en el tema,el caso es que mi.hipoteca es de caixabank y en el 2013 me congelaron el irph a un 3.93,nunca han querido negociar mi hipoteca y al día de hoy siguen sin querer,¿alguien que este en la misma situación ha recibido alguna noticia de caixabank?
Responder
Isabel · Cadiz · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:27:08 PM · resp. nº 1540
A mí a partir del día 10, no paran de llamarme, para ofrecer tonterías, pero claro, haber cómo reaccionó, solo les digo que no me interesan, y luego me vuelven a llamar, con otro número y siempre desde móvil,y antes ni existía para ellos, a por cierto es la Caixa
Israellobo · Toledo · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:49:41 PM · resp. nº 1542
A mi igual me han llamado un par de veces y como ya les he dicho toda la información de que dispongo pues no intentan absurdeces. Está claro que acabarán negociando algo para ahorrarse costas e intereses
DAVID · BARCELONA · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:26:23 PM · resp. nº 1544
Hola Joaquín, yo estoy igual con Caixabank. Con 3 directores de sucursal he intentado que me cambiaran a Euribor, pero sólo me saben decir que "no se puede". También tengo la hipoteca congelada desde 2013 porque no hay índice sustitutivo. Pero a mi no me llaman y si me han llamado alguna vez ha sido para venderme seguros, los desgraciados. Saludos

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Ana · Cádiz · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:29:48 PM · nº 5433
No paro de leer aquí que cuando salga la sentencia es el momento para acudir al juzgado. Estoy de acuerdo en esperar la sentencia, pero no hay posibilidad de que cuando esto ocurra el gobierno saque un decreto para la devolución de lo cobrado de más como ocurrió con las clausulas suelo?
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:46:09 PM · resp. nº 1538
Hola,

Sobre el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero que mencionas puedes leer las conclusiones en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-gran-peligro-del-real-decreto-ley-12017-sobre-clausulas-suelo-las-medidas-compensatorias-de-su-disposicion-adicional-segunda

Cito un extracto del resumen final del artículo: "No podemos olvidar que, para una entidad financiera, el lograr la firma del consumidor en estos pactos supone un gran éxito. En efecto, la entidad logra: evitar un proceso judicial, con los costes que ello supone; diferir el pago de la cantidad que ha de devolver al cliente; la aceptación por parte del consumidor de compensaciones que, en la mayoría de los casos, no van a cubrir el total de la cantidad a devolver; asimismo, si bien en la mayoría de las reclamaciones es segura para la entidad la pérdida del cliente, en estos casos se logra retener al mismo durante meses o años. Igualmente, es sabido que se incluyen dentro de los objetivos individuales de los gestores bancarios la consecución de un número determinado de pactos extrajudiciales en los que, de forma expresa, se renuncia a cualquier tipo de reclamación futura tanto en vía judicial como extrajudicial. En efecto, es un gran éxito para la entidad bancaria.



Resulta evidente, por lo expuesto, que esta vía que destaca el mencionado Real Decreto-ley supone un gran peligro para la protección de los consumidores, que se suelen ver apartados de la protección y asistencia letrada, tan necesaria en estos casos, frente a la consecución de los objetivos comerciales de una entidad bancaria."

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ISABEL · MADRID · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 12:01:27 PM · nº 5432
hola Ana,eso lo pone en mi hipoteca,pero a mi no me lo explicaron y nunca me dijero en el tipo de referencia que tenia, me empece a dar cuenta cuando bajaron las hipotecas y la mia no, ¿se supone con esto no puedo reclamar? gracias ana
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:21:15 PM · resp. nº 1537
Hola Isabel,

Ya se puede ver que no fuiste bien informada, pero aún no puedes reclamar judicialmente hasta la sentencia definitiva. Es un elemento clave del contrato el índice de referencia.

De todos modos, Y ESTO ES VÁLIDO PARA TODOS LOS AFECTADOS, el abogado general de la UE concluye: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."

El abogado resume en la misma línea que se hizo sobre las cláusulas suelo al indicar que debe cumplir con "las exigencias de buena fe y equilibrio por la Directiva 93/13" y añade en el informe que dicha información "debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, – por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido."

Es decir, que hay muchos motivos por los que puede considerarse que se ha faltado a la transparencia. No uno solo.

Esto será, entre muchas otras cosas, un elemento clave en la vía judicial.

Pueden consultar gratuitamente a cualquier abogado de Reclama Por Mí por su caso particular.
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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 10:30:30 PM · nº 5431
Hola JOSE DE GIJÓN,
Pues si te digo la verdad, despues de leer y releer las conclusiones, lo único que veo es , que el Abogado General se lava las manos en cuanto a los efectos de la nulidad. Por lo demás, no veo ninguna “grieta”, es más y, como ya expuse, además de abrir una nueva vía para declarar la nulidad – CONTROL DE CONTENIDO-, respecto de los requisitos de transparencias , si bien rechaza los que se proponían, EXIGE UNOS MÁS SENCILLOS , como que la cláusula que contiene el IRPH contenga la DEFINICIÓN COMPLETA – lo que en la inmensa mayoría de los préstamos no sucede- . EN RESUMEN, LOS REQUISITOS QUE EXIGE PARA CUMPLIR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA SON MÁS SENCILLOS QUE LOS QUE SE PROPONÍAN . OJO.- VAMOS POR EL BUEN CAMINO PERO HAY QUE ESPERAR SENTENCIA
Responder
Belén · Leganes · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:01:27 PM · resp. nº 1541
Buenas tardes,

Yo he presentado la reclamación por el IRPH en mi entidad y muy amablemente me han respondido el siguiente escrito que adjunto (copia/pega del correo que he recibido)
Viene a decir que el IRPH es un índice oficial y que no hay una sentencia que acredite que sea abusivo y no transparente. Por lo que si no hay una sentencia que diga lo contrario creo que poco más se puede hacer contra los bancos.

Estimada Sra. Casas:
Nos referimos a su escrito recibido en este Servicio de Atención al Cliente con fecha 16/09/2019 , en el que nos comunica su opinión sobre el índice de referencia IRPH Entidades aplicado a su préstamo hipotecario, que considera que es abusivo, por lo que solicita que se aplique el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Los índices IRPH son índices oficiales, elaborados y publicados por el Banco de España y por el Banco Central Europeo.
Los índices oficiales son los recomendados por el Banco de España para ser utilizados en los préstamos hipotecarios para compra de vivienda, por ser objetivos, fiables, muy accesibles y ampliamente difundidos, y por tanto, absolutamente transparentes y, obviamente, plenamente legales.
No existe ninguna norma, legal o reglamentaria, ni Jurisprudencia, que haya declarado el carácter abusivo de los índices IRPH. Al contrario, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 669/2017, confirma la validez de dicho índice y su adecuada incorporación por parte de Kutxabank al caso en cuestión.
Le recordamos, por otro lado, que dicha sentencia del Tribunal Supremo no se ha visto afectada por ninguna resolución posterior.
Por otro lado, la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, del 28/9/2013, estableció el Régimen de Transición para la desaparición de varios índices oficiales, entre los que estaban el IRPH Cajas y el IRPH Bancos.
El índice IRPH ENTIDADES por tanto no ha desaparecido, sigue siendo oficial y publicándose en el B.O.E., por lo que las condiciones pactadas en su contrato de préstamo hipotecario continúan plenamente vigentes.
En consecuencia no podemos compartir su opinión de que el índice IRPH Entidades aplicado a su préstamo sea abusivo o poco transparente, así como que esta Entidad haya aplicado incorrectamente los tipos variables previstos en el contrato de préstamo.
Por lo anterior, este Servicio no aprecia práctica financiera incorrecta en la actuación de esta Entidad.
Quedamos a su disposición y le saludamos atentamente.
Servicio de Atención al Cliente
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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 09:50:41 PM · nº 5430
Hola ISABEL,
La cláusula que contiene el IRPH debe expresar la DEFINICIÓN COMPLETA que es esta, Por ejem en el supuesto de que el tipo sea IRPH CAJAS “ Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda”. Si querésis saber la del resto de IRPH ( BANCOS, CECA…) las podéis encontrar en el ANEXO VIII de la CIRCULAR 5/1994 de 22 de julio.
Responder
Pedro · Figueres, Girona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:20:19 AM · resp. nº 1536
Buenos dias Ana, y muchas gracias de antemano por participar e informarnos.
Comentas que en la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH tiene que haber la definición completa. Pus bien, en la mia, referenciada al IRPH cajas está la definición pero se omite la parte; "...dichos tipos de interés medios ponderados seran los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de acuerdo con la norma segunda".
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Gracias y un saludo.
Pedro
Ana · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 10:57:00 PM · resp. nº 1545
Hola Pedro,

Lo que se achaca al IRPH CAJAS es que la media se hace con tipos de interes de anuales, por tanto, el hecho de que se omita, como en tu caso, el SEGUNDO PÁRRAFO que, precisamente es el que lo expresa, no sólo es que, no contenga la definición completa sino que omite la parte fundamental - lo cual denota MALA FE por parte del Banco- .
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Olmo · Soria · Martes, 17 Sept. 2019 | 04:45:27 PM · nº 5429
Después de hacer una consulta a los de Reclamapormi,esto es lo que me contestaron. Es un copia y pega:
En referencia al IRPH, indicarle que es el momento de comenzar con la reclamación.

El abogado de la UE se pronunció favorablemente el día 10 de Septiembre, por lo que existen muchas probabilidades que la sentencia del TJUE sea favorable. Es recomendable comenzar con la reclamación extrajudicial, ya que los bancos están intentando que prescriban los casos. De esta forma, congelaríamos el plazo y si el TJUE fallara en contra por sorpresa, todo el proceso extrajudicial sería gratuito.

Para comenzar, necesitaríamos que nos envíe la siguiente información:

Copia de la escritura original del préstamo hipotecario.
Por otro lado, le adjuntamos la hoja de encargo que puede usted devolvernos firmada para comenzar con el proceso.No dude en contactarnos con cualquier pregunta.
Puede enviarnos esta documentación contestando a este correo electrónico.

Quedamos a la espera.
Atentamente,
Javier M$#@^0
Departamento Jurídico Bancario

Reclama Por Mí
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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 04:20:50 PM · nº 5428
Hola PABLO DE SEGOVIA,
Referente a la utilización de IRPH en viviendas VPO, dado que la utilización del IRPH venía impuesta por disposición imperativa - DECRETO- , va a ser dificil defender su nulidad a la luz de a Directiva Europea 93/13. No obstante, entiendo que en el caso de Sentencia Europea favorable a los intereses de los consumidores, el GOBIERNO DE TURNO debería adoptar cualquier medida / hacer algo con las VPO. DE LO CONTRARIO SERIA INJUSTO que las VPO quedarais desamparadas.
Responder
Pablo · Segovia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 02:28:12 PM · resp. nº 1539
Gracias Ana, entiendo que la devolución del dinero a las hipotecas de las VPO con IRPH es difícil por no decir imposible. Como mucho podrían cambiar por ejemplo a euríbor no?. Saludos y gracias de nuevo.
RAQUEL VPO ELCHE · ELCHE-ALICANTE · Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:33:38 PM · resp. nº 1547
Pues no entiendo nada, osea que los de VPO no vamos a poder reclamar nada???? cuando en realidad somos todavía mas estafados, puesto como has dicho nos lo metieron de modo IMPERATIVO por los planes estatales de vivienda?

peor me lo pones, es ESTADO NOS ESTAFÓ, NO EL BANCO
Alfonso · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 06:52:33 AM · resp. nº 1561
Pues menudo mazazo para los que tenemos IRPH a traves de las VPO ... que es mi caso.

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eric · Barcelona · Martes, 17 Sept. 2019 | 04:01:19 PM · nº 5427
Visto lo visto , voy a esperar a la sentencia . Creo que ahora mismo hay mucho ruido acerca de poner reclamación extrajudicial , juzgados saturados y temas que desconozco. Llevo 18 años esperando ,así que, un poco más creo que no me hará daño. Tomar decisiones con prisas o bajo presión me preocupa más que esperar unos meses más.
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